PROYECTO DE TP
Expediente 1495-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628). MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE LA EXENCION POR DERECHO DE AUTOR .
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Inciso "J" del Artículo 20 de la Ley
20.628 de Impuesto a las Ganancias
Artículo 1º.-
Sustitúyese el inciso "J" del artículo 20 de la Ley 20.628 del
Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus
modificaciones, por el siguiente:
"J) Las ganancias
provenientes de la explotación de derechos de autor amparados por
la Ley Nº 11.723 hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS
(120.000) por período fiscal, siempre que el impuesto recaiga
directamente sobre las personas físicas de los autores o sus derecho
habientes; que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en
la Dirección Nacional del Derecho de Autor; que el beneficio proceda
de la publicación, ejecución, representación, exposición, exhibición,
emisión, traducción u otra forma de reproducción; y que las sumas
devengadas por la explotación de esos derechos sean abonados a
través de las sociedades de gestión colectiva de los derechos de
autores que normativamente correspondan a cada rubro. Esta
exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La exención impositiva
para las ganancias provenientes por derechos de autor vigente -
que alcanza a diez mil pesos $ 10.000- fue establecida hace ya más
de una década. La modificación de las variables económicas durante
este prolongado período ha generado un aumento en la tasa
efectiva de imposición del tributo sobre las ganancias, determinando
que un mismo nivel de renta real se vea sometido cada año a
alícuotas crecientes.
En los últimos años se
ha procedido en diversas oportunidades a un incremento de los
mínimos no imponibles correspondientes a los incisos a) y b) y al
primer párrafo del inciso c) del Articulo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias T.O. 1997, sin que se haya modificado el monto de
exención para las ganancias provenientes de los derechos de autor.
La elevación de los
mencionados montos mínimos no imponibles para el Impuesto a las
Ganancias ha sido realizada como parte de las políticas
contracíclicas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo
de los trabajadores y de sus familias con el objetivo de lograr la
consolidación de la demanda y del mercado interno.
Igual mecanismo debe
utilizarse para preservar y fortalecer el poder adquisitivo de los
ingresos provenientes de los derechos de autor. A nadie escapa que
los autores son creadores individuales que generan una suerte de
riqueza social, como así tampoco las dificultades que padecen para
poder ejercer el acto creativo de sus obras.
En este Proyecto
estamos incorporando como condición para acceder a la exención
del Impuesto a las Ganancias que las sumas percibidas como
consecuencia de las actividades comprendidas en la ley 11.723, lo
sean a través de las respectivas sociedades de gestión colectiva de
los derechos de autor.
Tal condición no resulta
infundada, sino por el contrario necesaria toda vez que, dichas
sociedades de gestión colectiva de los derechos de autores y
derechos conexos, por ley, tienen a su cargo la percepción en el
país, de los derechos económicos de autor, no sólo de sus socios
sino de todos los autores y compositores, como así también de
sociedades autorales extranjeras con las que se encuentren
vinculadas mediante convenios. Ello surge de las distintas leyes que
crean las sociedades de autores para cada rubro o disciplina y/o de
sus respectivos decretos reglamentarios (v.g. artículo 1º de la Ley
17.648 y artículo 1º del decreto reglamentario 5146/69, para
SADAIC; artículo 1º de la Ley 20.115 de ARGENTORES; entre otros)
y reposa en un sistema de gestión colectiva del patrimonio artístico
de sus representados. Este, es el único medio del que disponen los
autores para percibir sus derechos, ello con la finalidad de
protegerlos mediante una eficaz tutela de sus intereses frente a
todos aquellos que de cualquier manera ejecuten sus obras;
proveyendo así un adecuado servicio de control y fiscalización.
Todo ello, también, ha
sido receptado por la reiterada doctrina y jurisprudencia de nuestros
tribunales, entre la que podemos citar a modo de ejemplo: "El
Derecho de Autor en la Argentina" (Villalba, C.A. y Lipszyc, D., pág.
340, nota 8, Bs. As. 2009); autos "Piazzolla, Daniel Hugo c/ América
TV S.A. s/ Ordinario"; y "Mitnik, Bernardo c/ Sadaic" (CNCiv., Sala L,
3.7.98, JA, 2000, I, 342).
La exigencia de la
intervención forzosa de las sociedades de gestión colectiva,
garantiza al fisco que los ingresos sean provenientes de la actividad
que la ley promociona e indirectamente contribuye a evitar la
evasión fiscal, dado que dichas entidades actúan a la vez como
agentes de retención del Impuesto a las Ganancias. De esta
manera, toda transacción que involucre a un autor o creador con el
productor o empresario que lo contrata, queda expuesta ante la
AFIP.
Vale aclarar que, tal
como lo define Delia Lipszyc, por gestión colectiva se entiende "el
sistema de administración de derechos de autor y de derechos
conexos por el cual sus titulares delegan, en organizaciones creadas
al efecto, la negociación de las condiciones en sus obras; sus
prestaciones artísticas o sus aportaciones industriales que -según el
caso- serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios; el
otorgamiento de las respectivas autorizaciones; el control de las
utilizaciones; la recaudación de las remuneraciones devengadas y su
distribución o reparto entre los beneficiarios."
El presente proyecto se
encuadra dentro de los lineamientos establecidos en último párrafo
del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que
atribuye al Congreso de la Nación la competencia para: "...Dictar
leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación
y circulación de las obras de autor; el patrimonio artístico y los
espacios culturales y audiovisuales".
Señor Presidente, por
las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1886-D-15 |