PROYECTO DE TP
Expediente 1479-D-2007
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA, LEY 24464: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (CREACION DEL SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA), INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (OTROS RECURSOS), MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (ASIGNACION DE RECURSOS), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (EVALUACION DE PROYECTOS) Y 12 (FINALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA).
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LA
LEY 24.464
ARGENTINA HABITAT
Art. 1°.- Modificase el Art. 1° de la ley
24.464, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º- Créase el Sistema Federal
de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la
población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda
y hábitat dignos a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo previsto en el artículo
14 de la Constitución Nacional.
Art. 2°.- Incorpórese como artículo 3 bis
el siguiente texto:
ARTICULO 3° BIS: Otros recursos. Todo
proyecto destinado a facilitar el acceso a la vivienda y hábitat dignos para la población
de recursos insuficientes, tal como dispone el Art. 1° de la presente ley, financiado con
recursos no incluidos en el Sistema Federal de Vivienda, deberá tener en cuenta los
criterios previstos en los artículos 6° a 9° inclusive de la presente ley.
Art. 3°.- Modificase el Art. 6°, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º- Los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o
construcción de viviendas adecuadas, obras de urbanización, infraestructura, servicios
y equipamiento comunitario, a través de la concreción de obras, bienes y servicios de
proyectos que:
1. Integren actividades diversas a partir de
un enfoque multidisciplinario que articule en forma concurrente las dimensiones
urbanísticas-ambientales, socio-económicas, jurídico-legales y constructivas para
mejorar las condiciones de vida de la población, en especial de los asentamientos
informales que se encuentren al margen de las normas vigentes de urbanización,
promoviendo su integración física y social.
2. Fortalezcan el desarrollo urbano
sustentable, mejoren la calidad del hábitat y recompongan situaciones de fractura
urbana.
3. Combinen las inversiones destinadas a
infraestructura con las destinadas a acciones de desarrollo social, incluyendo la
infraestructura básica y el equipamiento comunitario necesario.
4. Amplíen la cobertura de los servicios
sociales y de empleo destinados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
5. Promuevan el fortalecimiento de redes de
solidaridad a través de la participación de los beneficiarios.
6. Ordenen y reestructuren el tejido urbano,
encaucen la ocupación informal del suelo y regularicen la situación dominial de los
beneficiarios.
Los organismos ejecutores en materia de
vivienda en cada jurisdicción quedan facultados para el dictado de normas, tendientes
al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como
garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados
a los fines de esta ley.
Art. 4°.- Sustitúyase el Art. 7° por el
siguiente texto:
ARTICULO 7º- Se reconoce el derecho a
construir el hábitat participativamente a toda la población involucrada, debiendo
implementarse procedimientos que aseguren el derecho a ser oídos y a participar
sobre una base de igualdad, tendiente a la democratización del acceso a la ciudad.
Los proyectos comprendidos en la presente
ley se basarán en modelos de gestión que promuevan la integración de todos los
sectores sociales, cuya participación activa deberá asegurarse en todas las etapas de
su diseño, planificación, gestión y control.
Los equipos de carácter técnico que se
conformen, deberán integrarse con los representantes de los beneficiarios, quienes
constituirán Comisiones Barriales para el seguimiento, control y difusión. Revisarán
permanentemente el avance y cumplimiento de los planes operativos, supervisarán el
uso de los recursos financieros y sugerirán las correcciones que consideren
pertinentes.
Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 8° por el
siguiente texto:
ARTICULO 8º- Ningún proyecto
comprendido en la presente ley podrá ser aprobado si no se incluye expresamente a
los beneficiarios o sus representantes elegidos democráticamente, para que
intervengan con poder de decisión en los organismos responsables de las compras, de
la certificación de avance de las obras y servicios y del control de gestión y monitoreo
tanto de los fondos como de las obras y servicios.
Art. 6°.- Modifícase el Art. 9° que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º- La evaluación ex post de
los proyectos se realizará con la comunidad y los indicadores que se utilicen a tal
efecto, deberán ser construidos en dicha oportunidad.
Sin perjuicio de los mecanismos de control
existentes en cada jurisdicción y de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder
Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar
cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del FONAVI,
publicándose los resultados de todas las auditorías y observaciones realizadas a través
de los medios masivos de comunicación de alcance nacional. En caso de detectarse
incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la Jurisdicción
respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar cumplimiento a los
términos del artículo 5º.
Art. 7°.- Modifícase el Art. 12° que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de la
Vivienda tendrá como finalidad:
a) Coordinar la planificación del Sistema
Federal de Vivienda;
b) Proponer anteproyectos de normas
legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del
Sistema Federal de la Vivienda;
c) Promover convenios de colaboración
técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del
Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit
habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) Definir criterios indicativos de selección
de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del
FONAVI.
f) Propender a la incorporación en los
proyectos de enfoques unificados que articulen trabajos de carácter
interinstitucionales.
g) Promover la inclusión de mecanismos
democráticos que jerarquicen la elaboración en equipo con efectivas instancias
participativas de la comunidad involucrada.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a
personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea
una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos
en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo
3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere
una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá
acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad
hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con
ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de
una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona
con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá
ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al
respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de
dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un
usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por
el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en
particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
h) Dictar su estatuto interno garantizando la
representación de todas las jurisdicciones.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el estudio de la problemática de déficit
habitacional, se ha alcanzado una visión superadora de la perspectiva de vivienda
como obra pública para llegar a la visión de hábitat como parte del conjunto de
políticas sociales y como respuesta a un derecho social. En este sentido, el hábitat es
el ambiente físico, cultural y social donde se desarrolla la vida de las personas, cuyo
diseño debería facilitar el empoderamiento del espacio público y de los servicios con
autonomia, pertenencia y responsabilidad, facilitando la existencia de vínculos
solidarios y participativos en el ámbito de la vida en comunidad.
Esta mirada multidisciplinaria enriquece el
abordaje al incluir dimensiones urbanísticas, ambientales, socio-económicas-
organizativas, jurídico-legales y constructivas. Las políticas de mejoramiento del hábitat
son indisolubles de las demás políticas sociales en el marco de los principios del
desarrollo urbano sustentable y sobre la base de la participación integral de los
destinatarios.
En este sentido, podemos nombrar dos ejes
sobre las cuales se acuerda (1) abordar de manera integral la mencionada
problemática: vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sustentables en
un mundo urbanizado.
Con relación a la primera cuestión,
consideramos que el acceso a una vivienda segura y saludable con servicios básicos
es una necesidad esencial para el bienestar físico, psicológico, social y económico
de los ciudadanos. Respecto al desarrollo sustentable de los asentamientos urbanos,
entendemos que implica el desarrollo económico, social y ambiental en el marco del
respeto de los derechos humanos. En este sentido, la democracia, la transparencia y el
control al gobierno, así también como la participación de la sociedad civil, son las
bases sobre las cuales se podrá trabajar y elaborar criterios integrados y participativos
que generen tramas urbanas más igualitarias e inclusivas.
La problemática del déficit habitacional es
uno de los ejes principales sobre los cuales se deben basar las políticas de gobierno
para combatir la pobreza, la desigualdad y la marginalidad.
El derecho a una vivienda digna y a un
hábitat adecuado, también debe incluir la seguridad jurídica de la tenencia, la
disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, la posibilidad de acceso al
mercado de vivienda, la habitabilidad con estándares calidad, el acceso prioritario a
grupos desfavorecidos, la adecuación cultural que permita la expresión de la identidad
y la diversidad, y la asistencia a las poblaciones para mantener su hábitat.
Consideramos que ninguna política que
pretenda combatir el déficit habitacional será exitosa, si no toma en cuenta a la
vivienda como un hábitat en el marco de una estrategia de desarrollo sustentable.
Dicho de otro modo, serán incompletas las políticas de salud, educación, integración,
protección de grupos vulnerables, seguridad, si no se modifica la situación del hábitat
de los destinatarios de estas políticas.
La gestión local de políticas de hábitat,
requiere un abordaje interdisciplinario que no esta basado en el reclutamiento de
profesionales de diversas especialidades sino, en el establecimiento de
procedimientos de trabajo en equipo, herramientas de planificación, negociación,
articulación y control, en los cuales la contribución específica de cada participante se
encuadre constantemente en la perspectiva global del proceso del mejoramiento del
hábitat. El modelo de desarrollo que proponemos, se sustenta en la integración de la
población a través de la participación activa de sus protagonistas en sus dos
dimensiones: como derecho a la inserción y como deber de implicación. Es por eso
que todo proyecto de mejoramiento de hábitat contará con la participación de los
destinatarios en todo el proceso, desde el diseño particular del mismo, pasando por su
gestión, control de recursos, adjudicación de soluciones, por nombrar solo algunas de
las etapas que lo componen. De esta manera el proceso será tan importante como el
producto de solución habitacional.
Consideramos que la integración física y
social se podrá realizar por medio de mejoras en la infraestructura urbana, junto con
la oferta de servicios sociales y la regularización del dominio de la propiedad de las
poblaciones beneficiarias. En definitiva la inversión en infraestructura con acciones en
desarrollo social traerá aparejado un incremento del capital humano y social de estas
comunidades.
En 1950, un tercio de la población mundial
vivía en ciudades. En la actualidad esta proporción se elevó a la mitad de la
humanidad, y seguirá con tendencia creciente hasta alcanzar, según estadísticas de
Naciones Unidas (2) , a dos tercios de la población mundial hacia 2050, o dicho de otro
modo 6 billones de personas. La comunidad global enfrenta entonces el desafío
inmediato de construir una urbanización sustentable para todas y todos los
ciudadanos.
En nuestro país, el tema de la vivienda ha
sido históricamente una de las deudas sociales pendientes si se considera el alto y
persistente déficit habitacional a lo largo del tiempo. La respuesta del Estado a esta
demanda habitacional ha sido poco estable, parcial y en muchos casos inconsistentes
con otras políticas de gobierno, tal como lo afirma la Evaluación del Fondo Nacional
de la Vivienda (3) . La fragmentación institucional como característica de los
organigramas gubernamentales, la incapacidad de diseñar políticas habitacionales
acorde a las posibilidades de los grupos de menores ingresos, la construcción de
viviendas de costos incompatibles con la capacidad de pago de la población, son
algunos de los problemas detectados que señala el informe citado.
En 1970, por medio de la ley 19.929 se
crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) con el objetivo de contar con
recursos genuinos para contrarrestar y disminuir el déficit habitacional y posibilitar el
acceso a una vivienda digna para aquellos sectores de la población más postergados.
Más de treinta años después, persisten los problemas habitacionales, agravados por
el deterioro de las condiciones generales de vida de los sectores de menores ingresos.
Según un estudio de la Dirección Nacional
de Políticas Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda,
elaborado a partir de la información extraída del Censo Nacional de Población y
Viviendas (INDEC 2001), de 10,1 millones de hogares argentinos, el 26,1% (2,6
millones) son hogares deficitarios. Es decir, son viviendas con precariedad en los
materiales y/o instalaciones y en situaciones de hacinamiento. Por ejemplo, en este
mismo trabajo se indica que del total de los hogares deficitarios, el 20,2% son
viviendas irrecuperables; el 64,3% no poseen inodoro ni retrete con descarga de agua;
el 60,1% se encuentran en una situación de tenencia irregular.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe, surgió una iniciativa para hacer frente al problema de los asentamientos informales
desde una perspectiva global y con la participación activa de la población de dichos
asentamientos. Por medio de la aplicación de una serie de políticas urbanas y sociales
complementarias, el Programa Rosario Hábitat, puesto en marcha en enero de 2001,
ha pretendido terminar con la exclusión, promoviendo la integración física y social de la
población que reside en estos asentamientos. El objetivo principal ha sido la defensa
de los derechos de los ciudadanos, garantizando a las familias una vivienda digna en
propiedad, así como la propiedad del suelo y los servicios básicos urbanos. También
ha incluido medidas para proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad,
para crear oportunidades de desarrollo económico, para establecer los pilares de un
cambio cultural que permita a las mujeres ejercer sus derechos y para utilizar la fuerza
de la organización colectiva en la resolución de los problemas comunes. De acuerdo
con ello, el trabajo se realizó simultáneamente en varios barrios para integrar distintas
políticas sociales. De este modo el programa repercutió en el conjunto de la ciudad,
contribuyendo a resolver problemas de urbanización, tráfico y seguridad ocasionados
por la existencia de los asentamientos. A lo largo de sus seis años de existencia se han
ido alcanzando todos los objetivos de forma progresiva y actualmente se pueden
observar claramente los resultados. (4)
Por todo lo expuesto, ponemos a
consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley que entendemos
constituye un avance en la consagración del derecho humano a una vivienda digna
contemplado en nuestra Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |