PROYECTO DE TP
Expediente 1464-D-2011
Sumario: LEY 24652 - PENSION VITALICIA A EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE LOS MONTOS DEL BENEFICIO; MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 23490 (BENEFICIARIOS QUE CURSEN ESTUDIOS EN CUALQUIER NIVEL DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL).
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- MODIFICASE el
artículo 1º de la Ley Nº 24.652 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1º - Otórgase una pensión
de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la
remuneración mensual total que percibe el grado de Sub Oficial Mayor del Ejército
Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan
estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o
apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de
1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha
pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los
aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en la
remuneración mensual total del grado de Sub Oficial Mayor del Ejército
Argentino."
Artículo 2º.- MODIFICASE el
artículo 4º de la Ley Nº 23.490 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4º - Los beneficiarios
comprendidos en el artículo 2º de la presente ley que cursen estudios en
cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación
de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 50 % de un sueldo,
suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general
correspondientes al grado de Sargento del Ejército Argentino y equivalentes, con
dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación
General Básica;
b) El 75 % de un sueldo, suplementos
generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al
grado de Sargento del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de
antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el en el Nivel Polimodal o
Superior.
El beneficio que establece la beca
comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará cumplido los 27 años
de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen
en el artículo siguiente."
Artículo 3º.- COMUNIQUESE al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como propósito otorgar un incremento en las pensiones y beneficios otorgados a
los ciudadanos argentinos veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Por lo tanto se
pretende establecer una verdadera reparación económica y moral.
La Guerra de Malvinas constituye uno
de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente. Es importante dar
respuesta a las necesidades de aquellos que actuaron en defensa de la Patria.
Los argentinos no debemos olvidar a
quienes pusieron en riesgo su vida, su salud física y mental, así como su futuro,
muchos de ellos vieron frustrados sus proyectos de vida al encontrarse seriamente
limitados para reinsertarse en la sociedad. Por eso, este proyecto significa un paso
más para remediar el olvido, en el que se vieron sumergidos los ex combatientes;
es una forma de otorgarles lo que por derecho les corresponde.
Malvinas es una causa nacional que
subsistirá por siempre en los corazones de las distintas generaciones de
argentinos, y por ello debemos honrar a los compatriotas que lucharon por
defenderla y en muchos casos ofrendaron su vida.
Es entonces, por todos los argumentos
expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |