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PROYECTO DE TP


Expediente 1458-D-2006
Sumario: CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL EN LA CIUDAD DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Créase un Juzgado Federal que tendrá su asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, con competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de la seguridad social, contencioso administrativo, criminal y correccional.
Artículo 2º.- El Juzgado Federal de Caleta Olivia, tendrá jurisdicción territorial en la Provincia de Santa Cruz, conforme a los siguientes límites:
Al Norte: el límite con la provincia del Chubut, desde el Océano Atlántico hasta el límite internacional con la República de Chile;
Al Oeste: el límite internacional con la República de Chile, desde el límite con la provincia del Chubut hasta la margen Sur del lago Buenos Aires;
Al Sur: la margen sur del lago Buenos Aires, comprendiendo el ejido urbano de las poblaciones ribereñas, el río Fénix (Sur), el cañadón del Deseado y el río Deseado, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico;
Al Este: el Océano Atlántico.
Articulo 3º.- Modifícase la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, de la que quedará excluido el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Articulo 4º.- El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia remitirá al juzgado que se crea por la presente ley las causas en trámite que le correspondan según la jurisdicción territorial establecida, con excepción de las causas penales y de las que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
Articulo 5º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, será tribunal de alzada del juzgado que se crea en virtud de la presente ley.
Articulo 6º.- Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y los de los funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.
Articulo 7º.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Articulo 8º.- Derogase la Ley 22.414.
Articulo 9º.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Analizando los antecedentes de la actual competencia de los Juzgados Federales de primera instancia en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, se advierte una situación atípica a nivel nacional, como es que un Juzgado Federal con sede en una provincia tenga jurisdicción en otra, ello como consecuencia de lo así dispuesto por la dictadura militar que gobernó nuestro país entre 1976 y 1983.
En la Provincia de Santa Cruz, por imperativo de la ley de facto 22.414 emitida por el dictador Jorge R. Videla y publicada en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 1981, se amplió la jurisdicción del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, y se quitó jurisdicción al Juzgado similar de Río Gallegos, quedando en jurisdicción del juzgado con sede en Chubut de todo el territorio norte de la Provincia de Santa Cruz.
Si bien en su momento pudo alegarse razones de distancia e inmediatez en la administración de justicia, hoy la situación es radicalmente diferente a la existente un cuarto de siglo atrás, pues el crecimiento demográfico así las múltiples actividades económicas e institucionales, hacen que sea necesario crear un Juzgado Federal con jurisdicción en la zona Norte de la Provincia de Santa Cruz y asiento en la misma.
Lo expuesto no es un mero parecer, sino que inclusive refleja institucionalmente la voluntad del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, que en el mes de octubre de 2005 aprobara la Resolución Nro. 118/2005, por la que solicitó a los Legisladores Nacionales de la Provincia promover una ley de creación de un "Juzgado Federal en Caleta Olivia con competencia universal y con jurisdicción coincidente con la actual segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz.".
Analizado los fundamentos de la ley de facto 22.414 la ampliación de la jurisdicción del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, vemos que en lo que hace a la provincia de Santa Cruz, la jurisdicción abarcaba el territorio comprendido en los siguientes límites Al Norte: el límite con la provincia del Chubut, desde el Océano Atlántico hasta el límite internacional con la República de Chile; Al Oeste: el límite internacional con la República de Chile, desde el límite con la provincia del Chubut hasta la margen Sur del lago Buenos Aires; Al Sur: la margen sur del lago Buenos Aires, comprendiendo el ejido urbano de las poblaciones ribereñas, el río Fénix (Sur), el cañadón del Deseado y el río Deseado, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; Al Este: el Océano Atlántico. Este territorio concuerda con la segunda circunscripción judicial de los tribunales ordinarios de Santa Cruz.
Debemos tener presente que la nueva jurisdicción otorgada al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, oportunamente fue quitada al Juzgado Federal de Río Gallegos y abarca las localidades de Caleta Olivia; Cañadón Seco; Pico Truncado,
Las Heras; Perito Moreno; Los Antiguos; Fitz Roy; Jaramillo; Puerto Deseado, y evidentemente las razones objetivas para la modificación de la jurisdicción del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, en lo sustancial persisten, y se fundamentan en la distancia existente entre la sede del Tribunal y la mayoría de las localidades de la zona provincial, que superan los 800 kilómetros, por lo que indubitadamente se hace necesario la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Universal, con la sola excepción de la competencia electoral que en todo el territorio provincial debe seguir en manos del Juzgado Federal de Río Gallegos. Este Juzgado debería instalarse en la ciudad más densamente poblada del norte provincial, en la ciudad de CALETA OLIVIA.
En definitiva, la presente iniciativa legislativa es absolutamente coincidente con la Resolución citada del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz e implicará una justa reparación histórica para el norte provincial y mejoraría indudablemente la administración de la Justicia Federal para los habitantes de dicha región, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I : PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Un (1) cargo de Juez Federal de Primera Instancia
Dos (2) cargos de Secretarios de Juzgado
Subtotal Tres (3)
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Dos (2) cargos de Oficial Mayor
Dos (2) cargos de Oficial
Tres (3) cargos de Escribiente
Tres (3) cargos de Escribiente Auxiliar
Dos (2) cargos de Auxiliar
Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo
Subtotal TRECE (13) cargos.
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Tres (3) Cargos de Ayudante
Total Diecinueve (19) cargos
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Un (1) cargo de Fiscal de Primera Instancia
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Un (1) cargo de Oficial Mayor
Un (1) cargo de Oficial
Un (1) cargo de Escribiente
Un (1) cargo de Escribiente Auxiliar
Un (1) cargo de Auxiliar
Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo
Subtotal Seis (6) cargos
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Un (1) cargo de Ayudante
Total Ministerio Público Fiscal ocho (8) cargos.
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Un (1) cargo de Defensor Público Oficial
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Un (1) cargo de Oficial Mayor
Un (1) cargo de Oficial
Un (1) cargo de Escribiente
Un (1) cargo de Escribiente Auxiliar
Un (1) cargo de Auxiliar
Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo
Subtotal Seis (6) cargos
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Un (1) cargo de Ayudante
Total Ministerio Público de la Defensa ocho (8) cargos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1865/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1865/06 02/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006