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PROYECTO DE TP


Expediente 1452-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CARRERA DE "CICLO DE LICENCIATURA EN INTERPRETACION Y TRADUCCION EN FORMA DE COMUNICACION NO VERBAL", QUE SE DICTA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la carrera de "Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación No Verbal", dependiente del Departamento de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires, Argentina; diseñada en manera conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 7 de junio de 1995, la Universidad Nacional de Lanús fue creada por la Ley Nacional Nº 24.496.
La misma, es persona jurídica de derecho público, cuya sede radica en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina. Dicha Universidad, cuenta con autonomía institucional, académica y autarquía económico-financiera.
Es dable destacar que, es una institución abierta, pluralista y gratuita, sostenida por el Estado y la comunidad en su conjunto, lo que hace aún más fuerte, el compromiso de aquellos que eligieron a esta Institución para graduarse y así, colaborar con ella.
Esta Universidad tiene como misión primaria la contribución, a través de la producción y distribución de conocimiento y de innovaciones científico tecnológico, el desarrollo económico, social y cultural de la región. Con el fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes producidos por nuestra sociedad. La Universidad prioriza la colaboración entre los diversos productores del saber. Como así también la transformación de la información en conocimiento, atendiendo incluso a las demandas sociales que puedan suscitarse.
La Universidad Nacional de Lanús (UNLA) se organiza en cuatro Departamentos Académicos que abordan diversos ejes, definidos en función de campos epistemológicos orientados hacia los problemas sociales.
El Departamento de Humanidades y Artes, cuenta con la siguiente oferta académica de grado y posgrado:
- Licenciatura en Audiovisión.
- Licenciatura en Diseño y Comunicación Visual.
- Licenciatura en Diseño Industrial.
- Traductorado Público en Idioma Inglés.
- Ciclo de Licenciatura en Música.
- Ciclo de Licenciatura en Museología Histórica y Patrimonial.
- Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación no Verbal.
- Especialización y Maestría en Metodología de la Investigación Científica (a distancia).
- Doctorado en Filosofía.
En este orden de ideas, la Señora Rectora Dra. Ana Jaramillo, el día 12 de diciembre del 2012, suscribe un Convenio Específico con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El objetivo del mismo fue diseñar la carrera del "Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación No Verbal".
Esta propuesta constituye el anhelo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (A.D.A.JUS).
Este Ciclo tiene como finalidad brindar una formación y capacitación integral, que siembre en los futuros profesionales la construcción de herramientas académicas y prácticas necesarias para interpretar mensajes de la lengua española oral a la Lengua de Señas Argentina y otras formas de comunicación no verbal y viceversa. De este modo, se garantizarán interacciones comunicativas, en el ámbito judicial, de las personas que no puedan expresarse verbalmente.
El Licenciado/a en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación No Verbal estará en condiciones de:
- Actuar como auxiliar de la justicia en situaciones que involucren a personas con dificultades o imposibilidades de comunicación verbal.
- Actuar como intermediario comunicacional, intérprete y traductor en toda situación en la que participen personas sordas e hipoacúsicas; y/o grupos que así lo demanden, con la comunidad en su conjunto.
- Coordinar grupos de trabajo integrados por personas que presenten rasgos de comunicación no verbal.
- Asesorar al personal de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en temas relativos a la comunicación e integración de personas con discapacidad auditiva, sordos, hipoacúsicos y/o personas que interactúan mediante otras formas de comunicación no verbal.
- Integrar equipos interdisciplinarios de trabajo e investigación para favorecer la integración lingüístico - jurídico y de las personas con discapacidad.
La carrera está dirigida a determinados postulantes, dado que deben poseer títulos que los habiliten para cursarla. Considerando la particularidad e importancia del Ciclo, se prevé que profesionales de diversas disciplinas básicamente del ámbito de la salud y la justicia se interesarán en adquirir las competencias que la carrera propone.
A continuación, se detallan aquellas personas que estarían habilitadas para dicha carrera:
- Tecnicatura superior no universitaria en Intérprete de Lengua de Señas, Terapeuta ocupacional, Docente de Educación Especial; Profesorado en audición, voz y lenguaje, Profesorado para la enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas, y titulaciones afines, que serán analizadas específicamente, cuyos títulos posean una duración mínima de 2 (dos) años y 1300 (un mil trescientas) horas reloj.
- Profesionales del ámbito de la salud: Fonoaudiólogos, Fisiatras, Enfermeros, Médicos en sus diferentes especialidades, Terapeuta ocupacional; y titulaciones afines, que serán analizadas específicamente, con una duración mínima de 2 (dos) y 1300 (un mil trescientas) horas reloj.
- Profesionales en el ámbito de las ciencias sociales y humanísticas: Abogados, Procuradores, Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Sociólogos, Antropólogos, Politólogos, Comunicadores Sociales, Licenciados en Seguridad Ciudadana y titulaciones afines, que serán analizadas específicamente, que por lo menos su título de base sea igual o superior a 2 (dos) y 1300 (un mil trescientas) horas reloj.
- Miembros de las Fuerzas de Seguridad y Personal Penitenciario, cuya titulación fuere igual o superior a una Tecnicatura superior con una duración mínima de 2 (dos) y 1300 (un mil trescientas) horas reloj.
Asimismo, y para mayor información se copia el "Plan de Estudios del Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación No Verbal":
Primer Cuatrimestre
Historia de los movimientos políticos y sociales en la Argentina
Adquisición y desarrollo de los distintos lenguajes
Filosofía del derecho
Taller de lengua de señas I
Segundo Cuatrimestre
Legislación general
Conceptualización social de la discapacidad
Taller de lengua de señas II
Procedimiento civil y penal
Principios básicos de la traducción
Tercer Cuatrimestre
Seminario: Comunidad, identidad y discapacidad
Seminario: Habilidades semióticas, análisis lingüístico de los datos secundarios
Epistemología y metodología de la investigación
Taller de lengua de señas III
Cuarto Cuatrimestre
Práctica forense
Jurisprudencia
Régimen Legal de la Traducción y el Traductor
Taller de tesina
Acto pericial
Ética y deontología profesional
Los requisitos solicitados para concluir el ciclo son:
- Aprobar 2 (dos) niveles de idioma inglés de 70 horas cada uno
- Aprobar 2 (dos) niveles de informática de 70 horas cada uno
- Aprobar el Seminario de Pensamiento Nacional y Latinoamericano
- Desarrollar y aprobar 40 (cuarenta) horas de prácticas PRE profesionales
- Desarrollar y aprobar un trabajo final integrador
Este tipo de carreras, auspiciadas por una Universidad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia, van en concordancia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, suscripta por nuestro Estado en el año 2008, ratificada por la Ley N° 26378.
La Convención sobre los derechos de la personas con discapacidad, en su artículo 9 sobre Accesibilidad inc. "e" señala:
"Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;"
Por su parte, el artículo 21, sobre Libertad de Expresión y de opinión y acceso a la formación, en los incisos "b" y "e" dicen:
"b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas."
En su Artículo 24 sobre Educación en el apartado 4 establece:
"A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad."
Como podemos apreciar, nuestra Nación va en concordancia con los Tratados de Derechos Humanos que, ha suscripto y ha incorporado a nuestra Ley Fundamental: la Constitución Nacional.
Es política de este Estado de Derecho eliminar todas las barreras que se hallen en perjuicio de las personas con discapacidad.
Nuestra presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el acto de presentación del "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016", hizo mención a que "estamos en un tiempo nuevo y uno no puede negarse a los cambios de época". Asimismo, aludió que los que tienen responsabilidades institucionales tienen que afrontar la inmensa responsabilidad de adaptarse en un mundo en permanente cambio.
Coincidiendo con la Presidenta, en ese permanente cambio, se crean nuevas carreras, ofreciendo a los profesionales, tanto de la salud, educación, justicia, más herramientas para lograr mayor inclusión, equidad e igualdad social.
Nuestra sociedad avanza y necesita nuevos formadores que se ocupen de seguir derribando las barreras que aún existen, para lograr una mayor integración en pos de mayor igualdad con las personas con discapacidad.
Apoyar estas iniciativas, declararlas de interés nacional, marca que este Congreso está en sintonía con las coyunturas sociales que muchas veces enfrentan las personas con hipoacusia y que necesitan de un profesional para resolverlas. También, tiende a compensar las desigualdades naturales, para garantizar el derecho pleno de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones, con agentes que hacen de apoyo en su vida cotidiana.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2081/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 11/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CALCAGNO Y MAILLMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 APROBADO