PROYECTO DE TP
Expediente 1453-D-2013
Sumario: LEY 25065 Y SU MODIFICATORIA 26010, DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16, SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTO DE COMISIONES Y OTROS CARGOS Y DE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Tarjetas de Crédito.
Limitación de las comisiones, cargos e intereses
aplicables.
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ARTÍCULO 1°:
Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, modificado por la Ley
26010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15 - El emisor
no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u
otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o
con relación a iguales o similares productos o servicios, ni
establecer, bajo ningún concepto, diferencias en perjuicio de los
comercios pequeños y medianos.
El emisor de tarjetas de
compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará
cargos, por todo concepto, superiores a un UNO Y MEDIO POR
CIENTO (1,5 %) sobre las liquidaciones presentadas por el
proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje
máximo será del CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(0,75%) y la acreditación de los importes correspondientes a las
ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los
establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES
(3) días hábiles.
ARTÍCULO 2°:
Sustitúyase el artículo 16 de la Ley N° 25.065, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 16 - Interés
compensatorio o financiero. El límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no
podrá superar en más del quince por ciento (15%) a la tasa que el
emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en
moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no
bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros
aplicados al titular no podrá superar en más del quince por ciento
(15%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de
préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de
cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora
deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la
tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
ARTÍCULO 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
tiene por objeto modificar la legislación vigente sobre tarjetas de
crédito estableciendo una reducción de los porcentajes de
aranceles, comisiones y cargos aplicados a los comercios
adheridos, así como de los intereses que las entidades emisoras
pueden cobrar a los usuarios y consumidores.
Para ello se propicia con
este proyecto de ley, modificar los artículos 15 y 16 de la Ley de
Tarjetas de Crédito N° 25065, que fuera sancionada en el año 1998
y modificada parcialmente luego por la Ley 26010, que rige desde
enero de 2005.
En momentos que la
inflación tiene a acelerarse como un mal endémico de la economía
nacional, la necesidad de establecer porcentajes menores de los
cargos, comisiones e intereses, que perciben las entidades
financieras, sobre los comercios adheridos y el sector productivo -
actualmente del 3 %- y de los intereses compensatorios aplicables a
los consumidores -hasta un 25% superior a las operaciones de
préstamos personales -, surge al debate público por su impacto
significativo en las prácticas del consumo masivo y su incidencia en
los precios finales que debe afrontar la población.
Las tarjetas de crédito se
multiplicaron en los últimos años, para desarrollar un amplio
mercado que hoy reúne 41,5 millones de tarjetas, de las cuales
suman 27,3 millones las emitidas por entidades bancarias.
Con esta expansión de
los plásticos emitidos y su uso cada vez más frecuente, los
consumos con tarjetas de crédito cobran cada vez más importancia,
al punto que, según distintas estimaciones, el 88 % de los usuarios
las utiliza para comprar en supermercados.
En sustancia, nuestro
proyecto dispone que el emisor de tarjetas de compra y crédito en
ningún caso pueda efectuar descuentos ni aplicar cargos
superiores a un 1,5 %, por todo concepto, sobre las liquidaciones
presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario
este porcentaje máximo será del 0,75%, con lo que se reduce a la
mitad el que se encuentra en vigencia.
En cuanto a los
intereses compensatorios o financieros que las entidades emisoras
de tarjetas podrán aplicar a sus titulares, se propicia que no podrá
superar en más del quince por ciento (15%) la tasa de las
operaciones de préstamos personales.
Por su importancia
creciente en la vida cotidiana, - más allá de su rol aspiracional para
muchos ciudadanos y de las posibilidades que brinda para
escalonar gastos y para afrontar con mayor oportunidad y
conveniencia los consumos de las familias- , el instrumento de las
tarjetas de crédito, así como sus regulaciones de costos e intereses
aplicables, merecen un cuidado regular, permanente y sistemático,
por parte de los poderes públicos.
Creemos que igualmente
resulta necesario reducir costos y proteger a los pequeños y
medianos comercios, y a los productores de menor escala, que
abastecen el consumo popular.
La ley debe evitar
discriminaciones en perjuicio de las pequeñas y medianas
empresas, procurando mantener su presencia en el mercado y un
digno medio de vida de su actividad comercial, que debemos
resguardar en una sociedad verdaderamente incluyente y
democrática.
Por lo expuesto, solicito
de mis pares su apoyo para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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