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PROYECTO DE TP


Expediente 1501-D-2006
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL "GAS LICUADO DE PETROLEO PARA EL NEA - REGLPNEA -".
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Especial de Gas Licuado de Petróleo para el N.E.A (REGLPNEA)
Artículo 1°: Créase el Régimen Especial de Gas Licuado de Petróleo para el N.E.A, para aplicar a todos los usuarios de Gas Licuado de Petróleo que los consumen en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
Artículo 2°: Declárase servicio público a todo lo relacionado a la producción, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo destinado a la región NEA.
Encuádrese este régimen como de interés social entendido como beneficio a aquellos usuarios del presente régimen en compensación por la inexistencia de redes troncales de gas natural en el ámbito geográfico establecido en el Art.1°.
Artículo 3°: Serán beneficiarios del presente régimen todos los consumidores sin distinción de ningún tipo que utilicen este servicio en la región especificada.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación determinará el valor tarifario en base a los costos más una ganancia razonable. La diferencia entre este y el precio del mercado del Gas Licuado de Petróleo en todas sus formas de comercialización será cubierta con los fondos de financiamiento del presente régimen establecidos en el artículo 6°.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación que reglamentará y controlará la correcta instrumentación del presente régimen.
Artículo 6°: Financiación: El presente régimen se financiará con:
a) El excedente de los recursos del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas creado por ley 25.565 - art 75 y modificado por ley 25.725 - art. 84.
b) Reasignaciones presupuestarias efectuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por el art.13 de la ley 25.827.
c) Asignaciones presupuestarias
Artículo 7°: El presente régimen tendrá vigencia hasta el momento en que entre en funcionamiento pleno las redes de gas natural en cada zona de la región determinada.
Artículo 8°: Agrégase como inciso c) del párrafo primero del artículo75 de la ley 25565 modificado por el artículo 84 ley 25725 el siguiente:
d) gas licuado de petróleo en todas sus formas de comercialización
en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
Artículo 9°: Modificase el segundo párrafo del artículo 1° del decreto 786/2002 el que quedará redactado de la siguiente forma:
El monto total del Fondo Fiduciario afectado al pago del subsidio corriente y compensaciones corrientes no podrá superar la suma de pesos cien millones ($100.000.000.-) por año calendario. El excedente de dicha suma se afectará al Régimen Especial de Gas Licuado de Petróleo para las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
Artículo 10°: Invítase a las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones a dictar la normativa impositiva pertinente, disminuyendo o eximiendo impositivamente las etapas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 11°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12°:La presente norma es de orden público.
Artículo 13°: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la etapa de desarrollo en que se encuentra el país es necesario un equilibrio integral de todas las regiones. Para ello debemos instrumentar políticas activas que permitan lograrlo eliminando aquellos desequilibrios que lo impiden.
Una de las regiones más afectadas por esto es el Noreste, que cuando se privatizó Gas del Estado fue la única en la que no se construyeron las redes para la distribución de gas natural; el 100 % de las poblaciones de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones son consumidores del gas licuado de petróleo, no cuentan con otro sistema alternativo de distribución; en consecuencia son los que han sufrido junto a otras tantas familias de escasos recursos y que viven en zonas alejadas y marginadas del país el peso abusivo del precio del GLP en todas sus formas de comercialización.
Después de la devaluación ha sido uno de los productos que más ha aumentado su valor, alrededor de un 160 % promedio, sumado ya a las desventajas, desprotección y discriminación como usuarios al no contar este producto con una legislación marco que regule el mercado, como si lo tiene el Gas Natural (mora que debemos corregir los legisladores), que evitaría que estas empresas petroleras utilizando su posición dominante en el mercado impongan arbitrariamente los precios afectando justamente a los sectores más empobrecidos del país.
Este sector del norte grande postergado necesita del aporte de todos los argentinos como en su momento, y aún actualmente, sus habitantes colaboran con las otras regiones del país. Lo hicieron directamente a través del aporte a este fondo fiduciario e indirectamente por todas las promociones industriales e incluso diferimientos impositivos.
Este régimen se instituye para aportar a toda la región, sin distinción de uso, un bien esencial para la actividad económica. Solamente busca promover un
equilibrio sostenido del país reclamado por todos los ciudadanos y declamado por todos los dirigentes.
Esta es una herramienta que permitiría eliminar diferencia competitivas y de desarrollo entre las regiones del país porque parecería que en la década del '90 no se tuvo en cuenta esto y al momento de privatizar importó muy poco todo aquello que podía incrementar los desequilibrios vigentes. Se continuó con diferimientos impositivos; promociones industriales; combustibles subsidiados en algunas regiones, que consideramos también lo necesitan; reembolsos en puertos, etc.
Con todas las medidas expuestas podemos repetir lo que expresó en algunas tribunas el Sr. Presidente de la Nación que en otras palabras dijo: la Argentina posee un país central desarrollado, una región Patagónica en vías de desarrollo y un norte postergado.
Hoy en una incipiente crisis energética, que agrava aún más la situación de los consumidores de GLP, es el momento de comenzar a eliminar esos desequilibrios y proyectos como el que presentamos lo permiten.
En este propuesta se trata de realizarlo a través de financiamiento con fondos creados, asignaciones presupuestarias en el futuro y de reasignaciones de partidas en el presente año. Se intenta distribuir el peso económico en la mayor cantidad de ciudadanos posible ya que no existe afectación al excedente del Fondo Fiduciario y además permitiría provocar el desarrollo regional que necesitamos, y una Argentina más justa y no con usuarios de primera y de segunda.
No podemos dejar de hacer referencia a la garrafa social que implementó el Poder Ejecutivo Nacional, que significa un gran esfuerzo pero que es absolutamente insuficiente el alcance que la misma tiene, por la escasez de las bocas de expendio autorizadas y la ubicación de las mismas en la mayoría de los casos, en esta región, teniendo que recorrer muchos kilómetros para poder llegar a esos comercios..
Necesitamos darnos cuenta que como hace años decíamos "el sur también existe" hoy debemos decir "no olvidemos del norte que nos necesita".
Es de público conocimiento que para esta región del país el GLP debe ser considerado servicio público con las consecuencias que ello tiene; primordialmente la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir y regular el mercado del gas licuado de petróleo.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos el urgente tratamiento del presente proyecto que es de una necesidad imperiosa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA