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PROYECTO DE TP


Expediente 1462-D-2007
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS PRORROGABLES: IMPLICANCIAS, SESION PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.-
Artículo 1) Declarase el estado de emergencia en Seguridad Vial, en todo el territorio de la Nación Argentina, por el término de dos ( 2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.-
Artículo 2) El Poder Ejecutivo, podrá prorrogar por otro plazo igual, la emergencia declarada, si a su criterio continúan las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente norma.-
Artículo 3): La emergencia que se declara implica, entre otras cuestiones, la obligación para los organismos competentes de adoptar las medidas que estimen conducentes, y que tengan como objetivo primordial paliar y revertir el numero de accidentes de transito en las calles, caminos y rutas de todo el territorio Nacional.-
Artículo 4) El Consejo Federal de Seguridad Vial, establecido por el art 6º) de la Ley nº 24.449 deberá sesionar en forma permanente y extraordinaria, para la adopción de las medidas urgentes que deban adoptarse para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
Artículo 5) El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que se designe deberá confeccionar un mapa de accidentes de transito, en los cuales se determinará las rutas, calles y caminos en los cuales hayan ocurrido los mas graves accidentes de transito, estableciendo las prioridades para su efectivo control.- El mismo será enviado al Consejo Federal de Seguridad Vial para su conocimiento.-
Artículo 6): Conforme lo dispuesto en el articulo anterior, en aquellos lugares donde se observen las mayores cantidades de accidentes de transito se deberán establecer políticas que impliquen controles especiales, y la adopción de medidas extraordinarias que tiendan a reducir drásticamente el nivel de accidentes.-
Artículo 7) El Poder Ejecutivo a través del organismo que se designe, dispondrá la realización de controles especiales sobre los conductores y sobre las unidades de transporte de pasajeros y de carga, a fin de establecer las condiciones de seguridad en las cuales los mismos transitan, adoptando las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 8) Se faculta expresamente a la autoridad de control que el Poder Ejecutivo Nacional designe, a sancionar con la severidad que el caso amerite, cuando observe la trasgresión de las normas de seguridad vial, ya sea en los conductores, y vehículos de todo tipo, pudiendo incluso disponer el secuestro de las unidades que violen las normas de transito imperantes.-
Artículo 9) Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, y establecer dentro de sus competencias, las normas que garanticen la seguridad vial.-
Artículo 10) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapará que en la Argentina uno de los mayores riesgos de muertes es el de accidentes de tránsito.- Es un flagelo que envuelve a la sociedad toda, es un problema del cual los Argentinos debemos darle urgente solución, de lo contrario, continuarán ocurriendo muertes en las rutas todos los días.-
Ya sea por imprudencia, impericia, negligencia o el motivo que fuere, lo cierto y concreto es que los accidentes de tránsito, pese a las recomendaciones y las campañas publicitarias existentes son una triste y lamentable realidad.-
Por ello, es deber indispensable del legislador la adopción de medidas urgentes que tiendan a paliar este flagelo imperante en Argentina, para que no solo se reduzcan a su mínima expresión, sino también para llevar cierta tranquilidad a la población toda, que ve como diariamente ocurren los mas terribles accidentes, con consecuencias impensadas, llegando al extremo de infundir temor en los conductores que deben salir de sus lugares a otros sitios, y llegan incluso a temer por sus propias vidas, cuando están al mando de un volante, no por su imprudencia o impericia, sino a veces por los terceros que circulan las rutas, y calles de las ciudades, que en la mayoría de las veces lo hacen de una manera absolutamente negligente, llevando un peligro cierto no solo a su propia vida, sino a la de terceros que se conducen de una manera adecuada a las normas de tránsito imperante.-
Durante el año 2006 el promedio mensual de personas muertas en accidentes de tránsito fue de 629 , ascendiendo al 7 de Enero de 2007 a 7.559 personas, su mayor numero pertenece a la Provincia de Buenos Aires con 3062 personas, Córdoba con 543 personas, Santa Fe 643, y la Provincia de Entre Ríos con 303, entre otras Provincias.-
La situación seria asimilable a si cada 10 días de absolutamente todos los meses ocurriera una tragedia como la de la discoteca de Cromagnon, para dar un ejemplo de una tragedia que enluto a todo un pueblo.-
Los accidentes de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.-Este derramamiento de sangre y vidas truncadas debe finalizar de una vez por todas, fomentando todas las conductas humanamente posibles para eliminar la mayor cantidad de daños y mitigar los que inevitablemente suceden.-
El desarrollo de la alta velocidad es una de las causas principales de muerte por accidentes de tránsito.- El conductor promedio considera que no es alta velocidad circular a 120 Km./hora , e inclusive mas.- Está comprobado que a estas velocidades aumenta el riesgo de los ocupantes del vehículo, a mayor velocidad, mayor es la distancia que se necesita para detener un automóvil, mas graves son las consecuencias ante cualquier falla mecánica, problemas con neumáticos, maniobras del conductor, etc..- .Las condiciones climáticas también inciden en forma importante en la ocurrencia de los accidentes, los conductores deben extremar las medidas de seguridad cuando la cinta asfáltica está mojada, o bien deben abstenerse de conducir en horario nocturno, con poca visibilidad, los días de niebla, etc. , todas estas son cuestiones que deben tenerse especialmente en cuanta para reducir al mínimo el riesgo de accidentes.-
Anteriormente el suscripto ha presentado varios proyectos de ley que van en el mismo de otorgar una mayor seguridad a las personas que conducen vehículos.-. Así mediante el Expediente 2411/D/2006, se presentó el proyecto proponiendo modificar la ley nº 24.449, por el cual se obliga a incorporar cinturones de seguridad en los vehículos de transporte publico de pasajeros.-
Mediante el Expediente 3945-D-2006 se propuso la modificación del articulo 30 de la Ley nº 24.449 por el que se propone la creación de un dispositivo de seguridad en los vehículos para evitar que se desarrollen velocidades superiores a los 130 Km. por hora, lo que implica en la práctica que los automotores no podrán superar dicha velocidad , reduciendo el riesgo de accidentes de tránsito, fundamentalmente en ruta.-
Por último mediante el Expediente 1234-D-2006 se propuso una reforma al Código Penal Argentino respecto de los artículos 84 y 94 referente al agravamiento de penas en el caso de muerte y/o lesiones de dos o mas personas en el caso de accidentes de tránsito o delitos cometidos por negligencia y/o impericia, incorporando así la figura del dolo eventual en caso de accidentes producidos por personas alcoholizadas, o aquellas que han provocado un accidente debido a una grave violación de las normas de tránsito, como ser conducir a alta velocidad, o cruzar un semáforo en rojo, etc.-
Por todo ello, y para lograr un control más efectivo y real es prioritario decretar la emergencia vial en todo el territorio de nuestro País, por un plazo de dos años prorrogable por otro igual a instancia del Poder Ejecutivo.-
La ley nº 24.449 creó en su artículo 6º el Consejo Federal de Seguridad vial, el cual esta integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y el de Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-Entre sus funciones la norma en cuestión determina que debe:
a) Proponer políticas de prevención de accidentes;
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
c) Alentar y desarrollar la educación vial;
d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen.
f) Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación;
g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
h) Impulsar la ejecución de sus decisiones;
i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.
j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;
k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;
l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.
Por la presente se propone entonces , que este Consejo sesione en forma permanente para que no solo se cumplan efectivamente las funciones que la ley propone, sino también, que se adopten además de ello, las medidas urgente que la gravedad del caso amerita, ya que a través de la problemática que cada uno de los representantes de las Provincias que lo componen, puedan dictar normas de procedimientos y determinar acciones concretas que lleven a otorgar una mayor seguridad a los automovilistas que transitan por todas las rutas de nuestro territorio, adoptando, asimismo, en forma urgente, aquellas que a su criterio, deben ponerse en funcionamiento, en el marco de la emergencia vial que el presente proyecto tiende a que se sancione.-
Por otro lado este Consejo monitoreará en forma permanente la efectividad de las reglamentaciones que dicte , corrigiendo los errores que pudieran producirse, dictaminando sobre las cuestiones que a diario se presenten, sobre todo en épocas en las cuales se verifique una mayor circulación por las rutas, sobre todo en época de vacaciones, adoptando controles mas severos para que se cumplan con las normas de circulación llegando, incluso a dictar resoluciones mas severas para evitar la concreción de accidentes de tránsito, producidos, justamente por la violación a normas de tránsito.-
En virtud de ello, se propone que exista una verdadera política en cuanto a la seguridad vial, con el pleno funcionamiento de los organismos que la ley determina, para que en plazo que se denomina como de "Emergencia" se puedan adoptar todas las medidas y acciones que sean pertinentes, para lograr una brusca disminución en los accidentes de tránsito, que le cuestan la vida a numerosas personas.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1410-D-09