PROYECTO DE TP
Expediente 1462-D-2013
Sumario: LEY 19798, DE TELECOMUNICACIONES MODIFICACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo
45º bis de la Ley Nacional Nº 19.798, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"En caso de que el
Poder Judicial requiera mediante orden fundada de juez competente la
captación del contenido de comunicaciones telefónicas, todo prestador de
servicios de telecomunicaciones debe disponer de los recursos humanos y
tecnológicos para cumplimentar dicho requerimiento. En este marco, toda
captación y derivación de telecomunicaciones solicitada por el Poder Judicial
debe realizarse en estricto cumplimiento con lo normado por el Título VI de la
Ley 25.520 y la Constitución Nacional.
Los prestadores de
servicios de telecomunicaciones deben soportar los costos necesarios para
facilitar la observación remota, captación y derivación de las
telecomunicaciones ordenadas por el Poder Judicial, disponiendo de los
recursos humanos y tecnológicos necesarios a tal efecto durante las 24 horas y
todos los días del año."
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días
corridos, a partir de su promulgación.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la resolución por parte
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso "Halabi, Ernesto c/ P.E.N.
- ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" (Fallos 332:111) los artículos
45º bis, 45º ter de la Ley 19.798 y el Decreto Nº 1563/2004 perdieron vigencia.
Ello así por cuanto el Máximo Tribunal en su fallo entendió que:
"Las previsiones de los artículos y
el decreto mencionados en el párrafo anterior exhiben vaguedad de las que no
resulta claro en qué medida pueden las prestatarias captar el contenido de las
comunicaciones sin la debida autorización judicial.
"Tal como están redactadas las
normas, existe el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos
que aquellos en ella previstos."
El presente proyecto de ley está
dirigido a restablecer la obligación imprescindible de los prestadores de
servicios de comunicaciones de afrontar económicamente y disponer de los
recursos humanos y tecnológicos para la captación, derivación y observación
remota de llamadas. Se dispone, sobretodo, que tal facultad es privativa del
Poder Judicial, mediante orden de juez competente, precisando sobre cuándo y
cómo las prestadoras de servicios deben captar el contenido de las
comunicaciones. De esta manera, se soluciona el problema de vaguedad que
menciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar sobre la
constitucionalidad de la normativa -arts.45º bis y 45º ter de la Ley 19.798 y
Decreto Nº 1563/2004-, cuya inconstitucionalidad ya había sido decretada por
la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el mismo caso.
El proyecto expresamente incluye
que dicho requerimiento deberá ser realizado a través de un pedido fundado
por parte del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de lo normado por el
Título VI de la Ley 25.520. Todo ello, a los fines de preservar el derecho
constitucional a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones
establecido por la Constitución Nacional.
Debe quedar en claro que la
captación del contenido de las comunicaciones, en todos los casos, solamente
puede materializarse por orden fundada de juez competente, incluyéndose,
obviamente, las solicitudes realizadas por la Secretaría de Inteligencia en el
marco de su competencia establecido en la Ley 25.520.
Actualmente, la pérdida de
vigencia de la obligación aquí descripta imposibilita la prevención e
investigación del delito durante las horas y días inhábiles ya que las empresas
prestatarias de los servicios de telecomunicaciones no deben contar con
recursos humanos y tecnológicos en dichos días y horarios. De tal manera, si un
juez ordenase la captación y observación remota de telecomunicaciones
durante días y horas inhábiles deberá esperar al horario y/o día hábil más
cercano para lograr el cumplimiento de la orden; situación que se agrava
sensiblemente durante el fin de semana.
La prevención e investigación del
delito resulta un paso imprescindible para bajar los altos índices de inseguridad
y delincuencia que posee el país en la actualidad. Asimismo, la intervención en
los primeros momentos del acontecimiento del delito resulta, en muchos casos,
crucial para evitar mayores daños o la consumación de delitos de mayor
gravedad.
El presente proyecto de ley,
apunta a incluir la obligatoriedad de que dicho mecanismo de prevención e
investigación del delito esté disponible siempre y a toda hora para que el Poder
Judicial, y en respeto las garantías de los usuarios, pueda hacer uso de dicha
facultad con la rapidez e inmediatez necesaria.
La falta actual de tal obligación en
la Ley de Telecomunicaciones es un grave impedimento que contribuye a elevar
los índices de inseguridad e impunidad en la comisión de delitos graves.
Durante el año 2011 presenté un
proyecto de iguales características que el presente, pero el mismo no fue
tratado en las comisiones a las que fue girado y, posteriormente, perdió estado
parlamentario.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |