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PROYECTO DE TP


Expediente 1480-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y su último domicilio electoral, junto con los antecedentes exhaustivos de las personas elegidas respecto de sus anteriores relaciones laborales, profesionales, así como antecedentes académicos y penales, y demás información pertinente que se posea y que se considere de interés para la ciudadanía. Acompañarán asimismo en el acto de registro los datos de los candidatos en soporte magnético y una declaración jurada de bienes e impositiva suscripta individualmente por cada uno de ellos. En caso de omitir la declaración jurada, se tendrá al candidato por no presentado, observándose las prescripciones del artículo 61.
La información patrimonial y financiera y la relativa a los antecedentes deberá ser publicada en la página de Internet del partido, si la tuviera; en la de la Cámara Nacional Electoral y en la del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Toda esta información podrá ser consultada en los domicilios partidarios correspondientes por cualquier persona que así lo requiera."
Artículo 2º.- Los partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas a las exigencias de la presente ley en el plazo de noventa (90) días.
Art. 3º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley no serán exigibles para las elecciones inmediatamente subsiguientes a su sanción, si éstas se realizan en el mismo año.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2003, (Expediente Nº 5477- D-03), presenté, por primera vez, el proyecto de ley que modificaba tanto el artículo 29 de la Ley 23298, Orgánica de los Partidos Políticos, sobre la publicidad de los antecedentes de los candidatos, como el artículo 60 del Código Electoral Nacional (Ley 19945), sobre la oficialización de lista. El proyecto no fue tratado, por lo que fue representado en los años 2005, 2007, 2009 y por ultimo en 2011 (Expediente 2129-D-2011).
La propuesta tiene como objetivo otorgar mayor legitimidad y representatividad al sistema democrático, introduciendo para ello modificaciones al Código Electoral en el régimen de nominación de candidatos/as a cargos públicos electivos nacionales.
Los partidos políticos tienen que asumir la responsabilidad que les cabe en el sistema democrático, implementando mecanismos que aseguren tanto una mejor representación, como la garantía sobre la idoneidad moral de sus candidatos y candidatas. Por ello, es necesario exigir la publicación de antecedentes económicos, financieros, laborales, académicos, de compromiso social o comunitario, penales, y otros relevantes, de toda persona que desee postularse a un cargo electivo. Todos los partidos deben tener la obligación de dar a conocer los antecedentes de sus candidatos/as.
Es importante asegurar, igualmente, que los partidos políticos implementen sistemas transparentes y democráticos para la designación de sus candidatos/as, y que respeten la representación de las mujeres y de minorías. En ese sentido, destacamos nuestras propuestas para garantizar el respeto del "cupo femenino" cuando se produzcan vacantes en ambas Cámaras legislativas y para establecer el "cupo femenino" dentro de los partidos políticos.
Asimismo, hemos presentado propuestas tendientes a establecer prohibiciones la presentación para ser candidatos/as de presuntos autores de delitos de lesa humanidad. La Reforma Constitucional del año 1994 otorgó rango constitucional a numerosos tratados internacionales de derechos humanos. Además, se previó un mecanismo que permite al Congreso elevar a jerarquía constitucional otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En función de esta norma, se les reconoció esta jerarquía también, entre otros, a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (Expedientes 2388-D-200 y 1236-D-2008 y, Expedientes 654-D-2008, 1074-D-2010, 974-D-13)
La forma republicana y representativa de gobierno padece una profunda crisis, sus mecanismos se encuentran seriamente debilitados y no sirven a los principios que postulan. Existen en nuestra sociedad amplios sectores que no se sienten adecuadamente representados. Muchos grupos y personas, de hecho, no lo están. Usualmente los actores políticos se mueven sobre la base del auto-interés y no por la defensa de aquellos intereses del electorado o de las personas que representan o se supone deben hacerlo.
Roberto Gargarella sostiene que un punto interesante del republicanismo fue mostrar que, muchas veces, son las propias instituciones las que desalientan la participación activa de la ciudadanía. Así, la apatía no aparece como un factor natural o intrínseco de la personalidad, ni como una carga excesiva del sistema político, sino más bien como reacción y efecto de diseños institucionales reacios o poco amigables a esta participación.(Ver Roberto Gargarella, entrevista publicada en "Sin Código de Barras", noviembre de 2006. Año 1. Número 1.)
El problema que nos ocupa se plantea en torno a la búsqueda de mayores niveles de representatividad de los/as candidatos/as. Sin conocimiento de las candidatas y los candidatos por parte de la ciudadanía, esta representación será difícilmente alcanzable.
La presente propuesta tiende a brindar a la ciudadanía la oportunidad de conocer a quienes se postulan a cargos electivos, otorgando así mayores posibilidades al electorado de poder optar por aquel/lla candidata/o que mejor represente sus intereses, y perfeccionando de esta forma el régimen republicano representativo asumido por la Nación.
Por otra parte, al aumentar el acceso a la información sobre los candidatos al electorado, se ejerce una presión competitiva sobre los partidos, obligándolos a mejorar su propia oferta, lo cual contribuye a estimular la oxigenación y rotación de las estructuras partidarias. De modo tal que el presente proyecto de ninguna forma tiende a menoscabar o desconocer la autonomía de los partidos ni su carácter de instituciones fundamentales del sistema democrático, sino que, por el contrario, pretende obtener una mejor representatividad de quienes ocupan cargos de responsabilidad en la toma de decisiones.
En consecuencia, la implementación del procedimiento propuesto constituye un mecanismo imprescindible a fin de ampliar los límites de la discusión pública, y de esta forma la legitimidad de nuestro sistema democrático
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA