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PROYECTO DE TP


Expediente 1486-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS): ELIMINACION DE LA PRORROGA A LA SUSPENSION DE LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20 INCISO I) REFERIDA A LA RENTA PRODUCIDA POR EL REEMBOLSO O EL REINTEGRO DE LAS EXPORTACIONES.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1° - Elimínase la prórroga a la suspensión de la exención establecida en el Artículo 20, inciso I), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la ley 26.180.
ARTICULO 2° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando se habla de impuestos y de equidad pareciera que no existe correspondencia entre las dos cosas. Sin embargo, debo destacar que por medio de esta modificación de la ley del impuesto a las ganancias, que establece la exención de la parte de la renta producida por el reembolso o el reintegro, se excluyen a aquellos sectores que en el contexto global tienen una complicada posición relativa respecto de otros sectores de la misma comunidad.
Debe mutarse aquel concepto que recepta que mantener la gravabilidad de los reembolsos a las exportaciones, cuya única finalidad es la recaudatoria, conlleva justicia distributiva puesto que, tal concepto, supone la existencia de sectores que están en mejores condiciones que otros; sin embargo la realidad de nuestra economía regional contrasta frontalmente con dicha ficción, ya que los inconvenientes de producción, ingreso y mantenimiento de los mercados externos y la capacidad para absorver la actual presión impositiva, genera ulterioridades que seguramente perduraran por largo tiempo, impactando negativamente en el desarrollo y crecimiento de nuestro sector productor.
Resulta ilógico que cuando se devuelve el gravamen se pretenda gravar dicha devolución con el impuesto a las ganancias, El reintegro se estipula como la devolución de impuestos que se han soportado en el proceso productivo.
La Organización Mundial del Comercio, establece claramente que no se pueden subsidiar las exportaciones. Si nosotros creemos que los reintegros generan una ganancia, estamos reconociendo un subsidio. Este proyecto tiende a subsanar tal error. Nos exponemos a que la Organización Mundial del Comercio castigue a nuestras exportaciones poniéndoles derechos específicos en todos los países.
Más allá de las disquisiones técnico impositivas acerca de conceptos tales como equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad y uso extrafiscal de la herramienta impositiva debemos considerar, la inexistencia de un plan estratégico en el diseño de un sistema tributario que responda a las reales necesidades del país, presentes y futuras.
Ante tal inexistencia es claro el comportamiento errático de medidas no coordinadas, en materia impositiva, que lo único que pretenden es satisfacer la voracidad fiscal con el sólo argumento que "quienes mejor están" deben contribuir más, y entonces aparece la "solución", gravando una realidad económica que la más mínima racionalidad indica que se encuentra reñida con un adecuado sistema tributario y sus principios sostenedores, amén de ubicarse en el polo opuesto del desarrollo económico regional. Esto es así por cuanto, en nuestro país los problemas de distribución no están resueltos.
En oportunidad del tratamiento de la ley que se propone eliminar, se ha hablado de equidad para justificar la derogación de la exención prevista en el inciso l) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Quizás se ha omitido expresar que los problemas de equidad son frecuentemente problemas de eficiencia en la producción y el consumo que la incidencia de la tributación genera.
Debemos considerar que la política fiscal no sólo tiene la misión de allegar recursos al estado con el propósito de satisfacer necesidades. Posee otra función, no menos importante consistente en utilizarlos con fines sociales y económicos procurando, a través de su influencia sobre la conducta de los contribuyentes, implementar políticas redistributivas de riqueza, antiinflacionarias o activantes del desarrollo económico.
Los fines económicos de la política fiscal resultan de mayor relevancia a partir de la convicción de que el estímulo que se consigue de los distintos sectores económicos, en el caso que nos ocupa, el exportador, con medidas tributarias (por ejemplo las exenciones) es de mayor eficacia del que se lograría aplicando otras medidas de política financiera.
Si pretendemos ser un estado moderno, este debe intervenir, junto con los particulares, en el volumen, estructura y ritmo de la actividad económica, empleando el impuesto, en su faz extrafiscal, como instrumento de política económica.
La vigencia de la suspensión de la exención normada en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene un análisis en el sentido explicitado precedentemente. No se ha analizado el sistema tributario en su conjunto, buscando armonizar sus disposiciones en beneficio de la sociedad toda, produciendo un desarrollo sustentable en el ámbito económico y social. Simplemente grava un sector, entre los que se encuentran las economías regionales, por los reembolsos de impuestos internos de los bienes y/o servicios que se exporten buscando mayor renta fiscal a fin contribuir en la aplicación de una política de gastos, que no redistribuye el ingreso en forma equitativa, y tampoco procura alentar el desarrollo económico. Muy por el contrario ante una incipiente reactivación y posibilidad de crecimiento, allí aparece el Estado gravando y mitigando, en vez de propender al desarrollo armonioso de los distintos sectores de la economía.
Tenemos un sistema tributario regresivo, algunos de sus impuestos no tienen basamento teórico. Tal es el caso del impuesto a los débitos y crédito en cuentas bancarias vigente desde 03/04/01, que no guarda relación con la capacidad contributiva del contribuyente, entendida esta como el fundamento de la imposición, que además de ser de dudosa legitimidad aumenta el costo de las transacciones y provoca el rechazo generalizado de la sociedad.
Es hora de comenzar a revertir la situación y dar respuestas que contengan una visión de futuro, de largo plazo y contribuyan a estructurar un régimen impositivo equitativo.
En vistas a una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2007, de la eliminación de la exención antes mencionada, sirva este proyecto de ley de antecedente para invalidar dicha prórroga.
Por todo ello, en función de lo expuesto, solicito que en un acto de sincera y efectiva participación de esta Cámara en la distribución de la renta nacional demos sanción a este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO