Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1456-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Imprescriptibilidad de los delitos de Corrupción. Incorporación al Código Penal.
...............................................................................................
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
"Artículo 62 bis.- La acción penal no prescribirá respecto de los actos de corrupción reprimidos con pena de prisión, cuando resultare grave daño económico al patrimonio público y hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública, en los casos siguientes:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias (artículos 256 a 259);
b) Malversación de caudales públicos (artículos 260 a 264);
c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales (artículos 266 a 268);
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero producto del delito (artículo 303)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia declarar imprescriptibles los actos de corrupción tipificados como delitos por nuestro ordenamiento penal, cuando hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública y resultare grave daño económico al patrimonio público.
Ciertamente hay actos delictivos que obligan al Estado a mantener su pretensión punitiva, de una manera más prolongada en el transcurso del tiempo, y a ser más proactivo en procurar todos los medios necesarios para su esclarecimiento, cuando por su gravedad y el interés público comprometido, resulta moral y jurídicamente imposible dejar abierto cualquier resquicio a la impunidad.
Es muy sabido que en el derecho, a través de los tiempos, hay instituciones que cambian y una de ellas es la prescripción.
La prescripción de la acción penal es una causa de extinción que pone fin a la pretensión punitiva del Estado y que tiene lugar en todo proceso penal, por haber transcurrido un lapso determinado, sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva una condena a un sentenciado.
Se ha sostenido que el fundamento del instituto de la prescripción, ya se trate de la acción o de la pena, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde la perspectiva de la sociedad (por la prevención general) como del culpable (como una prevención especial).
Siguiendo dicho criterio, la prescripción penal ha de basarse en consideraciones de racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la pena. También se funda en el derecho del reo a ser juzgado sin dilación injustificada y en un plazo razonable. Pero la prescripción no opera igual en todos los sistemas penales, e incluso en muchos países, no se aplica en ciertos crímenes, como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica.
La excepción a la regla de la prescripción, está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos, pese al transcurso del tiempo, ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.
De allí ha surgido la necesidad de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos delitos.
Un fundamento básico de la imprescriptibilidad de la acción penal, por ejemplo, en los delitos de lesa humanidad,- que sustentan toda la teoría de la imprescriptibilidad- , es la superposición de la verdad sobre la ignorancia y el olvido; la supremacía de la persona por sobre la norma, y, en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la estabilidad jurídica y la impunidad.
Para nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte Suprema "se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma"(CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F- 296).
Conforme la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia sentada en el fallo antes referido, el presente proyecto de ley se inscribe en los criterios generales sobre la prescripción que han sostenido distintos tratadistas que se ocuparan del tema, todos contestes en señalar que no se trata de una garantía constitucional, ni forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en consecuencia - la prescripción penal-, puede ser materia de modificaciones, más acordes con las realidades jurídicas que se imponen en cuestiones que tienen que ver con el orden público.
En igual sentido, cabe considerar que el antiguo instituto penal de la prescripción debe ceder ante las nuevas formas que ha tomado el fraude al patrimonio estatal y los graves perjuicios causados por quienes ejercen la función pública, que exigen una sanción de carácter ejemplar.
Cabe destacar que nuestro país es signatario de dos convenciones internacionales que nos obligan a adecuar ciertos actos de corrupción a nuestra legislación penal. Mediante la Ley 24759 fue ratificada la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de 1996.
También la Argentina aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Esta última, ha dispuesto que "cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia". (art. 29 Convención de la ONU contra la Corrupción)
De lo expuesto se desprende claramente la necesidad de adecuar nuestra legislación penal en materia de prescripción, -superando antecedentes doctrinarios muy antiguos-, , con el objeto de extender en el tiempo la pretensión punitiva del Estado, cuando resultare grave daño económico al patrimonio público por actos de corrupción cometidos en el ejercicio de la función pública.
Actualmente la prescripción de la acción tiene lugar en nuestro Código Penal después de transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito, no pudiendo, en ningún caso, exceder de doce años ni bajar de dos años.
Creemos que la imprescriptibilidad que se propone en este proyecto de ley es una forma de acotar márgenes para la comisión de delitos de corrupción, ya que de esta manera no habrá forma de escapar a la persecución penal, ni beneficiarse con la impunidad que suponen muchas veces, los dilatados procesos judiciales.
Por medio de este proyecto de ley se declara la imprescriptibilidad de los delitos que nuestro Código Penal tipifica en los Capítulos XI, contra la Administración Pública y XIII, contra el Orden Económico y Financiero, cuando resultare grave daño económico al patrimonio público y hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública, a saber:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias (artículos 256 a 259);
b) Malversación de caudales públicos (artículos 260 a 264);
c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales (artículos 266 a 268);
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero producto del delito (artículo 303)
Con amplitud de criterio debemos reconocer los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, por lo que se ha incluido el blanqueo de dinero entre los delitos imprescriptibles.
No se puede ignorar que muchos casos de corrupción entrañan cantidades de activos, que muchas veces pueden constituir una proporción importante de los recursos públicos y que amenazan la estabilidad política, la administración eficaz y el desarrollo sostenible de un país.
También son de toda evidencia los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del trafico ilícito de estupefacientes, que - en todos los niveles- socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legitimas y la sociedad.
Estamos convencidos que prevenir y combatir eficazmente los actos de corrupción, exige renovar los mecanismos institucionales y contar con los procedimientos jurídicos adecuados, ante situaciones particularmente nocivas para la vida democrática, la economía nacional y el imperio de la ley. Por todo ello, queremos que el Estado se encuentre cada vez en mejores condiciones para erradicar la impunidad.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)