PROYECTO DE TP
Expediente 1496-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A LOS INTERNOS ALOJADOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
solicitar que, a través del Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.),
informe sobre diversas cuestiones vinculadas a la protección de los derechos humanos
de las personas privadas de su libertad que se encuentran en establecimientos
penitenciarios federales:
1. Si ha tomado conocimiento que se
ha restringido el acceso a centros penitenciarios federales a personal de la Procuración
Penitenciaria.
2. Si la facultad de visitar los centros
carcelarios que la Ley Nº 25.875 otorga al Procurador Penitenciario es interpretada por
el S.P.F. en sentido amplio (se reconoce la facultad al Procurador y a demás
funcionarios del organismo) o restringido (únicamente se reconoce la atribución al
Procurador Penitenciario en forma personal).
3. Si ha tomado conocimiento de que
se ha obstaculizado el ingreso de personal médico de la Procuración Penitenciaria a
centros carcelarios que se presentaron para constatar posibles lesiones por malos
tratos impartidas a personas privadas de su libertad, o se ha impedido el ingreso con
cámaras fotográficas.
4. Si existe alguna resolución,
memorando o disposición que especifique qué funcionario/s de la Procuración
Penitenciaria pueden realizar las visitas, requisitos, restricciones, y toda información
vinculada a esta atribución. De existir, se solicita que se envíe copia de la misma.
5. Si el titular del S.P.F. ha impartido
órdenes verbales vinculadas al acceso de personal de la Procuración Penitenciaria a
centros carcelarios o a su ingreso con cámaras fotográficas. En su caso, se solicita que
especifique en qué consistieron y qué circunstancias le dieron origen.
6. Si se ha iniciado alguna actuación
administrativa contra personal del Servicio Penitenciario Federal por haber
obstaculizado, obstruido o de alguna medida impedido que la Procuración Penitenciaria
desarrolle normalmente su función. En su caso, se solicita que se envíe información
referida a funcionarios o empleados alcanzados, institución en la que presta o prestaba
sus servicios, conductas o hechos que hayan generado la iniciación de las actuaciones
administrativas, avance del sumario, resolución adoptada y demás información
relevante.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La especial situación de vulnerabilidad en
que se encuentran las personas privadas de su libertad ha llevado a pensar y diseñar
distintas herramientas tendientes a proteger sus derechos humanos (1) .
En el ámbito nacional, en 1993 fue creada
la Procuración Penitenciaria a través del decreto Nº 1598, con el fin de proteger los
derechos humanos de las personas comprendidas en el Régimen Penitenciario Federal.
El Procurador Penitenciario tenía rango y jerarquía de Subsecretario, y se encontraba
ubicado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Sin embargo, resultaba paradójico que
se tratara de una dependencia administrativa ubicada en el mismo ámbito que aquella a
quien se suponía que debía controlar (el Servicio Penitenciario Federal, instituido
también dentro del Ministerio de Justicia).
En diciembre de 2003, el Congreso de la
Nación sancionó la Ley Nº 25.875. Esta ley significó un avance en la materia por cuanto
elevó el rango normativo de la Procuración Penitenciaria y colocó a la institución dentro
del ámbito del Poder Legislativo de la Nación. El otorgamiento que hizo este Congreso
Nacional a la Procuración Penitenciaria de total autonomía e independencia funcional
con relación al Poder Ejecutivo, responde como es obvio a la necesidad de un mayor y
mejor control de la actividad de la administración penitenciaria.
Para que pueda cumplir cabalmente con su
misión, la ley dispuso expresamente que el Procurador no recibe órdenes de ninguna
autoridad e incorporó numerosas previsiones de distinta índole: forma de designación
que exige mayorías especiales de ambas Cámaras; inmunidades; distintas atribuciones
y facultades; obligación de organismos de colaborar y no obstaculizar su labor,
etcétera.
El Procurador Penitenciario puede iniciar y
proseguir de oficio o a petición de parte interesada, cualquier investigación conducente
al esclarecimiento y cese de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de
todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal. A
todos estos fines le corresponde visitar periódicamente todos los establecimientos
penitenciarios nacionales donde se hallen alojados los detenidos condenados y
procesados (artículo 15).
La ley también lo faculta a solicitar
expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil
para satisfacer el cometido que tiene asignado; realizar inspecciones, verificaciones,
auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto
de investigación, y en particular, entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de
testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los
límites de su mandato; decidir la comparencia a su despacho de los funcionarios y
empleados de los organismos con el objeto de requerirles explicaciones e
informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo, y recabar
la colaboración de los particulares; formular denuncia penal, o querella a su criterio,
cuando tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión presumiblemente delictivo de
acción pública, y efectuar denuncias administrativas en todos los casos en que
considere configurada una falta administrativa; poner en conocimiento de lo actuado, a
los jueces a cuya disposición se encontrara el interno, respecto del cual se iniciara una
actuación, pudiendo, a su vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de
derecho ante el magistrado interviniente, en carácter de amicus curiae (artículo 18).
Una herramienta indispensable, como se
advierte, para la realización de su cometido consistente en la protección de los
derechos de las personas privadas de su libertad, es la posibilidad de acceder a las
unidades carcelarias. Como ya fue puesto de resalto, esta atribución fue otorgada por
ley, para desechar cualquier obstáculo que la administración penitenciaria pudiera
interponer a su labor.
No obstante, se han dado a conocer
numerosos casos en los que se les ha impedido el ingreso a las cárceles a funcionarios
de la Procuración Penitenciaria, y que se les han impuesto otros impedimentos que
dificultan la tarea de contralor. El argumento insólito que se habría esgrimido en algún
caso, es que la ley únicamente reconoce la atribución de presentarse sin previo aviso al
Procurador Penitenciario -en forma personal-, pero no a los demás funcionarios del
organismo.
En adelante, haremos un breve repaso de
diversos hechos que dan cuenta de la gravedad del asunto y que a su vez, sirven de
fundamento al presente proyecto. Es importante destacar que los sucesos que se
relatan a continuación no constituirían episodios aislados o accidentales -se
denunciaron también graves antecedentes durante el 2007-, sino que podrían formar
parte de una estrategia o modalidad general de comportamiento del S.P.F. hacia la
institución legalmente encargada de controlarlo:
Primer hecho: El día 4 de marzo de 2008 la
Procuración Penitenciaria recibió en el Centro de Denuncias un llamado telefónico que
refería que dos internos que habían ingresado al Complejo Penitenciario Federal II -sito
en la localidad de Marcos Paz, Pcia. de Buenos Aires- proveniente de la Unidad Nº 7
del S.P.F. -ubicada en la Pcia. de Chaco- sufrieron golpes por parte del personal
penitenciario, tanto en la unidad de origen como a su ingreso en el Complejo
mencionado.
En virtud de ello, el día 5 de marzo de
2007, una funcionaria de la Procuración Penitenciaria se hizo presente en el Complejo
Penitenciario Federal II, a fin de entrevistarse con los internos mencionados en la
denuncia. Además, se encomendó a un médico de ese organismo que asistiera a ver a
ambos reclusos y constatara las lesiones.
Ese mismo día, 5 de marzo de 2008, el
profesional de la salud se hizo presente en el Complejo Penitenciario Federal II, a fin de
realizar sendos exámenes clínicos a los internos. En forma previa, mantuvo una reunión
con el Director del establecimiento, Prefecto Raúl Ramírez, donde le comunicó el
propósito de su visita y le indicó que entre las modalidades de actuación previstas por la
Procuración para su intervención en este tipo de casos, se encontraba la obtención de
fotografías de las zonas lesionadas que presentasen los cuerpos de las supuestas
víctimas.
En esa reunión, el Prefecto Raúl Ramírez
efectuó un llamado telefónico a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal,
en donde se habría comunicado con el Director Nacional de ese organismo. Dicho
funcionario habría ordenado que no permitiera al médico de la Procuración tomar
fotografías.
Segundo hecho: el día 25 de marzo de
2008, la Procuración Penitenciario recibió dos llamados mediante los que se informaba
que un detenido en el Complejo Penitenciario Federal I - Ezeiza - había sido objeto de
malos tratos por parte de personal del S.P.F.
Debido a ello, funcionarios de aquel
organismo se constituyeron en la mencionada unidad de detención y entrevistaron al
interno el mismo día de conocerse el hecho. Tras haber escuchado de la víctima el
relato de lo sucedido y haber observado las lesiones que presentaba en todo el cuerpo,
se encomendó a un médico de la Procuración Penitenciaria, que concurriera
inmediatamente al citado establecimiento con el objeto de constatar las lesiones
denunciadas.
De inmediato, el médico mencionado se
hizo presente en el lugar y se entrevistó con el Subdirector Principal, Prefecto Oscar F.
Armada, con el objeto de acceder a la unidad carcelaria. Dicho funcionario le negó el
acceso alegando que "ya había finalizado el horario de visita, que ya se había realizado
el recuento de los internos y que el tránsito se encontraba cerrado".
Tercer hecho: el 26 de marzo de 2008, dos
funcionarios de la Procuración Penitenciaria se presentaron en el Complejo Penitenciario
de la Ciudad de Buenos Aires (cárcel de Villa Devoto) a fin de participar en un acto
académico a realizarse en el Centro Universitario Devoto (C.U.D.). Cuando se disponían
a ingresar al C.U.D., agentes penitenciarios indicaron que debían dirigirse previamente a
la Dirección del Establecimiento.
En vista de ello, uno de los funcionarios de
la Procuración Penitenciaria se entrevistó con el Director del mencionado Complejo
Penitenciario, Prefecto Héctor Antonio Rojas, quien indicó que por una orden -verbal-
del Director Nacional del S.P.F. que le fuera comunicada la semana anterior,
únicamente Francisco Miguel Mugnolo, en su carácter de Procurador Penitenciario de
la Nación, podía acceder sin previo aviso a los lugares de detención, mientras que los
funcionarios de la Procuración Penitenciaria tenían prohibido el ingreso al centro
universitario y a los pabellones.
Según lo manifestado por la Procuración
Penitenciaria, estos no son los únicos hechos, sino que se suscitaron otros incidentes -
de mayor o menor entidad- en que agentes del S.P.F. restringieron o demoraron el
normal desarrollo de las funciones de la Procuración Penitenciaria. A raíz de hechos
como los comentados, la Procuración Penitenciaria presentó recientemente una acción
judicial.
En agosto de 2004, este Congreso Nacional
sancionó la ley Nº 25.932, por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(para lo cual ya está en mora en su cumplimiento). Conforme este Protocolo, el Estado
debe sancionar un mecanismo nacional de prevención al que se le deben permitir las
visitas a los centros de detención como mecanismo privilegiado para el desarrollo de su
misión.
Está claro, entonces, que este Cuerpo ha
valorado en sendas oportunidades como herramienta esencial para la protección de los
derechos de las personas detenidas, la posibilidad de que organismos de contralor
puedan tener acceso a los lugares de detención. Y las visitas sorpresa son, por razones
obvias que no requieren mayor explicación, parte de las atribuciones que estos órganos
de control deben poder utilizar para contar con posibilidades reales de llevar a cabo su
misión.
En este orden de ideas, entender que la Ley
Nº 25.875 únicamente otorga la posibilidad de acceder a los centros carcelarios al
Procurador Penitenciario en carácter personal, carece de razonabilidad, desconoce lo
establecido por dicha ley en su articulado completo y demás normativa reglamentaria, y
constituye un serio obstáculo que coloca en riesgo de hacer caer en letra muerta el
texto oportunamente sancionado por este Congreso Nacional.
Es fundamental, por ello, conocer si el
Servicio Penitenciario Federal ha tomado conocimiento de las irregularidades
denunciadas, si responden en su caso a la política del S.P.F. frente a la Procuración, y,
en su caso, qué medidas ha tomado ante la situación descrita.
Por las razones expuestas, solicito a los
Sres. Diputados y Diputadas que acompañen la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 127 (2009), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 11/03/2009 |