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PROYECTO DE TP


Expediente 1481-D-2012
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora del Sistema de Transporte Metropolitano; que tendrá como objeto:
1) el análisis, evaluación e investigación de la re-negociación de las concesiones de servicios públicos efectuadas al amparo de la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario; en especial, la comisión deberá abocarse a la investigación de:
a) Las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, en los períodos transcurridos desde la fecha de aprobación de las respectivas Addendas a los contratos de concesión hasta el mes de Febrero de 2011. Comprende las siguientes concesiones otorgadas a:
- TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de fecha 16 de marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero de 2001;
- METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999;
- FERROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y
- TRANSPORTES METROPOLITANOS S.A. (Grupo de Servicios. 4, 5 y 7, ex - Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur (aprobados por Decretos Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994; Nº 479 del 28 de marzo de 1994 y Nº 594 del 22 de abril de 1994, y sus correspondientes Addendas aprobadas respectivamente.
Cabe señalar que los contratos con el grupo de Transportes Metropolitanos fueron rescindidos por incumplimientos del concesionario. El primero de ellos fue el correspondiente a la Línea San Martín (Grupo 5), mediante Decreto Nº 798 de fecha
23/06/2004 y posteriormente, a través de los Decretos Nº 591 y Nº 592, ambos del 22 de mayo de 2007, se rescindieron los contratos correspondientes a la Línea Roca (Grupo 4) y a la Línea Belgrano Sur (Grupo 7)
b) Los servicios otorgados a UGOFE S.A. en carácter de operación y/o gerenciamiento del Grupo de Servicios 4, 5 y 7. La lista de contratos de prestación pasibles de revisión incluye a los siguientes:
2) el análisis, evaluación e investigación de los permisos de explotación otorgados para servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, en el marco del Decreto 656/94.
Artículo 2º Conformación
La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política. Deberá ser presidida por un integrante de la oposición.
Artículo 3º Autoridades de la Comisión
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Artículo 4º Quórum y mayorías
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Artículo 6º Facultades y atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona física y/o jurídica. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
b) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
d) Ordenar la realización de pericias técnicas.
e) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
f) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
g) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación. Asimismo, requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
h) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
i) Elaborar informes sobre los hechos investigados y efectuar recomendaciones a la autoridad de aplicación en el control y fiscalización de los contratos.
Artículo 7º Informe y Recomendaciones
La Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de los 120 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Asimismo, tanto el informe final como los eventuales informes parciales podrán incluir recomendaciones a las autoridades de aplicación en el control y fiscalización para cada concesión y/o licencia a los efectos de su eventual caducidad por incumplimiento de lo estipulado en dichos contratos.
Artículo 8º Denuncia
Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, facúltese a la Comisión a constituirse como querellante en los términos del Art. 82 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.
Artículo 9º Gastos
La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación de una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá como objeto la investigación, el análisis exhaustivo y la posterior evaluación del proceso de re-negociación de contratos de concesión de servicios públicos de transporte ferroviario -incluyendo también subterráneos y tranvías- y de los permisos de explotación otorgados para el transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
El proceso de renegociación fue abierto por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fue sancionada el 6 de enero de 2002 en momentos en que nuestro país sufría una de las más profundas crisis económica, social, política e institucional de la historia. En aquel contexto, la Ley 25.561 consistió - sintéticamente- en la modificación del régimen cambiario vigente desde la puesta en marcha del Plan de Convertibilidad el 1º de abril de 1991, en la pesificación de deudas y tarifas fijadas en dólares estadounidenses, y en una delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la emergencia que se vivía por aquel entonces y a fin de dotarlo de herramientas que aporten dinamismo y flexibilidad.
Dentro de las facultades delegadas en la mencionada ley, el artículo 9º estableció:
"Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley (contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos) . En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".
Para dar cumplimiento a este mandato legislativo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 293 el 12 de febrero de 2002, el que encomendó al entonces Ministerio de Economía la renegociación de dichos contratos y estableció un plazo de 120 días para que las propuestas de renegociación fueran elevadas a su consideración. Este plazo fue luego prorrogado por 120 días hábiles por Decreto 1839 del 16 de septiembre de 2002.
Asimismo, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 2075/02 de Emergencia Ferroviaria, que actualmente continúa brindándole a los contratos del transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires el marco normativo excepcional a esta actividad.
El Poder Ejecutivo dictó el 3 de julio de 2003 el Decreto 311 creando la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) conformada por el ex Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que quedó a partir de entonces a cargo del proceso de renegociación sin un plazo de tiempo determinado. El 1º de octubre de 2003 se sancionó la Ley 25.790 estableciendo pautas para la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para su realización. Posteriormente, esta fecha límite fue aplazada sucesivamente a través del dictado de las leyes 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por Resolución 20/2002 del Ministerio de Economía, se aprueban las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos" y se publica el listado de contratos a los cuales se les deberá aplicar el procedimiento mencionado. Dentro de dichas normas se especifican 4 áreas para la conformación de Equipos Técnicos de Negociación y Análisis por Grupos de Servicios, siendo el área de Transporte la relevante a estos fines:
AREA TRANSPORTE
- Ferrocarriles Urbanos
- Ferrocarriles de Carga
- Accesos Urbanos
- Corredores Viales
- Aeropuertos
- Terminales Portuarias
- Dragados
El marco normativo relevante para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional es el Decreto 656/94, que incluye en su ámbito de aplicación a todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país. Esta norme, en lo referente a la responsabilidad de la autoridad aplicación, rezaba:
Art. 20. - PAUTAS GENERALES. Para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte de que trata el presente, la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar a las siguientes pautas generales:
a) Estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados.
b) Atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana.
c) Dar prioridad al transporte público fomentando el reemplazo del uso del automóvil particular por los servicios colectivos, tendiendo a morigerar los factores de perturbación que puedan ocasionar disminución en la velocidad comercial y deficiencias en el rendimiento de los mismos.
d) Asegurar un adecuado nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el sistema.
e) Propender a la diversificación cualitativa de la oferta alentando la incorporación de nuevas modalidades de prestación.
f) Flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en el presente decreto, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas.
g) Prever la protección del medio ambiente limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el funcionamiento de los vehículos automotores.
h) Tender a la disminución de los niveles de siniestralidad, a través del mejoramiento del desempeño del transporte público por automotor tanto en lo atinente a las tareas de conducción, como al parque móvil afectado a los servicios y a las condiciones de circulación de los vehículos.
i) Favorecer la progresiva integración de las personas con discapacidad facilitando su acceso a los vehículos de transporte público.
Como sostiene la Jurisprudencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo:
"Las comisiones investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32 *, de la Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno Federal."
En el área de transporte, después de la tragedia en la estación Once, exime de mayores comentarios acerca la necesidad de verificar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado y las empresas concesionarias.
Trabajadores de las empresas concesionarias, asociaciones de usuarios y consumidores, asociaciones civiles interesadas en la problemática, organismos de control como la Auditoria General de la Nación y las Defensorías, permanentemente vienen denunciando deficiencias en los servicios públicos y la falta de inversión en la ampliación y mantenimiento de los mismos.
Asimismo, existen innumerables proyectos en ambas Cámaras solicitando desde pedidos de informes sobre la situación de algún contrato en particular, hasta llegando al extremo de solicitar directamente la rescisión de los contratos ante la evidente falta de cumplimiento.
Es por todo lo anterior, que consideremos que existen elementos de juicio suficientes para que el Honorable Congreso de la Nación ordene una investigación acerca de las responsabilidades de los funcionarios públicos que no se lograron que se cumplieran cabalmente los requisitos establecidos por la ley 25.561 y el Decreto 656/94; y la de las empresas concesionarias y permisionarias, que en aras de maximizar su rentabilidad de corto plazo, construyeron conjuntamente un modelo de prestación de servicios públicos de transporte, cuya progresivo deterioro en términos de calidad del servicio ha ocasionado pérdida de vidas y, y una lesión permanente a uno de los derechos fundamentales bajo cualquier concepto de dignidad humana que se considere para evaluar la vida cotidiana en la metrópolis: el derecho a una movilidad segura, accesible, sustentable y equitativa.
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, se eleva a su consideración el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES)