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PROYECTO DE TP


Expediente 1460-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos:
1- Detalle los montos previstos a ejecutar y ejecutados efectivamente, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros en concepto de publicidad oficial. Información que se solicita para el presente y los siguientes puntos, durante el período comprendido entre el año 2007 y el primer trimestre de 2010, discriminada de manera anual.
2- Mencione y detalle todas las actuaciones administrativas que oficializaron transferencias de partidas presupuestarias hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros para ejecutar en concepto de publicidad oficial, provenientes de distintas áreas con destinos presupuestarios previstos originalmente para otros objetivos en el presupuesto nacional.
3- Detalle de las empresas, agencias publicitarias y medios de comunicación con los cuales se ha contratado publicidad oficial durante los períodos requeridos, especificando criterios adoptados para tales contrataciones, montos de las mismas y campañas realizadas.
4- Indique otros destinos no especificados en las preguntas precedentes, a los cuales se haya destinado presupuesto de la publicidad oficial.
5- Indique los minutos pautados con la televisión por cable, especificando canales, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
6- Indique los minutos pautados con radios AM, especificar emisoras, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
7- Indique los minutos pautados con radios FM, especificar emisoras, días, horarios y programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
8- Detalle los espacios pautados con diarios, puntualizar medios, días y ediciones de aparición y nombre y contenido de la publicidad pautada.
9- Señale los espacios pautados con revistas, puntualizar medios, días y ediciones de aparición y nombre y contenido de la publicidad pautada.
10- Indique cuáles son los espacios de publicidad pautados en la vía pública, precisar empresas contratadas, circuitos utilizados, días y contenido de dicha publicidad.
11- Detalle los recursos utilizados en los distintos medios de comunicación para realizar campañas de publicidad oficial en cada una de las jurisdicciones provinciales.
12- Detalle la nómina de los spots publicitarios emitidos, especificando nombre, duración y contenido.
13- Señale cuáles fueron los criterios de comunicación tenidos en cuenta para la realización de los spots publicitarios.
14- Detalle la nómina de los particulares o empresas responsables del diseño y de la creatividad de los spots emitidos.
15- Detalle los estudios publicitarios responsables de la elaboración de los spots emitidos, especificando los montos comprometidos en su realización.
16- Indique los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en las campañas publicitarias emitidas y en los actos de gobierno comunicados.
17- Señale el listado de medios de comunicación que solicitaron participar de la pauta publicitaria oficial cuya solicitud fuera rechazada durante el periodo indicado en el punto 1, especificando los motivos o criterios para otorgarla o denegarla.
18- Detalle la nomina de las partidas presupuestarias comprometidas en estos espacios publicitarios pautados, especificando áreas y funcionarios responsables de las distintas contrataciones que actuaron en los procedimientos administrativos realizados.
19- Especifique respecto a los montos presupuestarios previstos ejecutar para hacer publicidad de los actos de gobierno, hasta fin del ejercicio presupuestario para este año 2010.
20- Discrimine los montos presupuestarios asignados a la publicidad oficial dentro del Programa de Futbol para Todos.
21- Detalle como se ha aplicado y a través de que organismos, las decisiones previstas en el Decreto 984/2009 que dispone que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que refiere a todo el Sector Público Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes es el resultado de un persistente trabajo de varios años, y tiene como objeto contar con información fidedigna respecto al uso de los recursos que se prevén en nuestro presupuesto nacional, año tras año, para dar a conocer los actos de gobierno por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Resulta significativo que de las distintas iniciativas legislativas que presentáramos en estos últimos años, entre las que se pueden mencionar a las de los expedientes 1937-D-08, 3253-D-08, 4136-D-08, 17-D-09, 304-D-09 ó 22 -D-10, ninguna de ellas haya tenido dictamen de comisión, y por ende, se hayan visto imposibilitadas de ser tratadas por los legisladores en el Recinto.
La situación nos obligó a recurrir, para indagar respecto a la información de los recursos utilizados en publicidad oficial por parte del Gobierno Nacional, a los mecanismos de acceso a la información pública que concede el Decreto 1172/03, de cuyo resultado tampoco se pudo obtener el objetivo perseguido.
El 3 de diciembre de 2003 se publica el decreto 1172/03, que reglamenta el derecho de acceso a la información. De su articulado, se deriva que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Debiendo regir en el mecanismo de Acceso a la Información Pública los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
La situación demuestra, la dificultad que los representantes del pueblo tienen a la hora de requerir informaciones sobre la utilización de los recursos públicos a este gobierno.
En consecuencia, es imprescindible conocer con exactitud los verdaderos destinos de los recursos comprometidos por este gobierno en materia de publicidad oficial, los montos previstos a ejecutar y ejecutados; las distintas transferencias de partidas presupuestarias que elevaron los fondos para ejecutar en publicidad oficial; como así también las empresas, agencias de publicidad, medios de comunicación, etc.; las campañas realizadas, entre otras cuestiones a saber.
Por otra parte, la única información disponible en materia de publicidad oficial, que además hemos utilizado como insumo de trabajo, siempre ha sido la que la Jefatura de Gabinete de Ministros brindaba a las organizaciones no gubernamentales como Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Durante el mes de marzo de 2010, se les negó la información por parte del Gobierno Nacional, también a éstas instituciones. Hecho que motivó a que ADC presentara una medida judicial en respuesta, resaltando que es inadmisible la falta de transparencia imperante en un Estado de Derecho.
Poder Ciudadano, contaba incluso con una aplicación desde su página Web www.poderciudadano.org.ar, denominada como "Base de Datos de Publicidad Oficial". En la actualidad, se ha tomado conocimiento que ya no se les brinda más dicha información. Así lo afirmó el Director del Área de Instituciones Políticas, de Poder Ciudadano, Pablo Secchi "...Los de este semestre eran datos muy importantes, porque en el medio quedó el fútbol, que el Gobierno dijo iba a ser solventado con pauta publicitaria oficial".
Por otra parte, mediante una nota de opinión publicada en el Diario La Nación, la Directora del Programa Libertad de Expresión, de la Asociación por los Derechos Civiles, Eleonora Rabinovich sostiene que "....hemos solicitado datos sobre publicidad oficial a la Secretaria de Medios de Comunicación (...) y concentra la mayor parte del manejo de la pauta a nivel nacional. Nos impulsaban las sospechas y acusaciones sobre el manejo arbitrario de estos fondos del Gobierno".
La negación al acceso a la información pública constituye una flagrante violación al derecho de información. Si los ciudadanos no tienen acceso a la información que por derecho propio les asiste, si no pueden acceder a ella a través de este Congreso, y tampoco pueden acceder a través de las organizaciones de la sociedad civil entonces, ¿Qué otro mecanismo podemos utilizar para salvaguardar nuestros derechos y poder ejercerlos plenamente en nuestro sistema democrático?
Fundamos este pedido en el derecho consagrado -en materia de acceso a la información pública- con base en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Este derecho aparece, asimismo, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundir, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Por otro lado, el 19 de diciembre de 1.986 se firma el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en las Naciones Unidas y se reiteran los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención sobre la libertad de información. El artículo 19 del Pacto dice "... Toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio a su elección..."
Es de recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 75 inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos que allí menciona -entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos-, y a los que en futuro se les asigne dicha jerarquía, conforme el procedimiento el mismo artículo ha establecido. De este modo, se incorporan a nuestro ordenamiento interno todos los derechos por ellos consagrados, con jerarquía constitucional.
Libertad reconocida en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así también adoptada a través de distintas iniciativas de la sociedad civil en la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima.
La Declaración de Chapultepec surgió de la Conferencia Hemisférica que la Sociedad Interamericana de Prensa organizó en 1.994 y congregó a líderes políticos, intelectuales, académicos, constitucionalistas y ciudadanos de toda América.
En la actualidad ha sido firmada por los principales jefes de Estado de los países del hemisferio occidental. En agosto de 1.998, en San José de Costa Rica, se reunieron juristas del ámbito interamericano para reafirmar y ratificar los diez principios e interpretar el espíritu de la Declaración de Chapultepec, así redactaron las "Contribuciones a los Diez Principios de la Declaración de Chapultepec". Creemos importante aquí citar el tercer principio, en la parte pertinente: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público..."
La libertad de expresión, en el aspecto aquí tratado, ha sido considerada en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, Quebec 2001, que establece que los Gobiernos asegurarán en sus legislaciones nacionales, entre otros, el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos.
De manera que nos resulta imprescindible a la hora de legislar, tener en cuenta la función de "control" que tiene el Parlamento. Por lo que contar con la información precisa, en este caso, sobre los incrementos en las partidas presupuestarias de la publicidad oficial es de vital importancia.
Realizamos esta afirmación teniendo en cuenta además, el fenomenal crecimiento del gasto en materia de publicidad oficial de los últimos años, en 2003 se gastó $46.267.906; en 2004 el gasto creció a $99.815.380 (representando un 115% más en relación al año anterior); en el año 2005 fue de $127.462.075 (siendo el incremento del 175% en relación al 2003); en el año 2006 el gasto se situó en $209.638.868 (incrementándose en un 353%, en relación al 2003); en el año 2007 los recursos utilizados fueron de $332.392.600 (representando un 597% más, en relación al año 2003); en el año 2008 fueron $435.000.000 los montos utilizados (significando un crecimiento del 840%, con relación al 2003, y según las últimas mediciones de Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles, se ha comprometido en el primer semestre del año 2009 una suma aproximada a los $622.000.000.
De igual forma es necesario conocer los últimos movimientos en materia de gasto en publicidad oficial producidos durante el período correspondiente al primer trimestre del año 2010. Se ha podido constatar que durante el mes de febrero del año 2010, han sido numerosos los spots de publicidad oficial en el Programa de Futbol para Todos.
Incluso, se ha llegado hasta el punto en que uno de esos avisos publicitarios emitido contuvo afirmaciones acusadoras e intimidatorias hacia dos jueces de la nación, a los cuales se los menciona con nombres y apellidos, por haber dictado un fallo que no agradaba al Gobierno. Este hecho provocó un manifiesto de repudio y preocupación por parte de la Asociación de Magistrados, que expresó: "...Esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, reiterando su compromiso en salvaguarda de las instituciones y la división de poderes establecida en la Constitución Nacional, no puede sino repudiar este nuevo intento tendiente a avasallar y condicionar la independencia del Poder Judicial, fundamento del sistema democrático y republicano de gobierno."
Estos hechos, sumados al sideral aumento verificado a partir del inicio del Programa de Futbol para Todos, implican un importantísimo incremento del gasto en momentos donde el Gobierno discute ante el Congreso Nacional, la legalidad o no de los Decretos de Necesidad y urgencia (DNU), y sobre la disposición de las reservas del Banco Central de la Republica Argentina.
Las normas están creadas para ser cumplidas y es nuestra obligación como representantes del Pueblo de la Nación Argentina velar por ello y, bregar por el respeto de las instituciones creadas por la Constitución Nacional y los derechos contenidos en ella.
Ninguno de estos preceptos se estaría cumpliendo y si vulnerando, si los diputados de esta Honorable Cámara, las organizaciones no gubernamentales o los ciudadanos no tuvieran, entre otras cosas, el derecho de acceso a la información pública de los actos de gobierno. Derecho que cobra vital importancia en un Estado de Derecho que predica la transparencia de sus actos.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1460/2010 06/10/2010