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PROYECTO DE TP


Expediente 1496-D-2007
Sumario: DERECHOS DE ASISTENCIA EN EL TRANSPORTE AEREO: AMBITO DE APLICACION, RETRASOS, COMPENSACIONES, RECLAMOS, INFORMES.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHOS DE ASISTENCIA EN EL TRASPORTE AEREO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La siguiente normativa se aplicará al transporte aéreo regular de pasajeros efectuados desde territorio nacional. Se aplicará asimismo al transporte aéreo no regular de empresas autorizadas y no autorizadas.
En los casos de transporte gratuito, regirán las regulaciones existentes.
Artículo 2.- Retrasos
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso del mismo con respecto a la hora de salida prevista se procederá de la siguiente manera:
a) Ante cualquier retraso, cualquiera fuere su causa, superior a dos horas el transportista aéreo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 3.
b) Cuando el retraso se prolongue por más dos horas y la autoridad de aplicación determiné que se debe a causas a imputables al transportista aéreo este último reintegrará el 20% del monto total del pasaje.
c) Cuando el retraso se prolongue por más de tres horas y la autoridad de aplicación determiné que se debe a causas imputables al transportista aéreo, este último reintegrará el 40% del monto total de su pasaje.
d) Si el retraso es de cinco horas o más y la autoridad de aplicación determina que se debe a causas imputables al transportista aéreo este último reembolsará el monto total del pasaje correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y ofrecerá al pasajero la siguiente asistencia al pasajero por el tiempo de aplazamiento del viaje:
- alojamiento en un hotel de tres estrellas o más en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
- transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros);
- los derechos de asistencia del artículo 3.
e) En caso de que el vuelo no tenga razón de ser, debido a la demora, en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, un vuelo de vuelta al primer punto de partida, en el menor plazo de tiempo posible y el reembolso del monto total del pasaje correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas.
2. Las compensaciones y reembolsos a las que hace referencia el inciso 1 se tomará como base del cálculo porcentual el coste íntegro del pasaje en el precio al que se compró o le fue asignado.
3. La compensaciones y reembolsos a que hace referencia el inciso 1 del presente artículo se abonarán en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque, o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos o créditos de viaje u otros servicios.
Artículo 3.- Derechos de asistencia al pasajero en espera
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
- comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera;
- se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.
2. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
Artículo 4.- Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
En casos de retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención conforme al artículo 3 en forma inmediata.
Artículo 5.- Compensación suplementaria
La presente normativa se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria conforme a la legislación aplicable.
Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo abone alguna de las compensaciones o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone la presente normativa, no podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan su derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación aplicable.
En especial, la presente normativa no limita en ningún modo el derecho del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de tratar de lograr que un operador turístico u otra persona con quien el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tiene un contrato de reembolso. Asimismo, ninguna disposición de la presente normativa podrá interpretarse como una restricción al derecho del operador turístico o de un tercero, no pasajero, con quien el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tenga un contrato, de solicitar de este último el reembolso o una compensación con arreglo a la legislación aplicable en la materia.
Artículo 6.- Obligación de información de los derechos del pasajero
1. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo estará obligado a que en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: "En caso de retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia".
2. Con respecto a las personas invidentes o con problemas de vista, las disposiciones de este artículo deberán aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados.
3. Idéntica leyenda a la mencionada en el inciso 1, figurará en todos los pasajes y reservas emitidos en el territorio nacional.
4. Toda empresa que expida pasajes aéreos estará obligada a exponer de manera visible la leyenda del inciso 1.
Artículo 7.- Inadmisibilidad de exenciones
1. Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en esta normativa no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
2. Si, no obstante, dicha cláusula de inaplicación o cláusula restrictiva se aplica con respecto al pasajero, o si no se le informa debidamente acerca de sus derechos y por esa razón acepta una compensación inferior a la que dispone esta normativa, el pasajero seguirá teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias para obtener su debida compensación.
Artículo 8.- Reclamos en subsidio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier dependencia del organismo designado en el artículo 9, o ante cualquier otro organismo competente, por un supuesto incumplimiento de la presenta normativa acontecido en cualquier aeropuerto situado en el territorio Nacional.
Artículo 9.- Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de la presente normativa la Secretaría de transporte de la Nación.
Artículo 10.- Informes
La Secretaría de transporte elaborara semestralmente un informe sobre el funcionamiento y los resultados la presente normativa y, en particular, sobre:
- la frecuencia de los casos de denegación de embarque
- cancelación de vuelos,
- incumplimientos de esta normativa
Deberá, cuando proceda, consignarse el nombre de las empresas que incurran en cada una de las irregularidades descriptas.
Artículo 11.- Información
La secretaría de trasporte elaborará semestralmente estadísticas de retraso de cada una de las aerolíneas, la que deberá estar a exposición al público de manera clara y visible en los mostradores de cada aerolínea.
Estas estadísticas junto a los informes del artículo 10 estarán además disponibles al público en general por medio de una página web a crearse a tal efecto.
Toda empresa que expida pasajes aéreos estará obligada a exponer de manera visible las estadísticas aquí mencionadas en sus puntos de venta a los fines de informar al pasajero. Quienes comercialicen por medios electrónicos también deberán poner a disposición estas estadísticas a través de accesos visibles.
Artículo 12.- Comuniquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende dar solución a las irregularidades en el funcionamiento de las empresas que prestan servicio aéreo comercial. Como se sabe, en los últimos años se han agudizado notablemente las demoras en horarios de partida de las empresas de transporte aéreo. Estás deficiencia en la prestación de los servicios ha impactado fuertemente en los derechos de los usuarios. Lo que esta normativa intenta proteger son los derechos de los usuarios a recibir un servicio eficiente y regular, que se correlacione con los altos costos que los pasajeros deben afrontar al contratarse este tipo de servicios. Así también se pretende instaurar un sistema que brinde información clara y veraz que permita a los usuarios mayor conocimiento a la hora de contratar los servicios de transporte aéreo.
Es bien sabido que, la sistemática demora en los vuelos no es siempre fruto de imponderables, sino más bien de una práctica empresarial que se ha generalizado en los últimos meses hasta llegar a situaciones irrisorias. En la mayoría de los casos las aerolíneas venden pasajes sin contar con las aeronaves necesarias para prestar los servicios. Esto termina afectando a los usuarios, quienes se ven los que son damnificados por esperas indeterminadas que muchas veces exceden las cinco horas sin una adecuada atención ni resarcimiento alguno.
Este proyecto resguarda los derechos de los usuarios por medio de un régimen de reembolso coactivo y progresivo. De esta manera se generaran incentivos para que las empresas adecuen sus servicios y tiendan a la prestación de un servicio regular y eficaz. Además, se instaura una serie de prestaciones que las empresas deberán otorgar a aquellos pasajeros que hayan sido perjudicados por esta demora para morigerar su espera. Teniendo además la debida consideración de aquellas personas de movilidad reducida como los son discapacitados, ancianos, embarazadas, enfermos, etc.
De este modo este proyecto adopta mecanismos que receptan los preceptos contenidos en lo que refiere a la calidad, eficiencia y regularidad de la prestación del servicio- de La ley de Defensa al Consumidor (24.240) que en su Art. 19 reza: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.". estadísticas de retrasos de la empresas transportistas. Esto último redunda en la posibilidad de elegir informadamente acerca la empresa con la que contratará. Así, ésta normativa refleja lo dispuesto por la Ley de defensa al consumidor en su art. 4° respecto del derecho a la información del consumidor. Allí se establece "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos". Por tanto la normativa refractada por este proyecto resulta concordante con la manda Constitucional de brindar información "adecuada y veraz" (Art. 42, C.N.). Asimismo la obligación de publicitar las estadísticas de retrasos genera transparenta el obrar de los diversos transportistas, obligándolos a adecuar sus servicios a los fines de obtener mayores demandas.
Por lo expuesto solicitamos nos acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1316-D-09