PROYECTO DE TP
Expediente 1497-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PLANIFICACION, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE RUTAS, CAMINOS Y OBRAS VIALES: OBJETO, TRANSPARENCIA, TRAZADO.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Planificación, Estudios y Proyectos de
Rutas, Caminos y Obras viales.
Artículo 1.- Objeto. Es
objeto de la presente ley la regulación de la planificación, proyección, construcción,
conservación, monitoreo de rutas, caminos u otras obras viales a proyectarse que
sean solventadas, total o parcialmente con recursos provenientes del Estado
Nacional.
Artículo 2.- Principio de
Coordinación. El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
propenderá a una planificación coordinada de las rutas Estatales, Provinciales y
Municipales en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la
unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos
afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 3.- Producción de
información. El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
instaurara un sistema nacional de reelevamiento de información acerca de las
problemáticas relativas a rutas, caminos y obras viales. Para ello se proveerán los
medios para instar a la participación ciudadana como mecanismo para que ésta
tome parte en el planteamiento de problemáticas locales existentes.
En este procedimiento continuo de
reelevamiento deberán recopilarse y procesarse datos relativos a las obras
proyectadas y en ejecución, obras inconclusas, deterioros de obras existentes.
Asimismo se relevará información relativa a trazados nacionales y provinciales,
accidentes de transito, oferta y demanda de transporte, embotellamientos o
atascos, señalización, delitos en rutas, etc. En lo que se refiere a problemáticas
viales y a los efectos de un procesamiento y análisis estadístico deberán
especificarse las causas comprobadas o posibles de cada una de ellas,
desagregándose la información obtenida en los diferentes tramos u obras.
Artículo 4.- Transparencia.
El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios garantizara el
libre acceso a la ciudadanía a la información producida por dicho organismo. La
información que se provea a la ciudadanía deberá ser clara, unificada, confiable,
fidedigna y actualizada.
Respecto a las obras proyectadas o
en ejecución la información provista al público deberá constar cuanto menos de las
siguientes especificaciones:
- Ubicación geográfica de la obra en
el territorio nacional.
- Trazado y zonas afectadas.
- Memoria descriptiva del proyecto y
caracterización del mismo por especialidad.
- Presupuesto oficial.
- Fuentes de financiamiento.
- Plazos de ejecución.
- Sistema de realización (por
administración, por terceros o por delegación en entidades privadas de bien
público).
- Para las obras realizadas por
terceros, procedimiento de selección del contratista (licitación pública o privada,
concurso de precios o gestión directa), empresas partícipes del mismo, propuestas
presentadas y propuesta adjudicada, consignándose las mejoras de oferta o de
precios si se hubieren producido o instrumentado.
- Monto original del contrato, y en su
caso de las redeterminaciones de precios, trabajos adicionales, complementarios o
ampliatorios aprobados con posterioridad.
- Grado de avance financiero de la
obra.
- Galería de fotografías descriptivas
de la evolución de los trabajos.
Artículo 5.- El Ministerio de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios someterá los estudios y
proyectos de rutas o caminos estatales que afecten a las funciones de otros
ministerios u organismos descentralizados nacionales a su informe, de conformidad
con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.
Artículo 6.- Estudios de
Obras Viales. Los estudios previos de rutas, caminos y obras viales que en cada
caso se requiera para la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos,
establecidos en razón a su finalidad:
a) Estudios de
planeamiento.
El Ministerio de Planificación federal
Inversión Pública y Servicios definirá un esquema vial en un determinado año
horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables,
necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y
del transporte a futuro.
b) Estudios .
Se realizará la recopilación y análisis
de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones
de un determinado problema vial, valorando todos sus efectos, teniendo en
especial consideración las posibles afectaciones que el proyecto pueda implicar a
comunidades aborígenes, poblaciones urbanas y rurales, áreas protegidas y
ecosistemas naturales.
c) Estudio
informativo.
Se definirá, en líneas generales, el
trazado de la ruta, a efectos de que pueda servir de base al expediente de
información pública.
d) Anteproyecto.
Se realizará un estudio a escala
adecuada y la consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema
planteado, de forma que pueda concretarse la solución más optima.
e) Proyecto de
construcción.
Se elaborará la proyección completa
de la solución más óptima, con el detalle necesario para hacer factible económica,
técnica y jurídicamente su construcción y posterior explotación.
f) Proyecto de
trazado.
Es la parte del proyecto de
construcción que contiene los aspectos geométricos y técnicos del mismo, así
como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
Artículo 7.- Estudios de
impacto ambiental Los proyectos deberán incluir la correspondiente evaluación
de impacto ambiental de acuerdo con la normativa Municipal, Provincial o Nacional
aplicable a tal efecto y según corresponda.
Artículo 8.- Toda la
información descripta en los artículos 3, 6 y 7 de la presente Ley será puesta a
disposición de la ciudadanía para su análisis y evaluación.
Pasado al menos un mes de haber
puesto a disposición de la ciudadanía la información correspondiente el Ministerio
de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios realizará consultas o
someterá a audiencia pública, como instancia obligatoria, la ruta, camino u obra
vial a construirse.
La opinión u objeción de los
participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de
que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o
consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
La participación ciudadana deberá
asegurarse dando amplia difusión de la obra en las zonas de influencia.
Artículo 9.- En el caso de
construirse rutas o variantes que puedan afectar núcleos poblacionales el
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios deberá remitir el
estudio informativo correspondiente a las provincias, municipios posiblemente
afectados, a los fines de que durante un plazo razonable examinen si el trazado
propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las
provincias y municipios. Las provincias y municipios deberán proveer los medios
para la información pública de forma tal que todo habitante y las diferentes
dependencias administrativas se exprese sobre las implicancias del proyecto. Estas
observaciones, si las hubiera, serán remitidas al Ministerio junto a las de la
administración local respectiva.
Esta información será tenida en
cuenta a los fines de revisión o modificación del proyecto en cuestión.
Artículo 10.- Estudio de
monitoreo
Una vez concretada la obra, el
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios someterá la misma
a un control periódico, evaluando los grados de solución del problema planteado y
las consecuencias no previstas que surgieren. Esta información ingresara al
sistema de información del artículo 3
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe una desconexión ineficiente
entre las decisiones de la administración y las realidades sobre las que ella actúa.
Una de las razones fundamentales de esta escisión es la falta de porosidad de los
centros decisionales a los diversos flujos de información que discurren en los
contextos donde las disposiciones estaduales impactan. Esto genera constantes
fracasos debido a la disfuncionalidad de los productos elaborados por la
administración a la hora de su puesta en práctica. Dando lugar así, a enormes
desgastes institucionales que terminan muchas veces con la dilapidación de la
valiosa legitimidad política. En muchos casos estos fracasos también implican
enormes montos de dinero mal gastados.
Entendemos que abriéndose canales
de participación de sujetos posiblemente afectados, ampliándose los focos de
generación y retroalimentación de información las definiciones de los
problemáticas viales no serán el fruto de una desición vertical emanada de un
órgano estatal monádicamente encapsulado, sino de una labor conjunta entre
órganos administrativos y quienes actúan en torno a los problemas. Las soluciones
vertidas en el modelo que proponemos distarán enormemente de las que podrían
haber sido brindadas a través de decisorios políticos aislados, cuyo lenguaje y
percepción solo puede visualizar apenas algunas aristas del medio y de los
problemas sobre los que actúan. La solución a los conflictos viales, en el método
aquí propuesto, se cimenta en la información que este proyecto impone al Estado
generar (Art. ) y del intercambio argumentativo de los agentes potencialmente
afectados (Art. ). Asimismo, su eficacia es controlada por medio de un sistema de
monitoreo, permitiendo evaluar el éxito o el fracaso de las obras una vez
concretadas. Por último, esta participación propugnada funciona como mecanismo
de control ciudadano de las decisiones que se adoptan.
Por ello creemos que como paso
previo para cualquier proyección vial resulta imperioso contar con la información
sobre el contexto sobre el que se operará. Proponemos un procedimiento que en
primera instancia impone al gobierno producir información acerca de las diversas
problemáticas viales para luego procesarla debidamente, diferenciando cada uno
de estos conflictos. Creemos fervientemente que sin ella es muy difícil articular
soluciones eficientes.
Toda esta información permitirá a la
administración poner en dudas las soluciones que se han venido adoptando para
enfrentar problemas viales, conocer más acerca de ellos y representarse
alternativas que funcionan en comparación con las que no lo han hecho.
Finalmente optar por aquella por la solución más optima tras sopesar costos y
beneficios de cada una. (Art. 5, inc. e)
Por ejemplo, uno de los actuales
déficit alarmantes de información giran en torno a los accidentes de transito en
rutas nacionales. Para actuar sobre la problemática de la siniestralidad vial
debemos contar con información procesada y que especifique las causas diversas
de ellos determinando los tramos donde estos hechos se producen. No pueden
instrumentarse soluciones viales óptimas sin contar con este tipo de datos, que
informen acabadamente a la administración acerca de la peligrosidad de cada
tramo, el deterioro de los mismos, el nivel de atascos, etc. No pueden solucionarse
problemas que no se conocen a fondo.
Los datos que propiciamos generar
por medio de nuestro proyecto adquieren un peso invaluable si lo que se intenta
solucionar son conflictos estructurales como los mencionados accidentes de
tránsitos en rutas argentina. Este mal que hoy fustigan a nuestro país solo puede
ser remediado por medio de obras viales junto a políticas públicas que ataquen el
problemas desde sus raíces. Es decir investigando, distinguiendo y procesando las
causas de cada uno de los siniestros. No habrá políticas públicas eficientes hasta
que no contemos con los datos relevantes sobre lo que pretendemos solucionar.
Como segunda medida proponemos
que los proyectos de obras viales, con el detalle de sus características relevantes,
sean expuestos al escrutinio público. Se pone así, bajo examen el actuar de la
administración, lo cual creemos, podría corregir posibles actos de corrupción o
decisiones ineficaces. Esto, además, no solo funciona como mecanismo de control,
sobre por ejemplo los recursos utilizados en el proyecto, sino que permite que la
ciudadanía tome parte y propongan soluciones alternativas o manifiesten
problemáticas que la administración no percibe. Todo esto en pos de soluciones
eficientes, que además, muchas veces, arrojarán un plus de legitimidad
democrática. Esto último porque creemos que el rol de esta transparencia
propugnada tiene un valor agregado especialmente en el contexto argentino,
donde los mecanismos de acceso a información y los canales de participación de la
sociedad civil en procedimientos frente a los tres poderes del Estado son a menudo
inexistentes o débiles.
También adquieren relevancia la
participación de las localidades posiblemente afectadas por las obras viales
nacionales (Art. 9). Aquí no solo toman parte los gobiernos provinciales y
municipales, sino que si estos deben dar participación a sus sociedad civil.
De este modo se
podrían detectar ex-ante probables conflictos interjuridiccionales, evitando así
dispendios judiciales, suspensiones preventivas, etc. Asimismo, la administración
nacional se torna permeable al conocimiento local, el cual puede aportar
soluciones más eficaces de las que aisladamente puede articular. Este diálogo
interjurisdiccional generará proyectos concensuadas y acciones coordinadas que
permitiría trazados más ordenados que maximicen los recursos de gobierno
municipales, provinciales y nacionales.
También proponemos
un itenerario procedimental que especifica cada uno de los estudios previos que
deben ser concretados antes del inicio de una obra vial. Este iter debe ser
transitado total o parcialmente en la medida que la naturaleza de la obra así lo
permita. El procedimiento allí prescripto obliga a la administración tomar decisiones
fundadas en la información recolectada por el sistema de relevamiento que el
proyecto define, valorar posibles afectaciones a poblaciones, comunidades
aborígenes, reservas naturales, etc. (Art. 6). Todo ello será puesto a consideración
a la ciudadanía por el tiempo de un mes. Para luego instar procedimiento de
audiencias públicas en donde los interesados presenten observaciones y objeciones
a las obras proyectadas.(Art.8)
Finalmente proponemos un sistema
de monitoreo periódico de las obras realizadas para verificar si el fin propuesto
por la administración a sido o no alcanzado. Este testeo de las obras exitosas
adoptadas en una localidad o tramo pueden ser reproducido o adaptado en otros
ámbitos. Pero ello, solo puede ocurrir si se cuenta con procedimientos continuos y
retroalimentados de información acerca de cada obra. Por ello proponemos que los
resultados de estos monitoreos ingresen nuevamente al sistema de relevamiento
que erige el artículo 3.
Con esta iniciativa queremos dar
solución a solo una pequeña parte de los fracasos que observamos en la actividad
de la administración. Creemos, que ante las fallas continuamente vividas en el
ámbito de lo político debidas al mencionado desacoplamiento de las decisiones de
la administración y el medio sobre el que se opera, se debe al lugar periférico que
se otorga al valioso conocimiento contextual de la ciudadanía y a la prescindencia
de una adecuada investigación sobre el objeto sobre el que se pretende actuar.
Por ello debe propiciarse la apertura de exclusas procedimentales que permitan
ingresar estos conocimientos a los centros decisionales y generar, a la par,
adecuados mecanismos de reelevamiento de información, para que así las
decisiones del gobierno puedan obrar en base a este conocimiento y esta
información.
Por todo lo expuesto y por la urgencia
que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1317-D-09 |