PROYECTO DE TP
Expediente 1452-D-2014
Sumario: PUBLICACION DE CODIGOS DE ETICA QUE GUIEN LA PRODUCCION Y DIFUSION DE CONTENIDOS PERIODISTICOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO ARGENTINO.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I: ÁMBITO
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Quedan
comprendidos en las disposiciones de la presente ley los medios de
comunicación, en todas sus modalidades -gráfica, audiovisual, digital- y
regímenes de propiedad, que operando dentro del territorio argentino,
elaboren y difundan contenidos periodísticos -de producción propia o de
terceros-, indistintamente si la recepción por parte del público es
gratuita u onerosa.
CAPÍTULO II:
PUBLICACIÓN DE NORMAS Y PRINCIPIOS ÉTICOS
ARTÍCULO 2°.- Los medios
de comunicación incluidos en el artículo 1° de la presente ley deberán
dar a publicidad el conjunto de principios, valores y normas que guían la
producción y difusión de sus contenidos periodísticos y al que están
obligados en su desempeño sus profesionales fijos o contratados,
colaboradores permanentes o eventuales, directivos y proveedores de
contenidos.
ARTÍCULO 3°.- La
publicación de esas normas bajo la modalidad de un Código de Ética
será obligatoria con una periodicidad mínima anual, como así también
cada vez que dicho conjunto de principios sea modificado por parte del
medio de comunicación. Su publicación deberá sostenerse durante no
menos de tres días consecutivos.
ARTÍCULO 4°.- El Código
de Ética deberá ser publicado en el mismo soporte por el cual el medio
de comunicación difunde sus contenidos habitualmente y tendrá el
carácter de interés público. En el caso de los medios gráficos deberá
publicitarse bajo la misma modalidad y formato con que difunde
publicidad comercial. Los medios audiovisuales lo publicarán bajo el
carácter de lo dispuesto por el Artículo 76° de la Ley 26522.
Los medios digitales y
aquellos que sin serlo dispongan de una versión digital o una página
web deberán publicar de manera permanente su Código de Ética, el que
estará accesible al público desde la página principal.
La autoridad de aplicación
determinará las condiciones técnicas para la publicación referida en el
artículo 2° de la presente ley, tendiendo a maximizar la accesibilidad del
público al Código de Ética de cada medio de comunicación.
CAPÍTULO III:
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°.- A los
efectos de la presente ley se considera:
a) Medio de
comunicación: aquellos sistemas de producción, transmisión y/o difusión
de textos, imágenes y/o sonidos a través de las diversas modalidades
(gráfica, audiovisual, digital) en forma estable y periódica, destinados al
público.
b) Contenido
periodístico: resultado de la práctica de los sujetos definidos por el
artículo 2 y el artículo 20 de la ley 12.908, aquella norma que lo
complemente o sustituya, o de cualquier otra persona que
circunstancialmente produzca contenidos para su difusión a través de un
medio de comunicación.
c) Código de Ética:
conjunto de prescripciones deontológicas que determinan la conducta
responsable de quienes se dedican a una actividad específica.
d) Productor
periodístico: tercero contratante con un medio de comunicación que se
dedica a la provisión de contenidos periodísticos a difundirse a través de
aquél.
CAPÍTULO IV:
CONTENIDO Y CARÁCTER AUTORREGULATORIO DEL CÓDIGO DE
ÉTICA.
ARTÍCULO 6°.- El medio
de comunicación establecerá según su propio criterio los principios
éticos que conformarán la declaración exigida por el artículo 2° de la
presente ley. Sin perjuicio de ello, el Código de Ética deberá contener,
como mínimo, la posición sostenida por el medio en relación a las
siguientes categorías conceptuales:
a) En relación al
Estado de derecho: democracia, soberanía nacional, Constitución
Nacional, derechos humanos.
b) En relación al
público: compatibilidades en el ejercicio profesional de quienes
intervienen en la producción y difusión de contenidos periodísticos.
Derecho de réplica.
c) En relación a los
periodistas dependientes, colaboradores y demás sujetos comprendidos
en la ley 12908: secreto profesional en relación a las fuentes de
información y libertad de conciencia.
ARTÍCULO 7°.- Queda
vedado a toda autoridad estatal la imposición de principios éticos de
inclusión obligatoria en la declaración exigida por el artículo 2° de la
presente ley.
CAPÍTULO V: DE LA
EXTENSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A LOS PRODUCTORES Y
PROVEEDORES DE CONTENIDOS PERIODÍSTICOS.
ARTÍCULO 8°.- El
productor y proveedor de contenidos periodísticos podrá publicar su
propia declaración de principios éticos como parte de los contenidos que
provee, siendo de aplicación las condiciones enunciadas en el artículo 2
de la presente ley. El silencio se interpretará como aceptación del
Código de Ética publicado por el medio de comunicación con el cual
celebra contrato, durante la vigencia de la relación contractual.
CAPÍTULO VI:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°.- La
Secretaría de la Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO VII: DEL
REGISTRO PÚBLICO DE DECLARACIONES DE PRINCIPIOS ÉTICOS
ARTÍCULO 10°.- Créase el
Registro Público de Códigos de Ética periodística en el ámbito de la
autoridad de aplicación de la presente ley, con el objeto de garantizar la
accesibilidad pública de las declaraciones remitidas por todos los
declarantes.
ARTÍCULO 11°.- Los
medios de comunicación alcanzados por los términos de los artículos 1°
y 8° de la presente ley deberán remitir al Registro Público de Códigos de
Ética una copia del conjunto de principios publicado según lo dispuesto
por el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 12°.- La
autoridad de aplicación determinará las pautas de funcionamiento del
Registro creado por el artículo 10° de la presente ley con el objeto de
garantizar su exigibilidad, difusión y acceso público.
CAPÍTULO VIII:
SANCIONES
ARTÍCULO 13°.- El
incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley dará
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento.
b) Multa
pecuniaria.
La autoridad de aplicación
fijará las sanciones correspondientes con criterio de gradualidad y
razonabilidad y será responsable de la aplicación sancionatoria.
CAPÍTULO IX:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14°.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de
noventa (90) días corridos desde el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 15°.- Los
medios de comunicación existentes y aquellos que se creasen dentro del
plazo fijado en el artículo precedente deberán cumplir con las
obligaciones de la presente ley dentro del plazo máximo de 60 días
corridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 16°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Los responsables
de los medios de comunicación apuestan de forma prácticamente
unánime por la autorregulación en cuestiones de ética
periodística, pero más de la mitad de los medios carecen de un
código deontológico plasmado por escrito e identificado por los
trabajadores como tal. Así se desprende del estudio "La ética en la
empresa periodística y sus profesionales" que han elaborado las
empresas Estudio de Comunicación y Servimedia en colaboración con la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), cuyas
conclusiones se han presentado en un curso sobre la ética, la
credibilidad y la confianza en los medios de comunicación, que ha
comenzado en El Escorial (Madrid)".
El
párrafo anterior está contenido en un informe publicado en julio pasado
por la agencia de noticias EFE y reproducido por el diario digital español
lainformacion.com. Según la publicación, "sólo el 46 por ciento de los
medios encuestados disponen de un código deontológico, aunque el 60
por ciento de ellos cuenta con "manual de estilo". La encuesta revela
que "los medios de comunicación que cuentan ya con la figura del
"defensor del usuario" son los más predispuestos a tener en cuenta la
opinión de su audiencia en cuestiones de ética periodística y los que
tienen abiertos más canales de diálogo con los usuarios".
En Argentina, la
discusión acerca de la colegiación o agremiación de los periodistas y
comunicadores es casi tan antigua como la irrupción de los medios
masivos en la sociedad actual y junto a ella, invariablemente unido, el
debate acerca de la deontología profesional, la práctica autorregulatoria
de medios y comunicadores y el rol del Estado.
En nuestro país el
debate sobre la comunicación volvió a tener vigencia pública de alcance
social general recién en el tratamiento de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009, luego de un largo
período de vigencia de la ley de la dictadura y con apenas unas pocas
normas de protección a la actividad de prensa entre las que sobresale la
Ley 12908 del Estatuto del Periodista Profesional, dictada en 1946.
Algunas asociaciones y
foros de periodistas de filiación voluntaria han hecho intentos en el
sentido de elaborar códigos de ética, de cumplimiento también
voluntario. Tal el caso del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) que
presentó en un Congreso de periodistas un documento en noviembre de
2006, de carácter ético y metodológico. Entre los valores esenciales de
la práctica profesional, declara "son objetivos irrenunciables para el
periodista el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de
alcanzar una información completa, exacta y diversa. La distorsión
deliberada jamás está permitida". Asimismo, enuncia como principios
"el respeto a la democracia, la honestidad, el pluralismo y la
tolerancia".
Antes de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, Argentina era el país de América
Latina que menos había legislado sobre prensa y comunicación,
comparación que se actualiza en términos de carencia si se consideran
los plexos normativos vigentes en países europeos como Suecia o
Portugal.
Aún en la actualidad
Argentina es superada por países como Chile entre otros, donde está
vigente una legislación integral, la Ley 19733 "Sobre libertades de
opinión e información y Ejercicio del Periodismo" dictada en 2001.
Reserva de la fuente y derecho de réplica son algunos de los puntos
incluidos en la legislación, que va más allá todavía: crea la figura del
director responsable de cada medio de comunicación, la obligación de
informarlo al Estado nacional como así también la de revelar la
titularidad de las empresas propietarias de los medios de manera
pública. La norma contiene artículos que avanzan en la prescripción de
conductas de alcance general para los medios de comunicación (arts. 31
a 35). La Ley 1722 creó el Colegio de Periodistas de Chile, el que a su
vez dictó el Código de Ética periodística de cumplimiento obligatoria
para todos los colegiados, cuya contravención es considerada por los
Tribunales Regionales de Ética y Disciplina (TRED) y en segunda
instancia por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED).
En Ecuador funciona
la Federación Nacional de Periodistas, la que dictó en 1980 el Código de
Ética merced a la atribución conferida por la Ley de Ejercicio Profesional
del Periodista. En él se determinan las conductas esperables por parte
de los profesionales periodistas en relación a la empresa, al Estado
nacional, al público y a sus colegas.
Luego de años de
intentos diversos de regulación jurídica de la profesión, España tiene
desde 1993 de un Código Deontológico dictado por la Federación de
Asociaciones de Periodistas de España (www.fape.es), el que reza en su
preámbulo: "En el marco de las libertades civiles consagradas en la
Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad
plenamente democrática, el ejercicio profesional del Periodismo
representa un importante compromiso social, para que se haga realidad
para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos
fundamentales sobre la libre información y expresión de las ideas.
A nivel internacional, el
Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO dado a conocer
en 1983 por una decena de organizaciones de periodistas reunidas en
París, es una referencia insoslayable. En sus nueve puntos declara: 1. el
derecho del pueblo a una información verídica; 2. la adhesión del
periodista a la realidad objetiva; 3. la responsabilidad social del
periodista, por cuanto la información se comprende como un bien social
y no como un simple producto; 4. la integridad profesional del
periodista, que incluye su derecho a abstenerse de trabajar contra sus
convicciones o revelar sus fuentes de información; 5. acceso y
participación del público, que incluye derecho de respuesta o
rectificación; 6. respeto a la vida privada y de la dignidad del hombre;
7. respeto del interés público, incluyendo el respeto a la comunidad
nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública; 8. respeto
de los valores universales y la diversidad cultural; 9. eliminación de la
guerra y las grandes plagas a las que la humanidad está
confrontada.
En el anteúltimo
párrafo, el Código de la UNESCO puntualiza: "el verdadero periodista
defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la
democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación
nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de
cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y
desarrollar sus sistemas políticos, social, económico o cultural".
El
abogado y experto en ciencias de la comunicación Damián Loreti ha
desarrollado un profundo estudio respecto del derecho a la información
como categoría jurídica relativamente nueva y que guarda estrecha
relación con otros principios consagrados en las declaraciones
universales de derechos, como son los de la libertad de expresión y de
prensa, aunque "ninguno de estos conceptos son sinónimos entre sí",
según señala en El Derecho a la Información, relación entre medios,
público y periodistas (Editorial Paidós, 1995).
En su estudio, Loreti se
remite a la obra del académico español José María Desantes Guanter
para abonar la teoría de las etapas por la que han atravesado las
concepciones de libertad en relación a la información, "según quienes
tuvieran legítimo acceso al ejercicio de tal libertad":
1. La del sujeto
empresario en el siglo XIX, "aquella en la que sólo accedían al ejercicio
de la libertad de prensa quienes contaban con los recursos para tener
sus propios medios"; libertad entendida como libertad de constituir
empresas de prensa. Dice Loreti: "Pocas definiciones caracterizan con
tanta precisión esta etapa empresarista como la de William P. Hamilton,
editor del Wall Street Journal en 1908: "un diario es una empresa
privada que no debe absolutamente nada a un público que no tiene
sobre ella ningún derecho. La empresa, por tanto, no está afectada por
ningún interés público. Es propiedad exclusiva de su dueño, que vende
un producto manufacturado por su cuenta y riesgo".
2. La del sujeto
profesional, surgida a principios del siglo XX con las primeras
sociedades de redactores y el reconocimiento de sus derechos. "Es la
etapa histórica de los estatutos (...), comienzan a señalarse ciertas
facultades para aquellos que trabajan en empresas informativas,
dedicando sus esfuerzos a la búsqueda y transmisión de la
información".
3. La del sujeto
universal, desde mediados del siglo pasado (cita a la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y al Decreto Inter Mirifica
del Concilio Vaticano II) "en las que se introducen los derechos a
investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a todos los seres
humanos por su sola condición de tales".
Así, analiza Loreti, "el
concepto que hoy entendemos como derecho universal a la información
es el resultado de un devenir histórico (...), en las dos primeras etapas
los derechos son reconocidos únicamente a quienes cumplen un rol de
producción o emisión de la información, en tanto que el reconocimiento
del derecho a la información como derecho humano universal implica
admitir jurídica e institucionalmente las facultades propias de quienes
perciben o reconocen los datos o noticias sistematizados y publicados
por empresarios y periodistas".
La mención
constitucional sobre libertad de prensa en los artículos 14 y 32 se ha
completado en la última reforma con la incorporación de los tratados
internacionales de derechos humanos. Es con el Pacto de San José de
Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) y su
constitucionalización en 1994 que se introduce el derecho a la
información como derecho positivo en la Argentina, en sus artículos 13°:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones (...) y 14°: 1.Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
difusión o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En
ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de otras
responsabilidades legales en las que hubiese incurrido. 3. Para la
efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o de televisión tendrá
una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni
disponga de fuero especial".
El derecho a la
información es el derecho humano que le cabe al sujeto universal de
recibir informaciones por cualquier medio y sin limitaciones. Pero Loreti
profundiza en los derechos del ciudadano "informado: derecho a contar
con información veraz, derecho a la protección de su honra e intimidad,
derecho de rectificación en caso de informaciones que lo afecten". Para
el autor, "definir quién es el titular o "propietario" de la información,
resolverá cómo debe entenderse la misión de los empresarios, los
periodistas y el público" y en tal sentido concluye: "ya que nos
moviliza el espíritu del derecho a la información como un
derecho humano, tenemos la firme convicción que - como enseñan
José María Desantes Guanter (La información como Derecho) y Carlos
Soria (La crisis de identidad del periodista, Ed. Mitre, Barcelona), el
titular de la información es el público".
Es en resguardo de
ese derecho que surge la necesidad de que los comunicadores, los
medios y sus editores responsables establezcan y expliciten
públicamente los parámetros éticos bajo los cuales producen sus
contenidos y a los cuales están obligados sus periodistas.
Hasta tanto sean los
propios profesionales de la comunicación los que establezcan para sí ese
"deber ser" de manera general para quienes ejercen la función de
informar, tal vez en beneficio de su propia credibilidad, jerarquización
profesional y legitimación social, y por encima de la coyuntura de sus
empleadores, el proyecto de ley propone que la autorregulación sea
ejercida por los propios medios y sus responsables editoriales, hacia el
genuino establecimiento de pautas de conducta y normas éticas a seguir
por todos los que intervienen en el proceso periodístico.
La explicitación y
publicación de unos principios determinados coadyuvará entonces al
ejercicio de la función social de los medios de comunicación en dos
sentidos:
a. En la relación de la
empresa periodística con sus profesionales dependientes, propendiendo
a la protección de los periodistas en cuestiones claves del ejercicio
profesional, como son la libertad de conciencia y el derecho al secreto
profesional en el resguardo de las fuentes de información. Por otra
parte, el periodista o colaborador encontrará un marco de pautas y
principios "al que atenerse" en el ejercicio de su labor de investigar,
producir, informar.
b. En la relación del
medio de comunicación (empresarios y periodistas) con el público, quizá
el más trascendental de los vínculos en el proceso de la información. La
credibilidad, legitimidad y compromiso del medio para con el público
encontrarán un reflejo en el código de ética que ostentan. Es una
manera del ciudadano de saber "con qué se va a encontrar" y bajo qué
marco de valores ejerce su función de informar una determinada
empresa u organización de comunicación.
Elaborar sus propios
códigos de ética hará avanzar a propietarios y editores de medios y
fundamentalmente a los profesionales de la comunicación en el análisis
sus propias prácticas, en el debate de la labor cotidiana y la puesta en
valor de la tarea que realizan.
El
análisis crítico del ejercicio profesional no encuentra prejuicio de
abordaje en cónclaves de estudiosos de la comunicación y periodistas en
otras latitudes. Por caso, Javier Darío Restrepo, especialista en
deontología profesional periodística e integrante de la Fundación Nuevo
Periodismo Iberoamericano que preside el escritor Gabriel García
Márquez, que en el marco de la clausura del seminario organizado por la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) titulado "De
la primera plana a un rincón de la memoria. Los conflictos olvidados y
los medios", se refirió a la responsabilidad del periodista quien "a través
de su trabajo informativo construye la memoria colectiva de los pueblos"
y llamó a cultivar "un periodismo de la esperanza en contraposición a un
periodismo de la desesperanza. Toda noticia es una interpretación de
los hechos, se interpreta presente, pasado y futuro", señaló.
En el mismo evento, el
corresponsal de Radio Nacional de España en América Latina, Fran
Sevilla, criticó el "periodismo apriorístico, el de la anticipación de los
hechos, que de manera extendida trabajan hoy los medios de
comunicación". El reportero mencionó los retos a los que, en su
opinión, se enfrenta el periodismo de hoy: "las palabras, por la pérdida
de propiedad en el uso que de ellas hacen los periodistas; la imagen,
por la dictadura virtual a la que somete la información y que nada tiene
que ver con la realidad y el conocimiento, porque cada día más el
periodista actúa como una simple correa de transmisión, incapaz de ir a
la raíz de las cosas".
Restrepo enuncia sin vueltas que los códigos de ética más de una vez se
quedan en expresiones téoricas de lo imposible, tal el caso de la
objetividad en la producción y divulgación de contenidos. "El mismo
hecho, observado por distintos periodistas, recibe tratamientos y
versiones diferentes y, además, en las sucesivas ediciones de un
periódico o en las emisiones de un noticiero, tiene que ser
complementado, corregido, aclarado o rectificado, hasta el punto de que
el periodista llega a contemplar las suyas como verdades provisionales.
Un periódico de hoy sería una fuente de argumentos para los escépticos
que, en los comienzos de la reflexión filosófica, consideraban que el ser
humano está incapacitado para conocer la realidad de las cosas"
reflexiona Restrepo en su artículo "La objetividad periodística, utopía y
realidad" publicado en Chasqui, revista especializada en
comunicación.
Los principios éticos de
los medios, que no son otra cosa que la explicitación del lugar, la
mirada, los intereses y los valores desde los cuales se comunica -y que
lejos de que sean impuestos por el Estado este proyecto promueve sean
preocupación y responsabilidad de los propios medios y comunicadores-
han estado en la mayoría de los casos escondidos o directamente
reemplazados por los manuales de estilo a través de los cuales algunos
medios han presumido de supuesta objetividad. Código de ética y
Manual de estilo contienen prescripciones bien distintas entre sí: el
primero, del orden del marco de valores bajo el cual ocurren los actos
de recabar, procesar, producir y publicar información, mientras el
segundo consiste en las categorías técnicas, lingüísticas y formales de la
tarea periodística.
Más de una vez, la
objetividad se ha presentado disfrazada de manual de estilo, tal como lo
señala el experto colombiano al citar al lingüista Teun van Dijk y sus
"dispositivos estratégicos" para relacionar verdad y credibilidad.
Prohibición del estilo coloquial, del uso del yo y de la opinión personal, el
recurso de testigos cercanos y representantes de la autoridad, manejo
de cifras y porcentajes, por citar algunas, son prescripciones que en los
manuales de estilo se presentan como pruebas de una supuesta
objetividad. Pero, al decir de Restrepo, "esa ilusión de objetividad
desaparece cuando intervienen las inevitables tomas de posición,
implicadas en la decisión entre varios hechos que pueden ser
convertidos en noticia: ¿cuáles se cubren y cuáles se silencian? Al optar
por un determinado hecho, viene un segundo paso: las fuentes que se
consultaron, ¿por qué esas y no otras? Se repite el fenómeno cuando el
periodista utiliza el material proporcionado por las fuentes, porque debe
seleccionar unas partes y descartar otras, ¿con qué criterio se hace la
selección? Y las decisiones continúan al preferir un enfoque a otros, al
titular, al subtitular, al diagramar, al ilustrar". Y aquí Restrepo cita a la
filósofa española Victoria Camps: "informar no es tan distinto de opinar,
o por lo menos, interpretar (...) Decidir la forma, la extensión, la imagen
que debe tener la información es manipular la realidad. No se informa
sólo por informar, el informador elige una información y elige, a su vez,
el público al que la dirige. Nadie habla en el vacío".
El especialista sostiene
que la experiencia de la relación periódico-lectores ha demostrado varias
cosas: "que no es creíble el periodista que hace gala de no creer en
nada y en cambio, aporta razones de credibilidad el que manifiesta
honestamente en qué cree; una objetividad mecánica sólo produce
información simplista que reproduce dos puntos de vista enfrentados y
se lava las manos diciendo que las conclusiones corren por cuenta del
lector; esa objetividad es la que impide ir más allá de la superficie de los
hechos, par acometer su interpretación y análisis".
Al referirse a la
motivación de la información, Restrepo señala que "toda información
obedece a una o varias intenciones, algunas de ellas expresas; otras,
quizá el mayor número, implícitas. (...) La intención gobierna el proceso
de elaboración de una información, le impone sus reglas que pueden
darle forma, deformarla, recortarla, destacarla o suprimirla" y concluye:
"la naturaleza de esas intenciones señala el grado de libertad de la
información (...) traer a al conciencia las intenciones son procesos
necesarios para quien quiere informar con libertad". Al volver sobre los
dichos de Camps argumenta: "lo que el buen informador debe
proponerse no es tanto ser objetivo como creíble, habida cuenta que la
credibilidad supone un esfuerzo sostenido: no se construye confianza ni
prestigio de un día para otro". Al referirse a la función del periodista, la
filósofa sostiene: "sus noticias cumplen una función política, con todo lo
que ello significa en términos de poder, de interacción de la sociedad, de
orientación de su historia".
En su
libro "Ética de la comunicación y nuevos retos sociales. Códigos y
recomendaciones para los medios" (Barcelona, Paidós, 2005), Hugo
Aznar analiza quince códigos de ética de otros tantos medios y
organizaciones de Europa y resalta las características en común que
muestran en relación con la actividad periodística. "La existencia de
graves problemas sociales exige el compromiso de todos con su
eliminación, incluidos los medios y quienes trabajan en ellos", señala
Aznar y continúa: "bien entendido, este compromiso no es político ni
ideológico, sino ético (...). El compromiso lo es, en primer lugar y ante
todo, con las exigencias básicas de la ética periodística, a las que se
hace mención expresa en la mayoría de los documentos: la verdad, el
rigor, la objetividad, la pluralidad, la comprobación y contrastación, etc.
Pero también -entrando ya en los asuntos que abordan los diferentes
documentos- cada uno de ellos plantea a su vez las pautas que los
medios y los periodistas deben seguir para contribuir de algún modo a
solucionar estos males o cuando menos a no incrementarlos. Y con ello
dotan de nuevos criterios a este compromiso ético de la comunicación, a
este periodismo comprometido".
En consonancia con ese
compromiso, y porque como afirma Restrepo "durante mucho tiempo
la discusión sobre la objetividad fue un sofisma de distracción
que impidió ver el papel de la información en la construcción de
la democracia", es que solicito a los señores legisladores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |