PROYECTO DE TP
Expediente 1506-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: PROHIBICION DE MODIFICAR EL PORCENTAJE ASIGNADO EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2006, EN CONCEPTO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Por medio de esta norma se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional queda inhibido de modificar el porcentaje asignado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) instituido en la Ley de Presupuesto del año 2006 que destina al mismo, en concepto de recaudación del Impuesto a las Ganancias texto ordenado 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional a efectos de asegurar el equilibrio fiscal de las provincias, destinara de lo recaudado del Impuesto a las Ganancias, un porcentaje que bajo ningún concepto podrá ser inferior al importe percibido durante 1995 en concepto de coparticipación federal de impuestos, conforme lo establece la Ley Nº 23.548, así como también los Pactos Fiscales I y II.
ARTICULO 3º: Las sumas que les corresponden percibir a las provincias en conformidad a lo preceptuado por el artículo Nº 5 de la Ley Nº 24.699, deberán ser giradas a las mismas, mensualmente independientemente de la garantía mínima de coparticipación establecida en el Pacto Federal del 12 de Agosto del año 1992 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993.
ARTICULO 4º: La presente norma empezará a regir a partir del momento de su sanción.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta absolutamente necesario preservar los criterios de afectación especifica que resulten de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, dado que si bien se operó una modificación a los montos establecidos como mínimo imponible del Impuesto a las Ganancias, en virtud que el mismo lejos está de referir su principal función, la cual es representar las distintas capacidades contributivas de los sujetos obligados al pago de los impuestos al operar como límite de la riqueza.
En definitiva el mínimo no imponible, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía. Este importe debe reflejar un mínimo de subsistencia digna y autónoma que se encuentra protegido constitución nacional en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
Uno de los problemas centrales de la Argentina y reconocido por todos es la falta de equidad en la distribución del ingreso. Cuando hablamos de impuestos todos estamos hablando del efecto distributivo de la carga.
El efecto distributivo de la carga no debe afectar los importes que el Poder Ejecutivo Nacional está por Ley obligado a destinar para atender al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Una vez más uno de los segmentos de la población más vulnerable de nuestra Nación verá resentido sus ingresos y sus legítimas demandas de incrementos que desde la década del 90 cada vez que se incrementaba alícuotas de Impuestos como el IVA por ejemplo, se sostenía que el incremento era para atender al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Los actores cambian, las necesidades permanecen, pero a la ahora de responder a las demandas de los grupos más vulnerables no escatimemos esfuerzo alguno en pensar que los recortes se pueden hacer en gastos reservados o en otras tantas partidas de dudosa legitimidad.
Pero tampoco y para el caso de que se verifique una disminución en los valores de la recaudación las Provincias para el cumplimiento de su plan de gobierno, para mantener los compromisos de Responsabilidad Fiscal para atender los servicios no pueden ver disminuidos los importes que por el Impuesto a las Ganancias la corresponde por ley.
Por otro lado no podemos dejar de considerar que en el año 1988 se creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional para atender situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales. El encargado de la asignación de este fondo es el Ministerio del Interior. El cual debería conforme lo dispone la norma "informar trimestralmente" a las provincias sobre la distribución de los fondos identificando los criterios de asignación tal como lo preceptúa el artículo Nº 50 Ley Nº 23.548.
Sin embargo este fondo es distribuido discrecionalmente por el Ministerio del Interior, estamos haciendo mención de un fondo que representa en promedio el 3% del total distribuido de forma automática a las provincias. Lamentablemente se observa que el destino original de los mismos se fue apartando de manera creciente del objetivo de su creación Actualmente, la mayor parte de los Aportes del Tesoro Nacional - ATN - son destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional dejando relegada las necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia. No está de mas recordar que entre los años 1999 Y 2004, los fondos acumulados y no distribuidos por el Ministerio del Interior alcanzaron un valor aproximado a los $2.100 millones, los cuales casi en su totalidad ($2027 millones) fueron transferidos al Tesoro Nacional a titulo gratuito por el decreto 1959/04.
En igual periodo las transferencias de ATN 8 las provincias sumaron $805 millones. En otras palabras el Fondo recaudó $2.893 millones entre 1999 y 2004, de los cuajes solo el 28% fue a las provincias.
Ni los Jubilados y Pensionados, ni las Provincias, ni los Aportes del Tesoro Nacional deben ser afectados para satisfacer las necesidades de caja del Poder Ejecutivo Nacional.
Por las razones expuestas es que solicito sé de aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
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