PROYECTO DE TP
Expediente 1486-D-2009
Sumario: FONDO DE FOMENTO AL DEPORTE AMATEUR. CREACION.
Fecha: 07/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: El objeto de la presente ley
es otorgar financiamiento al Deporte Amateur para lograr su preservación y
fomento.
Art. 2º: Definiciones
Deporte Amateur: Actividades
sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas y
científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, sin llegar a
formar parte de la categoría de deporte olímpico.
Bebidas espirituosas, alcoholes,
bebidas alcohólicas destiladas y licores: a los fines de esta ley, serán tenidas en
cuenta aquellas bebidas contempladas en el Código Alimentario Nacional en su
Capítulo XIV.
Bebidas Analcohólicas: A los fines
de la presente ley, se entiende como bebidas analcohólicas aquellas definidas en la
Disposición 3634/2005 - ANMAT, sobre Suplementos dietarios.
Art. 3º: Beneficiarios
Serán beneficiarios de
esta ley las instituciones públicas o privadas dedicadas al deporte
amateur y los deportistas amateurs que alcancen altos logros y
trascendencia a nivel local, regional, nacional e internacional y que
no lleguen a estar ranqueados a nivel mundial.
Art. 4º: Autoridad de
Aplicación
La autoridad de aplicación
de la presente ley será la Secretaría de Deportes de la Nación.
Art. 5º: Fondo
Créase un Fondo a los fines del
financiamiento del Deporte Amateur, cuyos recursos resultarán de la recaudación
de los siguientes gravámenes:
a) Un gravamen del 1% sobre el
precio de venta al consumidor de los cigarrillos, tanto de producción nacional como
importados, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado;
b) Un gravamen del 1% aplicable a
todas las bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores
nacionales o importados;
c) Un gravamen del 2% sobre las
bebidas de producción nacional como importados de bebidas analcohólicas
energizantes, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/05
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
(29/06/05 Anmat);
d) Un gravamen de hasta el 10%
sobre el monto de publicidad contratada para la promoción de los productos
mencionados en los incisos a), b) y c), cualquiera fuera su divulgación (medios
gráficos, audiovisuales, Internet, etc.)
Art. 6º: Aplicación de los
recursos
Los recursos del Fondo
deben designarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte
amateur, destinando los mismos a:
- capacitación
- fomento de las
competencias deportivas amateur
- financiamiento a los
deportistas amateurs
Art. 7º: Los recursos
del Fondo podrán otorgarse en calidad de préstamos, subvenciones,
becas, estímulos y subsidios.
Art. 8º:
Prohibición
Los recursos del Fondo
del Deporte en ningún caso se destinarán a cubrir los gastos de
funcionamiento de la autoridad de aplicación.
Art. 9º: La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10º: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que la práctica
del deporte comprende no sólo habilidades y destrezas físicas sino
que implícitamente contribuye al desarrollo de valores de desarrollo
personal y social tales como el afán de superación, la integración, el
respeto a la persona, la tolerancia, la perseverancia, el trabajo en
equipo, la superación de los límites, la autodisciplina, la
responsabilidad, la lealtad, etc.
En consecuencia el deporte no solo
aporta a un completo desarrollo físico, intelectual y social, sino a una mejor
integración en la sociedad en que vivimos.
Es importante entonces, fortalecer la
práctica deportiva y contribuir a elevar el nivel de rendimiento de los deportistas
para permitir alcanzar altos logros. Para esto es fundamental promocionar el
deporte en todas sus manifestaciones.
El logro de este objetivo no es posible si
no se destinan los recursos económicos necesarios, los que no deben ser
considerados un gasto sino una verdadera inversión apostando al futuro.
Es una realidad que los deportistas
amateurs viven una verdadera dificultad cuando salen a competir a otras
provincias o al exterior.
Este proyecto tiene como objetivo
aportar recursos a deportistas amateurs, entendiendo a los mismos como los
deportistas que alcanzan altos logros en estándares regionales, provinciales,
nacionales e internacionales sin llegar a ser deportistas olímpicos.
Los recursos resultarán de gravar a los
cigarrillos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, entendiendo que lo que perjudica a
la salud aportará a lo que contribuye a mejorarla.
Estos recursos serán administrados por
la Secretaría de Deportes de Nación que a través de la implementación de planes,
programas y proyectos deportivos permitirán mejorar el posicionamiento a
deportistas de alto rendimiento en estándares a nivel internacional.
Es importante destacar, que para la
confección de este proyecto contamos con la colaboración de la Secretaría de
Deportes de la Nación y los aportes del Profesor Marcelo Szigol, Director de
Deportes de la Municipalidad de Viedma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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