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PROYECTO DE TP


Expediente 1500-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26378, RATIFICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al órgano correspondiente, informe a este cuerpo sobre las siguientes cuestiones, a saber:
1- Si se esta cumpliendo La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ley Nº 26.378.
2- Motivos por los cuales, las obras sociales, no cumplen con lo que prescribe La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (Ley nº 26.378), en cuanto a programas y atención de la salud gratuita o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que a las demás personas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio del mismo año), es un instrumento destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Los Estados Partes de la presente Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos.
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (Art.1).
Los Estados Partes de dicha Convención reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de un nivel alto de salud sin discriminación por motivos de su discapacidad.
Los Estados Partes proporcionaran programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; proporcionaran servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad, incluyendo pronta detección e intervención y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades (Art. 25).
En la actualidad lo que establece el Art. 25 de la Convención, en cuanto a la salud de las personas con discapacidad, se halla en irregularidad, ya que las obras sociales no cumplen con lo establecido en la presente, dejando en una situación de vulnerabilidad absoluta a las personas que protege dicha Convención.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)