PROYECTO DE TP
Expediente 1486-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS): ELIMINACION DE LA PRORROGA A LA SUSPENSION DE LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20 INCISO I) REFERIDA A LA RENTA PRODUCIDA POR EL REEMBOLSO O EL REINTEGRO DE LAS EXPORTACIONES.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
ARTICULO 1° -
Elimínase la prórroga a la suspensión de la exención establecida
en el Artículo 20, inciso I), de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera
dispuesta por el artículo 1° de la ley 26.180.
ARTICULO 2° - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se habla de
impuestos y de equidad pareciera que no existe correspondencia
entre las dos cosas. Sin embargo, debo destacar que por medio de
esta modificación de la ley del impuesto a las ganancias, que
establece la exención de la parte de la renta producida por el
reembolso o el reintegro, se excluyen a aquellos sectores que en
el contexto global tienen una complicada posición relativa
respecto de otros sectores de la misma comunidad.
Debe mutarse aquel
concepto que recepta que mantener la gravabilidad de los
reembolsos a las exportaciones, cuya única finalidad es la
recaudatoria, conlleva justicia distributiva puesto que, tal
concepto, supone la existencia de sectores que están en mejores
condiciones que otros; sin embargo la realidad de nuestra
economía regional contrasta frontalmente con dicha ficción, ya
que los inconvenientes de producción, ingreso y mantenimiento de
los mercados externos y la capacidad para absorver la actual
presión impositiva, genera ulterioridades que seguramente
perduraran por largo tiempo, impactando negativamente en el
desarrollo y crecimiento de nuestro sector productor.
Resulta ilógico que
cuando se devuelve el gravamen se pretenda gravar dicha
devolución con el impuesto a las ganancias, El reintegro se
estipula como la devolución de impuestos que se han soportado en
el proceso productivo.
La Organización
Mundial del Comercio, establece claramente que no se pueden
subsidiar las exportaciones. Si nosotros creemos que los
reintegros generan una ganancia, estamos reconociendo un
subsidio. Este proyecto tiende a subsanar tal error. Nos
exponemos a que la Organización Mundial del Comercio castigue a
nuestras exportaciones poniéndoles derechos específicos en todos
los países.
Más allá de las
disquisiones técnico impositivas acerca de conceptos tales como
equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad y uso
extrafiscal de la herramienta impositiva debemos considerar, la
inexistencia de un plan estratégico en el diseño de un sistema
tributario que responda a las reales necesidades del país,
presentes y futuras.
Ante tal
inexistencia es claro el comportamiento errático de medidas no
coordinadas, en materia impositiva, que lo único que pretenden es
satisfacer la voracidad fiscal con el sólo argumento que "quienes
mejor están" deben contribuir más, y entonces aparece la
"solución", gravando una realidad económica que la más mínima
racionalidad indica que se encuentra reñida con un adecuado
sistema tributario y sus principios sostenedores, amén de
ubicarse en el polo opuesto del desarrollo económico regional.
Esto es así por cuanto, en nuestro país los problemas de
distribución no están resueltos.
En oportunidad del
tratamiento de la ley que se propone eliminar, se ha hablado de
equidad para justificar la derogación de la exención prevista en
el inciso l) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
Quizás se ha omitido
expresar que los problemas de equidad son frecuentemente
problemas de eficiencia en la producción y el consumo que la
incidencia de la tributación genera.
Debemos considerar
que la política fiscal no sólo tiene la misión de allegar
recursos al estado con el propósito de satisfacer necesidades.
Posee otra función, no menos importante consistente en
utilizarlos con fines sociales y económicos procurando, a través
de su influencia sobre la conducta de los contribuyentes,
implementar políticas redistributivas de riqueza,
antiinflacionarias o activantes del desarrollo económico.
Los fines económicos
de la política fiscal resultan de mayor relevancia a partir de la
convicción de que el estímulo que se consigue de los distintos
sectores económicos, en el caso que nos ocupa, el exportador, con
medidas tributarias (por ejemplo las exenciones) es de mayor
eficacia del que se lograría aplicando otras medidas de política
financiera.
Si pretendemos ser
un estado moderno, este debe intervenir, junto con los
particulares, en el volumen, estructura y ritmo de la actividad
económica, empleando el impuesto, en su faz extrafiscal, como
instrumento de política económica.
La vigencia de la
suspensión de la exención normada en el artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias tiene un análisis en el sentido
explicitado precedentemente. No se ha analizado el sistema
tributario en su conjunto, buscando armonizar sus disposiciones
en beneficio de la sociedad toda, produciendo un desarrollo
sustentable en el ámbito económico y social. Simplemente grava un
sector, entre los que se encuentran las economías regionales, por
los reembolsos de impuestos internos de los bienes y/o servicios
que se exporten buscando mayor renta fiscal a fin contribuir en
la aplicación de una política de gastos, que no redistribuye el
ingreso en forma equitativa, y tampoco procura alentar el
desarrollo económico. Muy por el contrario ante una incipiente
reactivación y posibilidad de crecimiento, allí aparece el Estado
gravando y mitigando, en vez de propender al desarrollo armonioso
de los distintos sectores de la economía.
Tenemos un sistema
tributario regresivo, algunos de sus impuestos no tienen
basamento teórico. Tal es el caso del impuesto a los débitos y
crédito en cuentas bancarias vigente desde 03/04/01, que no
guarda relación con la capacidad contributiva del contribuyente,
entendida esta como el fundamento de la imposición, que además de
ser de dudosa legitimidad aumenta el costo de las transacciones y
provoca el rechazo generalizado de la sociedad.
Es hora de comenzar
a revertir la situación y dar respuestas que contengan una visión
de futuro, de largo plazo y contribuyan a estructurar un régimen
impositivo equitativo.
En vistas a una
nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2007, de la
eliminación de la exención antes mencionada, sirva este proyecto
de ley de antecedente para invalidar dicha prórroga.
Por todo ello, en
función de lo expuesto, solicito que en un acto de sincera y
efectiva participación de esta Cámara en la distribución de la
renta nacional demos sanción a este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
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Comisión |
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