Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1507-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD DEL CIUDADANO MARIANO SPISSO, QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO GUARDAPARQUES EN LA BASE ORCADAS.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DECLARACIONES REALIZADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA ARTURO PURICCELLI.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda informe sobre si el Señor Arturo Puricelli, Ministro de Defensa de la Nación, ha tenido la autorización expresa del ciudadano Mariano Spisso, quien cumple funciones como guardaparques en la Base Orcadas, para difundir datos personales sobre su estado de salud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


He visto con preocupación las declaraciones realizadas por Arturo Puricelli, Ministro de Defensa de nuestro país, quien en declaraciones públicas mencionó información sobre el estado de salud del Señor Mariano Spisso, quien se desempeña como Guardaparques en la Base Orcadas.
Más allá de la situación referida estrictamente a los problemas de abastecimiento de las bases, y los costos y faltas que implica para el Estado Nacional las decisiones tomadas por el Ministerio de Defensa, el presente proyecto busca conocer si el Señor Mariano Spisso autorizó al Ministro Puricelli a revelar datos referidos a su estado de salud, los cuales se encuentran protegidos por la Ley Nº 25.326 (Protección de Datos Personales). A continuación haré referencia a los artículos vinculados a este tema.
ARTICULO 1.
"La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional".
ARTICULO 2.
A los fines de la presente ley se entiende por:
- Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
- Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
ARTICULO 5.- (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6º de la presente ley".
En caso de no haber tenido el consentimiento de la persona mencionada, el Ministro de Defensa a violado de manera expresa la ley mencionada, con el agravante que dichas declaraciones fueron realizadas como represalia a las denuncias realizadas por cuestiones referidas a las responsabilidades que tiene el Señor Puricelli como Ministro de Defensa.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)