PROYECTO DE TP
Expediente 1487-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HA CONFORMADO EL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE MEDIOS PUBLICOS, PREVISTO EN LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, informe acerca de
los motivos por los cuales aún no se ha conformado el Consejo Consultivo
Honorario de Medios Públicos, tal como lo establece la Ley 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual, en su Art. 124.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de octubre de 2009, fue
aprobada la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hoy, a
más de tres años, aún no se pone en vigencia su Art. 124, que establece:
Créase el Consejo Consultivo
Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del
cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo
extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de
incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado por
miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la
comunicación del país.
Los designará el Poder Ejecutivo
nacional...
Las funciones de este Consejo son
fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley, y denunciar su
incumplimiento ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual; convocar a los integrantes del directorio de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado para recibir un informe de gestión; y
presentar las conclusiones respecto de este informe de gestión a la Comisión
mencionada.
Es de destacar que la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual fue
creada el 16 de octubre de 2012, tres años después de aprobada la ley, y que
tanto las reuniones como los informes recibidos y evaluados por el Consejo
deben ser de carácter público.
El objeto de la Ley 26.522, según
lo dispuesto en su artículo 1°, es "la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo
de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación".
Siguiendo el espíritu de la ley, el
objetivo sería privilegiar la pluralidad de voces equiparando la competencia en
el ámbito de los medios audiovisuales. Nos preguntamos, entonces, por qué
aún no ha sido creado y no han sido designados los miembros del Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos que, de acuerdo con sus funciones,
debe velar por esta democratización de medios de manera pública y
transparente.
Entendemos que, en una sociedad
democrática, la función de la comunicación debe estar orientada a garantizar la
libertad de prensa y el derecho a la información; en este sentido, la calidad de
la democracia está directamente relacionada con la calidad y pluralidad de la
información. Por otra parte, la correcta difusión de los medios de comunicación
es esencial para el desarrollo educativo y cultural de la sociedad. Bajo estas
premisas, consideramos que solo el verdadero cumplimiento de la Ley 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual puede garantizar la democratización
de medios y, con ella, el acceso a contenidos diversos y de calidad por parte de
toda la población.
Por todo lo expuesto, en vistas de
que la función principal del aún no conformado Consejo Consultivo Honorario
de los Medios Públicos es "ejercer el control social del cumplimiento de los
objetivos" de la Ley 26.522, y que estos objetivos se relacionan con el
"abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación", solicito a mis pares su
acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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