PROYECTO DE TP
Expediente 1456-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Imprescriptibilidad de los
delitos de Corrupción. Incorporación al Código Penal.
...............................................................................................
Artículo 1º.-
Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
"Artículo 62
bis.- La acción penal no prescribirá respecto de los actos de
corrupción reprimidos con pena de prisión, cuando resultare grave
daño económico al patrimonio público y hayan sido cometidos en
ejercicio de la función pública, en los casos siguientes:
a) Cohecho
y Tráfico de Influencias (artículos 256 a 259);
b)
Malversación de caudales públicos (artículos 260 a 264);
c)
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
(artículo 265);
d)
Exacciones Ilegales (artículos 266 a 268);
e)
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículo 268 bis
apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo
de dinero producto del delito (artículo 303)."
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de
ley se propicia declarar imprescriptibles los actos de corrupción
tipificados como delitos por nuestro ordenamiento penal, cuando
hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública y resultare
grave daño económico al patrimonio público.
Ciertamente hay actos
delictivos que obligan al Estado a mantener su pretensión punitiva, de
una manera más prolongada en el transcurso del tiempo, y a ser más
proactivo en procurar todos los medios necesarios para su
esclarecimiento, cuando por su gravedad y el interés público
comprometido, resulta moral y jurídicamente imposible dejar abierto
cualquier resquicio a la impunidad.
Es muy sabido que en el
derecho, a través de los tiempos, hay instituciones que cambian y una
de ellas es la prescripción.
La prescripción de la
acción penal es una causa de extinción que pone fin a la pretensión
punitiva del Estado y que tiene lugar en todo proceso penal, por haber
transcurrido un lapso determinado, sin que se haya enjuiciado a un
imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva una condena a un
sentenciado.
Se ha sostenido que el
fundamento del instituto de la prescripción, ya se trate de la acción o
de la pena, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde
la perspectiva de la sociedad (por la prevención general) como del
culpable (como una prevención especial).
Siguiendo dicho criterio, la
prescripción penal ha de basarse en consideraciones de racionalidad
conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la
pena. También se funda en el derecho del reo a ser juzgado sin
dilación injustificada y en un plazo razonable. Pero la prescripción no
opera igual en todos los sistemas penales, e incluso en muchos
países, no se aplica en ciertos crímenes, como ocurre en los Estados
Unidos de Norteamérica.
La excepción a la regla de
la prescripción, está configurada por aquellos hechos que, por su
entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser
vivenciados como gravísimos, pese al transcurso del tiempo, ni por
sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.
De allí ha surgido la
necesidad de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos delitos.
Un fundamento básico de
la imprescriptibilidad de la acción penal, por ejemplo, en los delitos de
lesa humanidad,- que sustentan toda la teoría de la imprescriptibilidad-
, es la superposición de la verdad sobre la ignorancia y el olvido; la
supremacía de la persona por sobre la norma, y, en consecuencia, la
superposición de la Justicia por sobre la estabilidad jurídica y la
impunidad.
Para nuestro
derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos
considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte Suprema
"se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la
sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello
hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades
nacionales sino también para la comunidad internacional
misma"(CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-
296).
Conforme la doctrina de
nuestra Corte Suprema de Justicia sentada en el fallo antes referido, el
presente proyecto de ley se inscribe en los criterios generales sobre la
prescripción que han sostenido distintos tratadistas que se ocuparan
del tema, todos contestes en señalar que no se trata de una garantía
constitucional, ni forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en
consecuencia - la prescripción penal-, puede ser materia de
modificaciones, más acordes con las realidades jurídicas que se
imponen en cuestiones que tienen que ver con el orden público.
En igual sentido, cabe
considerar que el antiguo instituto penal de la prescripción debe ceder
ante las nuevas formas que ha tomado el fraude al patrimonio estatal y
los graves perjuicios causados por quienes ejercen la función pública,
que exigen una sanción de carácter ejemplar.
Cabe
destacar que nuestro país es signatario de dos convenciones
internacionales que nos obligan a adecuar ciertos actos de corrupción
a nuestra legislación penal. Mediante la Ley 24759 fue ratificada la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la
Organización de los Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de
1996.
También la
Argentina aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Nueva York, el 31
de octubre de 2003. Esta última, ha dispuesto que "cada Estado Parte
establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un
plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de
los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y
establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el
presunto delincuente haya eludido la administración de justicia". (art.
29 Convención de la ONU contra la Corrupción)
De lo
expuesto se desprende claramente la necesidad de adecuar nuestra
legislación penal en materia de prescripción, -superando antecedentes
doctrinarios muy antiguos-, , con el objeto de extender en el tiempo la
pretensión punitiva del Estado, cuando resultare grave daño
económico al patrimonio público por actos de corrupción cometidos
en el ejercicio de la función pública.
Actualmente la prescripción
de la acción tiene lugar en nuestro Código Penal después de
transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito, no
pudiendo, en ningún caso, exceder de doce años ni bajar de dos
años.
Creemos que la
imprescriptibilidad que se propone en este proyecto de ley es una
forma de acotar márgenes para la comisión de delitos de corrupción,
ya que de esta manera no habrá forma de escapar a la persecución
penal, ni beneficiarse con la impunidad que suponen muchas veces,
los dilatados procesos judiciales.
Por medio de este proyecto
de ley se declara la imprescriptibilidad de los delitos que nuestro
Código Penal tipifica en los Capítulos XI, contra la Administración
Pública y XIII, contra el Orden Económico y Financiero, cuando
resultare grave daño económico al patrimonio público y hayan sido
cometidos en ejercicio de la función pública, a saber:
a) Cohecho y Tráfico de
Influencias (artículos 256 a 259);
b) Malversación de
caudales públicos (artículos 260 a 264);
c) Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales
(artículos 266 a 268);
e) Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero
producto del delito (artículo 303)
Con amplitud de criterio
debemos reconocer los vínculos entre la corrupción y otras formas de
delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia
económica, por lo que se ha incluido el blanqueo de dinero entre los
delitos imprescriptibles.
No se puede ignorar que
muchos casos de corrupción entrañan cantidades de activos, que
muchas veces pueden constituir una proporción importante de los
recursos públicos y que amenazan la estabilidad política, la
administración eficaz y el desarrollo sostenible de un país.
También son de toda
evidencia los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y
los ingresos provenientes del trafico ilícito de estupefacientes, que -
en todos los niveles- socavan y atentan contra las actividades
comerciales y financieras legitimas y la sociedad.
Estamos convencidos que
prevenir y combatir eficazmente los actos de corrupción, exige renovar
los mecanismos institucionales y contar con los procedimientos
jurídicos adecuados, ante situaciones particularmente nocivas para la
vida democrática, la economía nacional y el imperio de la ley. Por todo
ello, queremos que el Estado se encuentre cada vez en mejores
condiciones para erradicar la impunidad.
Por todo lo expuesto,
solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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