PROYECTO DE TP
Expediente 1479-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26566, SOBRE REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PERMITAN CONCRETAR LA EXTENSION DE LA VIDA DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE.
Fecha: 06/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos que corresponda, informe:
En referencia a la ley 26.566:
1) Las razones por las cuales no se
ha dado cumplimiento al artículo 19 de la ley 26.566 que establece: "El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir
de su promulgación".
2) Si se ha dado cumplimiento por
parte de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios a lo establecido en el artículo 6° relativa a la fijación de las
pautas de selección de las entidades financieras públicas nacionales con las que se a
celebrar los contratos de fideicomiso.
3) Si se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 14, relativo al establecimiento de pautas y condiciones para
evaluar la razonabilidad de la información periódica a producir por la SIGEN sobre el
avance físico y financiero de las obras enumeradas en el artículo 1º de la ley
26566.
En referencia a la ejecución del prototipo
de reactor CAREM:
1) Cuál es el avance de las obras
encomendadas por el artículo 16 de la ley 26566 relativas el diseño, ejecución y puesta
en marcha del Prototipo de Reactor CAREM a construirse en la República Argentina por
parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
2) Las características de dicho
proyecto incluyendo: ubicación; breve descripción del proyecto; módulo de la central y
presupuesto global y forma de financiamiento del mismo.
3) El grado de avance del proyecto
realizado desde la sanción de la ley; los fondos recibidos y la aplicación de los mismos
en el período 2010-2014; la ubicación de las obras; el grado de avance de las obras y el
cronograma de las obras restantes hasta su finalización.
4) Fecha prevista de finalización y
puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM.
5) Si la CNEA tiene en ejecución o
en proyecto alguna obra relacionada con el diseño CAREM además del "Prototipo de
Reactor CAREM" previsto en el artículo 16 de la ley 26566; en caso afirmativo cuales
son los avances de dichas realizaciones y cuáles son los montos invertidos.
En referencia al proyecto de extensión de
vida de la central nuclear de embalse:
1) Si Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima ha dado inicio a las obras correspondientes a la Extensión de vida de
la Central Nuclear de Embalse encomendado a NA SA en virtud de lo establecido en el
artículo 1° de la ley 26566.
2) En caso afirmativo informe lo
siguiente:
a) Cronograma de las obras
incluidas las fases de proyecto y obra física hasta la inauguración efectiva de las obras
con inicio de la operación comercial;
b) Cronograma de desembolsos
hasta la efectiva operación comercial de la obras;
c) Obras contratadas y obras a
contratar del proyecto; con sus respectivos montos,
d) Fecha prevista del inicio de la
operación comercial de la central Embalse (100% de potencia nominal conectada a la
red.
3) Si se han realizado los Estudios
de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. Asimismo informe
si se han realizado Audiencia Públicas.
4) El contenido por rubro principal
de obra y de Suministros de participación de la industria y la mano de obra nacional y
extranjera.
5) Si se ha dado cumplimiento a la
disposición contenida en el artículo 6° de la ley 26.566 relativo a la creación de un
fideicomiso para la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse y si (NASA) a
celebró los contratos necesarios con las entidades financieras públicas nacionales. En
caso afirmativo con que instituciones financieras se firmaron los contratos. Asimismo
informe cual es la integración de dicho fideicomiso y las diversas fuentes que participan
en su integración según lo establecido en el artículo 7° de la ley 26.566.
En referencia al proyecto de la cuarta
central nuclear de uno o dos módulos:
1) Si NA SA ha concluido los
estudios técnicos económicos y ambientales relativos al Proyecto "cuarta central de uno
o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República Argentina"
que por al artículo 1° de la ley 25.566 se declaró de interés nacional incluyendo "las
actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios,
montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio
comercial".
2) En caso afirmativo se solicita
informar lo siguiente: a) tipo de reactor seleccionado; b) módulo de la central; c)
ubicación física del emplazamiento; d) costo total previsto de las obras;
3) Si la cuarta central tendrá uno o
dos módulos.
4) Si se ha dado cumplimiento a la
disposición del artículo 6° relativa a la individualización de los bienes a expropiar para la
construcción de la 4° central con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y
otros elementos suficientes para su determinación; y si en función de ello
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) fue autorizada por el Poder
Ejecutivo Nacional para promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar
posesión de los bienes expropiados.
5) Si se han realizado estudios
integrales que permitan conocer cuál será la participación de la industria, la ingeniería
y la mano de obra nacional en la realización de la cuarta central nuclear. En caso
afirmativo se adjunten los trabajos los realizados.
En referencia a la SIGEN:
1) Remita los informes de control
producidos en los años 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014 por la Sindicatura General de la
Nación en los términos de la Ley 24.156 relativos a los proyectos enumerados en el
artículo 1º de la ley 26566 sobre el avance físico y financiero de las obras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de Diciembre de 2014 se
cumplieron cinco años de la promulgación de la Ley 26.566, sancionada por este
Congreso el 25 de Noviembre de 2014, que declara de interés nacional las actividades
que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse y otros
importantes emprendimientos nucleares encomendados a la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NA SA).
Dicha ley realizó encomiendas muy
importantes según ha quedado establecido en su articulado y es oportuno al cumplirse
el quinto aniversario de su sanción solicitar a los organismos encargados de su
ejecución que informen a este Parlamento el grado de avance de los proyectos
encomendados.
En efecto por al artículo 1° se declaró de
interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de
bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta
en servicio comercial, de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente
nuclear a construirse en la República Argentina y todos los actos necesarios que
permitan concretar la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, encomendando
a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) la materialización de dos
objetivos fijados en el presente artículo.
En relación a ambos importantes proyectos
por el artículo 6° se autorizó la creación de un fideicomiso para la construcción de una
cuarta central nuclear con uno o dos módulos en la República Argentina y un
fideicomiso para la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, facultándose a
tales fines a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a celebrar los
contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya
selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fije la Secretaría
de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
La ley 26566 estableció en su artículo 7°
que dichos fideicomisos podrán ser integrados por :a) Los aportes del Tesoro Nacional
con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional; b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el
mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que
resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y
24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la
presente ley; c) Los recursos propios de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima
(NASA), los provenientes de leyes especiales y aquellos que se asignen específicamente
a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a los fines de cubrir las
diferencias que existieran entre las inversiones a realizar y los recursos provenientes de
los incisos a) y b); d) Los ingresos por legados o donaciones; y e) Los fondos provistos
por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
En lo relativo a la construcción de la
cuanta central el artículo 9° declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y
explotación de las obras de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de
fuente nuclear.
El mismo artículo encomendó al Poder
Ejecutivo nacional individualizar los bienes a expropiar con referencia a planos
descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y
autorizar a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para promover los
respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes
expropiados.
La Ley estableció en si artículo 14 que los
proyectos enumerados en el artículo 1º de la presente ley se encontrarán sujetos al
control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156,
debiendo el Poder Ejecutivo Nacional establecer las pautas y condiciones para evaluar la
razonabilidad de la información periódica sobre el avance físico y financiero de las obras
enumeradas en el artículo 1º de la presente ley.
Por otra parte mediante el artículo 16 se
declaró de interés nacional y se encomendó a la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA) el diseño, ejecución y puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM a
construirse en la República Argentina. Y asimismo se encomendó a la Comisión Nacional
de Energía Atómica (CNEA) realizar todo el apoyo científico y técnico, y los desarrollos e
innovaciones tecnológicas estratégicas requeridas para dar cumplimiento a los objetivos
planteados en el artículo 1º de la presente ley.
El artículo 19 por su parte encomendó al
Poder Ejecutivo nacional la reglamentación de la ley dentro de los noventa (90) días
contados a partir de su promulgación.
Por tanto, y habiendo descripto
brevemente los alcances de la ley, resulta fundamental conocer cuáles fueron los
avances producidos hasta el momento.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |