PROYECTO DE TP
Expediente 1476-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON EL RELEVAMIENTO TECNICO - JURIDICO - CATASTRAL DE LA SITUACION DOMINIAL DE LAS TIERRAS OCUPADAS POR LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS WICHIS DE EL TRASLADO, EL ESCRITO Y ZOPOTA.
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
cumpla de manera inmediata y efectiva con el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades originarias wichís de El
Traslado, El Escrito y Zopota y arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de los
mismos fines, en general, para las demás comunidades que se encuentran en conflictos
con sus tierras conforme lo establecido por la ley 26.160.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El territorio es el eje por el que las
comunidades originarias preservan sus formas de vida, su relación con los demás seres
humanos y con la naturaleza. La tierra es el reclamo más importante de todos los pueblos
originarios del mundo, incluyendo nuestro país, debido a su relación con todos los demás
aspectos de su vida, que están íntimamente integrados en su relación con la tierra.
El artículo 75 inc. 17 de nuestra Constitución
Nacional, luego de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios
de nuestro país, recepta el derecho de esos pueblos a la posesión y propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan y establece que, en su defecto, el estado entregue
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Este avance hacia el reconocimiento de los
derecho de los pueblos originarios ha sido de gran importancia para las comunidades
pues, al decir de Bidart Campos, la "ligazón de los pueblos indígenas con el ámbito
territorial de asentamiento tradicional permite enriquecer en mucho la serie de derechos
que pertenecen constitucionalmente a sus comunidades: no es vano colacionar el criterio
de Meter Häberte, para quien "el territorio de un estado es un terreno culturalmente
perfilado, un espacio cultural, no un factum brutum". Sin duda por eso, el arraigo de las
comunidades con su tierra como expresión de su cultura ha recibido - a su manera-
expresión de reconocimiento en el inc. 17" (1) .
También, ha sido reconocido el derecho a la
posesión y propiedad de las tierras de los pueblos originarios por medio de Convenciones
Internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Así, el Convenio Nº 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, reconoce el derecho a la
posesión y propiedad de las tierras, en su Artículo Nº 14 en el punto 1 al decir que los
Estados deben reconocer "a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" (2) , y en su punto 2 dispone que
los gobiernos "deberán tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los
pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión". A su vez el Artículo 16 del mismo convenio menciona
que "los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan" (3) .
A su vez el artículo 17 en su punto 3 expresa
que es obligación de los estados impedir que personas extrañas se aprovechen de sus
costumbres o desconocimiento de las leyes para arrogarse la propiedad, la posesión o el
uso de las tierras que le pertenecen.
En el mismo camino, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce similares
derechos en su articulado. Así, el artículo 10 indica que "Los pueblos indígenas no serán
desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios..." (4) . El artículo 26 establece que
"los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido", mientras
que el punto 3 de ese mismo artículo establece que los Estados deben asegurar el
reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos, respetando las
costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de
que se trate.
En ese orden de reconocimiento de derechos
hacia las comunidades que parte desde la Constitución Nacional y pasa por las
convenciones internacionales, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.160 de
Emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra de las comunidades
indígenas de nuestro país. Esta ley suspende la ejecución de las sentencias, actos
judiciales o administrativos que tengan por objeto el desalojo o desocupación de las
tierras habitadas por los pueblos originarios, primeramente hasta el año 2009, período
que fue prorrogado por la Ley 26.554 hasta el año 2013.
La ley establece en el artículo 3 de la Ley que
durante ese tiempo en que dure la suspensión de las ejecuciones judiciales de desalojo
territorial de los pueblos originarios, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe
realizar el relevamiento jurídico-técnico-catastral de las tierras ocupadas por los pueblos
indígenas. En su cumplimiento, el Programa Nacional de Relevamiento de las
Comunidades Indígenas creado en la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social en el año 2007, es el organismo
encargado de implementar el relevamiento jurídico-técnico-catastral mencionado, con el
objeto de reconocer institucionalmente la posesión y propiedad comunitaria (5) . En ese
marco se firmó un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Salta a los efectos
de que el mencionado relevamiento se realice con intervención del Instituto Provincial de
os Pueblos Indígenas de Salta que tenía como fecha límite para su finalización el día 22
de diciembre del año 2010
A pesar de la existencia de toda una estructura
para llevar a cabo esa tarea, ni Estado Nacional ni el Estado Provincial han cumplido con
el relevamiento catastral de las comunidades Wichís de El Escrito, El Traslado y Zopota,
razón por la cual 60 familias afectadas por los desalojos en las comunidades causados
por el desmontaje para las plantaciones de soja, se vieron obligadas a recurrir a la justicia
entre los años 2006 y 2007, para preservar y hacer efectivos el cumplimiento de sus
derechos.
En ese marco, la Cámara Federal de
Apelaciones de la Provincia de Salta, falló ordenando al Estado Nacional que inicie las
acciones tendientes a demarcar y delimitar los territorios reclamados por esas
comunidades con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a los derechos de propiedad y
posesión que tienen sobre ese territorio. Para así decidir tuvo en consideración que "ha
transcurrido un extenso período de mas de cuatro años desde que el Estado Nacional
tomara conocimiento del reclamo efectuado en autos, habiendo admitido al contestar el
informe agregado el derecho invocado por las actoras y afirmando conocer tanto la
existencia de denuncias por parte de estas últimas a raíz de desmontes sobre el territorio
de ocupación de la Comunidad "El Escrito"...".
El estado nacional debe garantizar para todos
sus ciudadanos, sin discriminación étnica, el efectivo goce de sus derechos. En el caso
de los pueblos originarios, según las convenciones y tratados internacionales a los que
hemos suscripto, el estado debe asegurar mediante acciones positivas, el reconocimiento
de esos derechos y la preservación de su cultura, que implica, el cuidado de sus formas
de vida preexistentes relacionadas con el acceso a la educación, a la cultura, a la salud y
a la libre información y participación sobre las políticas que los afectan.
En ese sentido, el papel del estado nacional es
clave para hacer efectivos los derechos que se encuentran reconocidos a esas
comunidades y a todas las otras que se encuentran en la misma situación, promoviendo a
su vez una sociedad más democrática.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |