PROYECTO DE TP
Expediente 1473-D-2008
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: SUSTITUCION DE LOS APARTADOS 2) Y 4) DEL ARTICULO 11 (PRESTACIONES DINERARIAS POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA), SUSTITUCION DEL APARTADO 2) DEL INCISO A) Y DEL APARTADO 2) DEL INCISO B) DEL ARTICULO 14, SUSTITUCION DEL APARTADO 2) DEL ARTICULO 15 (INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL).
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Sustituyese el
apartado 2) del artículo 11º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del
Trabajo-por el siguiente texto:
"2. Las prestaciones dinerarias por
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en
función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 2.- Sustituyese el
apartado 4) del artículo 11º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del
Trabajo- por el siguiente texto:
"4. En los supuestos
previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso "b"; artículo 15, apartado
2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las
prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una
compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece
a continuación:
a) En el caso del
artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de
PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
b) En los casos de los
artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación
adicional será de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
c) En el caso del artículo 18,
apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($
150.000).
Las prestaciones
definidas en los incisos a), b) y c) del presente apartado se ajustará en
función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 3.- Sustituyese el
inciso a) apartado 2) del artículo 14º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos
del Trabajo- por el siguiente texto:
"a) Cuando el porcentaje
de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA
Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el
porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el
número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha
de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será
superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) por el porcentaje de incapacidad. Este monto se ajustará en función de la
variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC)."
Art. 4.- Sustituyese el
inciso b) apartado 2) del artículo 14º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos
del Trabajo- por el siguiente texto:
"b) Cuando el porcentaje de
incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA
Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica -contratada en los términos de
esta ley- cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado
por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de
aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta
que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por
cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será
superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Este monto se ajustará en
función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC). Deberá asimismo adicionarse la prestación
complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente
ley."
Art. 5°: Sustituyese el
apartado 2) del artículo 15º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del
Trabajo- por el siguiente texto.
"2. Declarado el carácter
definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el
damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por
invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere
afiliado.
Sin perjuicio de la prestación
prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado
percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una
prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen
previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital
integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el
valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de
dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera
manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000). Este monto se ajustará en función de la variación del Índice de Salarios
que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 6°.- Quedaran
derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Art. 7°.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por objetivo actualizar las prestaciones monetarias de la Ley sobre
Riesgo del Trabajo -Ley 24.557-. Esta ley prevé que las prestaciones
dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (salarios caídos del
trabajador siniestrado) y las prestaciones dinerarias para las
incapacidades permanentes en el periodo de provisoriedad (renta
mensual hasta que la incapacidad permanente se declare definitiva) se
ajustarán en función del Módulo Previsional (MOPRE). Como dicho valor,
el MOPRE, no tuvo ningún ajuste con posterioridad al año 2002 las
prestaciones dinerarias aludidas quedan diluidas por efecto de la
inflación. En este sentido, el artículo 1° del presente proyecto tiene por
finalidad colocar una índice de actualización que refleje la evolución de
los salarios y que esté siendo permanentemente actualizado, uno de los
cuales puede ser -y es el que aquí se propone-el Índice de Salarios del
INDEC.
Asimismo hay otras
prestaciones dinerarias que están definidas como de monto fijo. Estas
son las que corresponden a la Incapacidad Permanente Parcial, la
Incapacidad Permanente Total y las que corresponden por la muerte del
damnificado prevén como parte de la prestaciones monetarias un pago
único de $30.000, $40.000 y $50.000, respectivamente. Como dichas
prestaciones dinerarias no fueron ajustadas con posterioridad al 2002,
han sufrido una fuerte pérdida de poder adquisitivo por efecto de la
inflación. Es por ello que en el artículo 2° del presente proyecto se
propone ajustarlas a $90.000; 120.000 y 150.000. Para evitar que este
efecto de erosión que provoca la inflación vuelva a operar sobre estas
prestaciones se propone también que las mismas sean actualizadas por
Índice de Salarios del INDEC.
Finalmente, las
prestaciones aludidas de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad
Permanente Total y las que corresponden por la muerte del damnificado
actualmente tienen un tope que está fijado en $180.000. En el presente
proyecto se propone -en los artículos 4° y 5°- actualizar dicho tope a
$500.000 y, como en el caso de las prestaciones de pago único, se
propone también que dicho tope se actualice por Índice de Salarios del
INDEC.
El criterio utilizado para
determinar este ajuste fue el de computar el incremento que tuvieron
los salarios registrados del sistema de seguridad social que publica el
Ministerio de Economía entre el promedio del año 2001 y el promedio
del periodo que transcurrió correspondientes al 2008.
Cabe destacar que el
cambio que aquí se propone tiene por objetivo hacer frente a la
necesidad más urgente que enfrentan hoy los trabajadores cubiertos por
la Ley de Riesgos del Trabajo, que es el de compatibilizar las
prestaciones y los topes - que actualmente están definidos como
montos fijos y, por lo tanto, desactualizados- a la evolución de los
salarios. No se es ajeno a la necesidad de abordar una discusión de
fondo a las controversias de la que es objeto la Ley de Riesgo del
Trabajo, donde se discutan cuestiones como la pertinencia de aplicar la
legislación de la seguridad social o del derecho del daño, la necesidad de
modificar los parámetros de las fórmulas de cálculo de las prestaciones,
o los procedimientos para la determinación de las incapacidades, entre
otros no menos importantes, pero lo urgente hoy es la actualización
bajo los actuales parámetros hasta que se discuta las cuestiones de
fondo de la Ley de Riesgo del Trabajo.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/05/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0302/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2164-D-2007 y 1473-D-2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 02/06/2008 |