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PROYECTO DE TP


Expediente 1507-D-2009
Sumario: REGIMEN DE INVIOLABILIDAD DE CAJAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 07/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Las cajas de seguridad o cualquier espacio físico que las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina destinen a la custodia, guarda o almacenamiento de bienes o cosas de personas físicas y jurídicas regidos por contratos de carácter privado, como así también el contenido de aquellos, son inviolables en los términos de las garantías prescriptas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Articulo 2°.- Todo acto o disposición legal que permita o consienta el allanamiento, ocupación, apropiación o cualesquiera otros que supongan una violación a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley llevan consigo la nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen a la responsabilidad prescripta en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
Articulo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aspectos vinculados con la seguridad, comodidad y confianza, entre otros, han motivado el auge de la contratación de servicios de guarda, custodia o almacenamiento de bienes y cosas en entidades financieras, especialmente conocida bajo el formato contractual de locación de cajas de seguridad. Por lo tanto, surge la necesidad de legislar en sentido protector sobre la inviolabilidad de dichos espacios y de las propiedades confiadas en ellos.
Al respecto, el derecho constitucional, a través del artículo 18 de la Constitución Nacional expresa claramente el alcance de dicha garantía, señalando que "el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados".
En función de los cambios consuetudinarios y de las condiciones socio-culturales, que llevan a las personas a buscar la preservación de su propiedad fuera del ámbito físico inmediato de su residencia o actividad principal, esta prescripción debe interpretarse en sentido amplio. Mediante la presente iniciativa, se propone al Congreso una definición clara y específica en el sentido de preservar el espíritu dogmático de nuestra Ley Suprema, abandonando cualquier ambigüedad o vacío normativo.
Asimismo, resulta necesario que este complemento de la garantía constitucional a la inviolabilidad de la propiedad remita a las responsabilidades que recaen sobre los funcionarios públicos, las cuales están claramente establecidas en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IVANA MARIA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO POGGI (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0584-D-11