PROYECTO DE TP
Expediente 1453-D-2009
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 - MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA "CEDULA DE IDENTIDAD NACIONAL MERCOSUR" Y DEL "PASAPORTE ARGENTINO MERCOSUR" PARA ACREDITACION DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 05/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustituyese el texto del artículo 13 de la Ley 17.671 por el siguiente:
"Se reconocerá la utilización indistinta
en todo el territorio del país a los efectos de probar la identidad de las personas en
cualquier acto, sea público o privado, y ante cualquier persona, sea pública o
privada, al Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de
las Personas, a la Cédula de Identidad Nacional MERCOSUR y al Pasaporte
Argentino MERCOSUR expedidos por la Policía Federal Argentina."
Artículo 2º.-
Quedan excluidos de los alcances del artículo primero (1º) la identificación de las
personas para los actos eleccionarios, sean éstos de carácter nacional, provincial
o municipal, siendo el Documento Nacional de Identidad el único documento
autorizado a efectos de probar la identidad de los votantes.
Artículo
3º.- Se deroga el artículo 13 de la ley N° 17.671, y toda norma que se
contraponga a la prese4nte ley.
Artículo 4º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se crea el Registro Nacional de las
Personas., mediante la Ley 13.482 del año 1948, que tiene como misión esencial,
garantizar el derecho a la identidad de las personas que habiten el suelo argentino,
sean ellas nacionales o extranjeras.
La Ley 17.671 confía, con carácter
exclusivo, a dicho Registro la tarea de identificación, registro y clasificación del
potencial humano nacional; y la emisión de los documentos nacionales de
identidad. De los términos de la Ley 17.671 resulta que el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) constituye el único instrumento que acredita la identidad de las
personas.
Sin embargo, en la actualidad, los usos
y costumbres han consagrado como una realidad incontrastable, en todo el
territorio de la Nación, el empleo de otros documentos para probar la identidad de
las personas, tales como la Cédula de Identidad y el Pasaporte, expedidos ambos
por la Policía Federal, tienen un preponderante lugar.
La ley 17.671 determina así mismo que
el otorgamiento de los pasaportes es facultad exclusiva del Registro Nacional de
las Personas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, y la Policía, estableciendo en su artículo 61 que
transitoriamente su emisión queda delegada en la Policía Federal.
La Cédula de Identidad fue creada
por Juan Vucetich- en el año 1896, representa el medio de identificación para la
mayoría de las situaciones que se imponen en los distintos lugares que obliguen a
identificarse. La Cédula de Identidad es empleada con mayor frecuencia y
extensión en lo cotidiano.
Actualmente, además es utilizada
como pasaporte para ingresar a los países limítrofes, del MERCOSUR. Un
ciudadano argentino puede salir del país con la Cédula de Identidad.
Debido a la preeminencia del
Documento Nacional de Identidad por sobre los otros documentos genera
actualmente las situaciones conflictivas, dado que ni la Cédula ni el Pasaporte le
sirve para retirar su salario de su propia cuenta bancaria; u otro trámite del mismo
tenor, por su parte, un extranjero puede hacer cualquiera de dichos actos
exhibiendo su Pasaporte o Cédula de Identidad siempre que, respecto de este
último caso, se trate de un residente o nativo de países limítrofes.
Entonces, se insiste en que esta
preeminencia del Documento Nacional de Identidad por sobre los otros
documentos genera actualmente situaciones irritantes a los ciudadanos y que la
sanción de la ley cuyo proyecto se somete a consideración seguramente hará
desaparecer definitivamente.
Al no encontrarse ninguna normativa
legal, ni motivos de carácter técnico, sea en materia de seguridad, o material que
justifique la primacía de uno por sobre otro en materia de identificación de
personas, se concluye que todos tienen características iguales en sus contenidos y
emitidos por las autoridades correspondientes con inclusión de elementos que le
dan confiabilidad en materia de seguridad.
Nos encontramos así que se ha hecho
hábito en los requerimientos efectuados en distintas reparticiones y, u organismos
sean públicos o privados, y entidades financieras que se identifique a los
ciudadanos con distintos documentos, es decir que no existe en esta materia un
criterio uniforme a nivel nacional.
Se ha requerido información asimismo
al Banco Central de la República Argentina, con relación al tema, a fin de conocer
si existen antecedentes en las disposiciones vigentes, o legislación relacionada y
actuaciones en revisión que determinen que solo el Documento Nacional de
Identidad permite la identificación del ciudadano. Al respecto, la normativa emitida
por dicho Ente Rector se ajusta estrictamente a las disposiciones contenidas en el
artículo 13 de la Ley 17.671 exigiendo el DNI para individualizar e identificar a las
personas físicas cuando realizan distintas operaciones financieras y/o
cambiarias.
Por todo lo anteriormente reseñado
es necesario unificar criterio otorgando valor indistinto a cualquiera de los
documentos que acrediten la identidad de los ciudadanos, emitidos por el Registro
Nacional de las Personas, o Policía Federal Argentina, manteniendo las normas
legales vigentes y preservando las exclusivas competencias.
A los fines de facilitar la lectura e
interpretación de la ley N° 17.671 se estima procedente sustituir el artículo 13° de
la citada ley.
Expresamente se excluye de la
presente ley, las normativas electorales donde sí es necesario identificar a los
ciudadanos exclusivamente con el Documento Nacional de Identidad como lo
determina el Código Electoral vigente.
Se solicita la aprobación de los
señores legisladores el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |