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PROYECTO DE TP


Expediente 1506-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 25798, DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe en relación al desarrollo de las misiones y funciones encomendadas por la Ley 25798 al Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria y en particular en referencia a la integración de los recursos del mismo y a los pagos realizados a los acreedores financieros y privados que transfirieron mutuos por obligaciones hipotecarias al mencionado organismo. En este sentido se solicita la siguiente información:
1) Si existen deudores hipotecarios del sistema financiero que ingresaron a la refinanciación prevista por la ley 25798 y que a la fecha continúan sujetos a los juicios iniciados por los acreedores originales. Detallar por provincia; numero de casos; montos etc.
2) Si el Poder Ejecutivo a través de los organismos que corresponda tiene proyectada alguna acción para regularizar la calificación crediticia (Veraz, Nosis, etc.) de los deudores mencionados en el punto anterior.
3) Cuales han sido hasta la fecha los aportes realizados al Fondo Fiduciario para la refinanciación hipotecaria por parte del fiduciante (responsabilidad ejercida a cargo del Ministerio de Economía y Producción). Detallar las fechas en las cuales estos aportes se produjeron.
4) Cuales han sido los pagos realizados por el fondo fiduciario desde el momento de su constitución a favor de las entidades financieras, que hayan cedido mutuos hipotecarios, al referido fondo. Especificar en todos los casos el instrumento o medio con el cual se realizo el pago y la entidad financiera destinataria.
5) Si a la fecha el fondo fiduciario adeuda pagos a las entidades financieras en concepto de los mutuos antes mencionados. En caso afirmativo comunicar el monto de esas deudas, las entidades financieras acreedoras y las razones por las cuales esos atrasos en los pagos se hubieran producido. Si asimismo el fondo fiduciario adeuda honorarios de abogados o de otro tipo de gastos/costas que conforme a la normativa hubiera asumido.
6) Cuales han sido los pagos realizados a los acreedores del sector privado adheridos al sistema de la ley 25798. Si al presente el fondo fiduciario adeuda pagos a esos acreedores detallar montos y motivos de estos atrasos.
7) Cuales son hasta el presente los montos percibidos por el fondo fiduciario como consecuencia de los pagos realizados por los deudores originales en cumplimiento de los planes de refinanciación acordados. En el caso de las entidades financieras especificar si la percepción por parte de las mismas ha sido girada en tiempo y forma al fondo fiduciario.
8) Comunicar las instrucciones que el fiduciante haya impartido hasta la fecha al agente fiduciario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pese a la instrumentación de la Ley 25798 de Refinanciación Hipotecaria debemos decir que, conforme a la información que como legisladores recibimos, continúan las acciones judiciales por hipotecas impagas.
Es necesario remarcar que como consecuencia de esta situación, se genera preocupación en muchos sectores de la población. En particular porque muchos deudores del sistema financiero no pudieron oportunamente inscribirse en el régimen de refinanciación porque la mencionada ley les dio la opción a las entidades financieras reguladas por la Ley 21576 de no presentar a sus prestatarios al régimen creado por la misma.
Tenemos que decir que también se detectan problemas aun en los deudores, que pudieron acogerse a los beneficios de la refinanciación.
Estos deudores que ya han pagado un número importante de cuotas mensuales de sus nuevas obligaciones al Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria que asumió los mutuos sufren todavía la prosecución de los juicios ejecutivos iniciados por los acreedores originales y como consecuencia de esto permanecen en con una calificación crediticia que los perjudica gravemente.
En este cuadro de situación, este proyecto requiere al Poder Ejecutivo Nacional una información detallada sobre la operatoria del referido fondo fiduciario, en tanto y en cuanto es imprescindible contar con los elementos de juicio que expliquen los hechos anteriormente descriptos.
Al respecto se pide información sobre la integración de los recursos del fondo fiduciario. En otro apartado se solicita un detalle de los pagos realizados por el fondo fiduciario a favor de las entidades financieras que hubieran cedido sus mutuos. Se interroga asimismo si el fondo fiduciario mantiene deudas por este concepto con las entidades financieras, lo cual explicaría la situación que afecta a los deudores a pesar de haber comenzado a cancelar sus obligaciones.
El proyecto también profundiza la cuestión que se analiza y pregunta si al fondo fiduciario han ingresado los pagos realizados por los deudores; porque conforme a la reglamentación los deudores deben realizar los pagos de la refinanciación en las entidades financieras originales.
Finalmente el proyecto requiere que se comunique al Congreso de la Nación aquello que indica la reglamentación de la ley 25798 a saber: que el fiduciante, en la practica el Ministerio de Economía, debe impartir instrucciones para la operatoria al fiduciario. El proyecto en este aspecto trata de ubicar la responsabilidad que cabe en cada caso por las dificultades que siguen viviendo los deudores del sector financiero y privado.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)