PROYECTO DE TP
Expediente 1469-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES, PRACTICAS MONOPOLICAS, PERSECUCION Y ATENTADOS A TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES SINDICALES POR PARTE O EN EL AMBITO DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial
Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el
esclarecimiento de presuntas irregularidades, prácticas monopólicas,
persecución y atentados a trabajadores y organizaciones sindícales por parte o
en el ámbito de empresas del transporte automotor de pasajeros.-
Artículo 2º.- Alcance. La Comisión
deberá investigar:
a) El cumplimiento por parte de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las disposiciones
tendientes a asegurar la vigencia de la libre competencia y de la lealtad
comercial en materia de trasporte automotor de pasajeros interjurisdiccional,
interno e internacional, sea de servicio público o de tráfico libre.
b) La fiscalización realizada por la
Comisión Nacional de Regulación del Trasporte respecto de las actividades de
las empresas operadoras del trasporte automotor de pasajeros en todos los
aspectos, tales como el estado del equipamiento móvil e instalaciones fijas,
seguros en general, condiciones psicofísicas del personal de conducción,
establecimiento de tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros y
de todo otro aspecto que le asignaran las normas vigentes.
c) La correcta asignación de
subsidios a las empresas de transporte automotor de pasajeros.
d) Las denuncias públicas por
parte de empleados o ex empleados de empresas de transporte automotor de
pasajeros respecto de posible lavado de dinero a través de esa actividad,
acerca de listas de pasajeros de la CNRT fraguadas, viajes de coches sin
pasajeros, adulteración de las libretas en las que deben registrar horarios, entre
otras.
e) Las posibles prácticas ilícitas,
atentados, bajas pronunciadas de tarifas en trayectos u horarios tendientes a
lograr la absorción, adquisición o fusión de empresas permisionarias o
concesionarias de explotación de los servicios de transporte automotor de
pasajeros.
f) El cumplimiento por parte de los
organismos competentes respecto del poder de policía en materia laboral
acerca de las normas legales y convenciones que rigen la actividad de los
chóferes de larga distancia en el transporte automotor de pasajeros, en
particular de las normas referentes a descansos y jornadas de trabajo.
g) Las posibles prácticas
antisindicales, por parte de directivos de empresas del transporte automotor de
pasajeros.
h) Las posibles connivencias entre
dueños, directivos o gerentes de empresas del transporte automotor de
pasajeros e inspectores y funcionarios a cargo de organismos de contralor.
i) Los atentados perpetrados en
sedes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de la Unión de
Conductores de la República Argentina (UCRA), de dirigentes de esta última
organización sindical y en coches o empresas del transporte automotor de
pasajeros.
Artículo 3º.- Composición. La misma
estará integrada por quince (15) diputados, los cuales serán designados a
propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y
proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de
conformidad con lo normado por los artículos 104 y 105 del Reglamento Interno
de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
A los fines de su funcionamiento la
Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su
propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su
constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el
reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de
la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros.
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el H. Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la Comisión
será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
La Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura
técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de
esta Comisión Especial Investigadora.
Artículo 4º.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir información y
documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que
contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos
investigados.
b) Realizar investigaciones
vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el
privado.
c) Citar a declarar y efectuar
careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de
la investigación.
d) Requerir previa aprobación de la
mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario,
órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por
turno corresponda.
e) Recibir denuncias y pruebas
vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto
de su creación, así como disponer realizar o requerir pericias técnicas
necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración de
organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de
organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano
correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5º.- Culminada su actividad
y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la
Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el
mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio
de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que
avance en sus investigaciones.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos,
de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la
adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las
acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados,
en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
Artículo 6º.- Si como consecuencia
de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes
ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 7º.- Todos los funcionarios
y empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades
del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y
profesional que les sea requerida.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la presente iniciativa
propiciamos la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de
diversas cuestiones tocantes al trasporte automotor de pasajeros
interjurisdiccional. En efecto, creemos necesario que este H. Cuerpo, en
ejercicio de facultades constitucionales trate de "echar luz" respecto de las
responsabilidades que puedan caber en torno a la innegable "monopolización"
del servicio de transporte de pasajeros por carretera y a varios aspectos de no
menor trascendencia que se vinculan a él y que en todos los casos, trasuntan
muy fuertes presunciones de encontrarnos ante gravísimas irregularidades o
delitos.
A nadie puede escapar que
desde comienzos de la década del `90 en lo que hace a esta actividad se ha
ido dando paulatinamente una concentración empresarial, que se da de bruces
con los objetivos que se decían perseguir con la anunciada y pontificada
"desregulación del transporte".
Así las cosas, cabe
consignar las recurrentes adquisiciones de pequeñas, medianas y - aun otrora
- grandes, señeras e históricas empresas del transporte automotor por parte de
una conocida firma, la que ha tenido un crecimiento explosivo en contados
años. Recurrentes también son Sr. Presidente, las prácticas de competencia
desleal destinadas a lograr la adquisición de otras empresas a través de la
abrupta rebaja de tarifas. Bien se ha sostenido que "a muchas de las
empresas les aplicaron un mecanismo: primero vaciaban de competidores un
corredor, por lo general, bajando la tarifa a precios que imposibilitan a quienes
requieren de recursos genuinos para continuar operando. Una vez que las
empresas quebraban pasaban a la compra o a "controlarlas".(Daniel Enz,
"Flecha Bus, ¿lavado de dinero? Crecimiento sospechoso, política y drogas",
Tribuna de Periodistas, 10/05/ 2003).
En esa inteligencia, un ex
empleado de Flecha Bus, Luis Mariani, en nota publicada en el sitio digital "El
Portal de Ricardo David", aparecida en fecha 25/02/2009 aseguró que "De
acuerdo a la documentación que tengo se puede comprobar que esto es lavado
de dinero; tengo más de 50 contratos donde hay un montón de irregularidades,
es documentación original firmada por uno de los dueños de la empresa, Luis
Derudder" y prosigue "con mi hermano, los dos éramos empleados. Norberto
era empleado de Zenit que también pertenece a Flecha Bus. A mí me llamaban
para firmar los contratos. Era empleado y me hacían contratar los coches.
Nosotros hacíamos la línea regular. Y no sabemos si los coches salían o no
salían, hay listas de pasajeros de la CNRT que están en blanco y tienen la
firma del dueño de la empresa. Un coche no puede viajar si no hay ni un
pasajero y está firmado por el dueño de la empresa. Son más de 50 las listas
que tengo de la CNRT, que tienen todos los datos del coche. Y tengo 40
contratos".
También merece citarse al
destacado, valiente y digno periodista de investigación entrerriano Daniel Tirso
Fiorotto. Este afirma "después de monopolizar el transporte de pasajeros, los
propietarios de Flecha Bus -y una docena de firmas que ya absorbieron- se
propusieron mantener a raya a los obreros amedrentándolos con traslados,
desmejoras salariales o despidos. Algunos se hartaron de las arbitrariedades y
rompieron el silencio. En diálogo con ANÁLISIS sostuvieron que un triángulo de
empresarios, funcionarios y gremialistas empaña la transparencia que exige el
servicio, permite la adulteración de documentos, pone en riesgo numerosas
vidas y mina derechos laborales. Afirmaron que a los choferes que deben
descansar un mínimo de 12 horas no les dan siquiera dos horas, sólo para
pagarles menos. Una ruptura sindical y un atentado con bombas molotov en
Paraná le corrieron la cortina a un estado de tensión que permanecía acallado
por la patronal (...) Los trabajadores dijeron que los incumplimientos de leyes
laborales y de seguridad no deben tomarse como excepciones sino que es la
norma, y se nota más en Flecha Bus porque es una firma que monopoliza
muchos servicios (suponen que en el país tiene más de 2.500 trabajadores y
1.300 coches), pero también ocurre en otras empresas (...) También
aseguraron que los organismos obligados al control son parte del problema
antes que de la solución, porque no cumplen su función y a veces, cuando
actúan, sus procedimientos quedan bajo sospechas de soborno. Contaron
ejemplos extremos, de cómo gerentes de empresas privadas dan órdenes y
hasta reprenden por teléfono a inspectores, esto no ya como un problema de
Entre Ríos sino de varios puntos del país. "Después de algún accidente fatal
controlan una semana, para aparentar", se escuchó a un chofer en la terminal
de Paraná." (FIOROTTO, Daniel Tirso, Análisis Digital, 29 de Julio de
2010).
Tanto la transparencia y la legalidad
como la firme sospecha de ciertas connivencias entre quien debe controlar y
quien debe ser controlado, ameritan la creación de una Comisión como la que
se impulsa a través de la presente iniciativa.
Al margen de las cuestiones
gremiales y laborales acerca de flagrantes violaciones a la Convención
Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad, la fuente ya citada ha reflejado -
sin ambages- que algunos trabajadores han llegado a decir que "si los
chóferes argentinos y los encargados de las boleterías pudieran decir la verdad
de lo que conocen, y de lo que muchas veces se ven obligados a hacer bajo
presión empresarial y ante la ausencia del estado que no los ampara, si
pudieran abrir la boca, la ciudadanía "quedaría con la boca abierta". Y no sólo
por el estado del servicio sino también por la forma en que algunos
empresarios (como por caso los Derudder) construyeron su imperio." La
expresión se refiere a los inicios de la expansión de la firma con viajes con
apenas dos o tres pasajeros, mientras las planillas indicaban que el ómnibus
estaba repleto. Los empleados consideran que muchos funcionarios están en
connivencia con la patronal (FIOROTTO, Análisis Digital).
La gravedad del caso se ve
potenciada además por la circunstancia de que el estado nacional abona
importantes subsidios a la actividad, extremo que contribuye a justificar aún
más la puesta en marcha de una Comisión como la aquí propiciada.
A más de ello, muchos trabajadores
han denunciado públicamente la connivencia de determinados dirigentes
sindicales con la parte patronal, lo que ha llevado a la constitución de un nuevo
nucleamiento sindical, la Unión de Conductores de la República Argentina
(UCRA), no exento de violentas vicisitudes. Así, se han producido nuevos
atentados que vienen a sumarse a otros casos lamentables ocurridos hace
algunos años, como el sufrido por un coche de la empresa Almirante Brown,
donde hubo muertos inclusive. Ahora en el transcurso de 2010, en la ciudad de
Paraná, la sede de la Central de Trabajadores Argentinos el mismo día en que
debía realizarse la constitución de la Unión de Conductores de la República
Argentina (UCRA) fue objeto de un atentado con una bomba molotov. Otro
tanto debió sufrir el Secretario de Organización de la UCRA, Horacio Emeri.
Ambos ocurridos en la ciudad de Paraná durante 2010. La sede tucumana de
la UCRA también fue víctima de esta clase de actos en forma reciente.-
"La situación del sector es
inquietante y a este estado no se pudo llegar sin la connivencia de los
gobiernos y algunos sindicalistas de viejos vicios. En otras palabras, acusaron
a ciertos gremialistas de arreglar con la patronal, e incluso de perseguir a
obreros" sostienen los trabajadores que han resuelto constituirse en un nuevo
gremio, la referida Unión de Conductores de la República Argentina -UCRA-
.
Estos trabajadores también
manifestaron a través de diversos medios, que en los últimos años perdieron
hasta el derecho básico a la libertad de expresión y denunciaron continuas
acciones que califican de verdaderos "aprietes", prácticas antisindicales y
despidos arbitrarios por parte de la familia Derudder, propietaria de la mayoría
de las empresas del transporte en virtud de la concentración de empresas
ocurrida en los últimos 15 años.
Tampoco debe escapar al
elevado criterio de este H. Cuerpo la trascendencia que tiene para la seguridad
en las rutas y para la vida de pasajeros, chóferes de ómnibus y terceros, la
correcta y estricta observancia de la normas sobre jornadas y descansos para
los chóferes de larga distancia, cuestión donde -sin hesitación alguna-
podemos coincidir con las claras denuncias de algunos de los trabajadores del
sector en cuanto al casi sistemático incumplimiento empresarial y frecuente
connivencia con quienes tienen a su cargo las inspecciones. Sr. Presidente,
además de todas las consideraciones humanas y legales, es directamente
proporcional a la mejoría de la seguridad de los viajes, otorgar las horas de
descanso que corresponden a los chóferes.
La salud de la república, la
transparencia, evitar la consolidación de grupos concentrados y monopólicos
en nuestra economía, combatir la corrupción y las mafias, nos demandan
actuar en consecuencia.
Con todo lo expuesto anteriormente,
y las razones que estamos dispuestos a verter en ocasión de su tratamiento,
dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros
pares, la consideración favorable de la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
TRANSPORTES |