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PROYECTO DE TP


Expediente 1452-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CREACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y PROTECCION PARA PERSONAS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO - T. G. D. - ESPECTRO AUTISTA.
Fecha: 05/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Declarase de interés nacional la creación de un Sistema Integral de Prevención, Diagnostico, Tratamiento y Protección para personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo (T.G.D.)- ESPECTRO AUTISTA, con el fin de procurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral.
La presente Ley tiene como objetivo promover la organización de un conjunto de estímulos tendientes a que los afectados por TGD- ESPECTRO AUTISTA, puedan contrarrestar las desventajas que esta discapacidad específica les provoca, asegurando su derecho a desempeñar un rol social, que les permita integrarse activamente a la comunidad.
ARTICULO 2º.- A los fines de esta ley, entiéndase por Trastornos Generalizados del Desarrollo -Espectro autista, a aquellas personas que presentan un conjunto de signos y síntomas por alteraciones cualitativas para interactuar socialmente, con problemas para lograr una comunicación verbal y no verbal. Asimismo las que padecen ausencia o escasa actividad imaginativa o bien un espectro de intereses estrechos limitados u obsesivos, acompañados por comportamientos estereotipados, repetitivos, restringidos de las actividades psicomotrices, de acuerdo a la codificación diagnostica del Manual de Enfermedades y Estadísticas de la Asociación Americana de Psiquiatría cuarta (DSM IV).
ARTICULO 3º.- A los fines de esta ley se consideran familiares de las personas con TGD, a aquellas personas vinculadas a éste por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan con él una relación inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas a la calidad de familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de parentesco, cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el párrafo precedente. La calificación de familiares de afectados por TGD, también será efectuada y certificada por el organismo que establezca el Ministerio de Salud, mediante la intervención de profesionales especialistas en TGD.-
ARTICULO 4º.- A los fines de la aplicación de esta ley, la condición de persona con padecimiento será efectuada y certificada por el organismo que determine el Ministerio de Salud, mediante la intervención de profesionales especialistas en TGD.-
ARTICULO 5º.- El Sistema Integral De Prevención, Diagnostico y Tratamiento y Protección para persona con TGD-Espectro Autista, creado por la presente ley, tendrá como objetivo promover la organización de un conjunto de acciones tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno Generalizado de desarrollo (TGD) garantizando la protección integral de la persona afectada y del núcleo responsable de su atención y contención, estableciéndose para ello, los siguientes derechos:
a- Médico - sanitarias:
1. A recibir asistencia, tratamientos y abordajes para con la persona con TGD y sus familiares, en relación con la referida patología.
2. Cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos,
3. Inclusión de manera obligatoria, de la atención y tratamientos del TGD dentro de las prestaciones que deberán brindar todas las Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas
en la Ley Nº 23660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás Obras Sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicio de Medicina prepaga conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754 y toda otra Institución obligada a prestar asistencia medica y / o farmacológica; considerando a esta enfermedad como una discapacidad autónoma y permanente, en tanto científicamente mantenga tal carácter. Asimismo estarán obligados a la cobertura de transporte, acompañamiento terapéutico y demás terapias científicamente validadas, de consenso internacional, que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por TGD y sus familiares, independientemente de su edad.
4. Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o a libre elección del afiliado, que se encuentren habilitados y los montos de los aranceles se encuadren dentro de los valores nomenclados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.
5. El Estado, prestará a las personas con discapacidad no incluidas como afiliados de los agentes de salud mencionados en el punto 3, a través de sus organismos públicos o por entes privados habilitados: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada. b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. f) Orientación o promoción individual, familiar y social. . Asimismo deberá promover la creación de Centros asistenciales suficientes y / o apropiados para el tratamiento.
6. Inclusión en el Nomenclador Nacional de tratamientos específicos: "Tratamiento cognitivo-conductal (TCC), Floortime, Tratamientos Dietarios y Suplementos vitamínicos y todo aquel tratamiento existente o a venir, con reconocimiento científico internacional y que sea necesario para la persona con TSD.
7. Los beneficiarios de la presente ley que por diversas circunstancias deban usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación o de cualquier otra característica establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de cualquiera de los obligados del art.5º un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario, aún en el caso que concurran a establecimientos educativos común, especial o de cualquier otra índole.
8. Asistencia domiciliaria: En aquellos casos que presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, los obligados en el art.5º deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren.
9. Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional o técnico en relación con el diagnostico y el tratamiento de las personas que padecen TGD. Las obras sociales y todos aquellos organismos obligados por la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
10. Prestaciones preventivas. A) La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período peri natal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. Debiéndose brindar diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético- hereditario. B) Asimismo en todos los casos a fin de la detección precoz de enfermedades discapacitantes se deberán aplicar en forma obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados de salud por los médicos pediatras, todos los procedimientos y técnicas necesarias hasta los 2 años de edad. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.
b) Educativas:
1. Educación especial pública y/o privadas, gratuitas y adecuada a su condición.
2. Plan de Educación formativo de la persona con TGD impartido en forma personalizada, incluyendo todas las etapas de estimulación temprana, educación inicial, educación básica, buscando el logro de la más plena inserción social; y un programa educativo que contemple servicios escolares especiales en escuelas ordinarias, centros de educación especial, centros de día, recursos adecuados de alojamiento incluyendo el servicio de hospital de día, estancias cortas fines de semana y vacaciones, capacitación profesional entre otros para su inserción laboral.
3. Centros educativos específicos del autista con no más de cuatro alumnos por profesor, que cuenten con la asistencia de especialistas médicos, psicólogos, fonoaudiólogos, psicodegagogos, profesores de educación física, músico terapeutas y todos aquellos profesionales que tengan participación en la educación del niño con TGD.
4. Cobertura de Material Didáctico- Dispositivos.
5. Escuela para padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inapropiadas.
c) Deportivas, recreativas, turísticas:
1. Los programas a elaborar por el Estado deberán contemplar actividades recreativas, deportivas y turísticas que aseguren la participación activa de las personas afectadas por TGD. Se entiende por Centros de Recreación de fin de semana al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos, esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada para realizar deportes y recreación) a personas con discapacidad con o sin grupo familiar propio a fin de que los mismos permanezcan durante el fin de semana o por períodos vacacionales.
d) Difusión de la temática:
La autoridad de aplicación difundirá el conocimiento del TGD a través de los medios de comunicación, buscando despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas hacia los afectados por la enfermedad.
e) De ayuda social:
El Estado proveerá la atención y protección social de las personas con TGD adultas en situación de desamparo familiar: a) Prestamos, Subsidios; b) Regímenes diferenciales de seguridad social; c) Hogares de día; d) Centros de Día, e) Viviendas o Instituciones especializadas para residencia permanente.
f) De promoción:
1. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padezcan T.G.D.
2. Promover acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional, y/o social, frente al padecimiento de estos trastornos.
3. Promover la participación de Organizaciones no gubernamentales (ONGs) en las acciones previstas por el presente programa.
4. Promover y coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local.
ARTICULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, a través de la creación de un área especializada en el desarrollo del sistema para TGO debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes.
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y mantener actualizado un relevamiento de los afectados por el síndrome en todo el territorio nacional.
b) Promover la investigación y docencia del espectro autista, recabando información de organismos internacionales y nacionales, con la finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y capacitar prestadores en las áreas de salud y educación especial;
c) Elaborar programas residenciales para aquellos que padecen de TGD y que requieran apoyo continuo y que, debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares responsables, o por carencia de estos, o por otros motivos atendibles, requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar;
d) Coordinar acciones con las áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Cultura y Deporte. Asimismo con la Secretaria de Medios para la difusión de los diferentes programas y eventos que acontecieren.
e) Interpretar lo que el consejo de Coordinación y Asesoramiento de TGD acuerde.
f) Atenderá el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema en cumplimiento de los objetivos establecido.
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación conformará un Consejo de Coordinación y Asesoramiento en la materia compuesto por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Acción Social, del Ministerio de Cultura y Educación, de las asociaciones de padres de niños con TGD y de otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, en la forma que se determine en la reglamentación de la presente ley. La participación de los representantes de organismos públicos y entidades civiles en el Consejo es ad-honorem.
ARTICULO 9º.- El Consejo de Coordinación y Asesoramiento tendrá por funciones programar, coordinar y supervisar la planificación y ejecución de las actividades y prestaciones debidas por el Estado con la finalidad de asistir y recuperar al afectado por TGD, en el marco de lo prescripto por esta ley.
El Consejo de coordinación y administración sobre TGD tendrá la misión de
entender en el lineamiento de políticas sobre TGD;
ser órgano de control de lo establecido por esta Ley en materia de TGD;
implementar un registro de individuos con TGD;
certificar el estado y grado de padecimiento de las personas con TGD de acuerdo al D.S.M. IV -T.R..-
exigir a los médicos pediatras la formulación de un cuestionario básico escrito, para los padres o encargados de la persona en consulta, destinado a detectar y documentar los posibles casos de Trastorno Generalizados del Desarrollo, destinado a reunir información y evitar omisión de un paso importante de la enfermedad.-
ARTICULO 10º.- Todas las instituciones de atención medica, publicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con TGD. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionara un formulario de recolección y registro.
La autoridad de aplicación elaborara periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informara de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
ARTICULO 11º.- Quedan incorporados al Programa Medico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos generalizados de desarrollo según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º.- Quedan incluidos en el Nomenclador Nacional métodos diagnósticos y de tratamiento; "Tratamiento cognitivo-conductal (TCC), Floortime, Tratamientos Dietarios y Suplementos vitamínicos y todo aquel tratamiento o método diagnostico existente o aquel que se recomendase en el futuro, con reconocimiento científico internacional y que sea necesario para la persona con TSD.
ARTICULO 13. - Las personas con discapacidad afiliadas a las obras sociales y agentes de salud mencionados en el art. 5º, accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.
ARTICULO 14º. - Será obligación de los entes mencionados en el art 5º que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 14 de la presente ley,
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley que deban realizarse en el país o en el extranjero, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 14 de la presente ley.
ARTICULO 15º.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinara acciones en el ámbito del Consejo federal de Salud con las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
ARTICULO 16º.- El Ministerio de Salud coordinara con Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deportes y Secretaria de Medios las acciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
ARTICULO 17º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán previstos anualmente en la ley del presupuesto dentro de las partidas correspondientes a las áreas de salud, educación y promoción y asistencia social.
ARTICULO 18º.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación del régimen de sanciones por incumplimiento a la presente ley, que consisten en apercibimiento o multa la que se graduará en un monto igual o mayor al 100% del que corresponda por la prestación debida, y se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. A los fines de la aplicación de cada una de las sanciones y sus graduaciones se tendrá en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones.
ARTICULO 19º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días posteriores a su promulgación.
ARTICULO 20º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad autónoma De Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, tiene como objetivo establecer un SISTEMA INTEGRAL que contenga la persona afectada y la familia ante enfermedades como son los T G D (TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO) - ESPECTRO AUTISTA donde se incluye al autismo de Kanner, síndrome de Asperger, el síndrome de Rett, el trastorno desintegrativo infantil y el trastorno general del desarrollo no especificado (TGD NE).
Hoy por hoy en vez de TGD se prefiere hablar de ESPECTRO AUTISTA porque este término refleja con mayor exactitud todos los grados posibles de afectación de estas tres áreas del desarrollo.
El TGD (espectro autista) es un trastorno neurobiológico que afecta tres áreas del desarrollo:
1-Área de la comunicación: verbal y no verbal
2-Área de la socialización
3-Área de la imaginación, creatividad y juego que generan intereses restringidos y/o conductas repetitivas estereotipadas.
Todas las personas afectadas tienen, en mayor o menor grado, alteradas estas áreas.
Por lo tanto son síndromes, caracterizados por la dificultad para interactuar socialmente, con problemas para lograr una comunicación verbal y no verbal, comportamientos reiterativos, con intereses limitados u obsesivos.- Como se comprenderá, constituye un difícil problema para la familia y el estado que debe dar una respuesta.-
Estas discapacidades exigen un acompañamiento de todos, que entiendo debe darse a través de una política de educación que asegure este derecho, la toma de conciencia en el seno familiar y el resto de la sociedad y por parte de los ámbitos gubernamentales especialmente, en lo que atañen a educación, salud e integración social, mediante la adopción de medidas que garanticen la atención integral adecuada de quienes padecen TGD; para lo cual es inminente insistir con instalar el debate de la imperiosa urgencia que tenemos en comenzar a diseñar las políticas que necesitamos para asistir a las personas afectadas y sus familias.
Este es el desafío de quienes estamos encargado de establecer normas que atemperen las adversidades.
Asumiendo mi compromiso como legislador he de conferirle a la sociedad las herramientas jurídicas que les permita acceder a sus derechos, que como en este caso, es primordial, ya que esta norma legal presta atención a una patología de máxima responsabilidad social, de naturaleza incierta y de tratamiento de igual índole.
Asimismo es necesario promulgar una ley Nacional para que de esta manera no sean esfuerzos aislados de diferentes provincias sino que sea una única visión para todos los argentinos. Hoy solo cuentan con Ley de Autismo Chubut, La Rioja, Buenos Aires, Entre Ríos, (la mayoría aun sin reglamentar).
Es importante destacar en el marco actual las NECESIDADES que tienen las personas que padecen TGD-ESPECTRO AUTISTA, y es MUCHO el DESCONOCIMIENTO que hay acerca del trastorno que padecen. No se cuenta con centros asistenciales suficientes y/o apropiados para el tratamiento.
El tratamiento más recomendado para el abordaje de las personas con TGD, llamado "Tratamiento Cognitivo- Conductual" (TCC) , NO FIGURA dentro del nomenclador nacional, Como así también otros tratamientos efectivos como el Floortime, los tratamientos dietarios y los suplementos vitamínicos que NO ESTAN CUBIERTOS por los servicios de salud (obras sociales y medicinas pre-pagas) razón por la cual las obras sociales y pre-pagos se niegan a cubrir los, teniendo que recurrir a la justicia para lograr dicha cobertura.
Por otro lado el desconocimiento acerca de los Trastornos Generalizados del Desarrollo (Espectro Autista) es tan grande que no hay escuelas especiales que ACEPTEN matricularlos y/o que SEPAN brindar le la escolaridad que están necesitando.
Nuestros jóvenes y adultos autistas no tienen una residencia para vivir (sobretodo cuando los papás ya no están para cuidarlos) y TERMINAN en instituciones neuropsiquiátricas que no son las adecuadas para ellos ya que no cuentan con personal especializado y NO SE LE BRINDAN la estimulación que siguen necesitando. Y como consecuencia de ello, VAN PERDIENDO todas las habilidades que hubieran podido adquirir y aumentando sistemáticamente las manifestaciones más negativas características del ESPECTRO AUTISTA.
NO HAY CAPACITACION PROFESIONAL en la temática del TGD de todos los agentes involucrados en la atención de los mismos. El TGD es un trastorno tan COMPLEJO del desarrollo que involucra a varias áreas del mismo y es por ello que requiere tanto de una PORMENORIZADA formación profesional como de una VARIEDAD de profesionales de la salud y educación capacitados en esta problemática, como: neurólogos, psiquiatras, psicólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, maestros comunes, maestros integradores, profesores de distintas disciplinas en general, etc. Y, por ende, deben contar con una VARIADA OFERTA INSTITUCIONAL que los cobije y les brinde las herramientas necesarias para paliar las dificultades que tienen por el trastorno que padecen.
Es imprescindible la OBLIGATORIEDAD de incluir dentro de la revisación de rutina de las personas con TGD, que TODOS los pediatras implementen la administración a todos los papás de niños de 18 meses de edad, de un CUESTIONARIO muy sencillo (M- CHAT) de cuyas respuestas se puede obtener una "presunción diagnóstica" de TGD; o la aplicación obligatoria de los últimos procedimientos y técnicas que hubiere para el diagnostico precoz.
Esto posibilita que el pediatra ante esta supuesta alarma derive inmediatamente a los especialistas, permitiendo diagnosticar a los niños antes de los 2 años de edad y no a los 6, 8, 10 años o más como ocurre en la actualidad. Es sabido que una PRONTA DETECCION Y TRATAMIENTO del trastorno es proporcional a un PRONOSTICO MÁS FAVORABLE para quienes padecen de TGD. Ausencia de actividades recreativas, deportivas y turísticas. Por falta o escasez de Centros de recreación de colonia de vacaciones adecuados.
La situación actual de los que padecen TGD, la podemos llamar únicamente así: ESTAN DESAMPARADOS Y ABANDONADOS: Por el estado, por la justicia, por la sociedad, por el sistema médico y educativo... Y es un tema que no tiene difusión, que solo circula entre los
padres que tienen hijos con TGD; y que son los que han pedido y remarcado todas estas necesidades y falencias de nuestro situación actual.
Por lo expuesto propongo una ley con alcance nacional, más completa, beneficiosa y abarcativa para todos los que presentan T.G.D y su núcleo familiar; para proteger y garantizar sus derechos; 1) A recibir asistencia medica y farmacológica; 2) A recibir una educación integral; 3) A recibir capacitación profesional; 4) A ser insertado en el medio laboral, 5) A recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio y tiempo libre, 6) Inserción comunitaria. Y por esto, recordemos que esta ley apunta, en primer lugar a reconocer a esta afección como una discapacidad permanente, como así también el Sistema Integral que propone este proyecto tiene como objetivo promover la organización de un conjunto de acciones tendientes a contrarrestar los efectos del T.G.D. y garantizar la protección integral de la persona afectada y del núcleo responsable de su atención y contención; detección precoz de la discapacidad; garantizando políticas en materia de salud, asistencia sanitaria, educación e integración en la escuela convencional, recreación, inserción laboral, perfeccionamiento a profesionales y docentes como así, algo fundamental es hacer que las prestadoras de salud cubran todas las necesidades que esta afección requiera; a saber:
Reconocer como discapacidad autónoma y permanente a las personas afectadas con TGD- ESPECTRO AUTISTA, en tanto mantenga científicamente tal carácter. Detección precoz de patologías discapacitantes; con carácter de obligatorio que TODOS los pediatras implementen la administración a todos los papás de niños de 18 meses de edad, de un CUESTIONARIO muy sencillo (M-CHAT) de cuyas respuestas se puede obtener una "presunción diagnóstica" de TGD; o la aplicación obligatoria de los últimos procedimientos y técnicas que hubiere para el diagnostico precoz. Esto posibilita que el pediatra ante esta supuesta alarma derive inmediatamente a los especialistas, permitiendo diagnosticar a los niños antes de los 2 años de edad y no a los 6, 8, 10 años o más como ocurre en la actualidad. Es importantísimo contar con una identificación temprana del problema de allí que se incluya la obligatoriedad en la formulación a los padres o encargados de la persona en consulta, de un cuestionario básico escrito, destinado a detectar los posibles Trastorno Generalizados del Desarrollo, que permitan detectar desde el comienzo la enfermedad, este paso tiene como finalidad producir un documento que verifique si o si el estado de la persona sin que exista la posibilidad de quedar librado al azar o al desgano de cada facultativo y a su vez actuará como documento para incorporar datos al registro y será un antecedente concreto para las estadísticas, que resultará un complemento tan importante como la identificación precoz de la enfermedad, Sabemos que el diagnostico precoz y la adaptación de un tratamiento a las necesidades individuales, constituyen en esta enfermedad, un paso esencial hacia interpretación de la dolencia a la hora de lograr, la integración social; y el comienzo de trabajar con el núcleo que tiene contacto con el paciente al que debemos proporcionarle un asesoramiento completo, ya que es un padecimiento permanente que generalmente propone desafíos donde la perseverancia, la terapéutica especifica y la educación personalizada, lograr recuperaciones importantes.-
Orientación del núcleo familiar La orientación familiar de padres y familiares o de los responsables de la atención de los niños con TGD, con frecuencia ayuda a enfrentar los especiales desafíos de vivir con un niño de características diferentes. El enfoque de tratamiento de este síndrome a través del "tratamiento cognitivo-conductal"(TCC),, que ayuda a quienes lo contienen a comprender los comportamientos, a establecer estrategias, enfrentar las crisis y a ayudar a sus hijos a prepararse para el mundo real todo esto bajo ayuda profesional especializada.
Educación Especial La educación es un compromiso para lograr el desarrollo del menor de la mejor manera y conseguir su adaptación e integración al entorno social. Son necesarias sesiones de intenso entrenamiento altamente estructuradas, donde el fin de llegar a los niños y desarrollar en ellos destrezas sociales y de lenguaje, incorporándolos de la mejor manera a la sociedad. Implementando escuelas especiales publicas y/o privadas gratuitas y adecuadas e integrales a su condición. Plan de educación impartido en forma personalizada, buscando la inserción social y laboral. Cobertura del material didáctico y dispositivos. Programas educativos que contemplen servicios escolares especiales en escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos adecuados de alojamiento incluyendo el servicio de hospital de día, estancias cortas fines de semana y vacaciones, capacitación profesional y entre otros ser insertado en el medio laboral. Entre otros temas abordados en el presente se pueden mencionar: Asistencia Medica y farmacológica. Centros asistenciales suficientes y/o apropiados para el tratamiento.
Inclusión en el nomenclador nacional de tratamientos específicos: "tratamiento cognitivo-conductal"(TCC), Floortime, tratamientos dietarios y suplementos vitamínicos y todo aquel tratamiento nueva que surja con reconocimiento científico internacional.
Inclusión del tratamiento de la patología en las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica como también la cobertura en medicación, transporte, acompañamiento terapéutico y demás terapias científicamente validadas de consenso internacional y formación para los padres.
Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario. Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo profesional o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD. Programas que contemplen actividades recreativas, deportivas y turísticas; en Centros de recreación: de fin de semana, de colonia de vacaciones adecuados. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de un Área especializada en el desarrollo del Sistema para T.G.D. y de un Consejo de Coordinación y Asesoramiento, nucleando a las Asociaciones de padres, Instituciones, y profesionales para diagramar junto al Área especifica del ministerio de Salud las políticas que se Irán desarrollando en el porvenir las que en el tiempo tendrán que ver con los futuros Centros de días, Hogares y Escuelas para niños, jóvenes y adultos con T.G.D.
El Estado deberá proveer la atención y protección social de las personas con TGD niños y/o adultos en situación de desamparo familiar; o en caso que la familia no estuviera en condición socio- económica; a través de : a) prestamos , subsidios, o pensiones; b) Hogares de día; c) Viviendas o Institutos especializados para residencia permanente.
En la seguridad de que existe la comprensión necesaria y la interpretación cabal de lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento de éste Proyecto de Ley, mediante su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes