PROYECTO DE TP
Expediente 1481-D-2010
Sumario: LEY DE EDUCACION AMBIENTAL; CREACION DE UN REGIMEN EDUCATIVO - AMBIENTAL, SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
ARTÍCULO 1º. Es objeto de la presente
ley garantizar la política educativo- ambiental en todo el territorio argentino, sobre la
base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el articulo 41 de la
Constitución Nacional y las disposiciones especificas de las leyes 25.675 -Ley General
del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional- y los tratados y acuerdos
internacionales en la materia, suscritos por el país.
CAPÍTULO I
Educación Ambiental
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la
presente ley, se considera educación ambiental al proceso interdisciplinario,
planificado y continuo destinado a la construcción de conocimientos, valores y
conductas ambientales críticas que, basadas en la justicia social y el respeto por la
diversidad biológica y cultural posibiliten: el reconocimiento de la complejidad y
conflictividad ambiental así como sus causas; la formulación de modelos de
producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del
Planeta; y el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano.
ARTICULO 3º. Son objetivos de la
Educación Ambiental:
a) La formación de capacidades y
valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a un modelo
económico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita mejorar la
calidad de vida y el uso racional de los bienes naturales.
b) La formación y desarrollo de
una conciencia ambiental solidaria y responsable que tienda a revertir la
naturalización del conflicto ambiental
c) El desarrollo de capacidades y
conductas individuales y colectivas participativas y responsables para conocer,
comprender y actuar en la conflictividad ambiental.
d) La construcción de compromisos
y comportamientos tendientes a un modelo económico, ecológico y social
sustentable.
e) La comprensión del ambiente
como un sistema complejo, emergente de la interacción sociedad- naturaleza.
f) La revalorización de los saberes
populares, de los saberes ancestrales y las prácticas tradicionales de las distintas
culturas, en particular los pueblos originarios reconociendo la multiplicidad de
identidades presentes en las relaciones con los ambientes
g) La estimulación de una relación
armónica de los seres humanos con la naturaleza y el respeto por la diversidad
cultural.
h) La resignificación de la crisis
ambiental como crisis del conocimiento
i) La generación de conocimientos
ambientales en todos los campos disciplinarios
j) El reconocimiento crítico de la
causalidad, complejidad e interdependencia de los factores socioculturales y
naturales: ecológicos, sociológicos, políticos, culturales, económicos y éticos, en la
conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial
k) El conocimiento del impacto
ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y consumo y
las distintas maneras de pensar las relaciones sociedad / naturaleza / desarrollo. Sus
efectos sobre: la seguridad alimentaria, la biodiversidad, el calentamiento global, el
cambio climático, la vida y la salud, entre otros.
l) El fomento de la prevención y
control de los procesos susceptibles de producir contaminación
m) La promoción de una ética de
solidaridad con las generaciones actuales y futuras
n) El respeto integral a los
derechos humanos, la convivencia democrática y los principios de la cultura de la
paz.
o) Repensar los valores
economicistas, individualistas y anti-ecológicos que sostenemos como sociedad, con
el propósito de impulsar procesos de transformación social, en compromiso ético con
la vida en todas sus formas
CAPITULO II
Comisión Nacional de Educación
Ambiental (CONEDAM)
ARTICULO 4. Créase la Comisión
Nacional de Educación ambiental (CONEDAM), integrada por un (1) representante del
Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva; un (1) representante de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable; un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un
(1) representante del Consejo Federal de Medio Ambiente.
La CONEDAM formulará y aprobará su
reglamento interno de funcionamiento y será convocada inicialmente por la Jefatura
de Gabinete de Ministros dentro de los seis meses de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5. Son funciones de la
CONEDAM:
a) Elaborar la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental (ENEA) en el plazo de un año desde su constitución; revisar y
actualizar la misma periódicamente.
b) Elaborar recomendaciones dirigidas a
las instancias de implementación de la Estrategia.
c) Crear y administrar el Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental.
d) Enviar un Informe anual al Congreso
Nacional que contenga un análisis y evaluación sobre el estado de avance e
implementación de la ENEA en todo el país.
ARTÍCULO 6. En el ámbito de la
CONEDAM, se creará un Consejo Consultivo cuyas funciones serán asesorar en la
elaboración, revisión y actualización permanente de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental, produciendo propuestas y acercando opiniones de los distintos
sectores de la sociedad.
Este Consejo estará integrado por
referentes destacados del campo de la educación ambiental, provenientes de
organizaciones gubernamentales, instituciones académicas y diversos sectores de la
sociedad civil, ninguno de los cuales percibirá remuneración por dicha participación.
El número de integrantes, modalidades y
plazos de funcionamiento del Consejo Consultivo serán establecidos por la CONEDAM.
CAPÍTULO III
Estrategia Nacional De Educación
Ambiental (ENEA)
ARTÍCULO 7. Se entiende por Estrategia
Nacional de Educación Ambiental (ENEA) el marco conceptual y metodológico que
oriente la política nacional de educación ambiental.
La ENEA alcanza a todos los ámbitos
educativos, formales, no formales e informales y está dirigida a todas las edades,
grupos y sectores sociales
La Estrategia Nacional de Educación
Ambiental (ENEA) se concretará través de planes y programas, cuya implementación
será responsabilidad de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el derecho a la educación ambiental
a toda la sociedad.
ARTÍCULO 8. La ENEA desarrollará los
siguientes lineamientos básicos:
a) El marco conceptual que permita
unificar criterios en los procesos educativo ambientales impulsados en el país.
b) El sistema integrado de objetivos,
metas y líneas de acción que orienten las actividades de educación ambiental en todo
el territorio nacional.
c) El conjunto de pautas básicas
sugeridas para la implementación de políticas de educación ambiental en todos los
niveles nacionales, provinciales y municipales
d) El sistema organizado de monitoreo
continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus
resultados.
ARTÍCULO 9. La ENEA generará los
mecanismos apropiados a fin de:
a) Promover la incorporación de
Programas de Educación Ambiental en las áreas de gestión nacionales, provinciales y
municipales
b) Incluir la perspectiva ambiental
en las propuestas curriculares de todos los niveles y modalidades
c) Incorporar la Educación
Ambiental en la formación docente inicial y en la oferta de programas de
capacitación, formación continua y perfeccionamiento del personal docente y no
docente
d) Promover la apertura y creación
de carreras terciarias y universitarias especializadas en educación ambiental
e) Asistir técnicamente a los
sectores gubernamentales y no gubernamentales que así lo requieran, para el
desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la ENEA.
f) Promover el desarrollo de
modelos de arquitectura y condiciones de infraestructura sustentable en todo edificio
público
g) Identificar necesidades,
intereses y prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a los actores
y grupos clave
h) Promover enfoques pedagógicos
y epistemológicos basados en la inter y la transdisciplinariedad
i) Propiciar el desarrollo de
metodologías y material didáctico para la educación ambiental
j) Identificar y fortalecer las
acciones de las organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación
Ambiental entre sus finalidades
k) Difundir en todo el territorio
nacional información ambiental y saberes relacionados con el patrimonio cultural a
través de medios públicos y privados de comunicación social
l) Divulgar la información y el
conocimiento actualizados que el proceso de ENEA genere en las distintas instancias
involucradas
m) Impulsar campañas
permanentes de comunicación y Educación Ambiental,
n) Monitorear en forma continua
las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
o) Acercar la producción científica
y tecnológica al servicio del desarrollo sustentable
CAPÍTULO IV
Centro de Documentación y Red
Virtual de Educación Ambiental
ARTÍCULO 10. El Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental es el espacio destinado a
recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativo - ambiental. Será
de formato virtual, de acceso libre y favorecerá la comunicación entre las
organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la educación ambiental.
ARTÍCULO 11. El Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental
contendrá como mínimo:
a. Material didáctico, bibliográfico y
de investigación útil para la educación ambiental
b. Documentos de trabajo y
conclusiones de encuentros sobre educación ambiental
c. Bases de datos existentes en el
tema a nivel regional, nacional e internacional,
d. Registro de organizaciones de la
sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos
e. Problemáticas ambientales
regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en consecuencia
por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones sociales;
f. Recursos jurídicos y sociales
aptos para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales
g. Agenda de cursos, seminarios y
todo tipo de eventos en la materia.
h. Espacio para que cada provincia
pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA
i. Los informes de la CONEDAM,
sobre la ENEA, enviados anualmente al Congreso
CAPÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 12. Créase el Fondo para la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la
elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
El Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.05% del destinado al
Ministerio de Educación;
b) Ingresos por legados o
donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por
organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras
fuentes;
ARTÍCULO 13. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es propio de nuestro tiempo el
reconocimiento de diversos y numerosos problemas ambientales, que van de la escala local a
la global (perdida de biodiversidad, calentamiento global, perdida del patrimonio cultural de
los pueblos, residuos urbanos, deforestación, desertificación, contaminación del agua, escasez
de agua segura, contaminación por agroquímicos, minería a cielo abierto, entre tantos otros) y
entendemos que estos problemas no surgen de manera aislada sino que se articulan como
emergentes de un sistema de desarrollo humano a nivel planetario que nos pone ante
problemáticas de tal complejidad que resultan inéditas en la historia de la humanidad.
La crisis ambiental actual es un emergente de los
modos de producción y consumo actuales y del sistema de valores que sustenta dicho modelo,
anclado en la expansión del mercado como ideología, y el impacto que esto produce en la
organización social y en los hábitos de consumo. Todo esto, configura un amplio espectro de
diferentes órdenes materiales y simbólicos que nos interpela como sociedad contemporánea,
que devela la crisis del modelo de desarrollo actual, de los valores que estamos sosteniendo
como sociedad y del principal dispositivo instaurado en la modernidad para legitimarlo: la
fragmentación y homogeneización del conocimiento, así como la negación de los diversos
grupos culturales, desconociendo que vivimos en un mundo plural.
En este contexto, la Educación Ambiental se
constituye en un proceso fundamental orientado a la búsqueda de caminos alternativos que
posibiliten la construcción de una sociedad diferente, justa, participativa y diversa.
Por ello es que sostenemos la necesidad
de una ley que apunte a desarrollar y garantizar la educación ambiental en todo el
país y que debe ser entendida como un aprendizaje para la sustentabilidad. Ahora
bien, atento la polisemia del concepto de sustentabilidad, sus diversas vertientes y
múltiples facetas y siendo que todo el texto del presente proyecto está imbuido de
esa noción, consideramos indispensable sentar nuestra posición ante el concepto de
sustentabilidad. Hay cuestiones éticas fundamentales que la racionalidad
instrumental no tiene en cuenta cuando habla de sustentabilidad; y esas cuestiones
éticas no contempladas son las que debemos incorporar a la discusión y a la
educación ambiental en nuestro país.
La sustentabilidad tal como la
entendemos fomenta una nueva forma de relación hombre naturaleza. El desarrollo
sustentable no es igual al crecimiento económico, no se logra con medidas correctivas
o la incorporación de tecnologías eficientes que posibiliten mantener los niveles de
producción y consumo. La sostenibilidad no se alcanza conservando reductos de
naturaleza (parques nacionales, reservas de biósfera, etc) o, poniendo tonos verdes
en discursos y medios de comunicación. Para transitar el camino hacia la
sustentabilidad debemos necesariamente cuestionar los modelos de producción,
distribución y consumo hegemónicos, como así también los modelos de conocimiento
que instauró la modernidad. También debemos cuestionar la idea lineal y monolítica
de una sociedad inmutable, ya que conlleva la imposibilidad de pensar en clave de
cambio.
Para la construcción de la
sustentabilidad tal como la entendemos, y a la que apunta este proyecto de ley, se
plantea la necesidad de una nueva ética del desarrollo. Además de importantes
elementos morales y espirituales, esta concepción guarda relación con al menos dos
fundamentos de la justicia social: la justicia productiva y la justicia distributiva.
Queda manifiesto el lugar central de la
ética, en los procesos tendientes a la sustentabilidad, como sustrato común de las
acciones individuales, sociales y culturales. Entendemos que trabajar en procesos
educativo-ambientales que orienten una praxis social diferente, necesariamente
deben revisar y cuestionar los valores sociales hegemónicos.
En este sentido, asumimos que la
Educación Ambiental debe impulsar procesos orientados a la construcción de una
nueva racionalidad social (sensu Leff). Procesos de reflexión crítica, de
cuestionamientos de la racionalidad económica y homogeneizadora
dominante que posibiliten a las diversas
comunidades legitimar sus saberes frente a los hegemónicos, ponerlos en común,
producir y apropiarse de saberes para participar, autogestionar y decidir
autónomamente.
El proyecto de ley
La reforma constitucional de 1994 incorporó en
su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y el deber de preservarlo. Asimismo la obligación de las
autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
En ese sentido, la ley 25.675 (General del
Ambiente) estableció en su artículo 8 como instrumento de la política y gestión ambiental a la
educación ambiental, entre otros.
En ese marco normativo se
inscribe este proyecto de ley que apunta a desarrollar dicho instrumento de gestión
intentado garantizar la educación ambiental en todo el territorio nacional,
traduciendo en acciones concretas los compromisos asumidos en la Ley General del
Ambiente y la Ley de Educación, a través de:
- La constitución de una Comisión
Nacional de Educación Ambiental integrada por Ministerio de Educación, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Federal de Educación, la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, COFEMA (y Consejo Consultivo con
representaciones de la sociedad civil)
- La elaboración de una Estrategia
Nacional de Educación Ambiental (ENEA), que direccione y articule la formulación de
planes y programas de educación ambiental, a nivel nacional, provincial y
municipal.
A través del presente proponemos crear
y trabajar en el marco de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental que
permitirá orientar, consensuar y articular las acciones que se concretan en las
diferentes regiones del país, a nivel formal y no formal.
Entendemos que la Estrategia Nacional
de Educación Ambiental es el proceso que posibilita construir participativamente los
lineamientos de la política nacional de Educación Ambiental y dar institucionalidad a
la misma.
Son numerosas y cada vez más las
actividades, proyectos y programas de Educación Ambiental que se concretan
cotidianamente en los ámbitos formales y no formales de educación. Estas acciones,
al no estar articuladas en el marco de una estrategia Nacional que explicite los
propósitos de la Educación Ambiental y establezca un marco conceptual que permita
unificar criterios en las actividades de Educación Ambiental que se realizan en el país,
son muchas veces intuitivas, confusas e incluso contradictorias; carecen de objetivos
claros y coherentes con lo que se pretende desde la EA. No se piensa en términos de
procesos hacia la sustentabilidad, ni en transformar ciertas prácticas vinculadas al
modelo hegemónico de producción, de consumo y de vida, ni en la necesidad de
construir una ética diferente, de inclusión, equidad y justicia social.
Por otro lado, la
ENEA sentará un marco regulatorio, que nos de el sustento unificador, de manera de
transitar hacia otro modelo de desarrollo, repensando el enfoque con el que son
abordadas las problemáticas ambientales, generando conocimientos que contribuyan
a los procesos de cambio y de transformación social -conocimiento hasta el momento
fragmentado- de manera de comprender la complejidad ambiental e incorporar una
concepción más amplia donde entra en juego la dimensión sociocultural con sus
diversos aspectos (políticos, económicos, ecológicos, históricos, etc.) y en la cual se
destacan las interacciones e influencias mutuas entre todos estos componentes.
Intentamos
promover con esta iniciativa legislativa un enfoque reorientado a reforzar la formación
docente y profesional, de manera de lograr la incorporación efectiva de la educación
ambiental en los profesorados y en la formación continua de los docentes. Dada su
importancia dentro del sistema educativo es imperativo, rever los programas de
formación docente, arraigados muchas veces en la segmentación disciplinar, para
promover conocimientos y estrategias que contribuyan con una enseñanza cuyos
fundamentos sean la interdisciplinariedad y la complejidad ambiental.
Este proyecto apunta al desarrollo de
una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender y de
actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la acción.
Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, para actuar
con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse procesos orientados a la
construcción de una nueva racionalidad social. Una educación que fomente el
pensamiento creativo y propositito, que apunte a construir con consenso, equidad y
solidaridad. En definitiva, una educación crítica y emancipatoria. Crítica en el sentido
que discuta, cuestione y explicite las contradicciones del modelo de desarrollo
hegemónico, los valores sociales en que este se sustenta y las relaciones sociales que
instituye. Emancipatoria, que despliegue la capacidad del pensamiento autónomo
enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo profundamente en la
posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde el presente en la
construcción de los escenarios futuros.
Por todo lo expuesto, pongo a
consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen con su
voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2398/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO PARA INCORPORAR EL PROYECTO EN EL TEMARIO DE LA SESION (SE POSTERGA LA CONSIDERACION DE LA MOCION) | 30/11/2011 |