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PROYECTO DE TP


Expediente 1476-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCION Y ATENCION DE LA SALUD PUBLICA, RATIFICACION DE LOS DECRETOS 1490/92, 2790/92 Y 2048/93.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCION Y ATENCION DE LA SALUD PUBLICA
Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos los Decretos Nacionales Nº 1490/1992; 2790/1992 y 2048/1993.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado perteneciente a la Administración Pública Nacional dependiente, técnica y científicamente, de las normas y directivas que le imparte la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.
La ANMAT fue creada mediante el Decreto 1490/92 del Poder Ejecutivo Nacional, dotada de autarquía económica, financiera y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, tiene el objetivo principal de garantizar que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a disposición de la población, posean eficacia, seguridad y calidad.
La misión del presente Ente es realizar las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en medicina, alimentación y cosmética humanas y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias.
Su estructura moderna y dinámica junto al excelente cuerpo de profesionales y técnicos que trabajan en ella, permiten mantener los altos estándares de eficiencia necesarios realizar los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos que se consumen o utilizan en medicina, alimentación y cosmética humana.
El presente proyecto tiene por objeto ratificar mediante una ley el Decreto 1490/92 de creación de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La misión encomendada por el Estado a la ANMAT es de una importancia superlativa para la población argentina. Es por ello que el marco normativo de creación de la entidad autárquica sea ratificado por ley le otorga mayor estabilidad y seguridad jurídica que el vigente.
La doctrina mayoritaria del Derecho Administrativo sostiene que el Poder Legislativo tiene competencia exclusiva para la creación de entidades descentralizadas. El fundamento de esta tesis reside en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso la atribución de "crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones" (BIELSA, Rafael Derecho Administrativo Tomo I pág. 247-248; DIEZ, Manuel Derecho Administrativo Tomo II pág. 90). La aceptación plena de la posición doctrinaria antes enunciada puede implicar la intromisión del Poder Legislativo en la zona de reserva de la Administración y limitar la facultad conferida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo de ejercer la administración general del país (Art. 99 inc. 1º).
Por ello propugno la tesis intermedia por la cual la facultad de crear entidades autárquicas es concurrente al Poder Ejecutivo y al Pode Legislativo de la Nación. De este modo se evita catalogar de inconstitucional la entidades descentralizadas ya existentes.
El acto de creación de un ente autárquico debería poder ser emitido tanto por el Poder Ejecutivo como por el Congreso. Se necesita de un "acuerdo" entre ambos órganos del Estado que legitime la creación de la entidad. En caso de haber sido dictado tal acto de alcance general por el Presidente de la Nación, éste debería carecer de eficacia hasta la ratificación por parte del órgano legislativo. A contrario sensu, si la norma de creación tiene rango de ley, el Poder Ejecutivo la ratificaría con la simple promulgación de la misma. Esta tesis es aplicable excepto en aquellos casos en que la misma Carta Magna atribuya de modo exclusivo la atribución de crear tales personas jurídicas; es el caso de la creación de un banco federal en cabeza de las Cámaras del Congreso de la Nación según lo prescripto en el art. 75 inc. 6º CN. (ESTRADA, Juan Ramón Estudios de Derecho Administrativo Tomo I pág. 55; GONZALEZ, Joaquín V. Manual de la Constitución Argentina pág. 331; CASSAGNE, Juan Carlos Derecho Administrativo Tomo I pág. 342).
La protección de la salud de los habitantes de esta Nación, misión fundamental de la ANMAT, no debe quedar en manos la voluntad unipersonal del Poder Ejecutivo sino que debe contar con el consenso del Honorable Congreso de la Nación.
Por todo lo antes expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LEYBA DE MARTI (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007