PROYECTO DE TP
Expediente 1506-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 25798, DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe en
relación al desarrollo de las misiones y funciones encomendadas por la Ley
25798 al Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria y en particular en
referencia a la integración de los recursos del mismo y a los pagos realizados a
los acreedores financieros y privados que transfirieron mutuos por
obligaciones hipotecarias al mencionado organismo. En este sentido se solicita
la siguiente información:
1) Si existen deudores
hipotecarios del sistema financiero que ingresaron a la refinanciación prevista
por la ley 25798 y que a la fecha continúan sujetos a los juicios iniciados por los
acreedores originales. Detallar por provincia; numero de casos; montos etc.
2) Si el Poder Ejecutivo a
través de los organismos que corresponda tiene proyectada alguna acción para
regularizar la calificación crediticia (Veraz, Nosis, etc.) de los deudores
mencionados en el punto anterior.
3) Cuales han sido hasta la
fecha los aportes realizados al Fondo Fiduciario para la refinanciación
hipotecaria por parte del fiduciante (responsabilidad ejercida a cargo del
Ministerio de Economía y Producción). Detallar las fechas en las cuales estos
aportes se produjeron.
4) Cuales han sido los pagos
realizados por el fondo fiduciario desde el momento de su constitución a favor
de las entidades financieras, que hayan cedido mutuos hipotecarios, al referido
fondo. Especificar en todos los casos el instrumento o medio con el cual se
realizo el pago y la entidad financiera destinataria.
5) Si a la fecha el fondo
fiduciario adeuda pagos a las entidades financieras en concepto de los mutuos
antes mencionados. En caso afirmativo comunicar el monto de esas deudas, las
entidades financieras acreedoras y las razones por las cuales esos atrasos en los
pagos se hubieran producido. Si asimismo el fondo fiduciario adeuda
honorarios de abogados o de otro tipo de gastos/costas que conforme a la
normativa hubiera asumido.
6) Cuales han sido los pagos
realizados a los acreedores del sector privado adheridos al sistema de la ley
25798. Si al presente el fondo fiduciario adeuda pagos a esos acreedores detallar
montos y motivos de estos atrasos.
7) Cuales son hasta el presente
los montos percibidos por el fondo fiduciario como consecuencia de los pagos
realizados por los deudores originales en cumplimiento de los planes de
refinanciación acordados. En el caso de las entidades financieras especificar si la
percepción por parte de las mismas ha sido girada en tiempo y forma al fondo
fiduciario.
8) Comunicar las instrucciones
que el fiduciante haya impartido hasta la fecha al agente fiduciario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pese a la instrumentación de la Ley
25798 de Refinanciación Hipotecaria debemos decir que, conforme a la
información que como legisladores recibimos, continúan las acciones judiciales
por hipotecas impagas.
Es necesario remarcar que como
consecuencia de esta situación, se genera preocupación en muchos sectores de
la población. En particular porque muchos deudores del sistema financiero no
pudieron oportunamente inscribirse en el régimen de refinanciación porque la
mencionada ley les dio la opción a las entidades financieras reguladas por la
Ley 21576 de no presentar a sus prestatarios al régimen creado por la
misma.
Tenemos que decir que también se
detectan problemas aun en los deudores, que pudieron acogerse a los
beneficios de la refinanciación.
Estos deudores que ya han pagado
un número importante de cuotas mensuales de sus nuevas obligaciones al
Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria que asumió los mutuos sufren
todavía la prosecución de los juicios ejecutivos iniciados por los acreedores
originales y como consecuencia de esto permanecen en con una calificación
crediticia que los perjudica gravemente.
En este cuadro de situación, este
proyecto requiere al Poder Ejecutivo Nacional una información detallada sobre
la operatoria del referido fondo fiduciario, en tanto y en cuanto es
imprescindible contar con los elementos de juicio que expliquen los hechos
anteriormente descriptos.
Al respecto se pide información
sobre la integración de los recursos del fondo fiduciario. En otro apartado se
solicita un detalle de los pagos realizados por el fondo fiduciario a favor de las
entidades financieras que hubieran cedido sus mutuos. Se interroga asimismo si
el fondo fiduciario mantiene deudas por este concepto con las entidades
financieras, lo cual explicaría la situación que afecta a los deudores a pesar de
haber comenzado a cancelar sus obligaciones.
El proyecto también profundiza la
cuestión que se analiza y pregunta si al fondo fiduciario han ingresado los
pagos realizados por los deudores; porque conforme a la reglamentación los
deudores deben realizar los pagos de la refinanciación en las entidades
financieras originales.
Finalmente el proyecto requiere que
se comunique al Congreso de la Nación aquello que indica la reglamentación
de la ley 25798 a saber: que el fiduciante, en la practica el Ministerio de
Economía, debe impartir instrucciones para la operatoria al fiduciario. El
proyecto en este aspecto trata de ubicar la responsabilidad que cabe en cada
caso por las dificultades que siguen viviendo los deudores del sector financiero
y privado.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
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