PROYECTO DE TP
Expediente 1502-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731 Y ADECUE LOS MONTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628, CORRESPONDIENTES AL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA DE SUS DEDUCCIONES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a fin que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de
la ley 26731 y adecue los montos previstos en el art. 23 de la ley 20628,
correspondientes al mínimo no imponible del impuesto a las ganancias de la
cuarta categoría y sus deducciones, conforme Índice de precios al consumidor
(IPC) y de la escalas del art. 97 de la misma norma, de acuerdo al índice de
precios mayoristas, las que se mantienen invariables desde el año 2000; las
distorsiones, inflación mediante, generan inequidad fiscal y provocan una
mengua de los ingresos de trabajadores, empleados y jubilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a las Ganancias se
convirtió en un verdadero dilema para el Gobierno. Es que si bien genera
grandes ingresos a las arcas del Estado, también le provoca un fuerte dolor de
cabeza por las críticas constantes que recibe de gremios y políticos
opositores.
Incluso, el tributo y su impacto
en el bolsillo se ha constituido en el principal reclamo del sindicato del
transporte, que promovió un paro que se generalizó, acaecido el pasado 31 de
marzo de 2015, luego de la frustrada reunión con el jefe de Gabinete, Aníbal
Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Pero la preocupación no está
limitada a una rama de actividad puntual de la economía. Por el contrario, el
malestar hoy abarca a un gran número de asalariados, dado que el impuesto
actualmente castiga a todos aquellos empleados en relación de dependencia
que entre enero y agosto de 2013 ganaban más de $15.000 brutos.
Desde el Instituto Argentino de
Análisis Fiscal (IARAF) alertaron que el alcance del tributo es de tal magnitud
que los dependientes afectados llegan a abonar una alícuota real superior al
20% de sus ingresos.
Desde la consultora advirtieron
que, con las actualizaciones de las remuneraciones de este año, los
trabajadores que ya se veían impactados por el impuesto, "pasarán a sufrir un
nuevo e importante salto en la presión tributaria".
Según el IARAF, en el caso de
los empleados con dos hijos, "pasarán de tributar el 7,7% de su ingreso neto
anual en 2014 a casi 20% este año", lo que implica un fuerte aumento, cercano
al 150% en apenas doce meses.
Frente a este salto, los analistas
del Instituto señalaron que esto representa, ni más ni menos, una
transferencia al fisco por el equivalente de casi 2 salarios al año frente a una
proporción del 0,8% en 2014.
Claro que la presión se
incrementa cuanto más se haya cobrado en el período comprendido entre
enero y agosto de 2013. Aquellos dependientes que, por ejemplo, tenían
sueldos de $20.000 y $25.000, entonces hoy día deberán aportar al Estado
hasta casi el 24% de su remuneración (sin importar si son solteros o casados
con dos hijos).
Esta situación también se
evidencia entre los empleados que están en las escalas salariales más altas:
considerando un aumento de sueldo del 30% para este año, deberán hacer
frente a una tasa de igual magnitud.
Desde el IARAF destacaron que
el "insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y el congelamiento desde
2000 de los tramos de escala, en un contexto de alta inflación", provocaron
"un constante aumento de la tasa efectiva del impuesto a las Ganancias de los
empleados en relación de dependencia".
Yesica Baigorri, miembro del
estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, coincidió en que "este tributo cada
vez genera una mayor presión tributaria entre los dependientes debido al
aumento de la tasa real del gravamen".
Frente a ello, los expertos
recalcan que se hace necesario modificar los valores de las deducciones y
cargas de familia que pueden computar los trabajadores, además de ajustar las
escalas, que no se modifican desde hace casi 15 años.
Luego del decreto 1242, el
Gobierno estableció tres grupos de dependientes a los que les asignó una
situación diferente frente al impuesto, en base a los sueldos brutos recibidos
entre enero y agosto del 2013.
En concreto, el escenario quedó
definido de la siguiente manera:
1. Empleados con ingresos
inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaron liberados
del pago.
2. Dependientes con sueldos
brutos de entre $15.000 y $25.000 en el período mencionado: aumento del
20% en las deducciones y cargas de familia.
3. Asalariados con
remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambio
alguno.
Con esta reforma, aquellos que
quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación
laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto.
Es decir que,
independientemente de si hoy día cobran un sueldo que fue ajustándose por
inflación o por encima de este indicador, igualmente siguen sin pagar
Ganancias.
Por el contrario, los que están en
el segundo grupo mantuvieron sus mínimos en $8.326 (empleados solteros) y
$11.516 (dependientes casados con dos hijos).
En cambio, los pisos del
tercer conjunto quedaron en $6.939 (soltero) y $9.597 (casado con dos hijos).
Estos asalariados sólo fueron
beneficiados con la eximición de la segunda cuota del sueldo anual
complementario (SAC) a fines del año pasado (a través del decreto 2354). Sin
embargo, implicó apenas un pequeño alivio para su bolsillo.
En definitiva, salvo aquellos que
fueron beneficiados con el decreto 1242, el resto de los trabajadores ha visto
aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje
significativamente inferior al de la inflación del período.
Incluso, hasta los autónomos fueron "olvidados" por las decisiones de
Gobierno, ya que la mencionada norma, al incrementar los valores que pueden
computarse, sólo hace referencia a los empleados en relación de dependencia.
Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, afirmó que
"mientras a los trabajadores les conceden la eximición del pago de alguna
cuota, los independientes fueron perjudicados al haber quedado estático el
mínimo no imponible".
El especialista recordó que, al
igual que los empleados bajo relación de dependencia, los autónomos deben
considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del
gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.
Y, debido a que los últimos
cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas
de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados
por última vez a principios del 2013.
"Así, a la hora de preparar la
declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible
que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados
con dos hijos, respectivamente".
Los especialistas consultados por
este medio recordaron que, más allá de la necesidad de adecuar las
deducciones y cargas de familia, también es importante reformar las escalas
del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Así lo manifestó Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas
Consultores Tributarios & Auditores, quien explicó que "la última
actualización de los tramos fue realizada en el año 2000 a través de la Ley
25.239".
Para el especialista, el hecho de que no haya sido modificada esta tabla
durante estos más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y
perverso" ya que "erosiona de manera solapada los magros ajustes dispuestos
para las deducciones personales".
Por este motivo, Álvarez
concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los
valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la
tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un
efecto placebo".
Consultada por iProfesional,
Baigorri resaltó que más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue
ajustado en los últimos años), también deberían actualizarse otras deducciones
generales.
Según la especialista, hace años
que algunas de ellas quedaron estáticas, como pueden ser los intereses por
préstamos hipotecarios, amortización de vehículos y gastos de automóviles,
seguros de vida, entre otros.
Baigorri explicó que tienen en el
caso de seguros de vida y gastos de sepelio, "tienen un máximo de cómputo de
$996,23 anuales, monto que se encuentra vigente desde el año 1995, sin
modificación alguna".
Por otro lado, el tope de intereses
deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de
$20.000, el mismo nivel que rige desde 2001.
Frente a estas cifras, la
especialista señaló que "teniendo en cuenta cuánto se ha modificado el
mercado inmobiliario, desde ese momento a la fecha, nos encontramos
nuevamente ante una clara falta de ajuste".
Respecto a los vehículos, los montos fijados como límite para computar en las
declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y
$7.200 anuales, respectivamente- se observa que tampoco han sido
actualizados desde 1998.
"Las deducciones que
denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de
los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre su
esencia de ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real
capacidad contributiva de las personas físicas", concluyó Baigorri (Fuente:
Iprofesional).
El impuesto a las Ganancias
contiene muchas distorsiones, genera inequidades y gravita en forma
exagerada en los ingresos de quienes se desempeñan en relación de
dependencia, son jubilados o realizan actividades autónomas. En esta
situación hay 1,5 millones de jubilados y trabajadores en relación de
dependencia y casi medio millón de autónomos.
Ganancias figura entre las
preocupaciones más acuciantes de trabajadores y profesionales. Cada vez son
más los que sostienen que "el salario no es Ganancia" y que los ingresos, que
tienen un carácter alimentario, no deberían estar alcanzados por este impuesto.
Más aún cuando el IVA - un impuesto al consumo- trepa al 21%, castigando
más a los que menos ganan, mientras la renta financiera está exenta.
Las distorsiones e inequidades
más destacadas son:
1 La AFIP se queda con hasta
el 30% del aumento salarial Con paritarias con aumentos de entre el 25 y 30%,
la falta de actualización del mínimo no imponible de Ganancias y de las
escalas sobre las que se aplican las alícuotas está llevando a que, para muchos
trabajadores, hasta un 30% del incremento salarial no vaya al bolsillo del
trabajador sino de la AFIP. Así, para ese segmento de trabajadores el aumento
salarial se reduce al 18 o 21%. Esto representa unos 15 puntos por debajo de la
inflación proyectada para este año.
Por ejemplo, un trabajador
soltero con un sueldo de bolsillo de $ 11.884 que obtiene un 30% de aumento,
pasará a cobrar $ 14.583. Es un incremento del 22,6% porque los restantes 7,4
puntos van a parar a la AFIP. En este caso, de estar alcanzado por una tasa del
23% sube a la del 31% y el descuento por Ganancias casi se triplica: salta de $
564 a $ 1.610 mensuales. Todo esto está llevando a que, con los aumentos de
sueldos, sin tener un mayor poder adquisitivo e incluso con caídas del poder
de compra, los trabajadores pasen a tributar mucho más que ahora. Y los que
ya estaban alcanzados por este impuesto, paguen más.
2 Mínimos no imponibles
diferentes Actualmente, un trabajador que entre enero y agosto de 2013
ganaba menos de $ 15.000 de sueldo bruto no paga Ganancias, aunque gane
ahora más de esa cifra. Para los solteros que ganaban en ese período entre $
15.000 y 25.000, el minino no imponible es de $ 9.020 mensuales. Y los que
ganan más de $ 25.000, el minino no imponible se reduce a $ 7.517
mensuales. De esta manera, trabajadores que están ganando el mismo sueldo
pueden pagar por Ganancias sumas muy distintas. Y lo que pagan de
Ganancias no depende de los ingresos de este año sino de la realidad salarial
entre enero-agosto de 2013. Por ejemplo, los solteros con sueldos brutos en
2014 de $ 20.000 bruto o $ 16.600 descontados, el aporte jubilatorio y a la
obra social, pueden no pagar el impuesto, pagar $ 1.621 por mes (un 8,1% del
sueldo bruto o un aguinaldo) o tributar $ 2.091 mensual o $ 25.092
anuales.
3 Quienes ganan más, pueden
cobrar menos Al fijar mínimos no imponibles diferentes por segmentos
salariales, se produce una distorsión adicional entre quienes están en los
límites de esas franjas. Por ejemplo, quienes ganan $ 15.000 de sueldo bruto
no pagan Ganancias, en tanto los que perciben $ 15.001 si están alcanzados.
En el caso de los solteros les retienen $ 564, pasando a recibir en mano menos
que su colega que cobra menos. Lo mismo pasa entre los que ganan $ 25.000
o $ 25.001.
4 Autónomos En el Impuesto
a las Ganancias no es lo mismo obtener ingresos como asalariado, que como
monotributista o autónomo, aunque en todos los casos se trate de rentas del
trabajo personal. Esto se debe a que los autónomos disponen de mínimos no
imponibles más bajos. A igual ingreso que un trabajador en relación de
dependencia, los autónomos pagan mucho más.
5 Tablita sin ajustase desde
hace 14 años Desde el año 2000 se mantienen sin cambios las escalas sobre las
que se aplican las alícuotas o tasas del impuesto sobre los ingresos, restadas
las deducciones. Hay 7 escalas con tasas del 9, 14, 19, 23, 27, 31 y 35%. La
primer escala del 9% es para los que exceden en $ 833 mensuales o $ 10.000
anuales el MNI, cuando si se hubiese ajustado por inflación debería alcanzar
los $ 6.583 mensuales o $ 79.000 anual. Esto lleva a que rápidamente el
trabajador pase a tributar las tasas más altas cuando si esas escalas se hubieran
ajustado por inflación, casi todos tributarían el 9%. Por ese motivo, con datos
de AFIP, más de la mitad de los empleados alcanzados por Ganancias, paga
tasas de 23% o más.
6 Impacto sobre los sueldos
Un trabajador soltero con un sueldo neto (después de los descuentos de
jubilación y obra social) que gana $ 16.600 por mes, sufre una retención de
Ganancias de $ 1.625. Equivale al 9,8% del ingreso mensual. Si se suma el
aporte de jubilación y obra social, el descuento total es del 25% del sueldo
bruto. En un sueldo neto de $ 24.900, Ganancias absorbe el 17,8% por el
descuento impositivo que se eleva a $ 4.433 mensuales. Con los aportes de
Seguridad Social, los descuentos trepan a $ 9.500 mensuales.
7 Recaudación por inflación
El anterior Jefe de Gabinete de Ministros, contador Jorge Capitanich dijo uno
de sus solipsismos (informes) en el Congreso que el Gobierno estaba
dispuesto a evaluar cambios en Ganancias que no lleven a una pérdida de la
recaudación. En realidad, lo que viene pasando es que, al no ajustar las
deducciones por la inflación, el Gobierno se está quedando con una
recaudación extra, más allá de la que deriva de la estricta aplicación del
impuesto.
Con la actualización de las
escalas y de las deducciones, el Gobierno no resigna ingresos tributarios sino
mantiene la recaudación real sin la distorsión que genera la inflación en
perjuicio de trabajadores, jubilados y empleados
(Fuente: Ismael Bermúdez,
página web del Gremio Docentes Universitarios).
La ley del impuesto a las
ganancias establece, en su artículo 23 el monto de las deducciones y el
mínimo no imponible para las personas físicas. Aunque con el objetivo de
lograr una mayor agilidad el Congreso le otorgó al poder ejecutivo una
facultad extraordinaria y le atribuyó la obligación de "Incrementar los montos
previstos en el artículo 23° de la Ley de Impuesto a las Ganancias en orden a
evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios
derivados de la política económica y salarial asumidas" (Articulo 4 ley
26.731).
Es por todo lo expuesto, dejando
a salvo nuestra opinión de la improcedencia de la aplicación del impuesto a las
ganancias a los salarios e ingresos de trabajadores y jubilados, lo que las
actuales mayorías legislativa no permiten derogar o modificar; es que solicito
el acompañamiento de mi pares a fin de aprobar el presente proyecto que
resulta de estricta justicia para la población económicamente activa y la clase
pasiva, cumpliendo el Poder Ejecutivo las obligaciones a su cargo emanadas
del art. 4 de la ley 26731, promulgada el 27 de diciembre de 2011.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |