PROYECTO DE TP
Expediente 1482-D-2012
Sumario: LEY 26005, REGIMEN PROMOCIONAL PARA CONSORCIOS DE COOPERACION: INCORPORACION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA CONSORCIOS DE COOPERACION DESTINADOS A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS NUEVAS MANUFACTURADAS EN EL PAIS.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26.005
DE CONSORCIOS DE COOPERACION
- INCORPORACIÓN DE BENEFICIOS
PROMOCIONALES -
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 11
de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 11.- Los 'consorcios de
cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y constituidos con la
finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso,
tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes que se hubieran
pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de producción
y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la mercadería
a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la
misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual será convertido en
moneda nacional al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina
vigente al cierre del día correspondiente a la fecha de registro de la solicitud de
destinación de la exportación, y no será alcanzado por el impuesto a las
ganancias.
La obtención de este beneficio podrá
extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de
cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus
exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
El Ministerio de Economía y
Producción, a propuesta de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, determinará la lista de aquellas mercaderías manufacturadas
que se admitirán a los efectos del presente artículo.".
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 12
de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 12.- El Banco de la Nación
Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas
preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de
'consorcios de cooperación' destinados a la exportación.".
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente
texto como artículo 13 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 13.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19,
beneficios adicionales a los previstos en la presente ley, tendientes a promover la
conformación de 'consorcios de cooperación' especialmente destinados a la
exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el
Presupuesto General de la Administración Nacional.".
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente
texto como artículo 14 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 14.- Invítase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en
el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios
fiscales similares a los promovidos por la misma.".
Artículo 5º.- Incorpórase el siguiente
texto como artículo 15 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción y promulgación
de la ley Nº 26.005 de "Consorcios de Cooperación" se ha incorporado a nuestra
legislación una herramienta jurídica fundamental para legalizar la asociatividad
entre empresarios micro, pequeños y medianos, receptada, entre otras, por las
legislaciones española, brasileña, uruguaya, italiana y francesa, hace más de una
década.
Esta ley vino a solucionar un grave
problema que existía al constituir un consorcio, el cual era la falta de una figura
jurídica idónea para dotar de seguridad jurídica a los miembros y de la flexibilidad
necesaria para poder desarrollar su objeto social.
La ley 26.005 estableció que los
consorcios se constituirán de acuerdo al tipo de contrato normado en ella y
estableciendo que la responsabilidad de las operaciones celebradas por el
consorcio estará limitada a lo que se convenga entre los socios.
Por su parte, el artículo 11 de la ley
26.005 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley
24.467, artículo 19, beneficios promocionales para la conformación de "consorcios
de cooperación" especialmente destinados a la exportación, facultad que no ha
sido utilizada, quedando los referidos beneficios aún sin reglamentar.
El presente proyecto apunta
precisamente a subsanar este déficit normativo. Para ello se incorpora una serie
de artículos a la ley 26.005, definiendo un esquema inicial de incentivos
promocionales a fin de promover la conformación de 'consorcios de cooperación'
para la exportación.
En particular, se establece que los
'consorcios de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que
revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y
constituidos con la finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país,
nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes
que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas
etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor
FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados
incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual
no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Asimismo, se establece que la
obtención de dicho beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años
siempre y cuando el 'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un
incremento anual en el valor FOB de sus exportaciones no inferior al diez por
ciento (10%).
Por otra parte, se prevé que el Banco
de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)
formularán líneas preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación
y desarrollo de 'consorcios de cooperación' destinados a la exportación.
Se invita también a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 26.005, adoptando en el ámbito
de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales
similares a los promovidos por dicha ley.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |