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PROYECTO DE TP


Expediente 1497-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PLANIFICACION, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE RUTAS, CAMINOS Y OBRAS VIALES: OBJETO, TRANSPARENCIA, TRAZADO.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Planificación, Estudios y Proyectos de Rutas, Caminos y Obras viales.
Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, monitoreo de rutas, caminos u otras obras viales a proyectarse que sean solventadas, total o parcialmente con recursos provenientes del Estado Nacional.
Artículo 2.- Principio de Coordinación. El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios propenderá a una planificación coordinada de las rutas Estatales, Provinciales y Municipales en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 3.- Producción de información. El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios instaurara un sistema nacional de reelevamiento de información acerca de las problemáticas relativas a rutas, caminos y obras viales. Para ello se proveerán los medios para instar a la participación ciudadana como mecanismo para que ésta tome parte en el planteamiento de problemáticas locales existentes.
En este procedimiento continuo de reelevamiento deberán recopilarse y procesarse datos relativos a las obras proyectadas y en ejecución, obras inconclusas, deterioros de obras existentes. Asimismo se relevará información relativa a trazados nacionales y provinciales, accidentes de transito, oferta y demanda de transporte, embotellamientos o atascos, señalización, delitos en rutas, etc. En lo que se refiere a problemáticas viales y a los efectos de un procesamiento y análisis estadístico deberán especificarse las causas comprobadas o posibles de cada una de ellas, desagregándose la información obtenida en los diferentes tramos u obras.
Artículo 4.- Transparencia. El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios garantizara el libre acceso a la ciudadanía a la información producida por dicho organismo. La información que se provea a la ciudadanía deberá ser clara, unificada, confiable, fidedigna y actualizada.
Respecto a las obras proyectadas o en ejecución la información provista al público deberá constar cuanto menos de las siguientes especificaciones:
- Ubicación geográfica de la obra en el territorio nacional.
- Trazado y zonas afectadas.
- Memoria descriptiva del proyecto y caracterización del mismo por especialidad.
- Presupuesto oficial.
- Fuentes de financiamiento.
- Plazos de ejecución.
- Sistema de realización (por administración, por terceros o por delegación en entidades privadas de bien público).
- Para las obras realizadas por terceros, procedimiento de selección del contratista (licitación pública o privada, concurso de precios o gestión directa), empresas partícipes del mismo, propuestas presentadas y propuesta adjudicada, consignándose las mejoras de oferta o de precios si se hubieren producido o instrumentado.
- Monto original del contrato, y en su caso de las redeterminaciones de precios, trabajos adicionales, complementarios o ampliatorios aprobados con posterioridad.
- Grado de avance financiero de la obra.
- Galería de fotografías descriptivas de la evolución de los trabajos.
Artículo 5.- El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios someterá los estudios y proyectos de rutas o caminos estatales que afecten a las funciones de otros ministerios u organismos descentralizados nacionales a su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.
Artículo 6.- Estudios de Obras Viales. Los estudios previos de rutas, caminos y obras viales que en cada caso se requiera para la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:
a) Estudios de planeamiento.
El Ministerio de Planificación federal Inversión Pública y Servicios definirá un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte a futuro.
b) Estudios .
Se realizará la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema vial, valorando todos sus efectos, teniendo en especial consideración las posibles afectaciones que el proyecto pueda implicar a comunidades aborígenes, poblaciones urbanas y rurales, áreas protegidas y ecosistemas naturales.
c) Estudio informativo.
Se definirá, en líneas generales, el trazado de la ruta, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública.
d) Anteproyecto.
Se realizará un estudio a escala adecuada y la consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución más optima.
e) Proyecto de construcción.
Se elaborará la proyección completa de la solución más óptima, con el detalle necesario para hacer factible económica, técnica y jurídicamente su construcción y posterior explotación.
f) Proyecto de trazado.
Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos y técnicos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
Artículo 7.- Estudios de impacto ambiental Los proyectos deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa Municipal, Provincial o Nacional aplicable a tal efecto y según corresponda.
Artículo 8.- Toda la información descripta en los artículos 3, 6 y 7 de la presente Ley será puesta a disposición de la ciudadanía para su análisis y evaluación.
Pasado al menos un mes de haber puesto a disposición de la ciudadanía la información correspondiente el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios realizará consultas o someterá a audiencia pública, como instancia obligatoria, la ruta, camino u obra vial a construirse.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
La participación ciudadana deberá asegurarse dando amplia difusión de la obra en las zonas de influencia.
Artículo 9.- En el caso de construirse rutas o variantes que puedan afectar núcleos poblacionales el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las provincias, municipios posiblemente afectados, a los fines de que durante un plazo razonable examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las provincias y municipios. Las provincias y municipios deberán proveer los medios para la información pública de forma tal que todo habitante y las diferentes dependencias administrativas se exprese sobre las implicancias del proyecto. Estas observaciones, si las hubiera, serán remitidas al Ministerio junto a las de la administración local respectiva.
Esta información será tenida en cuenta a los fines de revisión o modificación del proyecto en cuestión.
Artículo 10.- Estudio de monitoreo
Una vez concretada la obra, el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios someterá la misma a un control periódico, evaluando los grados de solución del problema planteado y las consecuencias no previstas que surgieren. Esta información ingresara al sistema de información del artículo 3
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe una desconexión ineficiente entre las decisiones de la administración y las realidades sobre las que ella actúa. Una de las razones fundamentales de esta escisión es la falta de porosidad de los centros decisionales a los diversos flujos de información que discurren en los contextos donde las disposiciones estaduales impactan. Esto genera constantes fracasos debido a la disfuncionalidad de los productos elaborados por la administración a la hora de su puesta en práctica. Dando lugar así, a enormes desgastes institucionales que terminan muchas veces con la dilapidación de la valiosa legitimidad política. En muchos casos estos fracasos también implican enormes montos de dinero mal gastados.
Entendemos que abriéndose canales de participación de sujetos posiblemente afectados, ampliándose los focos de generación y retroalimentación de información las definiciones de los problemáticas viales no serán el fruto de una desición vertical emanada de un órgano estatal monádicamente encapsulado, sino de una labor conjunta entre órganos administrativos y quienes actúan en torno a los problemas. Las soluciones vertidas en el modelo que proponemos distarán enormemente de las que podrían haber sido brindadas a través de decisorios políticos aislados, cuyo lenguaje y percepción solo puede visualizar apenas algunas aristas del medio y de los problemas sobre los que actúan. La solución a los conflictos viales, en el método aquí propuesto, se cimenta en la información que este proyecto impone al Estado generar (Art. ) y del intercambio argumentativo de los agentes potencialmente afectados (Art. ). Asimismo, su eficacia es controlada por medio de un sistema de monitoreo, permitiendo evaluar el éxito o el fracaso de las obras una vez concretadas. Por último, esta participación propugnada funciona como mecanismo de control ciudadano de las decisiones que se adoptan.
Por ello creemos que como paso previo para cualquier proyección vial resulta imperioso contar con la información sobre el contexto sobre el que se operará. Proponemos un procedimiento que en primera instancia impone al gobierno producir información acerca de las diversas problemáticas viales para luego procesarla debidamente, diferenciando cada uno de estos conflictos. Creemos fervientemente que sin ella es muy difícil articular soluciones eficientes.
Toda esta información permitirá a la administración poner en dudas las soluciones que se han venido adoptando para enfrentar problemas viales, conocer más acerca de ellos y representarse alternativas que funcionan en comparación con las que no lo han hecho. Finalmente optar por aquella por la solución más optima tras sopesar costos y beneficios de cada una. (Art. 5, inc. e)
Por ejemplo, uno de los actuales déficit alarmantes de información giran en torno a los accidentes de transito en rutas nacionales. Para actuar sobre la problemática de la siniestralidad vial debemos contar con información procesada y que especifique las causas diversas de ellos determinando los tramos donde estos hechos se producen. No pueden instrumentarse soluciones viales óptimas sin contar con este tipo de datos, que informen acabadamente a la administración acerca de la peligrosidad de cada tramo, el deterioro de los mismos, el nivel de atascos, etc. No pueden solucionarse problemas que no se conocen a fondo.
Los datos que propiciamos generar por medio de nuestro proyecto adquieren un peso invaluable si lo que se intenta solucionar son conflictos estructurales como los mencionados accidentes de tránsitos en rutas argentina. Este mal que hoy fustigan a nuestro país solo puede ser remediado por medio de obras viales junto a políticas públicas que ataquen el problemas desde sus raíces. Es decir investigando, distinguiendo y procesando las causas de cada uno de los siniestros. No habrá políticas públicas eficientes hasta que no contemos con los datos relevantes sobre lo que pretendemos solucionar.
Como segunda medida proponemos que los proyectos de obras viales, con el detalle de sus características relevantes, sean expuestos al escrutinio público. Se pone así, bajo examen el actuar de la administración, lo cual creemos, podría corregir posibles actos de corrupción o decisiones ineficaces. Esto, además, no solo funciona como mecanismo de control, sobre por ejemplo los recursos utilizados en el proyecto, sino que permite que la ciudadanía tome parte y propongan soluciones alternativas o manifiesten problemáticas que la administración no percibe. Todo esto en pos de soluciones eficientes, que además, muchas veces, arrojarán un plus de legitimidad democrática. Esto último porque creemos que el rol de esta transparencia propugnada tiene un valor agregado especialmente en el contexto argentino, donde los mecanismos de acceso a información y los canales de participación de la sociedad civil en procedimientos frente a los tres poderes del Estado son a menudo inexistentes o débiles.
También adquieren relevancia la participación de las localidades posiblemente afectadas por las obras viales nacionales (Art. 9). Aquí no solo toman parte los gobiernos provinciales y municipales, sino que si estos deben dar participación a sus sociedad civil.
De este modo se podrían detectar ex-ante probables conflictos interjuridiccionales, evitando así dispendios judiciales, suspensiones preventivas, etc. Asimismo, la administración nacional se torna permeable al conocimiento local, el cual puede aportar soluciones más eficaces de las que aisladamente puede articular. Este diálogo interjurisdiccional generará proyectos concensuadas y acciones coordinadas que permitiría trazados más ordenados que maximicen los recursos de gobierno municipales, provinciales y nacionales.
También proponemos un itenerario procedimental que especifica cada uno de los estudios previos que deben ser concretados antes del inicio de una obra vial. Este iter debe ser transitado total o parcialmente en la medida que la naturaleza de la obra así lo permita. El procedimiento allí prescripto obliga a la administración tomar decisiones fundadas en la información recolectada por el sistema de relevamiento que el proyecto define, valorar posibles afectaciones a poblaciones, comunidades aborígenes, reservas naturales, etc. (Art. 6). Todo ello será puesto a consideración a la ciudadanía por el tiempo de un mes. Para luego instar procedimiento de audiencias públicas en donde los interesados presenten observaciones y objeciones a las obras proyectadas.(Art.8)
Finalmente proponemos un sistema de monitoreo periódico de las obras realizadas para verificar si el fin propuesto por la administración a sido o no alcanzado. Este testeo de las obras exitosas adoptadas en una localidad o tramo pueden ser reproducido o adaptado en otros ámbitos. Pero ello, solo puede ocurrir si se cuenta con procedimientos continuos y retroalimentados de información acerca de cada obra. Por ello proponemos que los resultados de estos monitoreos ingresen nuevamente al sistema de relevamiento que erige el artículo 3.
Con esta iniciativa queremos dar solución a solo una pequeña parte de los fracasos que observamos en la actividad de la administración. Creemos, que ante las fallas continuamente vividas en el ámbito de lo político debidas al mencionado desacoplamiento de las decisiones de la administración y el medio sobre el que se opera, se debe al lugar periférico que se otorga al valioso conocimiento contextual de la ciudadanía y a la prescindencia de una adecuada investigación sobre el objeto sobre el que se pretende actuar. Por ello debe propiciarse la apertura de exclusas procedimentales que permitan ingresar estos conocimientos a los centros decisionales y generar, a la par, adecuados mecanismos de reelevamiento de información, para que así las decisiones del gobierno puedan obrar en base a este conocimiento y esta información.
Por todo lo expuesto y por la urgencia que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1317-D-09