PROYECTO DE TP
Expediente 1475-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24588.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Los convenios que el Poder
Ejecutivo Nacional celebre con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley 24.588, con el fin de proceder a la transferencia de los
servicios de transporte de pasajeros a nivel subterráneo y premetro, de transporte
automotor y de tranvía, cuya prestación se lleva a cabo exclusivamente en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser ratificados por el Congreso Nacional con
carácter previo a su entrada en vigencia.
ARTICULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 1°, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar convenios con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la Provincia de Buenos Aires, y con los municipios del Area
Metropolitana de Buenos Aires, tendientes a la organización, regulación, prestación y
control del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades (ferroviario,
automotor, premetro, subterráneo, tranvía y cualquier otra modalidad existente o que en
el futuro se incluya dentro de este concepto), bajo la coordinación de una única autoridad
estatal interjurisdiccional del Area Metropolitana de Buenos Aires. Estos convenios
también deberán ser ratificados por el Congreso Nacional y, en su caso, por las legislaturas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y por los
Concejos Deliberantes de los municipios involucrados, con carácter previo a su entrada en
vigencia.
ARTICULO 3°: Con ocasión del tratamiento en
comisiones de los respectivos convenios, para su ratificación o rechazo, las autoridades de
las mismas convocarán a audiencia pública para escuchar la opinión de usuarios y
trabajadores de los servicios afectados.
ARTICULO 4°: A efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, los convenios de
transferencia que se sometan a consideración del Congreso Nacional deberán incluir, en su
caso:
a) La transferencia de todo el personal
afectado al servicio, al cual se le reconocerá la situación escalafonaria, remuneración,
representación gremial y demás derechos laborales y sociales adquiridos,
b) La transferencia de la totalidad de los
bienes muebles e inmuebles afectados, junto con toda la documentación que las normas
vigentes establecen para acreditar dominio, valoración, amortización, estado de uso,
ubicación, primas de seguros, etc.
c) En los casos en que los convenios de
transferencia de las competencias incluyan la transferencia de contratos de servicio, obra,
concesión, u otros, en ejecución, la jurisdicción cedente de los mismos presentará, junto
con la documentación respectiva, un pormenorizado informe detallando la evolución de los
contratos, las renegociaciones de los mismos, el estado de ejecución física y financiera, las
demandas y reclamos entre las partes resueltos y en curso. Asimismo, los convenios
deberán contener una cláusula que indique que la jurisdicción cedente será solidariamente
responsable con la jurisdicción receptora ante cualquier demanda futura por
incumplimiento de las obligaciones del estado en el período anterior a la transferencia de
los contratos.
d) Si la transferencia de competencias
operase en un ejercicio ya iniciado, la jurisdicción cedente deberá transferir a la receptora
los fondos previstos en el presupuesto del ejercicio para financiar los gastos del personal,
los bienes muebles e inmuebles y los contratos transferidos, por la parte no ejecutada
hasta el fin del ejercicio en cuestión.
e) A los efectos de garantizar el
financiamiento de la competencia transferida para los ejercicios siguientes, los convenios
establecerán los criterios para modificar la Ley 23.548 entre la Nación y las Provincias, así
como la distribución secundaria entre las jurisdicciones provinciales.
ARTICULO 5°: La Comisión Bicameral
"Ciudad de Buenos Aires", creada por artículo 15° de la Ley 24.588, realizará el
seguimiento y control del proceso de transferencia de los servicios de transporte
subterráneo, premetro, automotor de pasajeros y tranvía.
ARTICULO 6°: Derógase el artículo 9° de la
Ley 24.588.
ARTICULO 7°: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mérito al análisis detallado realizado al
proyecto del Poder Ejecutivo que propicia la transferencia de servicios de subterráneos y
premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece competencias exclusivas a
dicha jurisdicción sobre el servicio de transporte automotor de pasajeros y tranvía para los
casos en que se el servicio se presta dentro de los límites de su territorio, y dispone que el
proceso de transferencia deberá estar completado dentro del plazo previsto en el acta
acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, el Bloque Unidad Popular presenta un dictamen
propio que procura hacer un aporte positivo a la controversia suscitada entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre este tema, a la vez
que establece criterios de racionalidad para el abordaje de esta cuestión a futuro.
En primer lugar, queremos manifestar nuestra
posición sobre el tema sustantivo que debería tratar el proyecto de ley que se somete a
nuestro análisis: el servicio público de transporte de pasajeros, en sus diferentes
modalidades, en una ciudad como la de Buenos Aires, y cuya resolución no admite un
abordaje que no incluya, simultáneamente, tres cuestiones fundamentales:
La primera es que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debe tener la facultad de organizar, regular, prestar y controlar el servicio
que se presta dentro de su territorio. Desde este punto de vista nuestro bloque apoya
todos los esfuerzos que se realicen, de buena fe, para transferir la competencia en el plazo
más breve posible.
La segunda es el reconocimiento que la
complejidad de este tema no admite otro tratamiento que no sea dentro del contexto
geográfico del Area Metropolitana de Buenos Aires. Es evidente que el transporte de
pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diferentes modalidades, no es un servicio
sólo para sus residentes, sino para ellos y para otros millones de personas que se
desplazan para trabajar, estudiar y realizar sus actividades habituales, desde y hacia el
área metropolitana. Desde este punto de vista nuestro bloque entiende que, si bien deben
permitirse y promoverse los avances parciales con cada jurisdicción, ya que lo mejor suele
ser enemigo de lo bueno, no pueden esos avances ignorar el contexto del servicio y del
área en la que se desenvuelve.
La tercera, pero no menos importante que las
dos anteriores, es el absoluto respeto a la jerarquía normativa vigente en nuestro país, que
impide aceptar, en sus actuales términos, el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo
Nacional por no contemplar, u oponerse, a dos principios constitucionales:
Que las transferencias de funciones, competencias o servicios deben ser con sus
recursos, y
Que el Poder Legislativo Nacional no tiene atribuciones para fijar competencias a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto que presenta nuestro bloque,
entonces, permite obviar la discusión, innecesaria por otra parte, respecto de qué fue lo
que acordaron o no el PEN y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se concentra en
qué debe hacerse para encaminar el proceso de transferencia ya iniciado, y encuadrar
todos aquellos aspectos que no se ajusten a elementales pautas de legalidad y
racionalidad.
Así, lo primero que se promueve es la
celebración de convenios que tiendan a la transferencia del servicio de subterráneos,
premetro, automotor de pasajeros y tranvía, entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires,
en todo aquello que se desenvuelve dentro del territorio de esta última.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo
anterior, se promueve la celebración de convenios que, además, incluyan a la Provincia de
Buenos Aires y a los municipios del área metropolitana, a efectos de organizar este servicio
bajo la tutela de una única autoridad interjurisdiccional que abarque a toda el Area
Metropolitana de Buenos Aires.
La vocación de transferir estos servicios obliga
a derogar el artículo 9° de la Ley 24.588, que reservaba para la jurisdicción nacional
aquellos servicios que, como el de transporte de pasajeros, se desarrollan en un territorio
que excede el de la Ciudad de Buenos Aires.
A efectos de dejar en claro que esto no es
una delegación de facultades, se aclara que los convenios, para ser operativos, deben ser
ratificados por el Congreso Nacional y por los poderes legislativos de las jurisdicciones
involucradas.
El resto del proyecto define contenidos
mínimos que los convenios deben tener, como la transferencia del personal, los bienes, los
recursos financieros afectados a la competencia que se transfiere, tal como están previstos
en los presupuestos vigentes, y propuestas de modificación de la coparticipación federal de
impuestos en los ejercicios siguientes, pautas referidas a los contratos que se transfieren,
si ese fuera el caso, incluyendo información esencial para el análisis.
Asimismo, se establece el principio de la
convocatoria de audiencia pública para escuchar a usuarios y trabajadores al momento de
analizar los convenios que sean sometidos a consideración del Congreso Nacional.
Por último, se dispone que la Comisión
Bicameral Ciudad de Buenos Aires supervise todo el proceso de transferencias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y tres Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0192/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES Y 7 DISIDENCIAS ; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y UNO ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: DOS SUPLEMENTOS | 28/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 | 28/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA) (VOTACIONES NOMINALES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 | 28/03/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BENEDETTI, BRILLO, CONTI, CORTINA, DIAZ BANCALARI, FAVARIO, GALLARDO, GIANNETTASIO, GLADYS GONZALEZ, JUAN GONZALEZ, IBARRA, PANSA, PARADA, PUIGGROS Y SCHMIDT LIERMANN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 | 28/03/2012 |