PROYECTO DE TP
Expediente 1462-D-2007
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS PRORROGABLES: IMPLICANCIAS, SESION PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN
DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL EN TODO
EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.-
Artículo 1) Declarase el
estado de emergencia en Seguridad Vial, en todo el territorio de la
Nación Argentina, por el término de dos ( 2) años, contados a partir de
la promulgación de la presente Ley.-
Artículo 2) El Poder
Ejecutivo, podrá prorrogar por otro plazo igual, la emergencia
declarada, si a su criterio continúan las condiciones que dieron lugar al
dictado de la presente norma.-
Artículo 3): La emergencia
que se declara implica, entre otras cuestiones, la obligación para los
organismos competentes de adoptar las medidas que estimen
conducentes, y que tengan como objetivo primordial paliar y revertir el
numero de accidentes de transito en las calles, caminos y rutas de
todo el territorio Nacional.-
Artículo 4) El Consejo
Federal de Seguridad Vial, establecido por el art 6º) de la Ley nº
24.449 deberá sesionar en forma permanente y extraordinaria, para la
adopción de las medidas urgentes que deban adoptarse para el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
Artículo 5) El Poder
Ejecutivo Nacional, a través del organismo que se designe deberá
confeccionar un mapa de accidentes de transito, en los cuales se
determinará las rutas, calles y caminos en los cuales hayan ocurrido los
mas graves accidentes de transito, estableciendo las prioridades para
su efectivo control.- El mismo será enviado al Consejo Federal de
Seguridad Vial para su conocimiento.-
Artículo 6): Conforme lo
dispuesto en el articulo anterior, en aquellos lugares donde se
observen las mayores cantidades de accidentes de transito se deberán
establecer políticas que impliquen controles especiales, y la adopción
de medidas extraordinarias que tiendan a reducir drásticamente el
nivel de accidentes.-
Artículo 7) El Poder
Ejecutivo a través del organismo que se designe, dispondrá la
realización de controles especiales sobre los conductores y sobre las
unidades de transporte de pasajeros y de carga, a fin de establecer las
condiciones de seguridad en las cuales los mismos transitan,
adoptando las medidas que consideren necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 8) Se faculta
expresamente a la autoridad de control que el Poder Ejecutivo Nacional
designe, a sancionar con la severidad que el caso amerite, cuando
observe la trasgresión de las normas de seguridad vial, ya sea en los
conductores, y vehículos de todo tipo, pudiendo incluso disponer el
secuestro de las unidades que violen las normas de transito
imperantes.-
Artículo 9) Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley, y establecer dentro de sus competencias, las normas que
garanticen la seguridad vial.-
Artículo 10) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapará que en
la Argentina uno de los mayores riesgos de muertes es el de
accidentes de tránsito.- Es un flagelo que envuelve a la sociedad toda,
es un problema del cual los Argentinos debemos darle urgente
solución, de lo contrario, continuarán ocurriendo muertes en las rutas
todos los días.-
Ya sea por imprudencia,
impericia, negligencia o el motivo que fuere, lo cierto y concreto es
que los accidentes de tránsito, pese a las recomendaciones y las
campañas publicitarias existentes son una triste y lamentable realidad.-
Por ello, es deber
indispensable del legislador la adopción de medidas urgentes que
tiendan a paliar este flagelo imperante en Argentina, para que no solo
se reduzcan a su mínima expresión, sino también para llevar cierta
tranquilidad a la población toda, que ve como diariamente ocurren los
mas terribles accidentes, con consecuencias impensadas, llegando al
extremo de infundir temor en los conductores que deben salir de sus
lugares a otros sitios, y llegan incluso a temer por sus propias vidas,
cuando están al mando de un volante, no por su imprudencia o
impericia, sino a veces por los terceros que circulan las rutas, y calles
de las ciudades, que en la mayoría de las veces lo hacen de una
manera absolutamente negligente, llevando un peligro cierto no solo a
su propia vida, sino a la de terceros que se conducen de una manera
adecuada a las normas de tránsito imperante.-
Durante el año 2006 el
promedio mensual de personas muertas en accidentes de tránsito fue
de 629 , ascendiendo al 7 de Enero de 2007 a 7.559 personas, su
mayor numero pertenece a la Provincia de Buenos Aires con 3062
personas, Córdoba con 543 personas, Santa Fe 643, y la Provincia de
Entre Ríos con 303, entre otras Provincias.-
La situación seria
asimilable a si cada 10 días de absolutamente todos los meses
ocurriera una tragedia como la de la discoteca de Cromagnon, para dar
un ejemplo de una tragedia que enluto a todo un pueblo.-
Los accidentes de tránsito
en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35
años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.-Este
derramamiento de sangre y vidas truncadas debe finalizar de una vez
por todas, fomentando todas las conductas humanamente posibles
para eliminar la mayor cantidad de daños y mitigar los que
inevitablemente suceden.-
El desarrollo de la alta
velocidad es una de las causas principales de muerte por accidentes de
tránsito.- El conductor promedio considera que no es alta velocidad
circular a 120 Km./hora , e inclusive mas.- Está comprobado que a
estas velocidades aumenta el riesgo de los ocupantes del vehículo, a
mayor velocidad, mayor es la distancia que se necesita para detener
un automóvil, mas graves son las consecuencias ante cualquier falla
mecánica, problemas con neumáticos, maniobras del conductor, etc..-
.Las condiciones climáticas también inciden en forma importante en la
ocurrencia de los accidentes, los conductores deben extremar las
medidas de seguridad cuando la cinta asfáltica está mojada, o bien
deben abstenerse de conducir en horario nocturno, con poca
visibilidad, los días de niebla, etc. , todas estas son cuestiones que
deben tenerse especialmente en cuanta para reducir al mínimo el
riesgo de accidentes.-
Anteriormente el suscripto
ha presentado varios proyectos de ley que van en el mismo de otorgar
una mayor seguridad a las personas que conducen vehículos.-. Así
mediante el Expediente 2411/D/2006, se presentó el proyecto
proponiendo modificar la ley nº 24.449, por el cual se obliga a
incorporar cinturones de seguridad en los vehículos de transporte
publico de pasajeros.-
Mediante el Expediente
3945-D-2006 se propuso la modificación del articulo 30 de la Ley nº
24.449 por el que se propone la creación de un dispositivo de
seguridad en los vehículos para evitar que se desarrollen velocidades
superiores a los 130 Km. por hora, lo que implica en la práctica que los
automotores no podrán superar dicha velocidad , reduciendo el riesgo
de accidentes de tránsito, fundamentalmente en ruta.-
Por último mediante el
Expediente 1234-D-2006 se propuso una reforma al Código Penal
Argentino respecto de los artículos 84 y 94 referente al agravamiento
de penas en el caso de muerte y/o lesiones de dos o mas personas en
el caso de accidentes de tránsito o delitos cometidos por negligencia
y/o impericia, incorporando así la figura del dolo eventual en caso de
accidentes producidos por personas alcoholizadas, o aquellas que han
provocado un accidente debido a una grave violación de las normas de
tránsito, como ser conducir a alta velocidad, o cruzar un semáforo en
rojo, etc.-
Por todo ello, y para
lograr un control más efectivo y real es prioritario decretar la
emergencia vial en todo el territorio de nuestro País, por un plazo de
dos años prorrogable por otro igual a instancia del Poder Ejecutivo.-
La ley nº 24.449 creó en
su artículo 6º el Consejo Federal de Seguridad vial, el cual esta
integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y el de Capital
Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-Entre sus funciones la
norma en cuestión determina que debe:
a) Proponer políticas de
prevención de accidentes;
b) Aconsejar medidas de
interés general según los fines de esta ley;
c) Alentar y desarrollar la
educación vial;
d) Organizar cursos y
seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
e) Evaluar
permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y
propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados
así lo aconsejen.
f) Propender a la unicidad
y actualización de las normas y criterios de aplicación;
g) Armonizar las acciones
interjurisdiccionales;
h) Impulsar la ejecución
de sus decisiones;
i) Instrumentar el
intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las
municipalidades.
j) Promover la creación de
organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la
materia, dando participación a la actividad privada;
k) Fomentar y desarrollar
la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las
medidas que resulten de sus conclusiones;
l) Actualizar
permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su
aplicación.
Por la presente se
propone entonces , que este Consejo sesione en forma permanente
para que no solo se cumplan efectivamente las funciones que la ley
propone, sino también, que se adopten además de ello, las medidas
urgente que la gravedad del caso amerita, ya que a través de la
problemática que cada uno de los representantes de las Provincias que
lo componen, puedan dictar normas de procedimientos y determinar
acciones concretas que lleven a otorgar una mayor seguridad a los
automovilistas que transitan por todas las rutas de nuestro territorio,
adoptando, asimismo, en forma urgente, aquellas que a su criterio,
deben ponerse en funcionamiento, en el marco de la emergencia vial
que el presente proyecto tiende a que se sancione.-
Por otro lado este Consejo
monitoreará en forma permanente la efectividad de las
reglamentaciones que dicte , corrigiendo los errores que pudieran
producirse, dictaminando sobre las cuestiones que a diario se
presenten, sobre todo en épocas en las cuales se verifique una mayor
circulación por las rutas, sobre todo en época de vacaciones,
adoptando controles mas severos para que se cumplan con las normas
de circulación llegando, incluso a dictar resoluciones mas severas para
evitar la concreción de accidentes de tránsito, producidos, justamente
por la violación a normas de tránsito.-
En virtud de ello, se
propone que exista una verdadera política en cuanto a la seguridad
vial, con el pleno funcionamiento de los organismos que la ley
determina, para que en plazo que se denomina como de "Emergencia"
se puedan adoptar todas las medidas y acciones que sean pertinentes,
para lograr una brusca disminución en los accidentes de tránsito, que
le cuestan la vida a numerosas personas.-
Por todo ello, solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1410-D-09 |