PROYECTO DE TP
Expediente 1459-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 301, SOBRE PREVENCION Y SANCION DE LA CORRUPCION.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa incorpora un
nuevo delito al Código Penal de la Nación, ampliando el catálogo de recursos con
los que cuenta nuestro país para la prevención y sanción de la corrupción.
El objetivo central del presente
proyecto normativo es que en la República Argentina se penalice no solo la
corrupción en el ejercicio de la función pública, sino también en el sector privado.
La norma propuesta busca penalizar
la conducta de aquellas personas del sector privado que prometan, ofrezcan,
entreguen o reciban un beneficio o ventaja indebida que atente contra la
competencia y libre concurrencia en la contratación de bienes y servicios, con el
objeto de obtener u otorgar una posición de ventaja frente a otros competidores
en la contratación con la empresa u organización de quien recibe el beneficio.
Por "beneficio o ventaja indebida de
cualquier naturaleza" debe entenderse cualquier contraprestación, tenga o no
naturaleza patrimonial, con capacidad persuasiva suficiente para influir sobre la
actuación de quien la recibe, con exclusión de ventajas de valor insignificante o
adecuadas socialmente.
De este modo, el presente proyecto
propone la penalización de la conducta de quien incurra en la actividad en él
descrita, ya sea que quien prometa, ofrezca o conceda el beneficio indebido se
trate una persona relacionada o ajena a una empresa en particular. De la misma
manera, propone penalizar a quien reciba, solicite o acepte ese beneficio indebido,
incluyendo a cualquier trabajador autónomo o persona sin contrato laboral que
preste servicios para la organización en cuestión.
La propuesta se enmarca en un
contexto mundial caracterizado por un fenómeno globalizador que afecta de
manera sustancial a diversos ámbitos de la sociedad. Es así que, especialmente a
finales del siglo XX, se han intensificado los esfuerzos de la comunidad
internacional por lograr progresivamente una mejor prevención de la
corrupción.
En tal sentido, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), aprobada por la República
Argentina en el año 2006 mediante la Ley 26.097, expresa que la corrupción
amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y
los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo
sostenible y el imperio de la ley. Y en tal sentido, plantea la necesidad y el deber
de combatir eficazmente este fenómeno mediante un enfoque amplio y
multidisciplinario.
Así, la CNUCC establece en su artículo
12.1 que "cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las
normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda,
prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y
disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas." En particular, detalla en el
inc. 2 del mismo artículo, que las medidas que se adopten para alcanzar esos fines
podrán consistir, entre otras cosas, en: "Promover la formulación de normas y
procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades
privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y
debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones
pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la
promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las
relaciones contractuales de las empresas con el Estado" (inc. b); y "Promover la
transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas
relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el
establecimiento y la gestión de empresas" (inc. c).
Y específicamente, en relación al
cohecho privado, la CNUCC expresa en su artículo 21, titulado "Soborno en el
sector privado", que:
"Cada Estado Parte considerará la
posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias
para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de
actividades económicas, financieras o comerciales:
a) La promesa, el ofrecimiento o la
concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del
sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando
al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar;
b) La solicitud o aceptación, en forma
directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o
cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber
inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.
En igual sentido, en las
recomendaciones realizadas por el Comité de Ayuda para el Desarrollo Sobre
Propuestas Anticorrupción para las Adquisiciones con Ayuda Bilateral, presentes en
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales (Año 2010), se planteó que la
corrupción "socava el buen gobierno; malgasta los escasos recursos para el
desarrollo, ya sea que provengan de ayuda o de otras fuentes públicas o privadas,
con efectos de largo alcance en toda la economía; socava la credibilidad de la
cooperación para el desarrollo así como el apoyo público que recibe, y devalúa la
reputación y los esfuerzos de todos los que trabajan para apoyar un desarrollo
sustentable; y compromete la competencia abierta y transparente teniendo en
cuenta el precio y la calidad."
En la misma línea, de acuerdo a la
Guía de la OCDE para empresas multinacionales, también presente en la
Convención de la OCDE del año 2010, "el cohecho y la corrupción están dañando a
las instituciones democráticas y la gobernanza de las corporaciones. Desalienta a la
inversión y distorsiona las condiciones de competitividad internacional. En
particular, la desviación de fondos a prácticas corruptas mina las posibilidades de
los ciudadanos de alcanzar niveles económicos y sociales más altos y dificulta los
esfuerzos para reducir la pobreza. Las empresas tienen que jugar un rol
importante para combatir estas prácticas." Y agrega: "La entereza, integridad y
transparencia en ambos sectores, público y privado, son claves para combatir la
corrupción, la solicitud de sobornos y extorsión. La comunidad empresarial, las
organizaciones no gubernamentales, el gobierno y organizaciones
intergubernamentales han cooperado para fortalecer los esfuerzos y apoyar las
medidas para combatir la corrupción y para resaltar la transparencia y la
concientización de los problemas derivados de la corrupción y el cohecho. La
adopción de prácticas corporativas apropiadas es un elemento esencial para
diseminar una cultura de ética entre las empresas"
En conclusión, creemos que es
necesaria la sanción de la norma propuesta no solo porque se encuentra en un
todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de los tratados e
instrumentos internacionales contra la corrupción, sino también porque el delito
que se crea sanciona una conducta vinculada a personas que la selectividad del
sistema penal, ya desde su faz primaria, tiende a dejar a salvo del sistema
punitivo.
Por último, y sin perjuicio de que
considero que no deben realizarse modificaciones parciales al Código Penal, menos
aún cuando se encuentra bajo análisis del Poder Ejecutivo un anteproyecto integral
de Código Penal de la Nación, lo cierto es que en el texto que ha trascendido no se
encuentra prevista la figura que aquí se crea.
Por todo lo expuesto, solicito a los/as
señores/as diputados/as que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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