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PROYECTO DE TP


Expediente 1497-D-2010
Sumario: VIAJES ESTUDIANTILES. OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE TURISMO DE CONTRATAR UN BAQUIANO DE LA ZONA O "GUIA DE TURISMO ESPECIALIZADO EN TURISMO AVENTURA".
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Viajes Estudiantiles
Art. I. Las empresas que brinden servicios de turismo para grupos de alumnos de nivel primario y secundario de escuelas públicas como privadas, que realicen viajes a destinos reconocidos como lugares de turismo de aventura, deberán contratar a un Baquiano de la zona o Guía de Turismo Especializado en turismo de aventura y reconocido por las autoridades de la localidad a la que el contingente concurre.
Art. II. El Baquiano de la zona o el Guía de Turismo Especializado en Turismo Aventura deberá:
A) Instruir a los adultos responsables del contingente y a los estudiantes, sobre medidas de seguridad y recaudos a tomar.
B) Aconsejar equipos y horarios apropiados para realizar las excursiones así como también aconsejar sobre el estado psico-físico que deben observar quienes participen de las excursiones.
C) Viajar junto con el contingente al lugar de destino.
Art. III. Lo determinado en el Art. II podrá también ser realizado por el organismo a cargo de la seguridad de la zona que tenga presencia en la localidad de destino como son los cuerpos de Guarda Parques de Parques Nacionales, Gendarmería Nacional y Prefectura, según corresponda.
Art. IV. En zonas consideradas peligrosas, el contingente de jóvenes alumnos que realiza la excursión deberá estar acompañado por el Baquiano o el Guía de Turismo Especializado, de no haber disponible ni Baquiano ni Guía, será aquella persona a la que las autoridades locales avalen su idoneidad.
Art. V. Los personas que integren contingentes de estudiantes secundarios en viaje de egresados podrán ser examinados en cualquier momento del trayecto a los efectos de controlar, por medio de test no invasivos, el estado de sobriedad en que se encuentran.
Art. VI. El Ministerio de Salud de la Nación conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Nación, serán los órganos encargados de determinar los métodos reactivos más convenientes para dar cumplimiento al Art. V.
Art. VII. Los órganos de aplicación y control serán el Ministerio de Salud, la Secretaría de Turismo de la Nación, en coordinación con los Gobiernos
Provinciales y Municipales, conforme lo pautado en la Reglamentación que se dicte.
Art. VIII. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presento este Proyecto de Ley con el objetivo de contribuir a la seguridad de los jóvenes alumnos que realizan viajes estudiantiles.
Accidentes graves seguidos de muerte, que han sufrido docentes y alumnos de colegios de nuestro país, podrían no repetirse de aplicarse esta normativa que propongo.
Hay varias dramáticas experiencias que puedo citar como la del colegio N° 39 de la localidad de Merlo de la Provincia que represento.
El 19 de setiembre de 2002, un contingente de alumnos de esta Escuela realizaba una excursión para conocer la Provincia de Chubut, gracias a una beca que habían ganado, al querer tomarse una fotografía sobre el puente colgante que cruza el Río Chubut, en la localidad de Ameghino, éste se desplomó y cayeron a las frías aguas del río. Cuarenta y siete personas, entre alumnos y docentes, sufrieron este accidente en el que murieron ocho alumnos y la directora del establecimiento.
No existen razones de peso para evitar la contratación de personal especializado, con la debida acreditación y oficial reconocimiento efectuado por las autoridades correspondientes a la zona de destino.
Baquianos, Guarda Parques, Guías de turismo, así también los organismos de seguridad Nacional como la Gendarmería y Prefectura, pueden ser garantes de la seguridad de nuestros pibes dispuestos a recorrer, a explorar, a conocer los hermosos y variados territorios de nuestra patria.
Asimismo quiero referirme a los viajes de egresados.
El viaje de egresados es una modalidad, que comenzó en nuestro país hace varias décadas entre los estudiantes universitarios y se extendió a los estudiantes secundarios. Esto sucedió en nuestra sociedad cuando todavía no se había generalizado entre la juventud el consumo abusivo de drogas y alcohol.
Entre los nuevos fenómenos sociales el consumo abusivo de sustancias psico-activas se desarrolló a las sombras, lenta y progresivamente hasta llegar al estadio de epidemia que hoy reviste.
Todavía no hemos construido, si bien como sociedad lo estamos comenzando a intentar, un cuerpo normativo acorde a estas nuevas problemáticas sociales y precisamente hacia eso me dirijo con los artículos
del presente Proyecto en los que me refiero a los test de alcoholemia y otros.
La idea es comenzar a contener el descontrol que se produce en estos viajes de egresados de estudiantes secundarios, con consecuencias dramáticas; son muchísimos los casos de pibes que han regresado de su viaje de fin de estudios en estado calamitoso.
Por todo esto pienso que si me acompañan con su voto positivo podemos brindar a los jóvenes estudiantes un nivel de protección superior al que hoy tienen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1448-D-12