PROYECTO DE TP
Expediente 1498-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional. A través de los organismos que corresponda reglamente la
ley 26.588, de Declaración de Interés Nacional de la atención médica,
investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.588
representa un hito en el reconocimiento del derecho a la salud de
las personas que padecen la enfermedad celíaca. En la Argentina se
calcula que una de cada cien (100) personas padece la enfermedad,
la que se caracteriza por la falta de absorción del intestino delgado
como consecuencia de la intolerancia al gluten o de la falta de la
enzima que desdobla el gluten.-
Los que intervinimos
activamente en la sanción de esta ley - en especial por mi carácter
de Licenciada en Nutrición -, destacamos su relevancia en cuanto a
los aspectos y variedad de derechos que otorga y a las obligaciones
que genera, en beneficio de los afectados y en los aportes concretos
que se reconocen por primera vez en una ley nacional, respecto de
la nutrición de los celíacos.
En ese sentido
destacamos sus objetivos relativos a la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
Asimismo hacemos
hincapié en la facultad que tiene la autoridad de aplicación para
determinar la cantidad de gluten para que un producto sea
determinado como libre de esta proteína.
Estos aspectos que
destacamos, se establecen por medio de disposiciones sobre
etiquetado, registro de productos alimenticios, condiciones de
comercialización y buenas prácticas de manufactura e investigación
de la enfermedad, entre otras.
Como corolario de lo
mencionado, la ley 26.588 obliga a que se brinde cobertura a los
enfermos celíacos por parte de los prestadores públicos y privados
de salud, la que comprende la detección, el diagnóstico, el
seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y
premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la
autoridad de aplicación,
así como también determinará la provisión de harinas y premezclas
libres de gluten, para quienes no estén afiliados a esos
prestadores.
La importancia que las
obligaciones generadas en la ley 26.588 revisten para sus
beneficiarios, requiere para su eficaz implementación de la
reglamentación correspondiente, a fin de que sus disposiciones se
hagan operativas y de esta forma facilitar su aplicación, no sólo por
las medidas de asistencia que se disponen, sino que las previsiones
sobre la investigación, cura y tratamientos de la enfermedad, se ven
dificultadas de progresar.
Con el convencimiento
de que la reglamentación de la ley 26.588 facilitará la accesibilidad
de sus previsiones para sus destinatarios, es decir los que padecen
la enfermedad celíaca, es que requerimos al Poder Ejecutivo su
reglamentación, propuesta que solicitamos, sea acompañada por
nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 12/05/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 16/03/2011 |