PROYECTO DE TP
Expediente 1495-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICACIONES: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE INFORMACION RESPECTO DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS, OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA SOBRE SUS ANTECEDENTES, OBLIGACION DEL ESTADO DE PUBLICACION Y DIFUSION.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ELECTORAL. RECAUDOS A
CUMPLIR POR LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS CREADOS POR
LA CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 1º.- Incorpórase como
último párrafo del artículo 60 del código electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, juntamente
con el pedido de oficialización de listas, la siguiente información respecto de los
candidatos:
1. Datos de filiación completos
2. Ultimo domicilio electoral
3. Antecedentes completos: laborales,
profesionales, académicos, títulos obtenidos, cargos o funciones públicas de
cualquier naturaleza y jurisdicción, y los antecedentes como socio o integrante en
entidades públicas o privadas, asociaciones civiles y sociedades de cualquier
tipo
4. Certificado del Registro Nacional de
Reincidencia, e información exhaustiva sobre antecedentes policiales, judiciales o
relativa a cualquier sanción contravencional o administrativa aplicada en cualquier
jurisdicción o en sede de cualquier entidad pública
5. Declaración jurada patrimonial
6. Condición ante la AFIP y ante los
fiscos provinciales y municipales, junto con las últimas cinco (5) declaraciones
juradas impositivas si las hubiere, y los comprobantes de los aportes
previsionales efectuados;
La falta de presentación de alguna de
la información indicada, será causal de rechazo de la oficialización de la
candidatura.
La información deberá ser publicada
en la página de internet de la Cámara Nacional Electoral, y cualquier otra que
establezca la reglamentación a fin de posibilitar la más amplia difusión, y en los
diarios de mayor circulación nacional y local, en este caso por al menos dos días
y dentro de los 5 (cinco) días de su presentación ante la autoridad
competente.
Arículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece los
requisitos y calidades que deben cumplirse para ocupar determinados cargos
electivos: presidente y vicepresidente de la Nación (art. 89), senador nacional (art.
55) o diputado nacional (art. 48). Ellos son edad, nacionalidad, ejercicio de la
ciudadanía, residencia, renta anual, etc.
Por cierto, la Constitución establece
también que la idoneidad es requisito para acceder a un cargo público (art. 16),
tanto como lo es el ejercicio de la ética (art. 36). Por su parte el artículo 38 de la
Constitución establece el deber fundamental de los partidos políticos de
garantizar el acceso a la información pública.
Considero que la información
adecuada, veraz y completa de los candidatos para cargos electivos nacionales
constituye un eslabón fundamental mas en el permanente mejoramiento que es
necesario impulsar del sistema representativo argentino.
La ley Sáenz Peña sancionada en
1912, incorporó los caracteres generales del voto: universal, secreto y obligatorio;
y sustituyó el sistema de lista completa para la elección de diputados nacionales
por el de lista incompleta, que posibilitó por primera vez la incorporación de las
minorías, reflejándose mejor las preferencias de la sociedad y el sentido del voto
expresado por los distintos sectores del electorado. En la reforma electoral de
1963, el sistema de lista incompleta fue mejorado todavía más, estableciéndose
el mecanismo d´hont para la asignación de las bancas, el cual garantiza que se
logre casi un espejo de los votos obtenidos por cada partido en la elección a
diputados nacionales. En 1994, la reforma constitucional estableció el voto directo
de los senadores nacionales, dejando atrás la anterior elección indirecta que se
llevaba a cabo en el ámbito de las legislaturas provinciales, y la elección directa y
en doble vuelta del Presidente y Vice de la Nación, sustituyendo el viejo sistema
de elección indirecta por colegio electoral. Asimismo, la reforma incluyó las
formas de democracia cuasi-directa de iniciativa y consulta popular (arts. 39 y 40
CN).
Aún así, el sistema continúa siendo
imperfecto, y ofrece numerosas facetas para mejorarlo en orden a expresar mejor
la voluntad popular y su traslado al perfil de los representantes y la conducta de
estos. Ningún régimen político es exitoso sin la participación de la sociedad.
Dicha participación se potencia en la medida que la población conoce a las
personas que el sistema ofrece como candidatos para los cargos. Es en este
sentido que muchas voces pregonan la instauración de sistemas electorales por
circunscripciones pequeñas, de modo de asegurar la cercanía entre la población
y los candidatos locales y el conocimiento mutuo entre ellos, reforzándose de esa
manera la responsabilidad política posterior de los elegidos respecto de sus
compromisos previos.
La realidad en nuestro país también
indica la dificultad de lograr consenso en reformas integrales a la legislación en
materia electoral, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que la Constitución exige
una mayoría agravada para aprobar proyectos en aquella materia en el Congreso
(art. 77 CN).
En consecuencia, creo que el camino
para lograr avances en la legislación debe ser la propuesta de reformas pequeñas
y parciales al régimen electoral.
En este caso vengo a plantear una
sencilla innovación en el proceso de formación de las candidaturas a presidente,
vicepresidente y legisladores.
Se trata de establecer la obligación de
los aspirantes a presentar una declaración jurada sobre sus antecedentes de todo
tipo, y la obligación para el Estado de publicarla y difundirla suficientemente.
La iniciativa ha sido objeto de
recomendación por parte de la OEA y de Transparencia Internacional, cuyos
documentos se refieren al "candidato transparente". No solo se procura proveer el
mejor conocimiento ciudadano de los candidatos, sino además identificar los
posibles intereses sectoriales a los cuales pueda estar inclinado por su
pertenencia actual o pasada a asociaciones, sindicatos, empresas, gobiernos o
entidades. Ello contribuirá a detectar posibles conflictos de interés.
"La lista de "datos
deseables" sobre candidatos parece interminable. En la práctica, la selección de
datos dependerá de su disponibilidad. Los tres caminos más importantes para
alimentar los bancos de datos sobre políticos son: trabajar con información
disponible en instituciones públicas; producir información a partir de
investigaciones propias; o incorporar información suministrada por los
candidatos". "En muchos países la información básica acerca de la identidad de
los candidatos, su afiliación partidaria y su campaña está disponible en los
órganos de justicia electoral. De igual forma, la información sobre la vida pública
de candidatos con largas carreras políticas suele estar disponible en las
publicaciones de las casas legislativas respectivas. Otra fuente de información
son los órganos de auditoria gubernamental que a veces guardan registros
acerca de la aprobación o el rechazo de cuentas de administradores. En muchos
países existen leyes para obligar a los administradores a declarar sus intereses
financieros al asumir un cargo público. Es posible que todos estos registros
oficiales sean abiertos a consulta pública. Sin embargo, en la práctica en muchos
países es difícil para el ciudadano acceder a estos datos"
"Los candidatos que
proveen información voluntariamente tienen la ventaja de poder mostrar su
compromiso con los valores de la transparencia y el voto informado. Los datos
típicamente solicitados de los candidatos son sobre sus intereses financieros; el
financiamiento de su campaña; y antecedentes penales". (1)
En nuestro país existen ONG que han
trabajado fuertemente en la tarea de recopilar y divulgar información de los
candidatos. Poder Ciudadano ha desarrollado desde el año 1993 un programa de
banco de datos de los candidatos sobre la base de datos proveídos
voluntariamente. La organización elaboró un cuestionario que aborda datos
personales, cursos, actividades laborales, actividades políticas, situación
patrimonial, causas judiciales, cargos elegidos realizados, y proyectos políticos en
el cargo postulado. Estos cuestionarios son distribuidos personalmente a los
candidatos por voluntarios de la organización. Los candidatos firman las hojas
rellenadas para garantizar la veracidad de la información.
En Perú, la ley 28.094 de partidos
políticos, establece la obligación de los candidatos de presentar una "declaración
jurada de vida". Su artículo 23 dispone que los candidatos a presidente y vice, y a
representantes en el Congreso -entre otros- se encuentran obligados a presentar
una declaración jurada donde se consigne los datos filiatorios y los relativos a
experiencia laboral en el sector público y privado, estudios realizados, trayectoria
de dirigente de cualquier naturaleza, y la situación en que hubiesen quedado por
sentencia firmes en las causas penales, civiles de carácter alimentario, y
laborales. Las declaraciones deben ser publicadas allí en la página web del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Precisamente, el JNE
lanzó recientemente la página web www.votoinformado.pe, herramienta virtual
que brinda a la ciudadanía toda la información que necesita saber sobre los
candidatos y sus principales propuestas. "Uno de los principales objetivos que
nos hemos trazado es la promoción de un voto consciente, responsable e
informado, y con esta iniciativa estamos contribuyendo de manera permanente en
la construcción de una cultura democrática y de respeto a la ley por parte de
todos los peruanos, valores elementales y esenciales que sirven de soporte a la
gobernabilidad del país", manifestó el presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, Dr. Hugo Sivina Hurtado en el lanzamiento de la página web del
VOTO INFORMADO.
En el mismo sentido se expresa el
artículo 13 de La convención de Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada
por Ley 26.097 y ratificada por Argentina con fecha 28/08/2006:
Participación de la
sociedad
1. Cada Estado Parte
adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para
fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al
sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y
las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra
la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia,
las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta
representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las
siguientes:
a) Aumentar la
transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos
de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso
eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades
de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así
como programas de educación pública, incluidos programas escolares y
universitarios;
d) Respetar, promover
y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la
corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto
de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la
seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
Por último cabe
mencionar que la Argentina, en su 5° Informe de Avance Nacional presentado
conforme artículo 30 del Reglamento y Normas de Procedimiento del Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción se expresó en los siguientes términos: "Capítulo IV de la Ley 25.188:
Antecedentes Laborales y análisis previo de conflicto de intereses. El
anteproyecto original contemplaba una serie de mecanismos preventivos a
instrumentar por las autoridades de aplicación de la ley, entre ellos se establecía
la obligación de presentar una declaración jurada pública por parte de los
candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación . "Se mantiene en el
anteproyecto la facultad de la autoridad de aplicación de formular
recomendaciones para evitar conflictos de intereses"" (2)
Este proyecto no procura establecer
un mecanismo ni instancia de evaluación de méritos de los ciudadanos
seleccionados por los partidos para ser candidatos a cargos electivos, sino poner
a disposición de la ciudadanía determinada información básica relativa a los
antecedentes y circunstancias de dichos candidatos.
El propósito es garantizar la máxima
transparencia en el conocimiento de los candidatos, en cuanto a su integridad
ética, intelectual o profesional, antecedentes personales, situación económico
patrimonial y conducta fiscal, a los efectos de que la población pueda meritar las
condiciones de un candidato.
Son varios los proyectos que han sido
presentados en la Cámara en este mismo sentido. (2329-D-2007; 0993-D-2009;
7470-D-2010) Aquí no pretendemos -a diferencia de los anteriores- centrar la
finalidad en el cumplimiento de "recaudos preocupaciones" sino hacer hincapié en
el derecho de la población a acceder a la información de que aquí se trata, por su
carácter indudablemente público y su innegable esencialidad para el
funcionamiento de un sistema democrático mas perfecto.
El conocimiento mas acabado de los
candidatos y su desempeño anterior, contribuirá a mayores niveles de
representatividad, y por añadidura, de legitimidad democrática.
Por todo lo expuesto, pido a esta
Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del
proyecto que presento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1004-D-13 |