PROYECTO DE TP
Expediente 1480-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como
último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, el siguiente texto:
"Los partidos
presentarán, con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos
de sus candidatos y su último domicilio electoral, junto con los antecedentes
exhaustivos de las personas elegidas respecto de sus anteriores relaciones
laborales, profesionales, así como antecedentes académicos y penales, y demás
información pertinente que se posea y que se considere de interés para la
ciudadanía. Acompañarán asimismo en el acto de registro los datos de los
candidatos en soporte magnético y una declaración jurada de bienes e impositiva
suscripta individualmente por cada uno de ellos. En caso de omitir la declaración
jurada, se tendrá al candidato por no presentado, observándose las
prescripciones del artículo 61.
La información
patrimonial y financiera y la relativa a los antecedentes deberá ser publicada en la
página de Internet del partido, si la tuviera; en la de la Cámara Nacional Electoral
y en la del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Toda esta información
podrá ser consultada en los domicilios partidarios correspondientes por cualquier
persona que así lo requiera."
Artículo 2º.- Los partidos políticos
deberán adecuar sus cartas orgánicas a las exigencias de la presente ley en el
plazo de noventa (90) días.
Art. 3º.- Las modificaciones
introducidas por la presente ley no serán exigibles para las elecciones
inmediatamente subsiguientes a su sanción, si éstas se realizan en el mismo
año.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003, (Expediente Nº 5477-
D-03), presenté, por primera vez, el proyecto de ley que modificaba tanto el
artículo 29 de la Ley 23298, Orgánica de los Partidos Políticos, sobre la
publicidad de los antecedentes de los candidatos, como el artículo 60 del Código
Electoral Nacional (Ley 19945), sobre la oficialización de lista. El proyecto no fue
tratado, por lo que fue representado en los años 2005, 2007, 2009 y por ultimo en
2011 (Expediente 2129-D-2011).
La propuesta tiene como objetivo
otorgar mayor legitimidad y representatividad al sistema democrático,
introduciendo para ello modificaciones al Código Electoral en el régimen de
nominación de candidatos/as a cargos públicos electivos nacionales.
Los partidos políticos tienen que
asumir la responsabilidad que les cabe en el sistema democrático,
implementando mecanismos que aseguren tanto una mejor representación, como
la garantía sobre la idoneidad moral de sus candidatos y candidatas. Por ello, es
necesario exigir la publicación de antecedentes económicos, financieros,
laborales, académicos, de compromiso social o comunitario, penales, y otros
relevantes, de toda persona que desee postularse a un cargo electivo. Todos los
partidos deben tener la obligación de dar a conocer los antecedentes de sus
candidatos/as.
Es importante asegurar, igualmente,
que los partidos políticos implementen sistemas transparentes y democráticos
para la designación de sus candidatos/as, y que respeten la representación de
las mujeres y de minorías. En ese sentido, destacamos nuestras propuestas para
garantizar el respeto del "cupo femenino" cuando se produzcan vacantes en
ambas Cámaras legislativas y para establecer el "cupo femenino" dentro de los
partidos políticos.
Asimismo, hemos presentado
propuestas tendientes a establecer prohibiciones la presentación para ser
candidatos/as de presuntos autores de delitos de lesa humanidad. La Reforma
Constitucional del año 1994 otorgó rango constitucional a numerosos tratados
internacionales de derechos humanos. Además, se previó un mecanismo que
permite al Congreso elevar a jerarquía constitucional otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. En función de esta norma, se les
reconoció esta jerarquía también, entre otros, a la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas. (Expedientes 2388-D-200 y 1236-D-2008 y, Expedientes 654-D-2008,
1074-D-2010, 974-D-13)
La forma republicana y representativa
de gobierno padece una profunda crisis, sus mecanismos se encuentran
seriamente debilitados y no sirven a los principios que postulan. Existen en
nuestra sociedad amplios sectores que no se sienten adecuadamente
representados. Muchos grupos y personas, de hecho, no lo están. Usualmente
los actores políticos se mueven sobre la base del auto-interés y no por la defensa
de aquellos intereses del electorado o de las personas que representan o se
supone deben hacerlo.
Roberto Gargarella sostiene que un
punto interesante del republicanismo fue mostrar que, muchas veces, son las
propias instituciones las que desalientan la participación activa de la ciudadanía.
Así, la apatía no aparece como un factor natural o intrínseco de la personalidad,
ni como una carga excesiva del sistema político, sino más bien como reacción y
efecto de diseños institucionales reacios o poco amigables a esta
participación.(Ver Roberto Gargarella, entrevista publicada en "Sin Código de
Barras", noviembre de 2006. Año 1. Número 1.)
El problema que nos ocupa se
plantea en torno a la búsqueda de mayores niveles de representatividad de los/as
candidatos/as. Sin conocimiento de las candidatas y los candidatos por parte de
la ciudadanía, esta representación será difícilmente alcanzable.
La presente propuesta tiende a
brindar a la ciudadanía la oportunidad de conocer a quienes se postulan a cargos
electivos, otorgando así mayores posibilidades al electorado de poder optar por
aquel/lla candidata/o que mejor represente sus intereses, y perfeccionando de
esta forma el régimen republicano representativo asumido por la Nación.
Por otra parte, al aumentar el
acceso a la información sobre los candidatos al electorado, se ejerce una presión
competitiva sobre los partidos, obligándolos a mejorar su propia oferta, lo cual
contribuye a estimular la oxigenación y rotación de las estructuras partidarias. De
modo tal que el presente proyecto de ninguna forma tiende a menoscabar o
desconocer la autonomía de los partidos ni su carácter de instituciones
fundamentales del sistema democrático, sino que, por el contrario, pretende
obtener una mejor representatividad de quienes ocupan cargos de
responsabilidad en la toma de decisiones.
En consecuencia, la
implementación del procedimiento propuesto constituye un mecanismo
imprescindible a fin de ampliar los límites de la discusión pública, y de esta forma
la legitimidad de nuestro sistema democrático
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |