PROYECTO DE TP
Expediente 1497-D-2010
Sumario: VIAJES ESTUDIANTILES. OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE TURISMO DE CONTRATAR UN BAQUIANO DE LA ZONA O "GUIA DE TURISMO ESPECIALIZADO EN TURISMO AVENTURA".
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Viajes
Estudiantiles
Art. I. Las empresas que
brinden servicios de turismo para grupos de alumnos de nivel primario y
secundario de escuelas públicas como privadas, que realicen viajes a
destinos reconocidos como lugares de turismo de aventura, deberán
contratar a un Baquiano de la zona o Guía de Turismo Especializado en
turismo de aventura y reconocido por las autoridades de la localidad a la
que el contingente concurre.
Art. II. El Baquiano de la
zona o el Guía de Turismo Especializado en Turismo Aventura deberá:
A) Instruir a los adultos
responsables del contingente y a los estudiantes, sobre medidas de
seguridad y recaudos a tomar.
B) Aconsejar equipos y horarios
apropiados para realizar las excursiones así como también aconsejar sobre
el estado psico-físico que deben observar quienes participen de las
excursiones.
C) Viajar junto con el
contingente al lugar de destino.
Art. III. Lo determinado en
el Art. II podrá también ser realizado por el organismo a cargo de la
seguridad de la zona que tenga presencia en la localidad de destino como
son los cuerpos de Guarda Parques de Parques Nacionales, Gendarmería
Nacional y Prefectura, según corresponda.
Art. IV. En zonas
consideradas peligrosas, el contingente de jóvenes alumnos que realiza la
excursión deberá estar acompañado por el Baquiano o el Guía de Turismo
Especializado, de no haber disponible ni Baquiano ni Guía, será aquella
persona a la que las autoridades locales avalen su idoneidad.
Art. V. Los personas que
integren contingentes de estudiantes secundarios en viaje de egresados
podrán ser examinados en cualquier momento del trayecto a los efectos de
controlar, por medio de test no invasivos, el estado de sobriedad en que se
encuentran.
Art. VI. El Ministerio de
Salud de la Nación conjuntamente con el Ministerio de Educación de la
Nación, serán los órganos encargados de determinar los métodos reactivos
más convenientes para dar cumplimiento al Art. V.
Art. VII. Los órganos de
aplicación y control serán el Ministerio de Salud, la Secretaría de Turismo
de la Nación, en coordinación con los Gobiernos
Provinciales y Municipales,
conforme lo pautado en la Reglamentación que se dicte.
Art. VIII. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento este
Proyecto de Ley con el objetivo de contribuir a la seguridad de los jóvenes
alumnos que realizan viajes estudiantiles.
Accidentes graves seguidos de
muerte, que han sufrido docentes y alumnos de colegios de nuestro país,
podrían no repetirse de aplicarse esta normativa que propongo.
Hay varias dramáticas
experiencias que puedo citar como la del colegio N° 39 de la localidad de
Merlo de la Provincia que represento.
El 19 de setiembre de 2002, un
contingente de alumnos de esta Escuela realizaba una excursión para
conocer la Provincia de Chubut, gracias a una beca que habían ganado, al
querer tomarse una fotografía sobre el puente colgante que cruza el Río
Chubut, en la localidad de Ameghino, éste se desplomó y cayeron a las
frías aguas del río. Cuarenta y siete personas, entre alumnos y docentes,
sufrieron este accidente en el que murieron ocho alumnos y la directora
del establecimiento.
No existen razones de peso
para evitar la contratación de personal especializado, con la debida
acreditación y oficial reconocimiento efectuado por las autoridades
correspondientes a la zona de destino.
Baquianos, Guarda Parques,
Guías de turismo, así también los organismos de seguridad Nacional
como la Gendarmería y Prefectura, pueden ser garantes de la seguridad de
nuestros pibes dispuestos a recorrer, a explorar, a conocer los hermosos y
variados territorios de nuestra patria.
Asimismo quiero referirme a los
viajes de egresados.
El viaje de egresados es una
modalidad, que comenzó en nuestro país hace varias décadas entre los
estudiantes universitarios y se extendió a los estudiantes secundarios.
Esto sucedió en nuestra sociedad cuando todavía no se había generalizado
entre la juventud el consumo abusivo de drogas y alcohol.
Entre los nuevos fenómenos
sociales el consumo abusivo de sustancias psico-activas se desarrolló a las
sombras, lenta y progresivamente hasta llegar al estadio de epidemia que
hoy reviste.
Todavía no hemos construido,
si bien como sociedad lo estamos comenzando a intentar, un cuerpo
normativo acorde a estas nuevas problemáticas sociales y precisamente
hacia eso me dirijo con los artículos
del presente Proyecto en los
que me refiero a los test de alcoholemia y otros.
La idea es comenzar a contener
el descontrol que se produce en estos viajes de egresados de estudiantes
secundarios, con consecuencias dramáticas; son muchísimos los casos de
pibes que han regresado de su viaje de fin de estudios en estado
calamitoso.
Por todo esto pienso que si me
acompañan con su voto positivo podemos brindar a los jóvenes
estudiantes un nivel de protección superior al que hoy tienen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1448-D-12 |