PROYECTO DE TP
Expediente 1507-D-2009
Sumario: REGIMEN DE INVIOLABILIDAD DE CAJAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 07/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.- Las cajas de
seguridad o cualquier espacio físico que las entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina destinen a la
custodia, guarda o almacenamiento de bienes o cosas de personas
físicas y jurídicas regidos por contratos de carácter privado, como así
también el contenido de aquellos, son inviolables en los términos de las
garantías prescriptas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Articulo 2°.- Todo acto o
disposición legal que permita o consienta el allanamiento, ocupación,
apropiación o cualesquiera otros que supongan una violación a lo
dispuesto en el artículo 1 de esta Ley llevan consigo la nulidad insanable
y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen a la
responsabilidad prescripta en el artículo 29 de la Constitución
Nacional.
Articulo 3°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aspectos vinculados con la
seguridad, comodidad y confianza, entre otros, han motivado el auge de
la contratación de servicios de guarda, custodia o almacenamiento de
bienes y cosas en entidades financieras, especialmente conocida bajo el
formato contractual de locación de cajas de seguridad. Por lo tanto,
surge la necesidad de legislar en sentido protector sobre la inviolabilidad
de dichos espacios y de las propiedades confiadas en ellos.
Al respecto, el derecho
constitucional, a través del artículo 18 de la Constitución Nacional
expresa claramente el alcance de dicha garantía, señalando que "el
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los
papeles privados".
En función de los cambios
consuetudinarios y de las condiciones socio-culturales, que llevan a las
personas a buscar la preservación de su propiedad fuera del ámbito
físico inmediato de su residencia o actividad principal, esta prescripción
debe interpretarse en sentido amplio. Mediante la presente iniciativa, se
propone al Congreso una definición clara y específica en el sentido de
preservar el espíritu dogmático de nuestra Ley Suprema, abandonando
cualquier ambigüedad o vacío normativo.
Asimismo, resulta
necesario que este complemento de la garantía constitucional a la
inviolabilidad de la propiedad remita a las responsabilidades que recaen
sobre los funcionarios públicos, las cuales están claramente establecidas
en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IVANA MARIA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO POGGI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0584-D-11 |