PROYECTO DE TP
Expediente 1482-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE COPARTICIPACION DEL CIENTO POR CIENTO DEL IMPUESTO AL CHEQUE.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
COPARTICIPACIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO
A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS
ARTÍCULO 1º.-
Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.413, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El CIEN POR CIENTO (100%) del producido de
este impuesto se distribuirá conforme a las disposiciones de la Ley
Nacional Nº 23.548, modificatorias, y la que en el futuro la reemplace.-
"
ARTICULO 2º.- Al sólo
efecto del cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo
Nacional a introducir las modificaciones pertinentes en la Ley de
Presupuesto General de la Nación.-
ARTICULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Coparticipación
Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en
que deberán ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación
de los Impuestos Nacionales. Sin embargo, el impuesto a las
transacciones financieras (ITF) creado por la ley 25.413 ha quedado por
disposición especial, fuera del esquema de coparticipación; en efecto, el
70% de lo recaudado tiene como destino el Tesoro Nacional, quedando
solamente 30% (treinta por ciento) restante sujeto a la distribución
establecida en la Ley de Coparticipación Federal, con todas las
detracciones legalmente vigentes; es así el motivo por el cual sólo llega
poco menos del 15% de dicho tributo a las arcas provinciales.-
De acuerdo al Presupuesto
Nacional 2013 la propuesta del gobierno nacional sigue siendo la
concentración fenomenal de recursos y la menor distribución de los
mismos hacia las provincias, realidad que es totalmente revelada
cuando nos encontraremos a fin de año con la mayoría de las provincias
en déficit.
Hoy llegamos a una
situación que es insostenible para los Estados provinciales.
Los problemas del sistema
de coparticipación hoy vigente en Argentina puede resumirse en los
desequilibrios que se vienen acentuando y la consolidación de un
laberinto fiscal, que representa en cierta medida holgura para la gestión
de la Nación, pero marcadas restricciones presupuestarias para los
Estados provinciales, generando una gran dependencia que el Poder
Central administra según su conveniencia por medio de las
transferencias discrecionales.
De esta forma se
profundiza seriamente la inequidad fiscal en el país, siendo la
distribución más desigual de los últimos 50 años.
En su redacción original, la
ley 25.413 establecía que el 100% del producido de este impuesto
ingresara al Tesoro Nacional. "El producido de este impuesto queda
afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que
administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación
del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la
economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y
medianas empresas".
Con dicha redacción, los
recursos obtenidos mediante dicho impuesto ingresaban en la categoría
de impuesto con asignación específica, cumpliendo los requisitos
formales exigidos por la propia ley de crear un impuesto con asignación
específica y la determinación de quien administra ese fondo.
Ahora bien, con la reforma
del Año 2002 (Ley 25.570, Art.5) se modifica el artículo 3 con la
siguiente redacción: "Artículo 3°: El SETENTA POR CIENTO (70%) de
este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con destino a la atención de los gastos que
ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la ley
25.561". Así redactado cambia radicalmente la idea original: por un lado
se coparticipa el 30%, y por otro lado, el 70% queda en el Tesoro
Nacional sin determinarse la jurisdicción que lo administrará ni la
constitución del fondo específico oportunamente creado. Actualmente
rige para dicho artículo 3° la reforma introducida por la Ley Nacional Nº
26.180.
Podemos observar
claramente como estas modificaciones tiñeron el concepto original de
"asignación específica", por lo cual y como consecuencia lógica se torna
cuestionable política y jurídicamente, toda vez que el Poder Ejecutivo
Nacional arbitra a conveniencia propia el destino de los mismos.
Además, sostenemos que
las razones que dieron origen a la asignación específica en la actualidad
ya no existen bajo ningún concepto. Por todo ello, sobran los
fundamentos para plantar con indiscutible justicia que el producido del
impuesto al cheque sea distribuido en su totalidad de conformidad a la
Ley Nacional 23.548 y modificatorias.
En estos tiempos deviene
la necesidad imperiosa de los Estados provinciales de contar con
mayores recursos que permitan resolver sus desequilibrados
presupuestos.
Si tomamos como base la
recaudación 2012 del impuesto obtenemos lo siguiente:
El actual sistema
determina que el 70% se destina al Tesoro Nacional y lo administra el
Poder Ejecutivo Nacional, a fin de contribuir a consolidar la
sustentabilidad del programa fiscal y económico, y el 30% restante se
coparticipa según Ley de Coparticipación Federal. Ello implica que en el
2012, sobre una recaudación de $43.391 millones, las provincias
percibirán en su conjunto $6.501,61millones, es decir el 14,98% y no el
30%.
A continuación
desarrollamos el criterio actual:
Coparticipación impuesto a los débitos y créditos bancarios
Criterio propuesto:
Coparticipación
impuesto a los débitos y créditos bancarios, conforme a las disposiciones
de la Ley Nacional Nº 23.548, es decir que el total de lo recaudado
integrará la masa de recursos a coparticipar:
Esta medida representaría
para las provincias unos $ 15.170,45 millones adicionales.
Ejemplos
provinciales:
Contar con mayores
ingresos para las provincias, y por consecuencia, para los municipios y
comunas en este contexto es de vital importancia para todos los que
pretendemos hacer del Federalismo una realidad que impacte
concretamente en la calidad de vida de los argentinos.
El presente proyecto tiene
sus antecedentes en el expediente 6147-D-2009, con fecha
29/11/2009.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que nos acompañen en la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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