PROYECTO DE TP
Expediente 1472-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DE UNA NORMA POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LA CUAL IMPONE ARANCELES EXTRAORDINARIOS AL INGRESO DE PRODUCTOS ARGENTINOS PROVENIENTES DE PROVINCIAS BAJO EL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para
que por conducto de la Cancillería de la Republica Argentina y el Ministerio de Economía
y Producción de la Nación informe sobre:
1 - Si la Cancillería Argentina ha efectuado
un análisis geopolítico sobre la norma de Uruguay. En su caso cuales son las
conclusiones.-
2 - Si la Cancillería Argentina, ha evaluado
las alternativas de solución ante tan grave situación.-
3 - Si la Cancillería Argentina, ha tomado
contacto con los Órganos del MERCOSUR que entienden en la materia.-
4 - Si el Ministerio de Economía y
Producción, ha efectuado un análisis del impacto económico de la medida tomada por
Uruguay. En su caso cuales son las conclusiones y su alcance.-
5 - Si el Ministerio de Economía y
Producción, ha puesto en conocimiento a la Cancillería sobre los resultados del impacto
económico.-
6 - Si el Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, ha solicitado información a las Autoridades de Aplicación de la ley 22.021 y
complementarias de Promoción Industrial (San Luis, La Rioja, Catamarca y San Juan),
sobre el impacto y las consecuencias de la aplicación de la medida de Uruguay.-
7 - Si el Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, ha analizado que explicación dará a los beneficiarios del Régimen de
Promoción Industrial, habida cuenta que los mismos han planificado y ejecutado
importantes inversiones en dichas provincias con miras a atender mercados
internacionales y que por normas nacionales, por caso el Decreto Nacional 1.355/03, o
normas extranjeras como en este caso, ven vulnerados sus derechos adquiridos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 27 de Noviembre de 2006 el
Presidente de la Republica Oriental del Uruguay, Dr. Tabaré Vazquez, dictó el decreto
que impone aranceles extraordinarios al ingreso del productos argentinos provenientes
de provincias promocionadas.
En particular estos aranceles promedian el
18% cuando se trate de: productos argentinos que provengan de áreas de promoción
industrial, cuando tengan retenciones de mas del 10% o cuando superen el 30% del
mercado local.-
Según consultoras especializadas, el decreto
afectará a las exportaciones de 63 productos argentinos por un valor de al menos 52
millones de dólares.-
Entre los productos mas importantes se
destacan: azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, preparados
tensoactivos para lavar, botellas y frascos de plástico y pañales descartables para bebe.-
De la participación relativa de cada uno de
estos productos provenientes de provincias con promoción, resulta la mas afectada la
Provincia de San Luis que lleva vendido a Uruguay mas de 3,6 millones de dólares en el
año 2006, lo que además representa el 58,4% de las ventas puntanas totales al país
oriental.-
Desde la Provincia de San Luis, el principal
producto exportado es pañales para bebés, seguido de polvos para fabricación de
alimentos, papel higiénico, mayonesas y chocolates.-
En el caso de Catamarca y La Rioja, el
impacto es menor. No obstante para la Provincia de Catamarca, se verán afectadas las
exportaciones de bombones, caramelos, confites y pastillas. Para La Rioja, la
importancia pasa por las bolsas de polímeros de etileno, mientras que en San Juan no se
verificaron productos afectados por el decreto del vecino país.-
La Republica de Uruguay, ya venía aplicando
medidas compensatorias contra productos argentinos que se producen bajo el régimen
de promoción industrial, pero la nueva medida amplía las normas existentes a la
totalidad de los productos.-
La medida genera gran preocupación e
inquietud porque no solo reemplaza a los derechos específicos actualmente en vigencia
y aplicable a los productos originarios de las provincias promovidas, sino que además
extiende la aplicación de aranceles a los productos, como ya se dijo, que tengan
retenciones iguales o superiores al 10% o incluso que sus insumos principales estén
sujetos a retenciones de este nivel.-
Tanto es así, que el decreto Uruguayo
también alcanza, con limitaciones, a los productos que si bien pueden no provenir de
provincias promovidas, sus empresas productoras o grupos económicos tengan plantas
industriales instaladas en ellas.-
La norma prevé que las medidas comenzarán
a regir de oficio o a solicitud de los productores domésticos, pudiéndose fijar un arancel
menor o igual a la Tasa Global Arancelaria a las importaciones desde Argentina,
procedentes de las Zonas de Promoción Industrial de las provincias argentinas de La
Rioja, San Luis, Catamarca y San Juan.-
Uruguay justifica la medida, aún
reconociendo el libre comercio como pilar del MERCOSUR, argumentando que existen
otros compromisos asumidos en ese ámbito respecto de los cuales no se han registrado
avances significativos. Montevideo sostiene que las zonas de promoción industrial y las
retenciones a las exportaciones que aplica Argentina, distorsionan el comercio bilateral
y con terceros países, impidiendo la constitución del mercado ampliado y colocando a
las productos nacionales en una posición desventajosa para competir.-
Es por las razones expuestas y frente a tan
grave situación en perjuicio de las provincias promovidas, productores primarios y al
tejido productivo argentino en general, es que respetuosamente solicito a esa Honorable
Cámara de Diputados de la Nación que con la mayor urgencia posible, sea tratado y
aprobado el presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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