PROYECTO DE TP
Expediente 1500-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26378, RATIFICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder
Ejecutivo Nacional y por su intermedio al órgano correspondiente,
informe a este cuerpo sobre las siguientes cuestiones, a saber:
1- Si se esta cumpliendo
La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, Ley Nº 26.378.
2- Motivos por los
cuales, las obras sociales, no cumplen con lo que prescribe La
Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad
(Ley nº 26.378), en cuanto a programas y atención de la salud
gratuita o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que
a las demás personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (sancionada el 21 de
mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio del mismo año), es un
instrumento destinado a proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad.
Los Estados Partes de la
presente Convención tienen la obligación de promover, proteger y
garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la
ley.
La aprobación de la
Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de
derechos humanos.
El propósito de la
Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente (Art.1).
Los Estados Partes de
dicha Convención reconocen que las personas con discapacidad
tienen derecho a gozar de un nivel alto de salud sin discriminación
por motivos de su discapacidad.
Los Estados Partes
proporcionaran programas y atención de la salud gratuitos o a
precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás
personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;
proporcionaran servicios de salud que necesiten las personas con
discapacidad, incluyendo pronta detección e intervención y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades (Art. 25).
En la actualidad lo que
establece el Art. 25 de la Convención, en cuanto a la salud de las
personas con discapacidad, se halla en irregularidad, ya que las
obras sociales no cumplen con lo establecido en la presente,
dejando en una situación de vulnerabilidad absoluta a las personas
que protege dicha Convención.
Por todo lo
anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |