PROYECTO DE TP
Expediente 1472-D-2013
Sumario: "DIA NACIONAL DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES", SE INSTITUYE COMO TAL EL 13 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Día
Nacional del Personal de Casas Particulares
Artículo 1°.- Instituyese el 13 de
Marzo como "Día Nacional del Personal de Casas Particulares".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de este proyecto propongo
crear el "Día Nacional del Personal de Casas Particulares" y conmemorarlo cada 13
de marzo.
La elección del 13 de marzo como el
día en que se aprobó un régimen especial que proteja y les asegure los derechos a
los que deben acceder los trabajadores y trabajadoras de este sector.
En realidad ya mucho se ha ido
diciendo sobre este tema durante todos los debates que se dieron en ambas
cámaras. Sabemos que se trataba de un sector de muy desprotegido en la
República Argentina; y que es realizado por una gran cantidad de personas.
Con respecto a la legislación que
estaba vigente hasta la sanción de esta nueva ley, era el Decreto 326/56 el que
estableció el Estatuto del Empleado Doméstico. Dado que la mencionada
normativa fue producto de un decreto ley emitido por un gobierno militar, y
habiendo pasado más de cincuenta años, creo que es un gran avance el haber
aprobado este régimen especial que contenga las particularidades, modalidades y
deberes y derechos de quienes forman parte de este trabajo.
Esta era una cuenta pendiente que
la Argentina tenía como signataria del convenio de la OIT, por el que en 2010 se
pidió a todos los países que hagan realidad una ley que regule el régimen laboral
de las trabajadoras de casas particulares.
Resulta muy importante el
establecimiento de la jornada laboral de ocho horas, no pudiéndose superar las
cuarenta y ocho horas semanales. Hay que destacar la importancia que tiene la
incorporación de la protección del trabajo infantil y del trabajo adolescente,
siguiendo el criterio establecido en la ley 26.390 de erradicación del trabajo
infantil; como así también, se contempla el cobro de horas extras, el pago de
francos compensatorios trabajados, catorce días de vacaciones a partir de los seis
meses de antigüedad -y así sucesivamente-, el seguro por riesgo del trabajo, el
pago del sueldo anual complementario, del sueldo básico, la licencia por
maternidad, la licencia por enfermedad y la indemnización por despido, tal como lo
establece la ley de Contrato de Trabajo.
El garantizar las condiciones de
protección a las trabajadoras, como el descanso obligatorio, el régimen de licencias
y el respaldo documental de la relación laboral, establece los datos necesarios para
obtener un crédito o poder acceder a otras mejoras, fundamentalmente la
merecida jubilación. Esto último, constituye además, un importante aporte para la
erradicación del trabajo sin registración, mal llamado trabajo en negro.
Sin lugar a duda, hemos dado un
paso significativo en los principios de igualdad, inclusión y justicia social.
Por todo lo expuesto hasta aquí, les
pido a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) |