PROYECTO DE TP
Expediente 1470-D-2008
Sumario: CREACION DE FONDOS NACIONALES ESPECIFICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION CITRICOLA, APICOLA Y ARROCERA: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION CITRICOLA (FONPROCI), CREACION DEL FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION APICOLA (FONPROAPI), CREACION DEL FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION ARROCERA (FONPROARR), RECURSOS, CONTROL.
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I: DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO NACIONAL
DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA (FONPROCI).-
ARTÍCULO 2.- Créase el FONDO NACIONAL
DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA (FONPROAPI).-
ARTÍCULO 3.- Créase el FONDO NACIONAL
DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ARROCERA (FONPROARR).-
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS: Los Fondos
FONPROCI, FONPROAPI y FONPROARR tienen por objetivo general el de lograr en las
provincias que se desarrollen las actividades mencionadas, la promoción, fomento,
fortalecimiento y consolidación del desarrollo de dichas producciones, su comercialización y
manufactura, fundamentalmente de pequeños y medianos productores rurales.-
TÍTULO II: DE LOS
RECURSOS
ARTÍCULO 5.- Los Recursos Económicos que
conformarán el FONPROCI provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la totalidad
y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los productos,
subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Citrícola.-
ARTÍCULO 6.- Los Recursos Económicos que
conformarán el FONPRAPI provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la totalidad
y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los productos,
subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Apícola.-
ARTÍCULO 7.- Los Recursos Económicos que
conformarán el FONPROAR provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la
totalidad y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los
productos, subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Arrocera.-
ARTÍCULO 8.- Los Recursos Recaudados por
la Administración Federal de Ingresos Públicos u Organismo Nacional Competente, por los
derechos de exportación de los productos, subproductos y manufacturas provenientes de
las actividades cuyos Fondos Nacionales se crean en los arts. 1º, 2º, y 3º de la presente
ley, serán automáticamente transferidos por dicho organismo a los Gobiernos Provinciales
en las proporciones correspondientes a los productos exportados por cada provincia.-
ARTÍCULO 9.- A fin de poder lograr la
transferencia a la que se refiere el art. 8, los Gobiernos Provinciales deberán crear por Ley
un Fondo Específico para cada Actividad, el cuál girará con una cuenta corriente especial
para los ingresos y egresos de recursos. Los montos provenientes de dichos Fondos, no
podrán formar parte de los Recursos de Rentas Generales del Presupuesto de Gastos y
Recursos de las Administraciones Provinciales.-
ARTÍCULO 10.- La totalidad de la recaudación
de los Fondos mencionados, será depositada en una cuenta recaudadora especial para
cada actividad, y a nombre de cada provincia donde se origine el producto, subproducto o
manufactura que se exporta en las actividades detalladas, con afectación específica al
cumplimiento de los fines de la presente ley. Las liquidaciones para cada provincia serán
aplicadas en forma automática de modo proporcional a la exportación que registra cada
una de las provincias productoras de cítricos, miel y arroz. El Organismo Recaudador, con
responsabilidad de las respectivas acreditaciones, informará semestralmente de modo
formal a los Poderes Ejecutivos Provinciales que correspondan las liquidaciones realizadas.-
TÍTULO III: DEL CONTROL
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA), será el organismo de control sobre
las administraciones provinciales, auditando sobre el efectivo destino previsto para los
Fondos. Anualmente, las provincias que reciban los fondos previstos, elaborará y elevará a
la SAGPyA el Plan de Afectación de Fondos, cuyo programa estará acordado con los
Sectores Productivos de cada Actividad, a través de sus organizaciones. Asimismo, al final
de cada ejercicio presentará a la SAGPyA u balance de lo ejecutado.-
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional en
un término de noventa (90) días procederá a reglamentar la presente ley, y a instrumentar
los mecanismos de su responsabilidad a través de los organismos competentes.-
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley de creación de
los Fondos Nacionales para el Fortalecimiento de las Actividades Citrícola, Apícola y
Arrocera, tiene como primer fundamento el de lograr que en las Provincias donde se
desarrollan estos tipos de producciones la promoción, fomento, fortalecimiento y
consolidación del desarrollo de las mismas, así como su comercialización y manufactura,
teniendo como principal destino a los pequeños y medianos productores.
Bien es sabido que en nuestro país existen
grandes asimetrías entre la rentabilidad de los productos regionales y la agricultura de
gran parte de la pampa húmeda, por lo que como segundo fundamento para la aprobación
de esta ley, es el de disminuir dichas asimetrías con el fin de evitar el abandono de las
producciones locales.
La pérdida de rentabilidad de estos tipos de
producciones, conllevan asimismo al estancamiento de pequeñas comunidades a lo ancho
y largo de estas regiones, con el consiguiente desarraigo de las personas, principalmente
de los jóvenes, hijos de productores y trabajadores que deben trasladarse a los grandes
centros urbanos para así poder conseguir las oportunidades que les fueron negadas en sus
pueblos. Esto así acarrea una gran masa social que demanda servicios y mano de obra a
los que el Estado en todos sus estamentos debe asistir con el consiguiente gasto público
que provoca.
Esta ley busca consolidar un espacio social y
económico a fin de darle contención a estas comunidades de pequeños y medianos
productores de distintas regiones del país, para evitar que se produzca el desarraigo al que
hacíamos referencia anteriormente-
Desde otro aspecto y sin ser menos
importante, se debe destacar que una medida de este tipo no implica un gran esfuerzo
presupuestario, y si ponemos en la balanza los costos y beneficios que acarrea no
podemos dudar en darle aprobación a esta ley que conlleva un reconocimiento a la
economía nacional de producciones regionales. Es reconocer a través de medidas
económicas de bajo impacto en el presupuesto nacional, el acervo local, que es lo mismo
que decir el conjunto de bienes morales, culturales y materiales de una colectividad de
personas.
Si hacemos un análisis de la situación actual
del sector, vemos un avance arrollador de la producción sojera sobre otras actividades
como por ejemplo el arroz y el citrus. Esto trae aparejado en primer lugar que se dejan de
producir ciertos productos que si bien en parte se comercializan exportándose, una buena
parte de ellos sirve de proveedor al mercado interno, brindando a la población la
disponibilidad de los mismos. A su vez son producciones que generan una importante
mano de obra, como así también de la mano de ellos proliferan otros servicios necesarios y
que acompañan su desarrollo. A modo de ejemplo podemos citar a la provincia de Entre
Ríos, en la cual el sector citrícola poseen 1.900 Unidades Productivas, las que generan
18.000 puestos de trabajo; el sector arrocero con 700 Unidades Productivas genera 5.100
personas con trabajo; y el sector apícola con 4.000 Unidades Productiva, posee una mano
de obra de 10.000 personas. Estos números generan un contraste importantísimo con la
producción de soja, y que justifica lo expresado anteriormente a fin de darle continuidad a
estas actividades.
Encontrándonos en un Estado Federal,
debemos alentar esta federalización en la diversificación productiva. El crecimiento de una
Nación se logra integrando a todas las Regiones, dándoles las herramientas para que
tengan la suficiente competitividad para lograr desarrollarse.
Por ello la presente propuesta debe alentarse,
ya que abarca a producciones provenientes de las provincias de Corrientes, Chaco,
Catamarca, Entre Ríos, Jujuy, Formosa, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Tucumán, Salta,
Buenos Aires y Misiones, dejando previsto que se puedan incorporar otros provincias si las
actividades a las que esta ley alcanza comienzan a desarrollarse en ellas.
Como corolario de la presente exposición de
motivos, y ante la reciente crisis sufrida entre el Gobierno Nacional con el Sector
Agropecuario, consideramos que esta normativa viene a paliar en parte uno de los
planteos que han generado dicho conflicto, y se encuentra en sintonía con aquellas
medidas paralelas que el gobierno ha anunciado en procura de apoyar el trabajo de los
pequeños y medianos productores de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALZA, NELIO HIGINIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |