PROYECTO DE TP
Expediente 1484-D-2006
Sumario: TURISMO ESTUDIANTIL, LEY 25599: MODIFICACIONES.
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS A CUMPLIR
POR AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
Artículo 1º.- Modifíquese de la siguiente forma la Ley de Turismo Estudiantil 25.599:
I. Agregase el siguiente texto como:
ARTÍCULO 7º bis ---- Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil deberán ser aprobados por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor o por el órgano estatal creado a tal efecto.
II. Agregase el siguiente texto como:
ARTICULO 9º bis ---- Los contratos deberán enumerar en forma taxativa al menos dos servicios opcionales para el caso de que la empresa no pueda prestar el servicio principal previamente pactado.
III. Agregase el siguiente texto como inciso b) al artículo 10º:
b) La Subsecretaria de Defensa del Consumidor, que deberá brindar asistencia y protección a los turistas estudiantiles, cada vez que éstos intervengan en el carácter de usuarios de servicios de prestadores turísticos.
IV. Agregase el siguiente texto como:
ARTICULO 12º ---- Si por razones de fuerza mayor la empresa no pudiese prestar alguno de los servicios contratados previamente la otra parte podrá optar por alguno de los opcionales con arreglo de lo dispuesto en el articulo 9º bis.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no desconoce el derecho a resolver el contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos
V. Agregase el siguiente texto como:
ARTICULO 17º bis --- La ley 24240 de Defensa del Consumidor deberá entenderse como complementaria de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento económico que evidenció el Turismo Estudiantil en la última década, llevo a nuestros legisladores a darle una regulación legal, sancionando en el año 2002, la ley Nº 25.599, donde se establecen los requisitos que deben cumplir las Agencias de Viajes Turísticos. Con ésta se buscó brindar mayor seguridad, solidez y transparencia a las relaciones contractuales derivadas de dicha actividad.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior tenemos que considerar algunas cuestiones que son fundamentales para entender las modificaciones introducidas, ya que estas, son hechas en armonía con el articulado y fines de la ley.
Primeramente, el sector de la economía que brinda este tipo de servicios se encuentra, de alguna forma, beneficiado por el tipo de clientes con los que trata, son estudiantes, y como su nombre lo indica, estudian, es decir están en pleno proceso de formación, sumado al objeto de este tipo de contratos, es muy difícil poner en una situación de igualdad a ambas partes. La prueba mas cabal de esto es que en su mayoría los contratos de Venta de Servicios de Turismo Estudiantil son de Adhesión, entendidos estos como los contratos donde las partes no pueden negociar las cláusulas, ergo la autonomía de la voluntad se reduce simplemente a aceptar o no las condiciones impuestas.
Es por esto que debemos tomar una posición activa frente al asunto y buscar la forma más práctica y equitativa de darle aplicación directa a los principios y disposiciones contenidos en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Dándole mayor participación a los órganos encargados de la aplicación de esta ley, por lo tanto a mi entender lo más razonable es que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, encargada de velar por los intereses de los consumidores, sea la que se ocupe de revisar y aprobar las cláusulas contenidas en este tipo contratos, a través de sus órganos competentes, evitando de esta manera que estos contratos sean abusivos, o contengan cláusulas de cualquier otro tipo, que desvirtúen la relación obligacional. Como así también darle competencia originaria a los tribunales de defensa del consumidor, en todos los litigios donde se vean involucrados estudiantes, como consumidores, y las empresas dedicadas a dicha actividad.
Como nota aparte cabe recordar que los derechos de los consumidores no son una creación exclusiva de la Ley 24.240, sino que ya estaban contemplados en la Constitución Nacional, en su artículo 42, por eso no podemos desconocer la importancia del tema que ahora nos toca debatir.
Teniendo en cuenta un criterio objetivo de la responsabilidad contractual, por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito el empresario puede eximirse de las consecuencias que acarrea el incumplimiento. Pero debemos entender que, con la incorporación del Artículo 12, no se esta haciendo una extensión arbitraria a la responsabilidad por el incumplimiento, llevando a una situación de evidente perjuicio para el empresario, sino que por el contrario, estamos limitando su responsabilidad a responder por las cláusulas contenidas en el contrato (Art. 1197 CC), en este caso la que expresamente consagra el Artículo 9 bis.
De modo que, ante cualquier imprevisto que derive en la imposibilidad de prestar el servicio principal, la Empresa sepa de modo anticipado cuales son las posibilidades que tiene para no caer dentro del incumplimiento contractual, con las consecuencias que este acarrea: resolución, reintegro de lo recibido, daño, etc. Es decir que dentro de la manera en que dirige sus negocios, cuestión que nos es totalmente ajena, tenga previsto algún tipo de remedio para la situación antes planteada. Y para los Estudiantes, saber cuales son los servicios por los que podrán optar ante cualquier eventualidad. Es importante señalar que el término empleado (podrán) deja abierta la vía, para que acorde a lo establecido en la ley 24240, la empresa pueda ofrecer algún servicio igual o mejor del incumplido, buscando así no perjudicar sus negocios, ya que de otro modo la estaríamos obligando a cumplir en forma tajante con los estipulado, y como antes lo expuse, el objetivo de esta reforma no es perjudicar a un sector y beneficiar a otro, sino que, se busca darle mayor seguridad, solidez y transparencia a las relaciones contractuales derivadas de dicha actividad.
Entendido esto así, lo que queda por remarcar es que, se busca poner en un plano de igualdad tanto a empresarios como estudiantes, ya que el hecho de poder realizar un viaje de este tipo, donde se conjugan por un fin común, una sinfín de personalidades, que se encuentran en pleno desarrollo (esto lo explique anteriormente), seria caer en un facilismo desestimar la complejidad que acarrea esta situación, por eso es que ante el incumplimiento, y en el mejor de los casos, con un nuevo ofrecimiento por parte de la empresa, el hecho de poder generar el consenso grupal, en un lugar desconocido, lejos del amparo de sus familias y coordinados algunas veces por algún mayor que poco puede hacer ante la influencia de las personas que trabajan en la empresa, me parece que acarrea consecuencias irreparables, por eso considero que este es el camino correcto para tratar de evitar situaciones conflictivas, que conlleven con si una perjuicio directo a los estudiantes, como así también en forma tangente a las familias y en ultimo lugar a la sociedad toda, creando un estado de incertidumbre y descrédito sobre las relaciones económicas y contractuales.
Por lo tanto lo que viene a hacer esta reforma, es una continuación de las nuevas ideas en materia legislativas, en este caso con la aplicación de la ley 24.240 a un aspecto social donde ciertamente, muy pocos son los que se benefician.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares me acompañen con este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 | 17/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 |