PROYECTO DE TP
Expediente 1485-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA ADHIERA AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, HUNGRIA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, realice las
gestiones necesarias para que la República Argentina adhiera al Convenio sobre
la Ciberdelincuencia, suscripto en la ciudad de Budapest el 23 de noviembre de
2001.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001 y en
vigencia desde el 1° de julio de 2004, brinda un marco de cooperación
internacional para la prevención y sanción de los delitos informáticos. Es el
único acuerdo de este tipo que cubre todas las áreas relevantes de la
legislación sobre la materia: derecho penal, derecho procesal y cooperación
internacional. Actualmente, cuenta con la adhesión de 47 Estados partes y 8
Estados observadores.
El Convenio establece una política
penal común ante la ciberdelincuencia, respetando los derechos y las libertades
humanas. De esta manera, establece que los Estados partes deberán adoptar
las medidas necesarias para tipificar como delito:
Los cometidos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos (acceso ilícito a un sistema informático, e interceptación ilegítima y
ataques a la integridad de sistemas y datos informáticos).
Los relacionados con la
falsificación y el fraude informático (falsificación e interferencia o modificación
de datos informáticos, que cause perjuicio patrimonial a otra persona).
Los relacionados con la
pornografía infantil (producción, oferta, difusión, adquisición o posesión). En
este sentido, se define "pornografía infantil" como todo material pornográfico
que contenga la representación visual de un menor, de una persona que
parezca menor, o de imágenes realistas que representen a un menor, en
comportamiento sexualmente explícito.
Las infracciones de la propiedad
intelectual.
La complicidad o la tentativa de
realizar cualquiera de los delitos mencionados.
El Convenio también pauta que
debe exigirse responsabilidad a las personas jurídicas por los delitos cometidos
por una persona física, ya sea a título individual o como miembro de un órgano
de dicha persona jurídica, que ejerza funciones directivas en su seno.
Así como define la obligación de
aplicar sanciones ante los delitos mencionados, el Convenio resalta, en su
artículo 15, el deber de cada Estado parte de "garantizar una protección
adecuada de los derechos humanos y de las libertades" (extraído de
http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/cybercrime/Documents/C
onvention%20and%20protocol/ETS_185_spanish.PDF).
Por otra parte, en el Capítulo III se
establecen los principios generales relativos a la cooperación internacional, a la
extradición, a la asistencia mutua de los Estados partes en investigaciones o
procedimientos para la prevención, detección y sanción de un delito
informático. En este sentido, el artículo 35 especifica que "cada Parte designará
un punto de contacto localizable las 24 horas del día, siete días a la semana,
con el fin de garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a
delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, o para obtener las pruebas
en formato electrónico de un delito".
El Convenio de Budapest procura,
mediante sus disposiciones, alinear a los Estados partes en un nivel normativo
equivalente, que tipifique los delitos informáticos y defina sanciones penales
ante su cometimiento, en un marco de cooperación internacional que incluye la
extradición del delincuente y la asistencia entre los Estados partes para la
obtención de pruebas e información que permitan detectar la
ciberdelincuencia.
Si bien nuestro país ha basado su
Ley de Delitos Informáticos en este Convenio, aún no se encuentra adherido a
él.
A nivel nacional, en el año 2011 la
Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de Resolución Conjunta N.°
866/2011 y 1500/2011, creó la Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen. Esta
resolución se enmarca en el "Convenio sobre Cibercriminalidad (Convenio de
Budapest) en el que se aborda la temática vinculada con los delitos cometidos a
través del uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y
que consta de diversas secciones que abarcan cuestiones referidas al derecho
penal sustantivo, al derecho procesal penal y a la cooperación internacional"
(texto extraído de los considerandos de la Resolución). Asimismo, se hace
referencia a la Ley 26.388 por la cual se incorporó al Código Penal un conjunto
de delitos vinculados con el cibercrimen. Esta reforma fue presentada a las
autoridades del Consejo de Europa como "cumplimiento suficiente del requisito
de adecuación de la ley de fondo a los parámetros de la Convención de
Budapest" (extraído de los considerandos de la Resolución).
La Comisión Técnica Asesora en
materia de Cibercrimen se creó "con el fin de desarrollar y formular una
propuesta en relación a aquellas cuestiones procesales que se requieran para
hacer efectiva la lucha contra el cibercrimen y el tratamiento de la evidencia
digital, así como otras herramientas, normas y medios necesarios para el logro
de ese objetivo" (Art. 1° de la Resolución Conjunta mencionada). En su artículo
4°, la Resolución establece que la Comisión deberá presentar un informe de
avance sobre sus actividades, ante los titulares de la Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, y ante la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A pesar de haberse
constituido en el 2011, aún no se ha conocido por medio de publicaciones el
contenido de este informe, y la fecha de su presentación.
Si bien se han tomado las medidas
necesarias para adaptar la legislación nacional, a los fines de contar con los
requisitos para lograr esta adhesión, la normativa nacional aún adeuda ciertas
medidas de prevención y sanción en lo que se refiere a delitos informáticos.
Por este motivo, entendemos por
demás necesaria la adhesión a este Convenio, dado que significará para el país
su inclusión dentro de la normativa internacional de prevención, sanción y
cooperación mutua de los Estados partes ante delitos informáticos. Por otra
parte, aunque forma parte de los objetivos de la Resolución Conjunta de la
Jefatura de Gabinete de Ministros mencionada, esta adhesión aún no se ha
efectivizado y no se encuentran expuestas para conocimiento público las
medidas tomadas por la Comisión Técnica Asesora a este respecto.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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