PROYECTO DE TP
Expediente 1476-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DE LA LEY 26473 SOBRE PROHIBICION DE IMPORTACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES Y PLAZOS DE VIGENCIA.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPORTACION. LAMPARAS
INCANDESCENTES - PROHIBICION. MODIFICACION DEL ART. 1 DE LA LEY N°
26.473
Articulo 1°.- Sustitúyase el
artículo 1 de la Ley N° 26.473 de Importaciones. Lámparas
Incandescentes - Prohibición, que en adelante tendrá el siguiente
texto:
"ARTICULO 1.-
Prohíbase la importación y comercialización de las lámparas de uso
residencial abarcadas por la Disposición 86/2007 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia energética sea E,
F o G a partir del 31 de diciembre del 2010, y a partir del 31 de
diciembre de 2015 cuya clase de eficiencia energética sea D. La clase de
eficiencia energética es la indicada en la etiqueta de eficiencia
energética y que se calcula de acuerdo a las normas IRAM 62404-1 y
62404-2."
Articulo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de Ley se enmarca en las disposiciones del Programa Nacional de Uso
Racional y Eficiente de la Energía y en el propósito enunciado por el
Poder Ejecutivo Nacional de propender a una utilización racional de los
recursos naturales y del medio ambiente.
Consecuentemente,
coincidimos con los motivos expuestos en el Mensaje 424 que acompañó
el entonces proyecto de Ley 0002-PE-2008 de la Sra. Presidente de la
Nación, Cristina Fernández de Kirchner, pero disentimos con la
metodología establecida.
El proyecto
mencionado fue sancionado el 17 de diciembre de 2008 (Ley N°
26.473). Esta norma, establece como prohibición expresa a partir del 31
de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas
incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la
Republica Argentina, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional dictar las
medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo
consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento
necesario para su producción, liberando o reduciendo gravámenes y
tributos de importación.
Acompañamos la
política pública de eficiencia energética, pero discrepamos con la
prohibición expresa de una tecnología de iluminación determinada como
son las lámparas incandescentes, proponiendo en su lugar, proscribir las
lámparas más ineficientes cualquiera sea la tecnología utilizada teniendo
en cuenta las disposiciones existentes en la materia emanadas de la
Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación, de la
Secretaria de Energía de la Nación y del IRAM.
Las disposiciones
aludidas precedentemente son las siguientes: Resolución 319/99 de la
Secretaria de Industria, Comercio y Minería que fija la obligatoriedad del
etiquetado de eficiencia energética para aparatos eléctricos, en donde se
establece la Clase de Eficiencia Energética a través de una letra
característica y una escala gráfica; la Disposición 86/07 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior que determina el régimen específico para
las lámparas eléctricas de uso general; y por último, las Normas IRAM
62404-1 y la IRAM 62404-2 que establecen la Clase de Eficiencia
Energética para lámparas.
El
presente proyecto establece entonces modificar el criterio por el cual se
prohíbe la importación y comercialización de determinadas lámparas de
uso residencial para construir una política pública que promueva el uso
eficiente de la energía en iluminación residencial, utilizando el criterio de
retirar en forma gradual del mercado las mas ineficientes y no prohibir
un tipo de tecnología.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me
acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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