PROYECTO DE TP
Expediente 1507-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD DEL CIUDADANO MARIANO SPISSO, QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO GUARDAPARQUES EN LA BASE ORCADAS.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PEDIDO DE INFORMES AL PODER
EJECUTIVO SOBRE DECLARACIONES REALIZADAS POR EL MINISTRO DE
DEFENSA ARTURO PURICCELLI.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda informe sobre si el Señor Arturo
Puricelli, Ministro de Defensa de la Nación, ha tenido la autorización expresa del
ciudadano Mariano Spisso, quien cumple funciones como guardaparques en la
Base Orcadas, para difundir datos personales sobre su estado de salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
He visto con preocupación las
declaraciones realizadas por Arturo Puricelli, Ministro de Defensa de nuestro país,
quien en declaraciones públicas mencionó información sobre el estado de salud
del Señor Mariano Spisso, quien se desempeña como Guardaparques en la Base
Orcadas.
Más allá de la situación referida
estrictamente a los problemas de abastecimiento de las bases, y los costos y
faltas que implica para el Estado Nacional las decisiones tomadas por el Ministerio
de Defensa, el presente proyecto busca conocer si el Señor Mariano Spisso
autorizó al Ministro Puricelli a revelar datos referidos a su estado de salud, los
cuales se encuentran protegidos por la Ley Nº 25.326 (Protección de Datos
Personales). A continuación haré referencia a los artículos vinculados a este
tema.
ARTICULO 1.
"La presente ley tiene por objeto la
protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos
públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que
sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución Nacional".
ARTICULO 2.
A los fines de la presente ley se
entiende por:
- Datos personales: Información de
cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o
determinables.
- Datos sensibles: Datos personales
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la
vida sexual.
ARTICULO 5.- (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales
es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e
informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le
equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado
con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa
notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6º de la
presente ley".
En caso de no haber tenido el
consentimiento de la persona mencionada, el Ministro de Defensa a violado de
manera expresa la ley mencionada, con el agravante que dichas declaraciones
fueron realizadas como represalia a las denuncias realizadas por cuestiones
referidas a las responsabilidades que tiene el Señor Puricelli como Ministro de
Defensa.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |