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PROYECTO DE TP


Expediente 1464-D-2011
Sumario: LEY 24652 - PENSION VITALICIA A EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE LOS MONTOS DEL BENEFICIO; MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 23490 (BENEFICIARIOS QUE CURSEN ESTUDIOS EN CUALQUIER NIVEL DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL).
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ley Nº 24.652 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual total que percibe el grado de Sub Oficial Mayor del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en la remuneración mensual total del grado de Sub Oficial Mayor del Ejército Argentino."
Artículo 2º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ley Nº 23.490 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º - Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º de la presente ley que cursen estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 50 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de Sargento del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;
b) El 75 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de Sargento del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el en el Nivel Polimodal o Superior.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará cumplido los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente."
Artículo 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como propósito otorgar un incremento en las pensiones y beneficios otorgados a los ciudadanos argentinos veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Por lo tanto se pretende establecer una verdadera reparación económica y moral.
La Guerra de Malvinas constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente. Es importante dar respuesta a las necesidades de aquellos que actuaron en defensa de la Patria.
Los argentinos no debemos olvidar a quienes pusieron en riesgo su vida, su salud física y mental, así como su futuro, muchos de ellos vieron frustrados sus proyectos de vida al encontrarse seriamente limitados para reinsertarse en la sociedad. Por eso, este proyecto significa un paso más para remediar el olvido, en el que se vieron sumergidos los ex combatientes; es una forma de otorgarles lo que por derecho les corresponde.
Malvinas es una causa nacional que subsistirá por siempre en los corazones de las distintas generaciones de argentinos, y por ello debemos honrar a los compatriotas que lucharon por defenderla y en muchos casos ofrendaron su vida.
Es entonces, por todos los argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA