PROYECTO DE TP
Expediente 1493-D-2014
Sumario: LEY DE CONSOLIDACION DEL DERECHO A LA PETICION SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
CONSOLIDACION DEL DERECHO A LA PETICION
SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo Primero
DERECHO A LA PETICIÓN
SOCIAL Y A LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 1º.-
Objeto.
El objeto de la presente ley es:
1) Ordenar el normal funcionamiento de los
transportes por tierra y establecer la correcta actividad de los servicios públicos de educación,
salud, agua, transporte, electricidad, comunicaciones y demás servicios esenciales para la
comunidad.
2) Reconocer que toda persona tiene
derecho a la petición social entendida como ejercicio colectivo de la libertad de expresión y la
responsabilidad cívica.
Artículo 2º.-
Inadmisibilidad como causa de
justificación.
Estando garantizada por la presente ley la
petición social, la misma no podrá ser admitida como causa de justificación en la comisión de
ningún delito.
TÍTULO II
CREACIÓN DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS DETERMINADOS
Artículo 3º.-
Implementación de espacios públicos
determinados.
El Poder Ejecutivo de la Nación dispondrá
dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente ley la
implementación de los circuitos o lugares públicos donde se ejercerá legítimamente dicho
derecho:
1) Los referidos lugares se denominarán
espacios públicos determinados y contarán con el requisito de ser ámbitos idóneos y relevantes
para que quienes buscan ser escuchados logren llegar a sus destinatarios, sean éstos
funcionarios con capacidad de decidir o una parte significativa de la población.
2) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días
deberán ubicarse dichos ámbitos de expresión siguiendo las siguientes pautas: 4 (cuatro) para la
jurisdicción federal, 4 (cuatro) para cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 3 (tres) para cada una de las jurisdicciones municipales.
3) Dentro de los 60 (sesenta) días restantes
se deberá proceder a adecuar dichos ámbitos con los recursos tecnológicos necesarios que
permitan la visibilidad de la manifestación pública de modo tal que se cumpla con el requisito
previsto en el inciso 1) del presente artículo.
TÍTULO III
MANIFESTACIONES
Artículo 4º.-
Clasificación de las
manifestaciones.
Las manifestaciones públicas de la petición social
deberán distinguirse entre las que resulten ser espontáneas y aquellas otras que estén
programadas con antelación y previamente notificadas a la autoridad de aplicación para que
ésta disponga de las medidas pertinentes.
Artículo 5º.-
Manifestación espontánea fuera del
espacio público determinado.
Las manifestaciones espontáneas se llevarán a
cabo en los espacios públicos determinados conforme el artículo 3º de la presente ley. Si así no
se cumpliere, los participantes serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos
comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas; conforme se establece en los
artículos siguientes.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Capítulo Primero
TIPO DE SANCIONES
Artículo 6º.-
Tipo de sanciones.
Las manifestaciones espontáneas que se llevarán a
cabo fuera de los ámbitos asignados, serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos
comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas, conforme se establece en los
artículos siguientes.
Capítulo Segundo
TRABAJOS COMUNITARIOS
Artículo 7º.-
Sanción de trabajos comunitarios.
En el caso de cometerse la conducta por primera
vez, se podrá imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo no
menor a SEIS (6) meses ni mayor a UN (1) año.
Artículo 8º.-
Incumplimiento.
En el supuesto de que el sentenciado no realice
las actividades en beneficio de la comunidad o las abandone maliciosamente, se emitirá la
orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.
Artículo 9º.-
Prestaciones.
Se consideran actividades en beneficio de la
comunidad las siguientes:
1) Limpieza, pintura o restauración de
centros públicos educativos, de salud o de servicios.
2) Limpieza, pintura o restauración de los
bienes dañados por el culpable o semejantes a los mismos.
3) Realización de obras de ornamentación
en lugares de uso común.
4) Realización de obras de balizamiento,
limpieza o reforestación en lugares de uso común.
Capítulo Tercero
MULTAS
Artículo 10º.-
Multa.
Podrá aplicarse una multa equivalente de UNO
(1) a TRES (3) salarios mínimo vital y móvil mensual en caso de tratarse de calles y de TRES
(3) A CINCO (5) en caso de tratarse de avenidas y autopistas. En caso de que el corte fuera
parcial la sanción se reducirá en un CINCUENTA (50%).
La multa se duplicará cada CUATRO (4) horas
mientras dure el impedimento, estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los
transportes por tierra En caso de reiteración, la sanción por multa aumentará de la siguiente
forma: para la primera vez, el doble de la que le correspondería, y de ahí en más, el triple.
Artículo 11º.-
Tope de sanción por multa
En caso de que la persona responsable sea
beneficiaria de algún plan social, el descuento por multa no podrá superar el TREINTA POR
CIENTO (30%) de su ingreso.
Capítulo Cuarto
PERSONAS JURIDICAS
Artículo 12º.-
Responsabilidad de las Personas
Jurídicas.
En los supuestos previstos en esta ley, las
personas jurídicas serán responsables de los hechos cometidos en nombre o por cuenta de las
mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de
derecho con una multa que se fijará en un mínimo de TREINTA (30) y un máximo de
SESENTA (60) salarios mínimo vital y móvil mensual. En caso de que reitere cuatro veces los
hechos sancionados se la inhabilitará por CIENTO OCHENTA (180) días.
Artículo 13º.-
Responsabilidad solidaria.
En estos supuestos, si se impusiere en sentencia
una sanción de multa al autor del hecho, será responsable del pago de la misma de manera
directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.
Capítulo Quinto
CURSOS EDUCATIVOS
Artículo 14º.-
Cursos de educación comunitaria
Se implementarán cursos de cultura cívica y
convivencia ciudadana por un tiempo de SEIS MESES (6 MESES) de asistencia obligatoria
para los que hayan incurrido en la conducta imputada.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 15º.-
Autoridad de aplicación.
Constituirán autoridades de aplicación de la
presente ley, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y en caso de adhesión los
Gobernadores de cada una de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 16º.-
Ámbito de aplicación territorial.
La presente ley es de orden público sujeta a
reglamentación en un plazo de 120 (ciento veinte) días. Podrán adherir a la presente ley los
gobiernos provinciales y municipales
Artículo 17º. -
De forma.
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 14 de la Constitución Nacional
consagra que todos los habitantes de la Nación gozan, conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio, del derecho de peticionar a las autoridades y el derecho a transitar por el territorio
argentino. Ejercer un derecho implica no vulnerar ni limitar el otro. La oposición de intereses
puede llevar a una confrontación y en caso de no proceder a cubrirse ese vacío legal terminará
dicha confrontación en un germen de violencia que al multiplicarse irresponsablemente
conspira contra la normal convivencia urbana y concordia social. La evolución y escalada
consecuente termina así generando una situación de tensión en el espacio urbano poniendo en
riesgo la integridad física y los bienes de personas limitando el pleno ejercicio del derecho de
todos.
Mientras que el ejercicio del derecho a la libre
circulación tiene leyes que lo han tenido como objeto, vemos que el derecho de la petición
social carece de normas jurídicas que la reconozcan expresamente. Por lo cual ahora con el
presente proyecto de ley se viene a subsanar ese vacío y a consolidar jurídicamente el derecho
de petición social ante las autoridades.
Podemos afirmar que allí donde hay
confrontación de derechos, habrá también un germen de violencia. Tenemos que lograr,
entonces, que el derecho a la petición social, entendido como ejercicio colectivo de la libertad
de expresión, se ejerza en plenitud pero sin impedir el ejercicio del derecho a transitar. Así
como un vehículo no puede circular por arriba de las plazas o de las veredas porque tiene un
espacio asignado que son las calles, avenidas y rutas; de la misma forma, todos aquellos quienes
deseen peticionar deben tener el mismo derecho a contar con un lugar acorde.
Es por ello que entendemos que corresponde
desarrollar una regulación hasta ahora ausente proponiendo modos de organización de las
peticiones mediante un sistema de avisos previos y creación de ámbitos adecuados. De este
modo se podrá crear y asegurar una atmósfera social de armonía de derechos y concordia
ciudadana, mediante la aplicación de criterios y parámetros objetivos. Definir reglas para que se
desarrollen peticiones sociales es perfectamente compatible con el respeto de los derechos
individuales. La libertad tiene un solo límite, y es la libertad de los demás.
De este modo, mediante la ley que ahora
presentamos, el espacio público deberá convertirse en un espacio común de convivencia
ciudadana. Lugar donde a nadie se le restringirá el ejercicio pleno de sus derechos.
El derecho a la petición social no sólo existe sino
que está reconocido por los Tratados Universales y Regionales de Derechos Humanos pues
necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), en la libertad de opinión y expresión
(artículo 19 de la Declaración) y en la libertad de reunión y asociación pacífica (en el artículo 20
de la Declaración). Obteniendo así después de la reforma constitucional de 1994 rango
constitucional al formar los mismos parte integrante de nuestra Constitución Nacional.
El instituto es uno de los derechos contenidos en
la Constitución Nacional y como tal, conforme a las prescripciones del artículo 28, susceptibles
de ser regulados para su ejercicio mediante ley del Congreso de la Nación.
Tal como dice la Dra. Eleonora Rabinovich tanto
la Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas aceptan determinadas regulaciones de "tiempo lugar y modo" (como la exigencia de
una notificación previa a una manifestación, por ejemplo) siempre y cuando no se conviertan
en un obstáculo para que una manifestación tenga lugar. En otras palabras, las restricciones
estatales sólo se justifican cuando se trata de medidas estrictamente proporcionales que se
toman para asegurar que las manifestaciones se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la
expresión de las opiniones.
En tal sentido por primera vez se reconoce de
manera explícita el derecho a la petición social, mediante una ley que reglamenta su ejercicio.
El germen de violencia potencial que surge de la aplicación de estos dos derechos
constitucionales se salva estableciendo un marco normativo para el ejercicio legítimo, tanto del
derecho a circular en la vía pública, como el derecho a la petición social. Es decir que antes
había conflicto porque existía un vacío legal que la presente ley viene ahora a subsanar.
El presente proyecto de ley es una exhortación a
todos los argentinos para que nos iniciemos en el camino de una democracia madura, de
calidad institucional. Al Estado para que cumpla con su responsabilidad de escuchar,
interpretar y atender el reclamo de los ciudadanos, y de esta manera prevenga el conflicto
violento. Y a los ciudadanos, para que contribuyan a la convivencia pacífica y ordenada
conforme a los fines que persiguen: "si reclamo por mis derechos no puedo vulnerar el
derecho del otro".
Como Diputado de la Nación y Presidente
Honorario de la "Sociedad Iberoamericana de Violentología" vengo con el presente proyecto a
subsanar una deuda pendiente que el Estado le debía a la democracia. Por las razones
expuestas, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en la aprobación
del presente proyecto.
FUNDAMENTOS EN
PARTICULAR
El objeto de la presente ley es: 1.- Ordenar el
normal funcionamiento de los transportes por tierra y establecer la correcta actividad de los
servicios públicos de educación, salud, agua, transporte, electricidad, comunicaciones y demás
servicios esenciales para la comunidad, y b.- reconocer que toda persona tiene derecho a la
petición social entendida como ejercicio colectivo de la libertad de expresión y la
responsabilidad cívica.
Inadmisibilidad como causa de justificación:
Estando garantizada por la presente ley la petición social, la misma no podrá ser admitida
como causa de justificación en la comisión de ningún delito. Implementación de espacios
públicos determinados: El Poder Ejecutivo de la Nación dispondrá dentro de un plazo de 120
(ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente ley la implementación de los
circuitos o lugares públicos donde se ejercerá legítimamente dicho derecho: Los referidos
lugares se denominarán espacios públicos determinados y contarán con el requisito de ser
ámbitos idóneos y relevantes para que quienes buscan ser escuchados logren llegar a sus
destinatarios, sean éstos funcionarios con capacidad de decidir o una parte significativa de la
población.
Dentro de los primeros 60 (sesenta) días deberán
ubicarse dichos ámbitos de expresión siguiendo las siguientes pautas: 4 (cuatro) para la
jurisdicción federal, 4 (cuatro) para cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 3 (tres) para cada una de las jurisdicciones municipales. Dentro
de los 60 (sesenta) días restantes deberá procederse a adecuarse dichos ámbitos con los
recursos tecnológicos necesarios que permitan la visibilidad de la manifestación pública de
modo tal que se cumpla con el requisito previsto en el inciso a) del presente artículo.
Clasificación de las manifestaciones: Las
manifestaciones públicas de la petición social deberán distinguirse entre las que resulten ser
espontáneas y aquellas otras que estén programadas con antelación y previamente notificadas a
la autoridad de aplicación para que ésta disponga de las medidas pertinentes.
Manifestación espontánea fuera del espacio
público determinado: las manifestaciones espontáneas se llevarán a cabo en los espacios
públicos determinados conforme el artículo 2º de la presente ley. Si así no se cumpliere, los
participantes serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos comunitarios, y
subsidiariamente, por la aplicación de multas; conforme se establece en los artículos
siguientes.
Tipo de sanciones: las manifestaciones
espontáneas que se llevarán a cabo fuera de los ámbitos asignados, serán susceptibles de ser
sancionados mediante trabajos comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas,
conforme se establece en los artículos siguientes.
Sanción de trabajos comunitarios: En el
caso de cometerse la conducta por primera vez, se podrá imponer la realización de trabajos en
beneficio de la comunidad por un plazo no menor a SEIS (6) meses ni mayor a UN (1)
año.
Incumplimiento: En el supuesto de que el
sentenciado no realice las actividades en beneficio de la comunidad o las abandone
maliciosamente, se emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea
ejecutada de inmediato. Prestaciones: Se consideran actividades en beneficio de la comunidad
las siguientes: limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de
servicios; limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el culpable o semejantes a
los mismos; realización de obras de ornamentación en lugares de uso común y realización de
obras de balizamiento, limpieza o reforestación en lugares de uso común.
Multa: Podrá aplicarse una multa equivalente de
UNO (1) a TRES (3) salarios mínimo vital y móvil mensual en caso de tratarse de calles y de
TRES (3) A CINCO (5) en caso de tratarse de avenidas y autopistas. En caso de que el corte
fuera parcial la sanción se reducirá en un CINCUENTA (50%). La multa se duplicará cada
CUATRO (4) horas mientras dure el impedimento, estorbo o entorpecimiento del normal
funcionamiento de los transportes por tierra En caso de reiteración, la sanción por multa
aumentará de la siguiente forma: para la primera vez, el doble de la que le correspondería, y de
ahí en más, el triple. Tope de sanción por multa: En caso de que la persona responsable sea
beneficiaria de algún plan social, el descuento por multa no podrá superar el TREINTA POR
CIENTO (30%) de su ingreso.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas: En los
supuestos previstos en esta ley, las personas jurídicas serán responsables de los hechos
cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes
legales y administradores de hecho o de derecho con una multa que se fijará en un mínimo de
TREINTA (30) y un máximo de SESENTA (60) salarios mínimo vital y móvil mensual. En
caso de que reitere cuatro veces los hechos sancionados se la inhabilitará por CIENTO
OCHENTA (180) días.
Responsabilidad solidaria: En estos supuestos, si
se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la
misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta
actuó. Cursos de educación comunitaria: Se implementarán cursos de cultura cívica y
convivencia ciudadana por un tiempo de SEIS MESES (6 MESES) de asistencia obligatoria
para los que hayan incurrido en la conducta imputada.
Autoridad de aplicación: Constituirán autoridades
de aplicación de la presente ley, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y en caso
de adhesión los Gobernadores de cada uno de los estados provinciales y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ámbito de aplicación territorial: La presente ley
es de orden público sujeta a reglamentación en un plazo de 120 (ciento veinte) días. Podrán
adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales
Como Diputado de la Nación y Presidente
Honorario de la "Sociedad Iberoamericana de Violentología" vengo con el presente proyecto a
subsanar una deuda pendiente que el Estado le debía a la democracia. Por las razones
expuestas, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |