PROYECTO DE TP
Expediente 1496-D-2007
Sumario: DERECHOS DE ASISTENCIA EN EL TRANSPORTE AEREO: AMBITO DE APLICACION, RETRASOS, COMPENSACIONES, RECLAMOS, INFORMES.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHOS DE
ASISTENCIA EN EL TRASPORTE AEREO
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación
La siguiente normativa se aplicará al
transporte aéreo regular de pasajeros efectuados desde territorio nacional. Se
aplicará asimismo al transporte aéreo no regular de empresas autorizadas y no
autorizadas.
En los casos de transporte gratuito,
regirán las regulaciones existentes.
Artículo 2.- Retrasos
1. Si un transportista aéreo encargado
de efectuar un vuelo prevé el retraso del mismo con respecto a la hora de salida
prevista se procederá de la siguiente manera:
a) Ante cualquier retraso, cualquiera
fuere su causa, superior a dos horas el transportista aéreo ofrecerá asistencia a
los pasajeros afectados conforme al artículo 3.
b) Cuando el retraso se prolongue por
más dos horas y la autoridad de aplicación determiné que se debe a causas a
imputables al transportista aéreo este último reintegrará el 20% del monto total
del pasaje.
c) Cuando el retraso se prolongue por
más de tres horas y la autoridad de aplicación determiné que se debe a causas
imputables al transportista aéreo, este último reintegrará el 40% del monto total
de su pasaje.
d) Si el retraso es de cinco horas o
más y la autoridad de aplicación determina que se debe a causas imputables al
transportista aéreo este último reembolsará el monto total del pasaje
correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y ofrecerá al pasajero
la siguiente asistencia al pasajero por el tiempo de aplazamiento del viaje:
- alojamiento en un hotel de tres
estrellas o más en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
- transporte de ida y vuelta entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros);
- los derechos de asistencia del
artículo 3.
e) En caso de que el vuelo no tenga
razón de ser, debido a la demora, en relación con el plan de viaje inicial del
pasajero, un vuelo de vuelta al primer punto de partida, en el menor plazo de
tiempo posible y el reembolso del monto total del pasaje correspondiente a la
parte o partes del viaje no efectuadas.
2. Las compensaciones y reembolsos
a las que hace referencia el inciso 1 se tomará como base del cálculo porcentual el
coste íntegro del pasaje en el precio al que se compró o le fue asignado.
3. La compensaciones y reembolsos a
que hace referencia el inciso 1 del presente artículo se abonarán en metálico, por
transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque, o previo
acuerdo firmado por el pasajero, bonos o créditos de viaje u otros servicios.
Artículo 3.- Derechos de
asistencia al pasajero en espera
1. Cuando se haga referencia a este
artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
- comida y bebida suficientes, en
función del tiempo de espera;
- se ofrecerán a los pasajeros
gratuitamente dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos
electrónicos.
2. Al aplicar el presente artículo, el
transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las
necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así
como a las necesidades de los menores no acompañados.
Artículo 4.- Personas con
movilidad reducida o necesidades especiales
En casos de retrasos de cualquier
duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los
menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención conforme al artículo
3 en forma inmediata.
Artículo 5.- Compensación
suplementaria
La presente normativa se aplicará sin
perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria
conforme a la legislación aplicable.
Cuando un transportista aéreo
encargado de efectuar un vuelo abone alguna de las compensaciones o dé
cumplimiento a las demás obligaciones que le impone la presente normativa, no
podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan su derecho a
reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de
conformidad con la legislación aplicable.
En especial, la presente normativa no
limita en ningún modo el derecho del transportista aéreo encargado de efectuar el
vuelo de tratar de lograr que un operador turístico u otra persona con quien el
transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tiene un contrato de reembolso.
Asimismo, ninguna disposición de la presente normativa podrá interpretarse como
una restricción al derecho del operador turístico o de un tercero, no pasajero, con
quien el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tenga un contrato, de
solicitar de este último el reembolso o una compensación con arreglo a la
legislación aplicable en la materia.
Artículo 6.- Obligación de
información de los derechos del pasajero
1. El transportista aéreo encargado de
efectuar el vuelo estará obligado a que en el mostrador de facturación se exponga,
de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
"En caso de retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de
facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos,
especialmente en materia de compensación y asistencia".
2. Con respecto a las personas
invidentes o con problemas de vista, las disposiciones de este artículo deberán
aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados.
3. Idéntica leyenda a la mencionada
en el inciso 1, figurará en todos los pasajes y reservas emitidos en el territorio
nacional.
4. Toda empresa que expida pasajes
aéreos estará obligada a exponer de manera visible la leyenda del inciso 1.
Artículo 7.- Inadmisibilidad
de exenciones
1. Las obligaciones para con los
pasajeros establecidas en esta normativa no podrán limitarse ni derogarse,
especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una
cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
2. Si, no obstante, dicha cláusula de
inaplicación o cláusula restrictiva se aplica con respecto al pasajero, o si no se le
informa debidamente acerca de sus derechos y por esa razón acepta una
compensación inferior a la que dispone esta normativa, el pasajero seguirá
teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias para obtener su debida
compensación.
Artículo 8.- Reclamos en
subsidio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier dependencia del organismo
designado en el artículo 9, o ante cualquier otro organismo competente, por un
supuesto incumplimiento de la presenta normativa acontecido en cualquier
aeropuerto situado en el territorio Nacional.
Artículo 9.- Autoridad de
aplicación
Será autoridad de aplicación de la
presente normativa la Secretaría de transporte de la Nación.
Artículo 10.-
Informes
La Secretaría de transporte elaborara
semestralmente un informe sobre el funcionamiento y los resultados la presente
normativa y, en particular, sobre:
- la frecuencia de los casos de
denegación de embarque
- cancelación de vuelos,
- incumplimientos de esta normativa
Deberá, cuando proceda, consignarse
el nombre de las empresas que incurran en cada una de las irregularidades
descriptas.
Artículo 11.-
Información
La secretaría de trasporte elaborará
semestralmente estadísticas de retraso de cada una de las aerolíneas, la que
deberá estar a exposición al público de manera clara y visible en los mostradores
de cada aerolínea.
Estas estadísticas junto a los informes
del artículo 10 estarán además disponibles al público en general por medio de una
página web a crearse a tal efecto.
Toda empresa que expida pasajes
aéreos estará obligada a exponer de manera visible las estadísticas aquí
mencionadas en sus puntos de venta a los fines de informar al pasajero. Quienes
comercialicen por medios electrónicos también deberán poner a disposición estas
estadísticas a través de accesos visibles.
Artículo 12.- Comuniquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende dar solución a
las irregularidades en el funcionamiento de las empresas que prestan servicio
aéreo comercial. Como se sabe, en los últimos años se han agudizado
notablemente las demoras en horarios de partida de las empresas de transporte
aéreo. Estás deficiencia en la prestación de los servicios ha impactado fuertemente
en los derechos de los usuarios. Lo que esta normativa intenta proteger son los
derechos de los usuarios a recibir un servicio eficiente y regular, que se
correlacione con los altos costos que los pasajeros deben afrontar al contratarse
este tipo de servicios. Así también se pretende instaurar un sistema que brinde
información clara y veraz que permita a los usuarios mayor conocimiento a la hora
de contratar los servicios de transporte aéreo.
Es bien sabido que, la sistemática
demora en los vuelos no es siempre fruto de imponderables, sino más bien de una
práctica empresarial que se ha generalizado en los últimos meses hasta llegar a
situaciones irrisorias. En la mayoría de los casos las aerolíneas venden pasajes sin
contar con las aeronaves necesarias para prestar los servicios. Esto termina
afectando a los usuarios, quienes se ven los que son damnificados por esperas
indeterminadas que muchas veces exceden las cinco horas sin una adecuada
atención ni resarcimiento alguno.
Este proyecto resguarda los derechos
de los usuarios por medio de un régimen de reembolso coactivo y progresivo. De
esta manera se generaran incentivos para que las empresas adecuen sus servicios
y tiendan a la prestación de un servicio regular y eficaz. Además, se instaura una
serie de prestaciones que las empresas deberán otorgar a aquellos pasajeros que
hayan sido perjudicados por esta demora para morigerar su espera. Teniendo
además la debida consideración de aquellas personas de movilidad reducida como
los son discapacitados, ancianos, embarazadas, enfermos, etc.
De este modo este
proyecto adopta mecanismos que receptan los preceptos contenidos en lo que
refiere a la calidad, eficiencia y regularidad de la prestación del servicio- de La ley
de Defensa al Consumidor (24.240) que en su Art. 19 reza: "Quienes presten
servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.". estadísticas de retrasos de la
empresas transportistas. Esto último redunda en la posibilidad de elegir
informadamente acerca la empresa con la que contratará. Así, ésta normativa
refleja lo dispuesto por la Ley de defensa al consumidor en su art. 4° respecto del
derecho a la información del consumidor. Allí se establece "Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar
a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".
Por tanto la normativa refractada por este proyecto resulta concordante con la
manda Constitucional de brindar información "adecuada y veraz" (Art. 42, C.N.).
Asimismo la obligación de publicitar las estadísticas de retrasos genera
transparenta el obrar de los diversos transportistas, obligándolos a adecuar sus
servicios a los fines de obtener mayores demandas.
Por lo expuesto solicitamos nos
acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1316-D-09 |