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PROYECTO DE TP


Expediente 1498-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional. A través de los organismos que corresponda reglamente la ley 26.588, de Declaración de Interés Nacional de la atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.588 representa un hito en el reconocimiento del derecho a la salud de las personas que padecen la enfermedad celíaca. En la Argentina se calcula que una de cada cien (100) personas padece la enfermedad, la que se caracteriza por la falta de absorción del intestino delgado como consecuencia de la intolerancia al gluten o de la falta de la enzima que desdobla el gluten.-
Los que intervinimos activamente en la sanción de esta ley - en especial por mi carácter de Licenciada en Nutrición -, destacamos su relevancia en cuanto a los aspectos y variedad de derechos que otorga y a las obligaciones que genera, en beneficio de los afectados y en los aportes concretos que se reconocen por primera vez en una ley nacional, respecto de la nutrición de los celíacos.
En ese sentido destacamos sus objetivos relativos a la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Asimismo hacemos hincapié en la facultad que tiene la autoridad de aplicación para determinar la cantidad de gluten para que un producto sea determinado como libre de esta proteína.
Estos aspectos que destacamos, se establecen por medio de disposiciones sobre etiquetado, registro de productos alimenticios, condiciones de comercialización y buenas prácticas de manufactura e investigación de la enfermedad, entre otras.
Como corolario de lo mencionado, la ley 26.588 obliga a que se brinde cobertura a los enfermos celíacos por parte de los prestadores públicos y privados de salud, la que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la
autoridad de aplicación, así como también determinará la provisión de harinas y premezclas libres de gluten, para quienes no estén afiliados a esos prestadores.
La importancia que las obligaciones generadas en la ley 26.588 revisten para sus beneficiarios, requiere para su eficaz implementación de la reglamentación correspondiente, a fin de que sus disposiciones se hagan operativas y de esta forma facilitar su aplicación, no sólo por las medidas de asistencia que se disponen, sino que las previsiones sobre la investigación, cura y tratamientos de la enfermedad, se ven dificultadas de progresar.
Con el convencimiento de que la reglamentación de la ley 26.588 facilitará la accesibilidad de sus previsiones para sus destinatarios, es decir los que padecen la enfermedad celíaca, es que requerimos al Poder Ejecutivo su reglamentación, propuesta que solicitamos, sea acompañada por nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 CON MODIFICACIONES 29/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 12/05/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 16/03/2011