PROYECTO DE TP
Expediente 1493-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 25877, DE ORDENAMIENTO LABORAL, EN LO RELACIONADO CON LA CONFECCION DE UN "BALANCE SOCIAL" CUANDO LAS EMPRESAS OCUPEN MAS DE 300 TRABAJADORES.
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe a esta Honorable Cámara
acerca del grado de cumplimiento del régimen informativo previsto en el Capítulo IV del
Título II de la Ley Nº 25.877, que obliga a las empresas que ocupen más de trescientos
(300) trabajadores a elaborar anualmente un "Balance Social", recogiendo información
sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones
sociales a su cargo. En particular, precisar:
- Nómina de empresas incumplidoras, detallando
razón social, CUIT y actividad de las mismas, incumplimientos cometidos, como así también,
convenciones colectivas de trabajo aplicables en cada caso y sus sindicatos signatarios.
- Medidas adoptadas y a adoptar a fin de garantizar el
efectivo cumplimiento del referido régimen informativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las virtudes de la sanción de la Ley Nº 25.877
de Ordenamiento Laboral, en marzo de 2004, ha sido sin lugar a dudas la ratificación y
profundización del instituto del "Balance Social" en nuestra legislación.
Concretamente, el Capítulo IV del Título II de la Ley
Nº 25.877 establece un régimen informativo que obliga a las empresas que ocupen más de 300
trabajadores a elaborar anualmente un "Balance Social", recogiendo información sistematizada
relativa a las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a su cargo, y a
girar el mismo al sindicato con personería gremial signatario de la convención colectiva de trabajo
aplicable dentro de los 30 días de elaborado, con copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la cual deberá ser considerada estrictamente confidencial.
El "Balance Social" previsto en la ley incluye la
siguiente información:
a) Balance general anual, cuenta de ganancias y
pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
b) Estado y evolución económica y financiera de la
empresa y del mercado en que actúa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su
distribución según niveles y categorías.
e) Evolución de la dotación del personal y distribución
del tiempo de trabajo.
f) Rotación del personal por edad y sexo.
g) Capacitación.
h) Personal efectivizado.
i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y
enfermedades inculpables.
k) Tercerizaciones y subcontrataciones
efectuadas.
l) Programas de innovación tecnológica y
organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de
condiciones de trabajo.
Cabe destacar que nuestro país no es un caso aislado
en la materia, pues el "Balance Social" ha sido incorporado ya en diversas legislaciones del
mundo.
En Francia por ejemplo, país sin
dudas pionero y referente, se viene desde 1977, en virtud de la Ley Nº 77-769, exigiendo a todas las
empresas que ocupen más de determinada cantidad de trabajadores, hoy 300, la publicación anual
de un "Bilan Social" sobre los resultados logrados durante los últimos tres años, con información
sobre el empleo, la remuneración, la salud y seguridad en el trabajo, las condiciones de trabajo, la
capacitación, las relaciones laborales, y las condiciones de vida de los empleados y sus familias.
Tras un examen y la formulación de observaciones por los representantes del sindicato y el consejo
laboral de la empresa, el "Bilan Social" se distribuye a todos los empleados, inspectores del
trabajo y partes directamente interesadas.
Cabe citar también como prácticas de "Balance
Social" muy difundidas en Europa, el "Sozial Bilanz Praxis (SBP)" en Alemania, el modelo
SMAER en Italia, y el "Ethical Accounting System (EAS)" y el modelo "New Economic
Foundation (NEF)" de "social auditing", en Gran Bretaña.
En nuestra región, cabe destacar el caso de Brasil, con
una importante y creciente normativa en materia de "Balanço Social" y "Responsabilidade Social
das Empresas".
Si bien el "Balance Social" por sí solo no transforma
las relaciones laborales, constituye una herramienta fundamental para evaluar en términos
cuantitativos y cualitativos la gestión y responsabilidad social empresaria, en definitiva, el
compromiso de nuestro empresariado con la comunidad.
En virtud de ello, pongo a consideración de mis
pares el presente proyecto de resolución, solicitando formalmente al Poder Ejecutivo precisiones
acerca del grado de cumplimiento de los términos del referido Capítulo IV del Título II de la Ley Nº
25.877, a fin de poder contar con un diagnóstico sobre el particular, y eventualmente promover
desde el ámbito legislativo las acciones que resulten pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |