PROYECTO DE TP
Expediente 1468-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS VICTIMAS FALLECIDAS A RAIZ DE HECHOS DE VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Sr. Secretario de Seguridad de la
Nación, Sergio Berni, que, a través de los organismos que estime pertinentes, informe
sobre:
1) Cantidad de personas fallecidas en
ocasión de hechos de violencia en espectáculos deportivos. Estadísticas en general
sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.
2) Causas de la muerte (disputas entre
barra bravas rivales, disputas dentro de la misma barra brava, disputas entre hinchas
no identificados como barra bravas - rivales o del mismo equipo -, represión policial,
accidente, etc).
3) Momento de la muerte (antes del
espectáculo deportivo, durante él o luego de su finalización).
4) Lugar de la muerte (en el estadio,
en las inmediaciones del estadio, en el camino al estadio).
5) Si se han hecho investigaciones
policiales y judiciales respecto de hechos de violencia concretos. En caso afirmativo: (i)
cuántas; (ii) cuáles; (iii) bajo qué jurisdicción; (iii) estado de las causas judiciales; (iv)
imputados; (v) si alguna fue elevada a juicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de la violencia en el marco
de espectáculos deportivos, y sobre todo en el marco del fútbol, no es en absoluto algo
nuevo, pero sí es algo que cobra actualidad constantemente. En los últimos tiempos,
han trascendido numerosos acontecimientos de violencia en los estadios o sus
alrededores, antes, durante y después de los partidos, los cuales parecen ir en un
crescendo constante tanto en cantidad como en intensidad.
No puede negarse que, en
las últimas décadas, se han dictado una serie de normas con las que se ha intentado
hacer frente a la situación, siguiendo la obligación emanada de la ley 20.655, ley de
Deporte, que dispone: "A los efectos de la promoción de las actividades deportivas
conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio
de sus organismos competentes: (...) k) Velar por la seguridad y corrección de dos
espectáculos deportivos" (art. 3, inc. K).
Es paradigmática en la materia la ley
23.184 de 1985 y su modificatoria, ley 24.192 del 1993 (1), que establecieron el
Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos. Estableció también la responsabilidad civil solidaria de las
entidades o asociaciones participantes del espectáculo.
También debe mencionarse el decreto
1466/97, que centralizó todo lo relacionado con seguridad en espectáculos deportivos
en cabeza de un solo Ministerio, creando además el Comité de Seguridad en el Fútbol y
el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol (2), y
además pretendió instaurar un "Régimen de Seguridad en el Fútbol" (3). Asimismo,
estableció funciones de supervisión por parte de las entidades del ingreso del público
al estadio, siendo responsables de que no sean ingresados elementos que atenten
contra la seguridad ni personas que a su juicio podrían alterar la seguridad del evento
(art. 14).
Del mismo modo, la
resolución 838/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
estableció el régimen de colaboración entre las entidades y las fuerzas de seguridad
para hacer efectivo el derecho de admisión y aprobó el "Convenio marco de
colaboración entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la
Asociación del Fútbol Argentino, destinado a la Prevención de la violencia en los
espectáculos futbolísticos" (que figura como Anexo) (4). Posteriores resoluciones,
como las resoluciones 2306/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, y 1202/2012 del Ministerio de Seguridad, han pretendido complementar la
ley 23.184 y las obligaciones emanadas (5).
Aún así, a pesar de este plexo normativo
cada vez más completo y complejo, la realidad parecería mostrar que la efectividad de
las acciones del Estado no es la esperada, y que la inseguridad en los espectáculos
deportivos no es sólo una sensación de quienes concurren. Se ha estimado, a través de
recolectar datos de prensa, que sólo en 2012 se contabilizaron ocho muertes directa o
indirectamente relacionadas con el espectáculo (6), y una ONG especializada en
seguridad en el fútbol estima que desde el inicio de la actividad futbolística en el país
las muertes han sido 271 (7).
Pero hay una ausencia completa de
estadísticas oficiales al respecto del tema, así como de información sobre qué
circunstancias pudieron haber rodeado los decesos, y cuál ha sido el accionar del
Estado antes, durante y después de ellos.
Frente a esta realidad, la necesidad de
obtener información oficial respecto a la problemática es acuciante. El único modo
efectivo de hacer frente a la violencia en espectáculos deportivos es tener información
de primera mano respecto de sus causas y sus consecuencias, para poder elaborar
políticas concretas que tiendan a un trabajo abarcador e interdisciplinario entre los
diferentes poderes del Estado y la sociedad civil.
Es por esto que solicito que sea aprobado
este proyecto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
(1) También fue modificada por la ley
26.358 de 2008.
(2) El decreto centralizaba todo en el
ámbito del Ministerio del Interior, y la Secretaría de Seguridad Interior bajo su órbita.
Posteriores reformas al organigrama de Ministerios (en el 2007 y 2010) trasladaron las
competencias y la Secretaría primero al ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, y posteriormente al Ministerio de Seguridad, en el cual se
encuentra en la actualidad. Véase, para más detalles, por ejemplo el decreto 1466/97,
ley 26.338 y decreto 1993/2010.
(3) Cfr. Decreto 1466/97, del
30/12/97.
(4) Para acceso a su texto, véase Anexo I de
la resolución 838/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, o la
resolución 837/09 de dicho Ministerio.
(5) La primera establece la concurrencia de
veedores a los espectáculos deportivos; la segunda, la implementación de que cada
entidad deportiva designe un "Responsable de seguridad". Cfr. con las resoluciones
aludidas.
(6) Véase:
http://playfutbol.infobae.com/notas/650093-El-futbol-argentino-se-cobra-tres-victimas-por-ano-ya-son-
264-los-muertos.html y http://tn.com.ar/deportes/papelones/una-lista-que-no-tiene-final-23-muertos-
en-el-futbol_097357.
(7) Estimación realizada por la ONG
"Salvemos al Fútbol". Para acceso al listado completo y los datos, véase:
http://www.salvemosalfutbol.com/listavictimas.htm
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2499/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0359-D-2013, 0488-D-2013 y 1468-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 23/09/2013 |