PROYECTO DE TP
Expediente 1481-D-2012
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora del Sistema de
Transporte Metropolitano; que tendrá como objeto:
1) el análisis, evaluación e investigación
de la re-negociación de las concesiones de servicios públicos efectuadas al amparo de la
Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario; en
especial, la comisión deberá abocarse a la investigación de:
a) Las concesiones del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana
de Buenos Aires, en los períodos transcurridos desde la fecha de aprobación de las
respectivas Addendas a los contratos de concesión hasta el mes de Febrero de 2011.
Comprende las siguientes concesiones otorgadas a:
- TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
(Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto Nº 730 de
fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de fecha 16 de
marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero de 2001;
- METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios
3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de
diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de
1999;
- FERROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 6
- Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y
Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y
modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y
- TRANSPORTES METROPOLITANOS
S.A. (Grupo de Servicios. 4, 5 y 7, ex - Líneas General Roca, General San Martín y
Belgrano Sur (aprobados por Decretos Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994; Nº 479 del
28 de marzo de 1994 y Nº 594 del 22 de abril de 1994, y sus correspondientes Addendas
aprobadas respectivamente.
Cabe señalar que los contratos con el
grupo de Transportes Metropolitanos fueron rescindidos por incumplimientos del
concesionario. El primero de ellos fue el correspondiente a la Línea San Martín (Grupo
5), mediante Decreto Nº 798 de fecha
23/06/2004 y posteriormente, a través de
los Decretos Nº 591 y Nº 592, ambos del 22 de mayo de 2007, se rescindieron los
contratos correspondientes a la Línea Roca (Grupo 4) y a la Línea Belgrano Sur (Grupo
7)
b) Los servicios otorgados a UGOFE S.A.
en carácter de operación y/o gerenciamiento del Grupo de Servicios 4, 5 y 7. La lista de
contratos de prestación pasibles de revisión incluye a los siguientes:
2) el análisis, evaluación e investigación
de los permisos de explotación otorgados para servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano, en el marco del Decreto 656/94.
Artículo 2º Conformación
La Comisión estará conformada por nueve
(9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es, designadas/os por
ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad
política. Deberá ser presidida por un integrante de la oposición.
Artículo 3º Autoridades de la
Comisión
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Artículo 4º Quórum y mayorías
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión
tomará las decisiones por mayoría de sus miembros, salvo en aquellas para las que la
presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede
en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la
República Argentina o el extranjero.
Artículo 6º Facultades y
atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea
de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el
envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes
centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona
física y/o jurídica. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
b) Recibir denuncias y pruebas sobre los
hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales.
d) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
e) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
f) Conocer el estado de las causas
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la
remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada
de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos
necesarios para la garantía del mismo.
g) Requerir al juez competente el
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra
clase de prueba vinculada a la investigación. Asimismo, requerir al juez competente el
secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la
investigación.
h) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la
materia objeto de investigación.
i) Elaborar informes sobre los hechos
investigados y efectuar recomendaciones a la autoridad de aplicación en el control y
fiscalización de los contratos.
Artículo 7º Informe y
Recomendaciones
La Comisión deberá elevar un informe a
ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de los 120 días contados a
partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las
investigaciones. El plazo de duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a
resolución de la Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en
caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el
siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que
estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los
medios que la Comisión estime pertinente. Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el transcurso de
su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Asimismo, tanto el informe final como los
eventuales informes parciales podrán incluir recomendaciones a las autoridades de
aplicación en el control y fiscalización para cada concesión y/o licencia a los efectos de
su eventual caducidad por incumplimiento de lo estipulado en dichos contratos.
Artículo 8º Denuncia
Si como consecuencia de la investigación
se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, facúltese a la
Comisión a constituirse como querellante en los términos del Art. 82 del Código de
Procedimiento Penal de la Nación.
Artículo 9º Gastos
La Cámara de Diputados proveerá la
infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las
funciones de esta Comisión especial de investigación. Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 10º Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo la creación de una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá
como objeto la investigación, el análisis exhaustivo y la posterior evaluación del
proceso de re-negociación de contratos de concesión de servicios públicos de transporte
ferroviario -incluyendo también subterráneos y tranvías- y de los permisos de
explotación otorgados para el transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la
Región Metropolitana de Buenos Aires.
El proceso de renegociación fue abierto
por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria que fue sancionada el 6 de enero de 2002 en
momentos en que nuestro país sufría una de las más profundas crisis económica, social,
política e institucional de la historia. En aquel contexto, la Ley 25.561 consistió -
sintéticamente- en la modificación del régimen cambiario vigente desde la puesta en
marcha del Plan de Convertibilidad el 1º de abril de 1991, en la pesificación de deudas y
tarifas fijadas en dólares estadounidenses, y en una delegación de facultades al Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de la emergencia que se vivía por aquel entonces y a fin de
dotarlo de herramientas que aporten dinamismo y flexibilidad.
Dentro de las facultades delegadas en la
mencionada ley, el artículo 9º estableció:
"Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el
Artículo 8° de la presente ley (contratos celebrados por la Administración Pública bajo
normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos)
. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos,
deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas
en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad
de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la
seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".
Para dar cumplimiento a este mandato
legislativo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 293 el 12 de febrero de 2002, el que
encomendó al entonces Ministerio de Economía la renegociación de dichos contratos y
estableció un plazo de 120 días para que las propuestas de renegociación fueran
elevadas a su consideración. Este plazo fue luego prorrogado por 120 días hábiles por
Decreto 1839 del 16 de septiembre de 2002.
Asimismo, el Poder Ejecutivo dicta el
Decreto Nº 2075/02 de Emergencia Ferroviaria, que actualmente continúa brindándole a
los contratos del transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos
Aires el marco normativo excepcional a esta actividad.
El Poder Ejecutivo dictó el 3 de julio de
2003 el Decreto 311 creando la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos (UNIREN) conformada por el ex Ministerio de Economía y
Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
que quedó a partir de entonces a cargo del proceso de renegociación sin un plazo de
tiempo determinado. El 1º de octubre de 2003 se sancionó la Ley 25.790 estableciendo
pautas para la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por
el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2004 el
plazo para su realización. Posteriormente, esta fecha límite fue aplazada sucesivamente
a través del dictado de las leyes 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y
26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por Resolución 20/2002 del Ministerio de
Economía, se aprueban las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los
Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos" y se publica el listado de
contratos a los cuales se les deberá aplicar el procedimiento mencionado. Dentro de
dichas normas se especifican 4 áreas para la conformación de Equipos Técnicos de
Negociación y Análisis por Grupos de Servicios, siendo el área de Transporte la
relevante a estos fines:
AREA TRANSPORTE
- Ferrocarriles Urbanos
- Ferrocarriles de Carga
- Accesos Urbanos
- Corredores Viales
- Aeropuertos
- Terminales Portuarias
- Dragados
El marco normativo relevante para los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional es el Decreto 656/94, que incluye en su ámbito de aplicación a
todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país. Esta norme, en lo referente a la
responsabilidad de la autoridad aplicación, rezaba:
Art. 20. - PAUTAS
GENERALES. Para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte de que trata
el presente, la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar a las siguientes pautas
generales:
a) Estructurar la red de
transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las
disfunciones que se detecten en los trazados.
b) Atender las
necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos
poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión
urbana.
c) Dar prioridad al
transporte público fomentando el reemplazo del uso del automóvil particular por los
servicios colectivos, tendiendo a morigerar los factores de perturbación que puedan
ocasionar disminución en la velocidad comercial y deficiencias en el rendimiento de los
mismos.
d) Asegurar un adecuado
nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el
sistema.
e) Propender a la
diversificación cualitativa de la oferta alentando la incorporación de nuevas
modalidades de prestación.
f) Flexibilizar las
condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en el presente
decreto, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos
para ampliar la gama de prestaciones ofertadas.
g) Prever la protección
del medio ambiente limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el
funcionamiento de los vehículos automotores.
h) Tender a la
disminución de los niveles de siniestralidad, a través del mejoramiento del desempeño
del transporte público por automotor tanto en lo atinente a las tareas de conducción,
como al parque móvil afectado a los servicios y a las condiciones de circulación de los
vehículos.
i) Favorecer la
progresiva integración de las personas con discapacidad facilitando su acceso a los
vehículos de transporte público.
Como sostiene la Jurisprudencia de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo:
"Las comisiones
investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo
en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32 *, de la
Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso para hacer
todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en
ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros concedidos por la
constitución al Gobierno Federal."
En el área de transporte, después de la
tragedia en la estación Once, exime de mayores comentarios acerca la necesidad de
verificar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado y las
empresas concesionarias.
Trabajadores de las empresas
concesionarias, asociaciones de usuarios y consumidores, asociaciones civiles
interesadas en la problemática, organismos de control como la Auditoria General de la
Nación y las Defensorías, permanentemente vienen denunciando deficiencias en los
servicios públicos y la falta de inversión en la ampliación y mantenimiento de los
mismos.
Asimismo, existen innumerables proyectos
en ambas Cámaras solicitando desde pedidos de informes sobre la situación de algún
contrato en particular, hasta llegando al extremo de solicitar directamente la rescisión de
los contratos ante la evidente falta de cumplimiento.
Es por todo lo anterior, que consideremos
que existen elementos de juicio suficientes para que el Honorable Congreso de la
Nación ordene una investigación acerca de las responsabilidades de los funcionarios
públicos que no se lograron que se cumplieran cabalmente los requisitos establecidos
por la ley 25.561 y el Decreto 656/94; y la de las empresas concesionarias y
permisionarias, que en aras de maximizar su rentabilidad de corto plazo, construyeron
conjuntamente un modelo de prestación de servicios públicos de transporte, cuya
progresivo deterioro en términos de calidad del servicio ha ocasionado pérdida de vidas
y, y una lesión permanente a uno de los derechos fundamentales bajo cualquier
concepto de dignidad humana que se considere para evaluar la vida cotidiana en la
metrópolis: el derecho a una movilidad segura, accesible, sustentable y equitativa.
Por todo lo expuesto en los párrafos
precedentes, se eleva a su consideración el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES) |