PROYECTO DE TP
Expediente 1460-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta
Honorable Cámara sobre los siguientes puntos:
1- Detalle los montos
previstos a ejecutar y ejecutados efectivamente, a través de la Jefatura de
Gabinete de Ministros en concepto de publicidad oficial. Información que se
solicita para el presente y los siguientes puntos, durante el período
comprendido entre el año 2007 y el primer trimestre de 2010, discriminada de
manera anual.
2- Mencione y detalle todas
las actuaciones administrativas que oficializaron transferencias de partidas
presupuestarias hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros para ejecutar en
concepto de publicidad oficial, provenientes de distintas áreas con destinos
presupuestarios previstos originalmente para otros objetivos en el presupuesto
nacional.
3- Detalle de las empresas,
agencias publicitarias y medios de comunicación con los cuales se ha
contratado publicidad oficial durante los períodos requeridos, especificando
criterios adoptados para tales contrataciones, montos de las mismas y
campañas realizadas.
4- Indique otros destinos no
especificados en las preguntas precedentes, a los cuales se haya destinado
presupuesto de la publicidad oficial.
5- Indique los minutos
pautados con la televisión por cable, especificando canales, días, horarios y
programas de transmisión de los spots y nombre y duración de los
mismos.
6- Indique los minutos
pautados con radios AM, especificar emisoras, días, horarios y programas de
transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
7- Indique los minutos
pautados con radios FM, especificar emisoras, días, horarios y programas de
transmisión de los spots y nombre y duración de los mismos.
8- Detalle los espacios
pautados con diarios, puntualizar medios, días y ediciones de aparición y
nombre y contenido de la publicidad pautada.
9- Señale los espacios
pautados con revistas, puntualizar medios, días y ediciones de aparición y
nombre y contenido de la publicidad pautada.
10- Indique cuáles son los
espacios de publicidad pautados en la vía pública, precisar empresas
contratadas, circuitos utilizados, días y contenido de dicha publicidad.
11- Detalle los recursos
utilizados en los distintos medios de comunicación para realizar campañas de
publicidad oficial en cada una de las jurisdicciones provinciales.
12- Detalle la nómina de los
spots publicitarios emitidos, especificando nombre, duración y contenido.
13- Señale cuáles fueron los
criterios de comunicación tenidos en cuenta para la realización de los spots
publicitarios.
14- Detalle la nómina de los
particulares o empresas responsables del diseño y de la creatividad de los spots
emitidos.
15- Detalle los estudios
publicitarios responsables de la elaboración de los spots emitidos, especificando
los montos comprometidos en su realización.
16- Indique los objetivos
perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en las campañas publicitarias
emitidas y en los actos de gobierno comunicados.
17- Señale el listado de
medios de comunicación que solicitaron participar de la pauta publicitaria oficial
cuya solicitud fuera rechazada durante el periodo indicado en el punto 1,
especificando los motivos o criterios para otorgarla o denegarla.
18- Detalle la nomina de las
partidas presupuestarias comprometidas en estos espacios publicitarios
pautados, especificando áreas y funcionarios responsables de las distintas
contrataciones que actuaron en los procedimientos administrativos
realizados.
19- Especifique respecto a los
montos presupuestarios previstos ejecutar para hacer publicidad de los actos de
gobierno, hasta fin del ejercicio presupuestario para este año 2010.
20- Discrimine los montos
presupuestarios asignados a la publicidad oficial dentro del Programa de Futbol
para Todos.
21- Detalle como se ha
aplicado y a través de que organismos, las decisiones previstas en el Decreto
984/2009 que dispone que las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y
producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás
organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que refiere a
todo el Sector Público Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes es
el resultado de un persistente trabajo de varios años, y tiene como objeto
contar con información fidedigna respecto al uso de los recursos que se prevén
en nuestro presupuesto nacional, año tras año, para dar a conocer los actos de
gobierno por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Resulta significativo que de las
distintas iniciativas legislativas que presentáramos en estos últimos años, entre
las que se pueden mencionar a las de los expedientes 1937-D-08, 3253-D-08,
4136-D-08, 17-D-09, 304-D-09 ó 22 -D-10, ninguna de ellas haya tenido
dictamen de comisión, y por ende, se hayan visto imposibilitadas de ser
tratadas por los legisladores en el Recinto.
La situación nos obligó a recurrir,
para indagar respecto a la información de los recursos utilizados en publicidad
oficial por parte del Gobierno Nacional, a los mecanismos de acceso a la
información pública que concede el Decreto 1172/03, de cuyo resultado
tampoco se pudo obtener el objetivo perseguido.
El 3 de diciembre de 2003 se
publica el decreto 1172/03, que reglamenta el derecho de acceso a la
información. De su articulado, se deriva que la finalidad del Acceso a la
Información Pública es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada,
oportuna y veraz. Debiendo regir en el mecanismo de Acceso a la Información
Pública los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y
gratuidad.
La situación demuestra, la
dificultad que los representantes del pueblo tienen a la hora de requerir
informaciones sobre la utilización de los recursos públicos a este gobierno.
En consecuencia, es imprescindible
conocer con exactitud los verdaderos destinos de los recursos comprometidos
por este gobierno en materia de publicidad oficial, los montos previstos a
ejecutar y ejecutados; las distintas transferencias de partidas presupuestarias
que elevaron los fondos para ejecutar en publicidad oficial; como así también
las empresas, agencias de publicidad, medios de comunicación, etc.; las
campañas realizadas, entre otras cuestiones a saber.
Por otra parte, la única
información disponible en materia de publicidad oficial, que además hemos
utilizado como insumo de trabajo, siempre ha sido la que la Jefatura de
Gabinete de Ministros brindaba a las organizaciones no gubernamentales como
Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Durante el mes de marzo de 2010,
se les negó la información por parte del Gobierno Nacional, también a éstas
instituciones. Hecho que motivó a que ADC presentara una medida judicial en
respuesta, resaltando que es inadmisible la falta de transparencia imperante en
un Estado de Derecho.
Poder Ciudadano, contaba incluso
con una aplicación desde su página Web www.poderciudadano.org.ar,
denominada como "Base de Datos de Publicidad Oficial". En la actualidad, se ha
tomado conocimiento que ya no se les brinda más dicha información. Así lo
afirmó el Director del Área de Instituciones Políticas, de Poder Ciudadano, Pablo
Secchi "...Los de este semestre eran datos muy importantes, porque en el
medio quedó el fútbol, que el Gobierno dijo iba a ser solventado con pauta
publicitaria oficial".
Por otra parte, mediante una nota
de opinión publicada en el Diario La Nación, la Directora del Programa Libertad
de Expresión, de la Asociación por los Derechos Civiles, Eleonora Rabinovich
sostiene que "....hemos solicitado datos sobre publicidad oficial a la Secretaria
de Medios de Comunicación (...) y concentra la mayor parte del manejo de la
pauta a nivel nacional. Nos impulsaban las sospechas y acusaciones sobre el
manejo arbitrario de estos fondos del Gobierno".
La negación al acceso a la
información pública constituye una flagrante violación al derecho de
información. Si los ciudadanos no tienen acceso a la información que por
derecho propio les asiste, si no pueden acceder a ella a través de este
Congreso, y tampoco pueden acceder a través de las organizaciones de la
sociedad civil entonces, ¿Qué otro mecanismo podemos utilizar para
salvaguardar nuestros derechos y poder ejercerlos plenamente en nuestro
sistema democrático?
Fundamos este pedido en el
derecho consagrado -en materia de acceso a la información pública- con base
en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que
establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Este derecho aparece, asimismo,
en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1.948: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundir, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión".
Por otro lado, el 19 de diciembre
de 1.986 se firma el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en
las Naciones Unidas y se reiteran los principios de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y de la Convención sobre la libertad de información. El
artículo 19 del Pacto dice "... Toda persona tiene el derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
medio a su elección..."
Es de recordar que nuestra Carta
Magna, en su artículo 75 inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a los tratados
internacionales sobre derechos humanos que allí menciona -entre ellos: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos-, y
a los que en futuro se les asigne dicha jerarquía, conforme el procedimiento el
mismo artículo ha establecido. De este modo, se incorporan a nuestro
ordenamiento interno todos los derechos por ellos consagrados, con jerarquía
constitucional.
Libertad reconocida en la
Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, como así también adoptada a través de
distintas iniciativas de la sociedad civil en la Declaración de Chapultepec, los
Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima.
La Declaración de Chapultepec
surgió de la Conferencia Hemisférica que la Sociedad Interamericana de Prensa
organizó en 1.994 y congregó a líderes políticos, intelectuales, académicos,
constitucionalistas y ciudadanos de toda América.
En la actualidad ha sido firmada
por los principales jefes de Estado de los países del hemisferio occidental. En
agosto de 1.998, en San José de Costa Rica, se reunieron juristas del ámbito
interamericano para reafirmar y ratificar los diez principios e interpretar el
espíritu de la Declaración de Chapultepec, así redactaron las "Contribuciones a
los Diez Principios de la Declaración de Chapultepec". Creemos importante aquí
citar el tercer principio, en la parte pertinente: "Las autoridades deben estar
legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma
oportuna y equitativa, la información generada por el sector público..."
La libertad de expresión, en el
aspecto aquí tratado, ha sido considerada en el Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas, Quebec 2001, que establece que los Gobiernos
asegurarán en sus legislaciones nacionales, entre otros, el derecho de acceso a
la información de todos los ciudadanos.
De manera que nos resulta
imprescindible a la hora de legislar, tener en cuenta la función de "control" que
tiene el Parlamento. Por lo que contar con la información precisa, en este caso,
sobre los incrementos en las partidas presupuestarias de la publicidad oficial es
de vital importancia.
Realizamos esta afirmación
teniendo en cuenta además, el fenomenal crecimiento del gasto en materia de
publicidad oficial de los últimos años, en 2003 se gastó $46.267.906; en 2004 el
gasto creció a $99.815.380 (representando un 115% más en relación al año
anterior); en el año 2005 fue de $127.462.075 (siendo el incremento del 175%
en relación al 2003); en el año 2006 el gasto se situó en $209.638.868
(incrementándose en un 353%, en relación al 2003); en el año 2007 los
recursos utilizados fueron de $332.392.600 (representando un 597% más, en
relación al año 2003); en el año 2008 fueron $435.000.000 los montos
utilizados (significando un crecimiento del 840%, con relación al 2003, y según
las últimas mediciones de Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos
Civiles, se ha comprometido en el primer semestre del año 2009 una suma
aproximada a los $622.000.000.
De igual forma es necesario
conocer los últimos movimientos en materia de gasto en publicidad oficial
producidos durante el período correspondiente al primer trimestre del año
2010. Se ha podido constatar que durante el mes de febrero del año 2010, han
sido numerosos los spots de publicidad oficial en el Programa de Futbol para
Todos.
Incluso, se ha llegado hasta el
punto en que uno de esos avisos publicitarios emitido contuvo afirmaciones
acusadoras e intimidatorias hacia dos jueces de la nación, a los cuales se los
menciona con nombres y apellidos, por haber dictado un fallo que no agradaba
al Gobierno. Este hecho provocó un manifiesto de repudio y preocupación por
parte de la Asociación de Magistrados, que expresó: "...Esta Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, reiterando su compromiso
en salvaguarda de las instituciones y la división de poderes establecida en la
Constitución Nacional, no puede sino repudiar este nuevo intento tendiente a
avasallar y condicionar la independencia del Poder Judicial, fundamento del
sistema democrático y republicano de gobierno."
Estos hechos, sumados al sideral
aumento verificado a partir del inicio del Programa de Futbol para Todos,
implican un importantísimo incremento del gasto en momentos donde el
Gobierno discute ante el Congreso Nacional, la legalidad o no de los Decretos
de Necesidad y urgencia (DNU), y sobre la disposición de las reservas del Banco
Central de la Republica Argentina.
Las normas están creadas para ser
cumplidas y es nuestra obligación como representantes del Pueblo de la Nación
Argentina velar por ello y, bregar por el respeto de las instituciones creadas por
la Constitución Nacional y los derechos contenidos en ella.
Ninguno de estos preceptos se
estaría cumpliendo y si vulnerando, si los diputados de esta Honorable Cámara,
las organizaciones no gubernamentales o los ciudadanos no tuvieran, entre
otras cosas, el derecho de acceso a la información pública de los actos de
gobierno. Derecho que cobra vital importancia en un Estado de Derecho que
predica la transparencia de sus actos.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1460/2010 | 06/10/2010 |